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TS

El TS confirma la responsabilidad del SAS en el caso del enfermo que arrancó los ojos a otro

31/12/2015
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y confirma su responsabilidad civil subsidiaria en el caso del enfermo mental que en febrero de 2013 arrancó los ojos a otro con el que compartía habitación en el Área de Salud Mental del Hospital Clínico Universitario de Málaga.

MÁLAGA, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

El SAS y la compañía aseguradora recurrieron la sentencia de la Audiencia de Málaga que les condenaba como responsable civil subsidiario, al primero, y como directo, al segundo. Sin embargo, el Supremo ha confirmado, en un fallo al que ha tenido acceso Europa Press, la resolución dictada por el tribunal malagueño.

En su sentencia, el Tribunal Supremo alude, como se hizo desde la Audiencia malagueña, a que "los medios con que contaron los trabajadores del centro sanitario no eran los adecuados para neutralizar los riesgos que conllevaba un enfermo mental de las características del acusado, dada la falta de habitaciones para que la estancia fuera independiente de otros pacientes, y atendiendo también al hecho de que la cama de la víctima no estuviera anclada al suelo".

"La referencia a tales extremos constata, en contra de lo que se expone en el recurso, que la sentencia mayoritaria sí apreció un comportamiento negligente del que debe responder el organismo impugnante", añade.

Se resalta también que quedan probadas tres circunstancias que indican que "nos hallamos ante una conducta o unas conductas que han incurrido cuando menos en una culpa cuasi objetiva o, incluso, subjetiva, dentro, eso sí, del ámbito de la responsabilidad civil y no de la penal".

En primer lugar, "el procesado consiguió extraer la mano derecha de su atadura sin fracturar el sistema de cierre", por lo que "su órgano superior había sido inmovilizado de forma deficiente mediante las correas de sujeción que lo sujetaban a la cama".

El segundo elemento sería que "la cama de la víctima tenía ruedas y no se hallaba anclada al suelo, circunstancia que permitió al acusado atraerla hacia la suya con el fin de poder ejecutar la acción agresora".

"Es claro --se precisa-- que se incurrió en una infracción del deber de diligencia, ya sea por los enfermeros del hospital que tenían obligación de anclar la cama al suelo y no lo hicieron, ya sea por parte de los responsables del centro o del Servicio de Salud que tenían que proporcionar los anclajes y no los proporcionaron".

Y el tercer hecho relevante es que "ambos enfermos psicóticos de carácter agresivo ocupaban una misma habitación", cuando "las normas determinan que estos pacientes han de ser ubicados preferentemente en habitaciones independientes".

Se está, por tanto, ante "una infracción del deber de diligencia", ya que "si no había habitaciones suficientes para adoptar esa medida de aislamiento, fueron los responsables del centro o del SAS los que incurrieron en ella por no proporcionar los medios necesarios para ello".

"Y si había habitaciones y pese a ello no se utilizaron --se especifica--, la infracción de diligencia habría que atribuírsela al responsable del centro que no aisló a los pacientes".

Según los magistrados, "parece claro que si la sujeción de la mano del acusado hubiera sido correcta, no habría podido soltarse y atraer hacia sí la cama de su compañero de habitación para conseguir causarle las gravísimas lesiones que figuran en la causa".

En el mismo sentido, "si la cama de la víctima hubiera estado anclada al suelo o debidamente frenada, el acusado no habría podido atraerla hasta la suya, circunstancia que habría evitado que el cuerpo de la víctima quedara a su alcance y, por tanto, la agresión no se habría consumado".

Y, en tercer lugar, se declara, "si los enfermos hubieran sido ingresados en distintas habitaciones, tampoco habría podido el acusado agredir a su compañero de habitación".

Se incide, al respecto, en que, según el protocolo del centro hospitalario y también del SAS, "lo procedente era que un paciente como el acusado, en pleno brote esquizofrénico y en un estado de suma agresividad, al que se le había aplicado un régimen riguroso de detención mecánica, estuviera en una habitación individual y debidamente vigilado mediante controles periódicos realizados cada 15 minutos".

Y también se hace referencia en esos protocolos al anclaje y frenado de las camas, así como a la forma de practicar la sujeción mecánica por varios enfermeros con el fin de garantizar su resultado, se recuerda agregando que "estas medidas de control y vigilancia parecen lógicas y razonables que se acentúen en su rigor y observancia en los casos en que, como sucede aquí, sean dos los enfermos psicóticos agresivos".

En suma, para el Alto Tribunal, "sí concurrió una modalidad de culpa subjetiva y no objetiva, que fundamenta, sin duda, la condena como responsable civil subsidiario del SAS y como responsable civil directa de la entidad aseguradora". Además, se deja claro que, en el caso de que se aplicara el artículo 118 del Código Penal, "la responsabilidad del organismo oficial recurrente no sería subsidiaria, sino directa".

HECHOS

Los hechos sucedieron en febrero de 2013. En la sentencia se considera probado que un día de madrugada el acusado consiguió sacar una mano de las sujeciones que tenía puestas, tras lo que logró extraer también una pierna y acercarse a la cama de su compañero, que dormía y estaba igualmente inmovilizado porque era un enfermo psiquiátrico.

En ese momento, el procesado se abalanzó sobre la víctima, le tapó la boca y le extrajo los ojos, golpeándole posteriormente con la mesita de noche. Los hechos fueron descubiertos por el personal y el perjudicado sufrió varias heridas, que le dejaron importantes secuelas.

El acusado tenía prescrito una sujeción total, lo que significa las cuatro extremidades y el tronco, aunque esta última le había sido retirada por los enfermeros, a quienes corresponde tomar este tipo de decisiones cuando el psiquiatra no se encuentra. Las sujeciones se encontraban en buen estado, según la sentencia, y compartían habitación al estar ocupadas las individuales.

El hombre tenía sus capacidades anuladas porque padece esquizofrenia paranoide y en esos momentos tenía una descompensación psicótica de su patología base. Los hechos se declararon constitutivos de un delito de lesiones con pérdida de órgano principal, del que se considera responsable al acusado, aunque con la eximente completa de enajenación mental.

Ante esto, la Audiencia de Málaga absolvió al procesado, por concurrencia de la eximente completa de enajenación mental, pero le impuso una medida de internamiento por siete años en un centro adecuado a su anomalía psíquica, más cuatro años de libertad vigilada. Además, le condenó a indemnizar al perjudicado.

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