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  • EDICIÓN DE 04/01/2016
 
 

Precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados

04/01/2016
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Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2016 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (DOE de 31 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE LOS VEHÍCULOS COMERCIALES E INDUSTRIALES LIGEROS USADOS, A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HECHOS IMPONIBLES DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, QUE SE DEVENGUEN EN EL AÑO 2016 Y QUE NO FIGUREN EN LAS TABLAS DE PRECIOS MEDIOS DE VENTA APROBADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El artículo 57.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria mediante precios medios en el mercado.

Por su parte, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado el por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, dispone en su artí- culo 158.2 que “cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, la Administración tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes”.

Los órganos gestores de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados vienen utilizando, como medio de comprobación de valores en la transmisión o adquisición de los medios privados de transporte, los precios medios de venta aprobados por las correspondientes órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, existe un considerable volumen de operaciones sujetas a los Impuestos citados como consecuencia de las transmisiones inter vivos y mortis causa de medios de transporte privados distintos de los regulados en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como son los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, que justifica contar con un instrumento normativo que venga a completar esta laguna, dotando a los servicios tributarios de la Comunidad Autónoma de un criterio de valoración objetivo.

De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la presente orden aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones cuando no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Para la elaboración de estos precios medios se ha seguido el mismo criterio reflejado en las órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en las órdenes precedentes de la Consejería competente en materia de Hacienda, es decir, se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes.

Esta orden mantiene los mismos porcentajes de depreciación establecidos en el Anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, por considerarlos adecuados a la devaluación que sufren los vehículos por el transcurso del tiempo.

En consecuencia, el sistema de cálculo y las consideraciones aplicadas para la definición de los precios medios en el mercado que sirven de fundamento a la presente orden para aprobar los valores resultantes, permiten alcanzar los siguientes objetivos:

- Desarrollar el medio de comprobación de valores de precios medios en el mercado, establecido en el artículo 57.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para obtener el valor de determinados medios de transporte privados.

- Disponer de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la aplicación de los tributos cedidos.

- Servir como medio de comprobación de valores de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, para los medios de transporte privados, distintos de los regulados en las Órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, susceptibles de valoración, y - Facilitar a los interesados el valor de determinados medios de transporte privados, que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión, para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la información reconocido en el artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables.

Las tablas que figuran en los anexos I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 23 de diciembre de 2014, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I y II de esta Orden.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar los precios medios en el mercado y los valores resultantes para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales usados de hasta 3.500 Kg de masa máxima autorizada, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2016 y que figuran en el Anexo I de la presente orden.

2. Los precios medios en el mercado que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medio de comprobación a los efectos de los impuestos citados en el apartado 1 anterior, cuya gestión sea competencia de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Reglas para la aplicación de los precios medios.

1. La estimación del valor real de los medios de transporte privados se obtendrá aplicando sobre el precio medio que figura en el Anexo I los porcentajes correspondientes según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el Anexo II.

2. Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 anterior, prevalecerá aquél y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Información sobre valores.

1. A los efectos establecidos en los artículos 87 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 63 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a determinados medios de transporte privados que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior.

2. Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

Disposición adicional primera. Habilitación para su ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Anexos

Omitidos.

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