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Consejo Consultivo

04/01/2016
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Orden de 30 de diciembre de 2015 por la que se establece el régimen transitorio tras la aprobación de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura (DOE de 31 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRANSITORIO TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 19/2015, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DEROGA LA LEY 16/2001, DE 14 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA.

El 29 de diciembre de 2015 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura. Igualmente se deroga la disposición final segunda de la Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de la Función Pública de Extremadura por la que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura.

En la disposición adicional primera de referida ley se crea la Comisión Jurídica de Extremadura dentro de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, órgano que ejercerá cuantas funciones le atribuye la presente ley.

En cuanto al régimen patrimonial y medios materiales la disposición adicional segunda de la ley establece que “los bienes del Consejo Consultivo y los adscritos para el cumplimiento de sus fines, se integrarán en el patrimonio de la Junta de Extremadura”. Asimismo, establece que “los archivos, fondos documentales, aplicativos informáticos y demás bienes muebles materiales e inmateriales afectos al Consejo Consultivo de Extremadura quedarán adscritos a la Consejería competente en materia de Administración Pública”.

Los derechos y obligaciones se recogen en la disposición adicional tercera, donde se indica que “la Junta de Extremadura, a la entrada en vigor de esta ley, quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones contraídos por el Consejo Consultivo de Extremadura” y, además, que “los remanentes de tesorería y demás activos financieros del Consejo Consultivo, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se integrarán en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

En tanto en cuanto se constituye la Comisión Jurídica de Extremadura la disposición transitoria primera establece el régimen del personal del Consejo Consultivo de Extremadura, indicando que “los empleados públicos del Consejo Consultivo, así como los trabajadores laborales, se integrarán en la Administración de la Junta de Extremadura en las condiciones establecidas en la normativa que les resulte de aplicación. Se garantizarán los derechos retributivos y de carrera consolidados. Quienes ostenten la condición de funcionarios de la Junta de Extremadura y se encuentren en alguna de las excedencias previstas por la legislación reingresarán en su puesto de trabajo de origen o uno de la misma categoría y retribuciones que se creará al efecto, ello sin perjuicio de la consolidación de los derechos anteriormente reconocidos. El cuerpo de letrados del Consejo Consultivo se integrará como el Cuerpo de Administración Especial del Grupo A1 en la función pública de la Junta de Extremadura. Los funcionarios y puestos de trabajo correspondientes a dicho cuerpo que se integran”. Igualmente establece que “en tanto se adscribe el personal a su puesto de trabajo de destino, la Junta de Extremadura abonará las percepciones oportunas y dispondrá la asignación provisional de funciones conforme a la legislación vigente”.

Por su parte, la disposición transitoria segunda recoge que “los expedientes que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren pendientes de dictamen en el Consejo Consultivo se remitirán a la Comisión Jurídica de Extremadura, a excepción de aquellos que en razón a su naturaleza jurídica deban ser remitidos al Consejo de Estado”. En este sentido, la disposición final segunda autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley, “en particular respecto de todos los expedientes que se encuentren en tramitación en el Consejo Consultivo de Extremadura”.

Finalmente, la disposición final primera habilita al Consejo de Gobierno para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, en aplicación de lo dispuesto en su disposición final tercera.

Con base a todo lo anterior, con independencia de las normas y acuerdos que dicte el Consejo de Gobierno con relación a la constitución de la Comisión Jurídica de Extremadura, a las modificaciones presupuestarias que correspondan y las previsiones transitoria que sean pertinentes en cuanto a los expedientes en tramitación, por esta Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el uso de las competencias que me reconocen, entre otras normas, el Texto Articulado de la Ley de Función Pública de Extremadura Vínculo a legislación, aprobada por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio; en el Decreto 43/1996, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; así como el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, se realizan las adscripciones de puestos de trabajo y las atribuciones temporales de funciones correspondientes con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento del período transitorio previsto en la ley antes referencia.

Asimismo, por razones de índole técnica, en aplicación de lo dispuesto en el artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, se avocan por esta Consejera de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de personal, patrimonial, gestión presupuestaria y de contratación que correspondan a los distintos órganos directivos de esta Consejería de Hacienda y Administración Pública respecto del personal del Consejo Consultivo de Extremadura, en tanto en cuanto se apruebe el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica.

DISPONGO:

Artículo 1. Adscripción de puestos de trabajos.

1. Hasta que se apruebe el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica de Extremadura, que se crea a través de la disposición adicional primera de la Ley 19/2015, de 23 diciembre Vínculo a legislación, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, se adscriben a la Abogacía General de la Junta de Extremadura los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral del Consejo Consultivo. El Cuerpo de Letrados del Consejo Consultivo se integrará, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la ley, en la Abogacía General de la Junta de Extremadura como el Cuerpo de Administración Especial del Grupo A1 en la función pública de la Junta de Extremadura.

2. Las adscripciones previstas en el apartado anterior no supondrán cambio de municipio de destino durante el tiempo que dure este período transitorio.

Artículo 2. Atribuciones de funciones.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, y hasta que se constituya la Comisión Jurídica de Extremadura, los expedientes que a la entrada en vigor de la ley se encuentren pendientes de dictamen serán custodiados por el personal a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, bajo la dirección y coordinación del Letrado General de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

Asimismo, corresponderá a dicho personal la recepción de los nuevos expedientes que se tramiten a partir de la entrada en vigor de la ley, hasta que se constituya la Comisión Jurídica de Extremadura.

2. Los funcionarios de Cuerpo de Letrados del Consejo Consultivo pasarán a desempeñar, además de las atribuciones previstas en el apartado anterior, aquellas funciones consultivas, contenciosas y resolutivas que le encomiende el Letrado General de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Avocación y delegaciones.

1. Se avoca el conocimiento de los asuntos cuya resolución correspondan ordinariamente o por delegación a los distintos órganos dependientes de esta Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria en cuanto afecten al cumplimiento de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, entendiéndose revocadas las delegaciones de competencias y de firmas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden; incluidas en esta avocación las adaptaciones, modificaciones y provisiones de puestos que se efectúen en la Abogacía General de la Junta de Extremadura por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos siempre que no corresponda al Consejo de Gobierno.

2. Se delega en la Secretaria General de esta Consejería el ejercicio de las competencias sobre los derechos y obligaciones en cuanto afecten al cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, a excepción de las facultades inherentes a la contratación, siempre que el importe de lo contratado no supere la cantidad de tres mil euros (3.000,00 euros), IVA incluido, facultades de contratación que se delegan en el Letrado General de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se delega en el Letrado General de la Abogacía General el ejercicio de la competencia que me atribuye en materia de ordenación de pagos a la habilitación el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, se mantiene la habilitación existente en el Consejo Consultivo a los efectos de dar cumplimiento a la disposición adicional tercera de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura.

Se delega en el Letrado General de la Abogacía General de la Junta de Extremadura el ejercicio de todas los competencia en materia del gestión ordinaria de personal del Consejo Consultivo de Extremadura en cuanto afecten al cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura.

Disposición final única. La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

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