SANTA CRUZ DE TENERIFE, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -
Las empresas se acogieron al artículo 17.1 de la Ley de Medidas Urgentes de 2009, que preveía solicitar una indemnización a cambio de reclasificar suelo turístico a rústico de protección territorial durante cinco años. Este artículo fue derogado por la Ley de Renovación y Modernización Turística de 2013, pero ya las empresas se habían acogido a este precepto.
Los fallos del TSJC, ahora avalados por el Tribunal Supremo, no fijan la cuantía de las indemnizaciones, sino que condenan al Ejecutivo canario a iniciar y resolver los procedimientos de reclasificación del suelo y de fijación de la indemnización, tal y como establece la ley.
Las empresas afectadas son compañías que no han podido ejecutar sus proyectos en Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife.