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Policías de Navarra

31/12/2015
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Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra (BON de 30 de diciembre de 2015). Texto completo.

LEY FORAL 25/2015, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 15/2015, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 8/2007, DE 23 DE MARZO, DE LAS POLICÍAS DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, que regula las Policías de Navarra, ha sido modificada recientemente por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Vínculo a legislación. Las modificaciones realizadas por esta Ley Foral afectan, entre otras materias, a las retribuciones y al régimen de jornada de los Cuerpos de Policía de Navarra.

La disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Vínculo a legislación, encomienda al Gobierno de Navarra la adaptación de las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra a los criterios fijados en ella. Para el cumplimiento de esta adaptación fija la fecha de 1 de enero de 2016.

Los artículos a desarrollar por mandato del Parlamento de Navarra son el 50 y 51 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Policías de Navarra que, tras la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Vínculo a legislación, establecen un marco retributivo basado en las características del desempeño de los puestos de trabajo de los distintos Cuerpos de Policía de Navarra; disponibilidad, responsabilidad, régimen horario, especialidad, preparación técnica, mando, dificultad, conceptos que una vez definidos habrán de ser aparejados a cada uno de los empleos existentes en los Cuerpos de Policía de Navarra.

Para ello, resulta imprescindible la elaboración del correspondiente estudio de puestos de trabajo, en la medida en que la propia Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Vínculo a legislación, en su apartado 45, que incorpora la disposición adicional novena a la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, dispone que las diferencias máximas que pudieran darse entre puestos de trabajo del mismo empleo, no superarán el 7 por 100 y habrán de ser negociadas con los representantes sindicales y establecidas con posterioridad a la realización de un estudio de cada puesto de trabajo y sus peculiaridades.

Es decir, es el mismo texto legal cuya modificación se propone el que establece las sucesivas fases a superar para elaborar la disposición de carácter general que regule el régimen retributivo de las Policías de Navarra. Ha resultado que, tras la entrada en vigor de esta norma, no se inició siquiera la elaboración de este estudio de puestos de trabajo con lo que, al carecer de este estudio, nos encontramos en un escenario de posible incumplimiento del mandato parlamentario, siendo indispensable la concesión al Gobierno de Navarra de un plazo de tiempo mayor y suficiente para desarrollar este estudio de puestos requerido para el desarrollo del régimen retributivo y de jornadas de las Policías de Navarra con la seguridad jurídica suficiente para conseguir una disposición con vocación de estabilidad en el futuro.

Concurren por tanto razones de oportunidad normativa, pero también de preceptividad legal que no podrán cumplimentarse debidamente con efectos 1 de enero de 2016, tal y como dispone, debe hacerse, la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Vínculo a legislación.

La disposición final quinta de la Ley Foral 15/2015, de 10 abril Vínculo a legislación, dispuso su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, publicación que tuvo lugar el 15 de abril de 2015, pero por el contrario recogió otros plazos distintos de entrada en vigor, dos años por ejemplo, para presentar ante el Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de las Policías Locales de Navarra, previo periodo de participación y consulta con las entidades locales.

Este mismo plazo se otorga en la disposición adicional primera para la integración de los auxiliares de policía en los Cuerpos de Policía Local.

Considerando la conveniencia de que tanto los desarrollos normativos, el de régimen de retribuciones y jornadas, y el del proyecto de Ley Foral de las Policías Locales, como la integración de auxiliares de policía en los Cuerpos de Policía Local, de Alguaciles o de Agentes municipales ya existentes o que se creen, se trabajen simultáneamente, se propone la modificación de la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Vínculo a legislación.

Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Se modifica la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. El Gobierno de Navarra adaptará las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la presente ley foral con fecha 1 de octubre de 2016.

2. No obstante, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal, el Gobierno de Navarra modificará el Reglamento vigente de retribuciones y jornadas de conformidad a lo establecido en la presente ley foral, aplicándose las posibles diferencias retributivas entre los puestos de trabajo del mismo empleo a que diera lugar, que no superarán el 7 por 100 y que habrán de ser negociados con las organizaciones sindicales, tal y como establece el apartado cuarenta y cinco de la Ley Foral 15/2015 Vínculo a legislación que incorpora la disposición adicional novena a la Ley Foral 8/2007 Vínculo a legislación, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2016.

3. En todo caso el abono de las diferencias retributivas que pudiera tenerse que aplicar con efectos retroactivos se hará con cargo a los presupuestos del ejercicio de 2017 que apruebe el Parlamento de Navarra.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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