Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/01/2016
 
 

Provisión de cargos intermedios de los centros de sanitarios del Servicio Andaluz de Salud

04/01/2016
Compartir: 

Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Salud de 10 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros de sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA de 31 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD DE 10 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS INTERMEDIOS DE LOS CENTROS DE SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

El Decreto 75/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, establece el procedimiento para la cobertura de los cargos intermedios, definidos con tal carácter en la normativa vigente sobre el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

La Orden de la Consejería de Salud de 10 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, tiene por objeto establecer las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud conforme a lo previsto en el citado Decreto 75/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, articulando los mecanismos que garantizan que la actuación administrativa para la provisión de dichos cargos intermedios se realiza con pleno respeto a los principios de eficacia y coordinación en orden a la tramitación y resolución de dichos procedimientos.

En el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Salud de 10 de agosto de 2007 se disponía que, en los procedimientos para la provisión de cargos intermedios, podrá participar toda persona que, con sujeción a las prescripciones del Decreto 75/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, reúna los requisitos exigidos en las bases de la respectiva convocatoria, sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud, según lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

La sentencia de 9 de julio de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 7.ª, dictada con ocasión del recurso presentado contra la sentencia de 22 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera, con sede en Granada, concluye estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el proceso de instancia por el Sindicato de Enfermería SATSE en cuanto a la impugnación planteada frente al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 75/2007, de 13 de marzo. Dicha sentencia de 9 de julio de 2012 vino a anular, por no ser conforme a derecho, la siguiente expresión de ese precepto reglamentario: “sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud”.

El Tribunal Supremo indica en el Fundamento de Derecho Quinto de su sentencia de 9 de julio de 2012 que con la redacción dada al citado artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, “el precepto no aclara cuál será el régimen aplicable a los que sean designados cargos intermedios sin ser personal funcionarial o estatutario, como tampoco si la posibilidad es ilimitada y, por ello, abierta a personas totalmente ajenas a las Administraciones Públicas que no hayan superado con anterioridad un proceso selectivo debidamente regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23.2 Vínculo a legislación y 103.3 Vínculo a legislación CE). Consiguientemente, ha de compartirse el riesgo que en la demanda se viene a denunciar de que se abra una vía de acceso a la condición de empleado público sin que se garantice debidamente la observancia en ella de los anteriores principios constitucionales”.

Asimismo, debemos señalar que al no haber sido objeto de impugnación en el recurso que ha dado lugar al pronunciamiento del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de julio de 2012, sigue plenamente vigente el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, que se refiere a la situación en la que queda el personal que no tiene plaza en propiedad cuando es designado cargo intermedio, indicándose que “si la ostenta en destino provisional o en interinidad, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de dicha plaza, o en el caso de tratarse de un nombramiento interino quedará reservada, mientras tanto no sea cubierta por un titular definitivo”.

Ante la anulación por la sentencia de 9 de julio de 2012 del Tribunal Supremo del inciso final del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, y la preocupación vertida por el mismo, respecto de que pudiera otorgarse una vía de acceso a la condición de empleado público para personas que no han tenido acceso previo a la función pública, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se hace necesario precisar, clarificar y desarrollar reglamentariamente el Decreto 75/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, en lo referido al régimen de vinculación aplicable y la adecuada aplicación del artículo 14 del mismo, en aras a establecer adecuadamente las garantías requeridas por dicho Tribunal.

Finalmente, la presente Orden se dicta para que la aplicación del Decreto 75/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, se ajuste a la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea según la cual ninguna legislación nacional puede limitar la oferta, el acceso y el ejercicio del empleo por personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y al reconocimiento de que los Estados Miembros tengan en cuenta los años trabajados en un empleo similar en otro Estado miembro, sin que resulte admisible trato diferente, a menos que se justifique por la existencia de razones objetivas.

La presente Orden ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Capítulo XIV de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por lo establecido en el apartado primero de la disposición final primera del Decreto 75/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, y por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

dispongo

Artículo único. Modificaciones a la Orden de la Consejería de Salud de 10 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Uno. Se modifica el artículo 3 quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Participantes.

1. En los procedimientos para la provisión de cargos intermedios podrá participar toda persona que, con sujeción a las prescripciones del Decreto 75/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, reúna los requisitos exigidos en las bases de la respectiva convocatoria, siendo necesario que esté previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud, bien como personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo; bien como personal laboral fijo o indefinido o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que el nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.

2. El personal laboral fijo vinculado al Sistema Nacional de Salud sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de cargos intermedios que no conlleven el ejercicio de potestades públicas, que corresponden exclusivamente al personal funcionario, lo cual se recogerá expresamente en las respectivas convocatorias.

3. Toda persona de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que reúna los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, podrá participar en los procedimientos de provisión que se convoquen en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dos. Se introduce un nuevo artículo 12, pasando a tener dicha Orden 12 artículos y quedando redactado el mismo en los siguientes términos:

Artículo 12. Nombramientos.

1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período de cuatro años de duración, que será realizado por la persona titular del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular.

2. Al personal del Servicio Andaluz de Salud o de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslados. Si la ostenta en destino provisional, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de su nombramiento en dicha plaza.

3. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado 1 y que ostente la condición de personal funcionario o estatutario interino, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de dicha plaza, quedando por consiguiente reservada, en tanto no sea cubierta por su titular definitivo o la misma no sea amortizada.

Si la persona nombrada como cargo intermedio perdiera la reserva de la plaza de origen al ser la misma cubierta por su titular definitivo o por resultar amortizada la plaza, dicha persona será cesada por Resolución de la persona titular de la dirección del centro sanitario correspondiente y perderá toda vinculación con el Servicio Andaluz de Salud, no pudiendo continuar en el desempeño del cargo intermedio, dada la pérdida del requisito de vinculación al Sistema Nacional de Salud establecido en el artículo 3.

Si el cargo intermedio ostentase la condición de personal funcionario o estatutario interino, éste cesará en el mismo, tanto por renuncia, como por no superar la evaluación a que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación de Decreto 75/2007, de 13 de marzo, como por remoción acordada mediante resolución motivada de la dirección del centro sanitario correspondiente y volverá a ocupar, en su caso, la plaza que tenía reservada.

El cese por sanción disciplinaria firme de separación del servicio o por cualquiera de las causas previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, del personal funcionario o estatutario interino del Servicio Andaluz de Salud que ocupe un cargo intermedio, implicará la pérdida de toda vinculación con el Servicio Andaluz de Salud.

4. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud en el caso de ser cesada por cualquiera de las causas previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

Disposición final primera. Aplicación de las modificaciones.

Las modificaciones introducidas por la presente Orden en la Orden de la Consejería de Salud de 10 de agosto de 2007 se aplicarán a las convocatorias y nombramientos de cargos intermedios que se efectúen a partir del día en el que entre en vigor esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana