Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/01/2016
 
 

Estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura

04/01/2016
Compartir: 

Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE de 31 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 321/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 129, de 7 de julio), modificado, a su vez, por el Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio (DOE n.º 152, de 7 de agosto).

Por Decreto 154/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma (DOE Extraordinario número 2, de 18 de julio), con modificación posterior por Decreto 232/2015, de 31 de Julio (DOE Extraordinario n.º 4, de 1 de agosto), y finalmente derogado al establecerse las estructuras orgánicas definitivas de las Consejerías que componen la Junta de Extremadura.

El Decreto 260/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, aglutinando en ésta competencias atribuidas hasta entonces a distintas Consejerías, respondiendo a la nueva organización prevista en el Decreto del Presidente.

Así, la Presidencia de la Junta de Extremadura se estructuró en los órganos directivos siguientes:

Gabinete de la Presidencia, Secretaría General de la Presidencia, Dirección General de Acción Exterior, Secretaría General de Cultura y Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, integrándose además en ella a la Portavocía de la Junta de Extremadura.

Se adscriben además a la Presidencia de la Junta de Extremadura los organismos autónomos Instituto de la Mujer de Extremadura, Instituto de la Juventud de Extremadura y Consejo de la Juventud; la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales; y el ente público Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Ello sin perjuicio de la asignación de competencias adicionales sobre otras fundaciones, consorcios y entes que se citan en el cuerpo del decreto.

Una mejor gestión de las distintas competencias asumidas, más eficiente y acorde con los recursos de personal con los que cuentan los órganos gestores que emana de la experiencia acumulada en unos meses de gobierno aconsejan, manteniendo la estructura actual, efectuar una reasignación de funciones tanto de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta como de los organismos, institutos, agencias, consorcios o fundaciones adscritos a la Presidencia de la Junta.

La aprobación de las estructuras orgánicas, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Presidencia, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2015, DISPONGO:

TÍTULO I. NATURALEZA Y ESTRUCTURA Artículo 1. Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con las atribuciones y facultades conferidas en los Capítulos II, III y IV del Título II de dicha norma, y las funciones asignadas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, así como aquéllos órganos que, bajo la superior autoridad del Presidente, tengan atribuidas las competencias en las materias a que se refiere el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

1. La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente, la Portavoz de la Junta de Extremadura con rango de Consejera, y se estructura en los siguientes órganos:

- Gabinete de la Presidencia.

- Secretaría General de la Presidencia.

- Dirección General de Acción Exterior.

- Secretaría General de Cultura.

- Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

2. Con funciones de deliberación y coordinación entre los distintos órganos que componen la Presidencia se reunirá un Consejo de Dirección presidido por el Presidente, formado por la Portavoz, los Altos Cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura y las personas que desempeñen la Jefatura de Gabinete. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Presidente, los titulares de otras unidades de la Presidencia de la Junta.

Artículo 3. Otros entes y órganos y asignación de competencias.

Se adscriben a la Presidencia de la Junta los siguientes organismos autónomos y entes del sector público autonómico:

- Instituto de la Mujer de Extremadura.

La Presidencia de dicho Organismo será ejercida por el Presidente de la Junta de Extremadura sin perjuicio de que las competencias que el ordenamiento jurídico autonómico sectorial en materia de igualdad de sexos asigna al Consejero competente en materia de igualdad, se entenderán referidas al titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Igualmente se desconcentran en la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura la conclusión y firma de los convenios de colaboración en materia de igualdad de sexos que hubiera correspondido firmar al Consejero competente por razón de la materia a los que se refiere el artículo 4.1. c) y d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de su autorización por el Consejo de Gobierno.

- Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 4. Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS Artículo 5. Portavoz de la Junta de Extremadura.

1. A la Portavoz de la Junta de Extremadura, a la que se le confiere el rango de Consejera, asumirá las responsabilidades que a continuación se indican como ámbito material propio actuación:

a) Recabar de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida para el ejercicio de sus altas funciones.

b) La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, la coordinación de todos los departamentos y organismos en materia de relaciones informativas y publicidad, las relaciones con los medios de comunicación y el seguimiento, ordenación y puesta a disposición de la información de dichos medios.

c) La imagen corporativa y exterior de la Administración Autonómica.

d) Las funciones administrativas en relación con la actividad publicitaria, informando previamente todos los expedientes de contratación sobre publicidad institucional de la Junta de Extremadura, así como coordinando y supervisando las contrataciones que sobre esta materia hayan de llevarse a cabo. Se le adscribe la Comisión General de Comunicación y Publicidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 27 diciembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura.

e) Las actuaciones competencia de la Junta de Extremadura relativas a la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales atribuidas en la Ley 3/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, y en la restante normativa de aplicación.

