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Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid

31/12/2015
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Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 (BOCAM de 30 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 242/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE MADRID (PRISMA) 2008-2011.

Es innegable la incidencia del sector público sobre la economía. La actividad de la Administración Pública, principal garante de la prestación de servicios públicos, ha incorporado criterios de eficiencia y sostenibilidad al amparo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de reciente vigencia.

El contexto económico actual y el ámbito normativo descrito han incidido en la financiación y ejecución de las líneas de actuación de las Administraciones, y también en la Comunidad de Madrid, de forma ajena a las condiciones previstas en la planificación de programas de inversión como el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011, que se estableció en el ámbito de la cooperación de las Administraciones públicas regional y local, conforme a sus recíprocas demandas. Sin embargo, actualmente la primacía de establecer fórmulas racionalizadas de cooperación que redunden en servicios públicos sostenibles, redefine aquel marco inicial de colaboración.

En consecuencia, llegada la inminente conclusión del período prorrogado de vigencia del PRISMA 2008-2011, establecida mediante Decreto 178/2011, de 29 de diciembre, hasta el día de finalización de sus actuaciones, sin que pudieran superar el 31 de diciembre de 2015, deviene conveniente abordar la regulación de su proceso de finalización y cierre acorde con dichas consideraciones. De esta forma se persigue culminar la entrega de las actuaciones a los municipios destinatarios del programa y generar un marco normativo que permita dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales con los receptores de los servicios públicos, que son los ciudadanos.

La conclusión de este programa requiere atender, tanto a su contexto económico financiero, como a la garantía de equilibrio interterritorial que con este se persigue, pues esta es la finalidad señalada por el legislador autonómico, cuya concreción en forma de dotaciones viables y eficientes, debe inspirar esta norma de cierre.

En consecuencia, la prolongada vigencia del programa aconseja enfocar su terminación, sobre la base de dos premisas fundamentales que equilibren el tiempo concedido a los municipios para definir sus prioridades e instar sus actuaciones PRISMA, con la responsabilidad de su ejecución dentro del período de vigencia del programa, de forma que se este pueda llegar a su fin.

Con este propósito, se pretende conciliar criterios de coherencia administrativa con criterios de oportunidad, coherencia y responsabilidad institucional. Por ello, esta finalización contempla las actuaciones comprometidas con terceros, de acuerdo con su ritmo previsible de ejecución.

Asimismo, se respetan las previsiones y compromisos institucionales y se favorece la autonomía local de los municipios destinatarios que verán incorporadas al programa las prioridades o variaciones solicitadas tras el reciente proceso de renovación electoral llevado a cabo.

En esta línea, junto a dicho factor de oportunidad, coexiste un factor de gestión, ya que dada la complejidad de las actuaciones incluidas en el programa, parece aconsejable establecer un período de tramitación prudente y acorde con la configuración del programa, la normativa de contratación y la disponibilidad presupuestaria.

Estos factores aconsejan restringir su terminación a las actuaciones licitadas, adjudicadas o en ejecución ya incluidas en el programa, que han generado expectativas de nuevas o mejores dotaciones en infraestructuras y equipamientos locales, o en la prestación de servicios, así como a las actuaciones que sin estar en ejecución, cuenten con Resolución de alta a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Por otra parte, las actuaciones cuyo objeto total o parcial corresponde a actividades de saneamiento y/o abastecimiento, cuya ejecución y financiación corresponde al Canal de Isabel II, mantendrán el régimen prescrito en el Decreto 92/2014, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno.

En cuanto a las solicitudes de financiación de gasto corriente municipal, la excepcional acogida por parte de los municipios incluidos en el PRISMA, de poder financiar gastos corrientes municipales de hasta el 50 por 100 de su asignación inicial, exige regular una continuidad temporal y presupuestaria coherente con la línea de cooperación ya iniciada, tramitando todas las Resoluciones de alta generadas con anterioridad al último semestre de la anualidad en que finalice, por aplicación de los artículos 12 y 13 del Decreto 68/2008, de 19 de junio.

Finalmente, las actuaciones supramunicipales en su consideración de fórmula más rentable de prestación de servicios, se incluyen en esta terminación hasta su finalización.

En consideración con lo anterior, y de conformidad con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, corresponde su aprobación al Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2015,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la ampliación del plazo de vigencia regulado en el artículo 1 del Decreto 178/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga el Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011, respecto de las actuaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a los efectos exclusivos de regular las condiciones de su liquidación y terminación, hasta su total culminación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto será de aplicación a las Entidades Locales que no hayan agotado el crédito asignado en el PRISMA 2008-2011 y cuyas solicitudes cumplan los requisitos previstos en el mismo.

