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Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales

04/01/2016
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Decreto 238/2015, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se crea la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales (DOCV de 31 de diciembre de 2015) Texto completo.

DECRETO 238/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSELL DE INCLUSIÓN Y DERECHOS SOCIALES

PREÁMBULO

La crisis global, financiera, socio-económica, laboral y también de valores que está afectando con diferente alcance a un mundo globalizado ha tenido un fuerte impacto en amplios y varios sectores de la ciudadanía.

La resolución de la crisis exige una visión global de contenido no solo económico sino eminentemente político, desde un diseño del gobierno orientado a las personas, tanto para paliar sus efectos como para asentar las bases de un modelo de desarrollo que garantice que la economía sea una herramienta para la consecución de una vida digna de las personas, ahora y en el futuro, y que contribuya efectivamente a la cohesión y la equidad social, construyendo sociedades inclusivas.

Uno de los vectores clave que orientan la acción política del Consell es el conjunto de políticas públicas dirigidas a garantizar una vida digna para el conjunto de la ciudadanía, abordando cuestiones vitales como la vivienda, la precarización del empleo, la autonomía personal, la violencia de género o los derechos básicos para desarrollar en condiciones de equidad e igualdad nuestra promoción como personas. Estas y otras acciones deben concretarse en un conjunto de políticas de inclusión social, de alcance ciertamente transversal, que afectan a la globalidad de la organización de la Generalitat, tanto en su vertiente reguladora, de financiación, como de planificación o prestación de servicios.

Estas políticas exigen, para su puesta en funcionamiento, desarrollo y sostenibilidad, un diseño y una implementación efectivos, y una asignación eficiente de los recursos. Con este fin, el Consell considera necesario y urgente coordinar de forma más eficaz la actividad de los diferentes departamentos, centros directivos y entidades de la Generalitat, a través de la desconcentración de algunas funciones superiores de su acción política.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, vistos los informes preceptivos, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de diciembre de 2015,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Se crea, con carácter permanente y decisorio, la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde a la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Diagnosticar las necesidades globales a atender en el ámbito de las políticas sociales, de igualdad, servicios sociales, atención sociosanitaria, educativas y de justicia.

2. Analizar los recursos económicos y organizativos disponibles, así como proponer -en su caso- su asignación eficiente.

3. Priorizar las políticas sociales de la Administración de la Generalitat y su sector público, definir los ejes programáticos de actuación, y establecer los criterios básicos de coordinación.

4. Llevar a cabo el seguimiento, evaluación y control de resultados de los programas de acción social emprendidos por la Administración de la Generalitat y su sector público.

5. Resolver los asuntos que le delegue el Consell.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales está integrada por:

Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de políticas de igualdad, inclusión y servicios sociales.

Vocales:

Las personas titulares de las consellerias con competencias en las siguientes materias: sanidad, justicia, trabajo y economía social, vivienda, educación, responsabilidad social y hacienda.

La persona titular del Gabinete del Presidente; y las personas titulares de las secretarías autonómicas con competencias en materia de:

servicios sociales, políticas de igualdad e inclusión social, hacienda, vivienda, trabajo y economía social, salud y planificación sanitaria, educación, justicia y protección de las víctimas de delitos, y responsabilidad social.

Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de políticas de inclusión y servicios sociales.

2. La Presidencia podrá acordar, cuando la cuestión lo requiera, la asistencia a la comisión, con voz pero sin voto, de las personas titulares del resto de las consellerias, o de otros centros superiores o directivos y organizaciones de la Administración de la Generalitat o de su sector público.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Secretaría será ejercida por la persona que designe la Presidencia de la comisión de entre sus miembros. En este caso, dispondrá de voz y voto.

Artículo 4. Funcionamiento de la comisión.

1. La comisión se reunirá por convocatoria de su Presidencia, que indicará día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día junto a la documentación necesaria para el debate y la toma de decisiones. No obstante, la comisión podrá constituirse válidamente sin convocatoria cuando así lo decidan todas las personas que la integran.

2. Para la válida constitución de la comisión y la adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes los sustituyan, y por lo menos la mitad de los vocales.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de las personas asistentes. Solo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuran incluidos en el orden del día, excepto que todas las personas que integran la comisión acuerden por unanimidad su inclusión.

4. Las deliberaciones tienen carácter reservado. Asimismo, la documentación sobre los asuntos tratados tendrá el mismo carácter reservado hasta que se adopte acuerdo o de no haberlo así se decida.

5. Se extenderá acta de las sesiones, en la que figurarán las circunstancias relativas al lugar y tiempo de su realización, la relación de las personas asistentes, los puntos del orden del día, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

6. La Presidencia podrá constituir, en el seno de la comisión, ponencias para analizar, estudiar y presentar al pleno cuestiones de especial complejidad o singularidad. Asimismo, podrá requerir, para cuestiones especificas, la asistencia técnica de órganos directivos de la Administración de la Generalitat o de su sector público.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia.

Corresponde a la Presidencia de la comisión:

1. Acordar la convocatoria de las sesiones, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta los asuntos propuestos por las personas que la integran con la suficiente antelación.

2. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

3. Dirimir la votación en caso de empate.

4. Visar las actas de la comisión.

5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del órgano colegiado.

Artículo 6. Funciones de la Secretaría.

1. Corresponde a la Secretaría de la comisión:

a) Preparar la documentación de los asuntos que deban incluirse en el orden del día.

b) Actuar como vehículo de comunicación entre la comisión, las consellerias, los órganos superiores o directivos o las organizaciones del sector público de la Generalitat.

c) Remitir las convocatorias a los miembros de la comisión.

d) Redactar y firmar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las reuniones que se realizan.

e) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Custodiar la documentación, actos y acuerdos de la comisión.

2. Se remitirá una copia de las actas, acuerdos y certificaciones a la Oficina del Secretariado del Consell.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Ausencia de gasto.

La creación de esta comisión delegada y su funcionamiento no tendrá incidencia alguna en el gasto de la conselleria que le de apoyo, que atenderá a su funcionamiento con sus propios recursos personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo.

La persona titular de la conselleria competente en materia de políticas de igualdad, inclusión y servicios sociales queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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