2. Asimismo, le corresponden las relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales, Territoriales y no Territoriales, así como las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura. En particular le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

3. Para el cumplimiento de sus funciones la Portavocía se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Prensa y Publicidad.

Artículo 6. Gabinete de la Presidencia.

1. El Gabinete de la Presidencia ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al Presidente, así como aquellas otras que se le encomienden. Estará presidido por el Director de Gabinete de la Presidencia y a él estarán adscritos los Jefes de Gabinete y de la Secretaría de la Presidencia y de la Portavocía.

2. Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección cuyo titular tendrá rango de Dirección General, corresponde:

a) Facilitar al Presidente la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

c) Asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga el Presidente.

d) Conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías, con el fin de facilitar al Presidente la coordinación de la acción del Gobierno.

e) Recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus funciones de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico, para garantizar este permanente trasvase de información citará de forma periódica a los órganos directivos de los Departamentos que conforman la Administración Autonómica y de los restantes órganos y entidades de la misma.

Para el apoyo material al Presidente, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes funciones:

a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente en su relación con los restantes poderes de la región y el Estado.

c) La asistencia a la Presidencia en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.

d) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente.

Asimismo, le corresponde al Gabinete de la Presidencia, en materia de análisis y evaluación de las políticas públicas, las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, análisis e informes multidisciplinares que coadyuven a la toma de decisiones en relación con la acción de gobierno de la Junta de Extremadura.

b) De documentación en el ámbito de la Presidencia de la Junta de Extremadura, desarrollando funciones de asistencia, recopilación de información y tratamiento de la misma, incluyendo la cumplimentación, anotación y actualización del Libro de Honor de Medallas de Extremadura.

c) Catalogación y organización de los fondos bibliográficos y documentales de la Presidencia de la Junta.

Por último, le corresponde a la Dirección del Gabinete del Presidente las competencias que la legislación sectorial atribuya a la Junta de Extremadura en materia de derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales.

3. Para el cumplimiento de sus funciones el Gabinete de la Presidencia se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Análisis y Documentación.

Artículo 7. Secretaría General de la Presidencia.

1. La Secretaría General de la Presidencia, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta, es el órgano al que corresponden las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Será también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Presidencia de la Junta, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno.

Es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta, después de su titular, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del Departamento.

2. Le corresponde desempeñar la Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Extremadura, así como preparar la documentación de los asuntos que deba formar parte del Orden del Día del Consejo de Gobierno, por orden de la titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, en la redacción dada por el Decreto 161/2015, de 7 de agosto.

3. Por desconcentración de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de todos los órganos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, salvo los relativos a las competencias desconcentradas en la Secretaría General de Cultura que se establecen en el artículo 9, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación a los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

Igualmente por desconcentración, será el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, salvo en lo relativo a las competencias desconcentradas en la Secretaría General de Cultura que se establecen en el artículo 9, el competente para la suscripción de convenios administrativos salvo que el Consejo de Gobierno designe expresamente al Presidente de la Junta de Extremadura para su firma, así como el competente en materia de personal, salvo en lo relativo al nombramiento y cese del personal eventual.

Asimismo será competente para las modificaciones presupuestarias, salvo en relación a los entes, entidades y organismos públicos adscritos, conforme a la legislación propia o estatal aplicable en dichas materias.

Con este mismo carácter desconcentrado, se le asignan las competencias de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, en materia de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno y la resolución de procedimientos administrativos en materia de subvenciones.

Igualmente le corresponden por desconcentración la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Presidente, la Dirección General de Acción Exterior, la Secretaría General de Cultura, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, el Instituto de la Juventud, el Instituto de la Mujer de Extremadura y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de lo que prevean sus respectivos Estatutos y normas de creación de los citados órganos y organismos, así como la resolución de cualquier recurso contra resoluciones y actos administrativos de órganos adscritos a Presidencia cuya resolución correspondiese al Presidente.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103. b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretaría General de la Presidencia por desconcentración pondrán fin a la vía administrativa.

4. Desconcentrar en el Secretario General de la Presidencia las competencias que el artículo 81 de la ley 5/2007 General de la Hacienda Pública, atribuye a los Consejeros, respecto a los Presupuestos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

5. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, contará con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación.

- Servicio de Coordinación, Organización y Recursos Humanos.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Gestión y Administración General.

- Servicio de Gestión Económica y Subvenciones.

Artículo 8. Dirección General de Acción Exterior.

1. La Dirección General de Acción Exterior, bajo la superior dirección de la Presidencia, es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, lleve a cabo la Administración Autonómica, especialmente orientadas a la promoción y la proyección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el exterior.