Igualmente, será de aplicación a las Entidades Locales que no hayan realizado la aportación al PRISMA, prevista en el artículo 4.1 del Decreto 68/2008, de 19 de junio.

Artículo 3

Régimen de inclusión de actuaciones en el PRISMA

1. Se entenderán incluidas en la liquidación y terminación del PRISMA las siguientes actuaciones, cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, que cumplan los plazos de ejecución previstos en el artículo 5:

a) Las actuaciones consistentes en obras que ya estén encomendadas a aquellas entidades del sector público que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, y normas concordantes.

b) Las actuaciones consistentes en obras que no estén encomendadas, de acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, o de suministros, que cuenten con Resolución de alta a la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Se entenderán incluidas en la liquidación y terminación del PRISMA los importes y las actuaciones cuya gestión corresponda a las Entidades Locales, y constituyan su compromiso de aportación al citado programa, sin perjuicio del estado de tramitación en el que se encuentre. En todo caso, deberán cumplir los plazos de ejecución previstos en el artículo 5.

3. Los importes de las actuaciones sometidas al régimen de terminación de este Decreto, deberán incluir sus gastos asociados en análogos términos a los previstos en el artículo 8.2 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.

Artículo 4

Régimen de exclusiones

Se excluyen del régimen de terminación del PRISMA:

a) Las cantidades que en concepto de asignación inicial no hayan sido solicitadas por las Entidades Locales a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

b) Las solicitudes que, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no cuenten con Resolución de alta.

Artículo 5

Requisitos de terminación de las actuaciones del PRISMA

1. Las actuaciones que se encuentren encomendadas a la entrada en vigor de este Decreto deberán continuar hasta su total terminación.

2. Las actuaciones de obras con Resolución de alta, pero que no hayan sido objeto de encomienda, deberán estar totalmente certificadas a 30 de septiembre de 2016 y liquidadas antes del 1 de diciembre de 2016.

3. Las actuaciones de suministros deberán estar liquidadas antes del 1 de diciembre de 2016.

Artículo 6

Remanentes

Los remanentes de crédito que se produzcan por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 7 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, se podrán utilizar, exclusivamente, en liquidaciones de actuaciones que hayan sido incluidas en la terminación del PRISMA y cumplan con los plazos de terminación y abono previstos en el artículo anterior.

Artículo 7

Gasto corriente

Las Resoluciones de alta de gasto corriente, que cumplan los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, se incluyen en la terminación del PRISMA, hasta su abono.

Artículo 8

Actuaciones gestionadas por el Canal de Isabel II

1. Las actuaciones que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 68/2008, de 19 de junio, corresponda gestionar al Canal de Isabel II, se entenderán incluidas en la terminación del PRISMA, aunque a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no cuenten con Resolución de alta.

2. Las actuaciones que corresponda gestionar a dicha entidad deberán tramitarse y ejecutarse hasta su total terminación.

Artículo 9

Actuaciones supramunicipales

Las actuaciones supramunicipales previstas en el artículo 11 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, que se encuentren con proyecto redactado por encargo de la Consejería competente en materia de Administración Local, licitadas, adjudicadas o en ejecución, a la entrada en vigor de esta norma, continuarán hasta su total terminación, que en todo caso tendrá que ajustarse a los requisitos del apartado 2 del artículo 5.

Artículo 10

Disponibilidad presupuestaria y abono

La tramitación de los abonos se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, con el correspondiente Plan de Disposición de Fondos y la Orden que regule las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para el ejercicio presupuestario correspondiente.

La recepción y entrega de las actuaciones del PRISMA y su gestión contable deberán estar ultimadas, como máximo, en el primer trimestre de 2017.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Liquidación de encargos y saldos de créditos traspasados a Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima

1. Las obras ya encomendadas, a la entrada en vigor de este Decreto, a Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima, de acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, no podrán comportar mayor gasto que el correspondiente al crédito que se haya transferido para dar cumplimiento a los encargos realizados, de lo que dará cuenta a lo largo de su ejecución.

2. A efectos de la terminación del PRISMA, se presentará a la Consejería de adscripción de la citada empresa, una justificación trimestral de las aportaciones recibidas, en la que se deberán recoger los importes destinados a cada uno de los encargos, las incidencias que afecten a dicho importe y los saldos resultantes de la gestión.

3. En todo caso, a lo largo de la anualidad 2016, deberá llevarse a cabo la liquidación del mandato vigente hasta el 16 de enero de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid

1. Antes del 1 de julio de 2016, se aprobará un nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, se aprobará un Plan de Actuación del referido programa, antes del 1 de octubre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para desarrollar las disposiciones previstas en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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