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  • EDICIÓN DE 31/12/2015
 
 

Cierre del ejercicio presupuestario de 2015

31/12/2015
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Orden de 22 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2015, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2015 (BOJA de 30 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2015, SOBRE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2015.

Mediante Orden de 6 de noviembre de 2015, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2015, se especifican las fechas límites de entrada en las correspondientes Intervenciones de las propuestas efectuadas por los órganos gestores, así como las operaciones y procedimientos a realizar correspondientes a cada una de las actuaciones que se regulan para ordenar el cierre del ejercicio vigente.

Con posterioridad a la publicación de la referida Orden, el día 20 de noviembre, se acordó por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos una modificación del reparto de recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas 2015, con el objeto de asignar recursos adicionales de financiación, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía una financiación adicional por importe de 614,47 millones de euros, dirigido a garantizar la financiación del déficit sin cobertura presupuestaria y el gasto derivado de los nuevos antivirales de acción directa para el tratamiento de la hepatitis C crónica.

Comoquiera que los plazos establecidos en la Orden de 6 de noviembre de 2015 no contemplan el escenario de este mayor volumen de gestión generado a raíz de la mayor financiación a través del compartimento Facilidad Financiera y dado que el mayor receptor de estos fondos es el Servicio Andaluz de Salud, se hace necesario introducir en la vigente Orden de cierre del ejercicio 2015 una modificación puntual que permita de una manera más efectiva el desempeño de las operaciones de expedición y tramitación de las propuestas de documentos contables con fase O, a los centros del Servicio Andaluz de Salud.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2015, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2015.

Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la Orden de 6 de noviembre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2015, dándose una nueva redacción al segundo párrafo e incorporándose un nuevo párrafo al mismo, quedando dicho apartado con la siguiente redacción:

“3. Las propuestas de documentos de gestión contable del Capítulo I, así como las que afecten a gastos en materia retributiva imputables a Capítulo VI, las correspondientes a las transferencias a las agencias administrativas o agencias de régimen especial para financiar su Capítulo I, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto “ADO”, las propuestas de documentos de gestión contable “DO” y “O” y sus barrados correspondientes, las propuestas de los documentos relativos a gastos de tramitación anticipada y gastos de carácter plurianual cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras, así como las propuestas de los documentos barrados “D”, “AD” y “A” y las propuestas de los documentos de gestión contable “RC”, “A”, “AD” y “D” de anualidades futuras, cuya finalidad sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los Capítulos II, VI y VII y su documentación anexa, tendrán, como fecha límite de entrada hasta el día 30 de diciembre de 2015, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2016.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las propuestas de documentos contables con fase “O” correspondientes a prestaciones contractuales realizadas en el mes de diciembre de 2015 y facturadas hasta el día 31 de este mismo mes, tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones, junto con su documentación anexa, hasta el día 8 de enero de 2016, debiendo quedar contabilizadas el día 20 de enero de 2016, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. Asimismo, para aquellas prestaciones contractuales realizadas en el mes de diciembre del ejercicio en curso, que deban abonarse obligatoriamente por el anticipo de caja fija, deberán tramitarse en estos mismos plazos.

Las propuestas de documentos contables con fase “O” correspondientes a prestaciones contractuales realizadas en 2015 y facturadas hasta el día 31 de diciembre, de los centros del Servicio Andaluz de Salud sometidos a control financiero permanente, tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones hasta el día 17 de enero de 2016, debiendo quedar contabilizadas el día 22 de enero de 2016.

Asimismo, en las líneas de subvenciones y demás gastos respecto a los que se haya autorizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización por muestreo, y éste se contemple para la fase específica de intervención formal del pago, las propuestas de documentos de gestión contable “O” y sus barrados, relativos a los expedientes no seleccionados, tendrán como fecha límite de entrada el día 8 de enero de 2016, debiendo quedar contabilizadas el día 20 del mismo mes.

El saldo del crédito comprometido de aquellas partidas que hayan estado sujetas a calendario de pagos en el ejercicio 2015 podrá ejecutarse en los plazos establecidos en el primer párrafo de este apartado, sin necesidad de autorización de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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