2. A la Dirección General de Acción Exterior, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de la acción exterior de la Junta de Extremadura, fomentando la cooperación en el ámbito de la Unión Europea.

b) El seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración Autonó- mica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza y resto de organizaciones regionales europeas no comunitarias.

c) Coordinación, supervisión, dirección e impulso de las relaciones de la Administración Autonómica con el cuerpo diplomático y consular acreditado en España.

d) Impulsar la promoción y la proyección exterior de Extremadura.

e) El informe previo y registro de convenios, protocolos, memorandos de entendimiento, acuerdos de colaboración, declaraciones de intenciones y otros acuerdos suscritos con administraciones y entidades públicas extranjeras por los departamentos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Ello sin perjuicio de las competencias que ostenta la Consejería competente en materia de Registro General de Convenios.

f) Fomentar la participación de los diversos departamentos de la administración autonó- mica en proyectos europeos y la cooperación de Extremadura con otras regiones de la Unión Europea.

g) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando en estas materias a la Comunidad Autónoma como órgano horizontal en los mecanismos multilaterales de concertación con la Administración General del Estado, especialmente para la definición de la posición del Reino de España en el seno del Consejo de Ministros de la Unión Europea en aquellos asuntos que interesen a Extremadura, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros departamentos.

h) El seguimiento de la normativa comunitaria, así como la propuesta e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a la emanada de las instituciones de la Unión Europea.

i) La tramitación de las notificaciones de ayudas públicas, procedimientos de infracción de la normativa comunitaria, reglamentaciones técnicas y en general de cualesquiera otros procedimientos en los que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o la Comisión Europea requieran un único centro autonómico notificador y de interlocución.

j) El impulso, seguimiento y coordinación de las relaciones de cooperación de la Junta de Extremadura con Portugal, especialmente con las regiones vecinas del Alentejo y Centro que, con Extremadura, conforman la Euro región EUROACE, así como de las derivadas de la participación de la Comunidad Autónoma en las Cumbres Bilaterales entre España y Portugal.

k) La coordinación de la cooperación de la Junta de Extremadura en aquellas iniciativas y proyectos de la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de la Comunidad Autónoma. Asumirá también la Coordinación de los entes adscritos que forman parte de la Administración institucional de la Junta de Extremadura en relación con las acciones, planes y programas de la Junta de Extremadura en el exterior.

l) El impulso y desarrollo de todo tipo de iniciativas que permitan el acceso efectivo de la sociedad extremeña a la información sobre la Unión Europea y sobre sus principales políticas.

m) La dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y a sus descendientes.

n) La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.

o) Las competencias en materia de emigración y retorno.

3. La Dirección General de Acción Exterior se estructura en los siguientes órganos administrativos y Unidades:

- El Servicio de Acción Exterior.

4. El titular de la Dirección General podrá convocar un Comité de Coordinación de Acción Exterior, compuesto por un funcionario de cada una de las Consejerías que componen la Junta de Extremadura, designado por el titular de cada una de ellas, para la coordinación de actuaciones en materia de acción exterior, cuyas reuniones serán documentadas por el titular del Servicio de Acción exterior.

5. Se adscriben a la Dirección General de Acción Exterior la Oficina de Extremadura en Bruselas y la Oficina de Extremadura en Lisboa.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los correspondientes Estatutos las competencias asignadas a la Administración Autonómica sobre la Fundación Academia Europea de Yuste, Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica y Centro de Documentación e Información Europea, serán ejercidas y coordinadas por esta Dirección General.

Artículo 9. Secretaría General de Cultura.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, corresponde a la Secretaría General de Cultura, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de promoción cultural y, en concreto, las siguientes:

a) El impulso y la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y literarias.

b) El apoyo a la creación individual o colectiva.

c) Le corresponde asimismo el fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad y de emancipación social.

Asimismo, coordinará la actuación de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, y sus órganos, entes y centros dependientes, y todas las competencias que corresponden a la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de cultura y patrimonio cultural.

2. Se desconcentran en la Secretaría General de Cultura cuantas competencias atribuye el ordenamiento jurídico sectorial al Consejero competente en materia de cultura y de patrimonio cultural, salvo lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto, sin perjuicio de que le correspondan, por desconcentración, las adquisiciones bibliográficas y contratación de actividades de animación en Bibliotecas, las relativas al Plan de Fomento de la Lectura, ambas correspondientes al Programa de Bibliotecas y Archivos, así como las que se realicen por razones de creación e interpretación artísticas y literarias o espectáculos. Asimismo le corresponderá, por desconcentración, la competencia para administrar los cré- ditos, contraer obligaciones económicas y autorizar los gastos en estas materias.

Se le atribuyen, igualmente, la presidencia de Consorcios y Fundaciones adscritos tanto a la propia Secretaría General de Cultura como a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural cuando los estatutos respectivos prevean que recaiga en el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

Igualmente se desconcentran en la Secretaría General de Cultura la conclusión y firma de los convenios de colaboración en materia de cultura y en materia de patrimonio cultural que hubiera correspondido firmar al Consejero competente por razón de la materia, salvo lo dispuesto en el artículo 7, del presente decreto a los que se refiere el artículo 4.1.

c) y d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de su autorización por el Consejo de Gobierno.

3. La Secretaría General de Cultura se estructura en los siguientes órganos administrativos y Unidades:

a) Servicio de Obras y Proyectos de Patrimonio Histórico y equipamientos culturales.

b) Servicio de Promoción Cultural.

4. Las competencias asignadas a la Administración Autonómica sobre Fundación Extremeña de la Cultura, Fundación Jesús Delgado Valhondo, Fundación Extremadura de Cine y la Fundación Orquesta de Extremadura, serán ejercidas y coordinadas por esta Secretaría General.

Igualmente las competencias asignadas a la Administración Autonómica sobre el Consorcio del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, Consorcio Gran Teatro de Cáceres, Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz, serán ejercidas y coordinadas por esta Secretaría General.

5. Será competencia de esta Secretaría General de Cultura el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, la Filmoteca de Extremadura, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual y la Editora Regional de Extremadura.

Artículo 10. Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural le corresponde bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta de Extremadura y la coordinación de la Secretaría General de Cultura, el impulso, integración y desarrollo de actividades tendentes a la conservación, defensa, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Extremadura y el fomento de las artes plásticas. Asimismo, será competente en materia de Bibliotecas, con especial atención al Plan de Fomento de la Lectura y al Depósito Legal, como instrumentos de acción y preservación cultural, Museos y Archivos Históricos.

2. La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural se estructura en los siguientes órganos administrativos y unidades:

a) Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.

b) Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura.

c) Servicio de Museos y Artes Visuales.

3. Las competencias asignadas a la Administración Autonómica sobre la Fundación Helga de Alvear, Fundación Ortega Muñoz y la Fundación Rafael Ortega Porras, el Consorcio de la Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida, el Consorcio Museo Vostell-Malpartida, el Consorcio Museo Etnográfico González Santana de Olivenza y el Consorcio Museo del Vino de Almendralejo, serán ejercidas y coordinadas por esta Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior respecto a las referencias al titular de la Consejería competente en materia de Cultura.

Igualmente se le asignan las competencias que correspondan sobre la Biblioteca de Extremadura y el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Disposición adicional única. Cambios de denominación y adscripción de puestos de trabajo.

1. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de código 4463, denominado Jefe de Servicio de Obras y Proyectos de Patrimonio Histórico Artístico, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Obras y Proyectos de Patrimonio Histórico y Equipamiento Cultural.

2. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de código 757, denominado Jefe de Servicio de Patrimonio Cultural, Museos y Archivos Históricos, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.

3. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de código 680, denominado Jefe de Servicio de Arqueología, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Museos y Artes Visuales.

4. Los puestos de trabajo de personal funcionario con códigos número 447, 656, 664, 668, 673, 678, 684, 686, 728, 770, 776, 777, 788, 815, 3109, 4167, 4168, 4432, 4433, 4434, 4435, 4437, 4441, 4466, 4467, 4470, 5857, 7506, 13209, 13470, 13471, 13561, 15826, 15827, 17236 y 18079 así como los puestos de trabajo de personal laboral con códigos número 1000494, 1000500, 1000502, 1000503, 1000508, 1000509, 1000526, 1000585, 1000619, 1004456, 1004457 adscritos a la Secretaría General de Cultura pasan a adscribirse a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta.

5. El puesto de trabajo de personal laboral con código número 1000510, adscrito a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, pasa a adscribirse a la Secretaría General de la Presidencia.

6. Los puestos de trabajo de personal funcionario con números de código 758, 4436, 9318, 9936, 13478 y 18270 así como el puesto de trabajo de personal laboral con código nú- mero 1000499 adscritos a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, pasan a adscribirse a la Secretaría General de Cultura.

7. Los puestos de trabajo de personal funcionario con números de código 689, 704, 787 y 17246 adscritos a la Secretaría General de Cultura, pasan a adscribirse a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

8. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de código 13474 adscrito a la Secretaría General de Cultura, pasa a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

2. Queda derogado el Decreto 260/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura salvo lo dispuesto en las disposiciones adicionales y transitoria, en lo que no contradiga lo referido en la disposición adicional única del presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana