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Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

31/12/2015
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Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC de 30 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 382/2015, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD.

El Decreto 103/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el 143/2015, de 20 de julio, del Presidente, establece que la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad continúa con las competencias que tiene asignadas.

Por su parte, el Decreto 183/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, determina la estructura central y periférica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, organizándola en órganos superiores y declarando integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo y los órganos colegiados de cualquier naturaleza en atención al sector material de funciones asignadas al Departamento.

De conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del citado Decreto 183/2015 Vínculo a legislación, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia Vínculo a legislación, Justicia e Igualdad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera.- Régimen del Boletín Oficial de Canarias.

El Boletín Oficial de Canarias se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición adicional segunda.- Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.

La gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias continuará bajo el mismo régimen en el que fueron recibidos por traspaso de las Mancomunidades provinciales interinsulares, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril Vínculo a legislación, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Disposición adicional tercera.- Categoría de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

Disposición adicional cuarta.- Competencias en materia de personal docente, de personal estatutario y personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud.

1. Corresponden a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario, y a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto del personal estatutario de dicho organismo y del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del mismo, las competencias siguientes en materia de incompatibilidades:

a) La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.

b) La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.

c) Remitir, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la información relativa a las autorizaciones de compatibilidad.

2. Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud las competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud.

Disposición adicional quinta.- Gestión de expedientes electrónicos del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

La aplicación o plataforma de gestión de expedientes electrónicos del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, será el gestor de expedientes electrónicos Platea o el que se determine por la Consejería competente en materia de información pública, de uso obligatorio para todos los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y, específicamente el Decreto 331/2011, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 183/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que queda redactado en los términos siguientes:

"1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

b) Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

c) Viceconsejería de Justicia.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

f) Dirección General de Juventud.

g) Dirección General de la Función Pública.

h) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

i) Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

j) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Dependen de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

3. Depende de la Viceconsejería de Justicia la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

4. La Secretaría General Técnica y la Dirección General de Juventud dependen directamente del Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

5. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad presta el apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

b) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Hacienda.

6. Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el Instituto Canario de Administración Pública y el Instituto Canario de Igualdad".

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 57/1998, de 28 de abril Vínculo a legislación.

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma, que queda con la redacción siguiente:

"Artículo 4.- Composición y designación de los miembros de las Comisiones.

1.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias estarán integradas por:

a) La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos o la persona del Cuerpo de Letrados del Servicio Jurídico que designe, que desempeñará la Presidencia de la Comisión.

b) La persona que desempeñe el cargo de Decano del Colegio de Abogados que tenga asignada competencia en la respectiva isla o el abogado o abogada que designe.

c) La persona que desempeñe el cargo de Decano del Colegio de Procuradores que tenga asignada competencia en la respectiva isla o el procurador o procuradora que designe.

d) La persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o la persona funcionaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que designe, que desempeñará la Secretaría de la Comisión.

Las personas reseñadas en los apartados a) y d) podrán ser sustituidos por personal al servicio de otras Administraciones Públicas con sede en la isla respectiva, y que al efecto se designen por los Centros Directivos citados".

Disposición final tercera.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, aprobado por Decreto 38/2015, de 27 de marzo Vínculo a legislación, que queda redactado en los términos siguientes:

"Si en la primera convocatoria no concurriera el número de personas señalado, el consejo rector se reunirá, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de un tercio de las personas miembros, incluida la presidencia y la secretaría, o de quienes le sustituyan".

Disposición final cuarta.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Reglamento.

Disposición final quinta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Áreas materiales de competencia de la Consejería.

En los términos regulados en el presente Reglamento, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en las siguientes áreas materiales:

1) Relaciones con el Parlamento.

2) Procesos electorales.

3) Relaciones Institucionales.

4) Transparencia y acceso a la información pública.

5) Participación y colaboración ciudadana.

6) Responsabilidad social corporativa.

7) Colegios Profesionales.

8) Asociaciones y fundaciones.

9) Reales Academias y Academias de Canarias.

10) Registro de parejas de hecho.

11) Administración Pública:

a) Organización administrativa.

b) Procedimientos administrativos.

c) Estatuto Altos Cargos.

d) Buen Gobierno.

e) Telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

f) Innovación y calidad de los servicios públicos.

g) Evaluación de programas y políticas públicas.

h) Información y atención ciudadana.

i) Administración electrónica.

j) Protección de datos de carácter personal.

k) Inspección de los servicios.

l) Recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) Gestión documental y archivos.

n) Imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

ñ) Publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

12) Régimen Local.

13) Personal al servicio de la Administración:

a) Función pública.

b) Formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias.

c) Prevención de riesgos laborales.

14) Juegos y apuestas.

15) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.

16) Protección de los animales.

17) Administración de Justicia.

18) Mediación.

19) Juventud.

20) Igualdad entre mujeres y hombres.

21) Violencia de género.

Artículo 2.- Órganos superiores del Departamento.

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

b) Viceconsejería Administraciones Públicas y Transparencia.

c) Viceconsejería de Justicia.

d) Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

e) Dirección General de la Función Pública.

f) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

g) Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

h) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

i) Dirección General de Juventud.

j) Secretaría General Técnica.

2. Dependen de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

3. Depende de la Viceconsejería de Justicia la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

4. La Dirección General de Juventud y la Secretaría General Técnica dependen directamente del Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Artículo 3.- Órganos colegiados del Departamento.

Se integran en la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de la Función Pública Canaria.

b) Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

c) Comisión Coordinadora de la Transparencia.

d) Consejo Canario de Asociaciones.

e) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

f) Consejo de Colaboración Insular.

g) Consejo Municipal de Canarias.

h) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias.

j) Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad.

k) Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.

l) Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

m) Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana.

n) Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ñ) Comisión General de Valoración Documental.

o) Comisiones de Evaluación Médica.

p) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.

q) Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias.

r) Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante.

s) Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante.

t) Comisión de Calidad de la Administración de Justicia en Canarias.

u) Grupos de Mejora de la Calidad de la Administración de Justicia en Canarias.

v) Consejo de Políticas de Juventud.

w) Consejo de la Juventud de Canarias.

x) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los siguientes organismos públicos:

a) Instituto Canario de Administración Pública.

b) Instituto Canario de Igualdad.

Artículo 5.- Apoyo administrativo.

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

b) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Hacienda.

2. Asimismo, presta apoyo administrativo a la Conferencia de Presidentes, prevista en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Artículo 6.- Competencias generales.

1. Los órganos en que se estructura la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad ejercen las competencias generales atribuidas por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en cuanto no se opongan a lo previsto en este Reglamento, así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Viceconsejerías, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, son competentes para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo los atribuidos a otro órgano de la consejería, la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves.

3. Las Viceconsejerías son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta 1.000.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

4. La Secretaría General Técnica es competente para la resolución de las comisiones de servicios y de adscripción provisional que se desenvuelvan en el ámbito de la consejería y excedan del ámbito de un órgano de esta, así como de aquellos permisos o licencias que, por tener efectos económicos, tengan repercusión en la nómina del personal adscrito a la consejería.

5. La Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta 600.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

6. Agotan la vía administrativa, además de los actos dictados por el Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, los actos siguientes:

a) Los actos de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en materia de personal.

b) Los actos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.

c) Los actos de la Dirección General de la Función Pública en ejercicio de sus competencias propias en materia de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Los actos de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios en materia de concesión y revocación de licencias por enfermedad del personal adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo dependiente de las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de personal de la Administración de Justicia.

CAPÍTULO II

CONSEJERO O CONSEJERA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Artículo 7.- Competencias generales.

1. El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, como órgano superior de dirección y jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:

a) La realización de encomiendas a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la Sección Presupuestaria de la Consejería.

Artículo 8.- Competencias en materia de relaciones con el Parlamento.

En materia de relaciones con el Parlamento corresponde al Consejero o Consejera la coordinación y encauzamiento de las relaciones del Ejecutivo con la Cámara, así como el apoyo al Presidente o Presidenta del Gobierno en el seguimiento del programa legislativo del Gobierno.

Artículo 9.- Competencias en materia de procesos electorales.

En materia de procesos electorales, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de los acuerdos que procedan respecto a las elecciones al Parlamento de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación electoral de Canarias y normas de desarrollo.

b) La concesión, en los términos y con los límites previstos en la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, de las subvenciones a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas a las elecciones al Parlamento de Canarias.

Artículo 10.- Competencias en materia de relaciones institucionales.

En materia de relaciones institucionales corresponde al Consejero o Consejera:

a) El apoyo al Presidente o Presidenta del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como representante institucional de la Comunidad Autónoma fuera del ámbito territorial de la misma.

b) La promoción de relaciones con otras instituciones de ámbito autonómico, estatal o internacional.

Artículo 11.- Competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública.

En materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones generales para el desarrollo y ejecución de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, así como la aprobación de las disposiciones generales para el que la misma le faculta.

b) La aprobación de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

c) La aprobación de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, por las entidades del sector público autonómico.

d) La propuesta al Gobierno de incoación de expedientes sancionadores y, en su caso, de imposición de sanciones a quienes desempeñen altos cargos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, por infracciones en materia de transparencia y acceso a la información.

e) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Artículo 12.- Competencias en materia de participación ciudadana.

En materia de participación ciudadana corresponde al Consejero o Consejera el desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de participación ciudadana.

Artículo 13. Competencias en materia de colaboración ciudadana.

En materia de colaboración ciudadana, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de Canarias de acciones y medidas para fomentar la colaboración público-privada a través del impulso y promoción de procesos de co-diseño y co-creación de servicios públicos.

Artículo 14.- Competencias en materia de Responsabilidad Social Corporativa.

En materia de Responsabilidad Social Corporativa, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de Canarias de acciones y medidas en orden a la promoción e implantación en las organizaciones que conforman el sector público autonómico de la cultura y sistemas de gestión de responsabilidad social corporativa.

Artículo 15.- Competencias en materia de colegios profesionales.

En materia de colegios profesionales, en los términos previstos en la Ley 10/1990, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de Colegios Profesionales y en su Reglamento aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de los proyectos de ley de creación de colegios profesionales.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de los Decretos y, en su caso, de los proyectos de ley, relativos a la absorción, fusión, segregación y disolución de colegios profesionales.

c) La propuesta al Gobierno de aprobación de los Decretos de creación de consejos de colegios profesionales.

d) La autorización de los convenios de colaboración que pretendan celebrar los departamentos con los colegios profesionales y consejos de colegios de Canarias para la realización de actividades de interés común, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

Artículo 16.- Competencias en materia de asociaciones y fundaciones.

En materia de asociaciones y fundaciones, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al órgano competente de la Administración General del Estado de la declaración de utilidad pública de las asociaciones sujetas a la competencia de la Comunidad Autónoma, así como para la integración de las mismas en organismos de carácter internacional o la adopción de denominaciones alusivas a dichos organismos.

b) La propuesta al Gobierno de la declaración de interés público de Canarias de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico canario que reúnan los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre asociaciones de Canarias, así como su revocación.

Artículo 17.- Competencias en materia de Reales Academias y academias de Canarias.

En materia de Reales Academias y academias de Canarias, en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de los Decretos de reconocimiento y creación de las nuevas academias canarias, así como de los de extinción, fusión o absorción de las Reales Academias y academias de Canarias.

b) La propuesta al Gobierno de los Decretos de aprobación de los estatutos de las academias de Canarias, así como, de su modificación.

c) La propuesta al Gobierno de los Decretos de aprobación de las modificaciones de los Estatutos de las Reales Academias de Canarias.

d) La propuesta al Gobierno de aprobación de las normas que se precisen en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.

Artículo 18.- Competencias en materia de Registro de parejas de hecho.

En materia de Registro de parejas de hecho corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de las normas precisas para su regulación y funcionamiento.

Artículo 19.- Competencias en materia de organización administrativa.

En materia de organización administrativa, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera del Departamento afectado, de aprobación de los proyectos de reglamentos orgánicos y de estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos, organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público.

b) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones para la normalización y racionalización de las estructuras organizativas.

c) La propuesta al Gobierno, así como el impulso, implantación y coordinación de un modelo de gestión por objetivos y resultados, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consejería competente en materia de gestión económica financiera del gasto del sector público autonómico.

Artículo 20.- Competencias en materia de procedimientos administrativos.

En materia de procedimientos administrativos corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de programas de simplificación de procedimientos administrativos y de reducción de cargas administrativas.

b) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones normativas para la normalización y racionalización en materia de procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas.

Artículo 21.- Competencias en materia de estatuto de los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de estatuto de las personas que desempeñan los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera las competencias que se le atribuyen en la normativa reguladora en la materia, y específicamente la propuesta al Gobierno de:

a) Las normas reguladoras del estatuto de los altos cargos.

b) La declaración de compatibilidad o incompatibilidad de los altos cargos.

c) La incoación de expedientes sancionadores y, en su caso, de imposición de sanciones a quienes desempeñen altos cargos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, por infracciones en la materia.

Artículo 22.- Competencias en materia de buen gobierno.

En materia de buen gobierno, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de Canarias de los principios a respetar y las normas de conducta que deban inspirar la actividad pública de las personas que desempeñen altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de la incoación de expedientes sancionadores y, en su caso, de imposición de sanciones a quienes desempeñen altos cargos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, por infracciones en materia de buen gobierno, así como las demás que le atribuye la normativa en la materia.

Artículo 23.- Competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta al Gobierno y, en su caso, la aprobación de planes y normas generales sobre telecomunicaciones, implantación de nuevas tecnologías e informática en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta al Gobierno de planes, actuaciones, normas y el uso de sistemas para asegurar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y aplicaciones informáticas existentes dentro del Gobierno de Canarias y de estos con otras organizaciones.

d) La propuesta al Gobierno de medidas para el impulso de la modernización de las Administraciones Locales Canarias mediante la utilización de las nuevas tecnologías.

Artículo 24.- Competencias en materia de innovación y calidad de los servicios públicos.

En materia de innovación y calidad de los servicios públicos, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de planes y programas para la mejora y la implantación de procesos de innovación de la actividad de la Administración y de la calidad en los sistemas de gestión pública.

b) La aprobación del Plan de Formación en Modernización, Innovación y Calidad del personal al servicio del sector público canario.

Artículo 25.- Competencias en materia de evaluación de programas y políticas públicas.

En materia de evaluación de programas y políticas públicas, sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería competente en materia de evaluación de las políticas de gasto, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de programas y políticas públicas a evaluar.

b) La aprobación de instrumentos y metodologías de evaluación de los programas y políticas públicas.

c) El impulso y coordinación de la evaluación de los programas y políticas públicas.

Artículo 26.- Competencias en materia de información y atención ciudadana.

En materia de información y atención ciudadana corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta y ejecución de la política fijada por el Gobierno de Canarias, así como la aprobación o propuesta, en su caso, de las normas reguladoras y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta y, en su caso, aprobación de las normas reguladoras, los criterios generales y las directrices de publicación del Portal Institucional del Gobierno de Canarias en Internet, así como de la política de dominios.

c) La propuesta y, en su caso, aprobación de las normas reguladoras y los criterios generales del servicio de atención telefónica (012) y de cualquier otro canal de información que la tecnología o los medios de comunicación permitan.

Artículo 27.- Competencias en materia de Administración electrónica.

En materia de Administración electrónica, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La aprobación de las políticas, protocolos y normas técnicas necesarias para el impulso e implantación de la administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta y, en su caso, aprobación de las normas precisas para la regulación de los criterios generales y el funcionamiento de cuantos sistemas y aplicativos informáticos se pretendan implantar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para la mejora del acceso de la ciudadanía a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

c) La propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de planes y programas, así como de las normas y criterios generales precisos para el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, con excepción de los aplicativos informáticos que, en materia de tributos, pudiera tener atribuida la Consejería competente en dicha materia.

Artículo 28.- Competencias en materia de protección de datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal corresponde al Consejero o Consejera la propuesta y ejecución de la política de seguridad y acceso a la información fijada por el Gobierno de Canarias, así como la propuesta o aprobación, en su caso, de las normas y criterios generales para la protección y acceso a la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 29.- Competencias en materia de inspección de los servicios.

En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera la planificación de la función inspectora de los servicios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como las demás que le atribuye el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios.

Artículo 30.- Competencias en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta y, en su caso, aprobación de las normas precisas para la regulación y funcionamiento de los registros de entrada y salida.

Artículo 31.- Competencias en materia de gestión documental y archivos.

En materia de gestión documental y archivos, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta y ejecución de la política fijada por el Gobierno de Canarias para los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 32.- Competencias en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

En materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de sistemas de tratamiento de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración autonómica, de los símbolos de Canarias y de los logotipos y denominaciones.

Artículo 33.- Competencias en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica.

En materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta o aprobación de las disposiciones de carácter general en materia de publicaciones oficiales.

b) El establecimiento de los criterios generales de edición, distribución y comercialización de publicaciones oficiales.

c) La coordinación del programa editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La determinación de los precios públicos por la adquisición de las publicaciones no periódicas que se editen por la Consejería, en los términos establecidos en el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

Artículo 34.- Competencias en materia de régimen local.

1. En materia de régimen local, con carácter general corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno y, en su caso, la aprobación o resolución de los asuntos que le correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, en la Ley 7/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de los municipios de Canarias, y en la Ley 8/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de Cabildos Insulares.

2. Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de proyectos de ley y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la legislación básica de Régimen Local, así como de las leyes de los municipios de Canarias y de Cabildos Insulares.

b) La propuesta al Gobierno de ejercicio de la facultad de solicitar del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las corporaciones locales, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales, que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

c) La práctica, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, del requerimiento previsto en la legislación de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.

d) La propuesta al Gobierno de los acuerdos de ejercicio de las acciones judiciales en materia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

e) La propuesta al Gobierno de las medidas necesarias en los casos de incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviese legal o presupuestariamente garantizada.

f) La propuesta al Gobierno de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por entidades locales.

g) La propuesta al Gobierno o el ejercicio, cuando no estén reservadas a aquél, de las competencias previstas en los artículos 135 Vínculo a legislación y 136 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

h) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera competente en la materia de que se trate, de la aprobación del ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio por las entidades locales.

i) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera responsable del sector afín a la materia cuya competencia pretenda delegar el Estado en los Cabildos Insulares, para la emisión del informe previsto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

j) La propuesta al Gobierno o la resolución, en su caso, de los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales de Canarias.

k) La propuesta al Gobierno de concesión a las corporaciones locales del Archipiélago de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.

l) La aprobación de los escudos heráldicos, blasones y banderas de las entidades locales de Canarias.

Artículo 35.- Competencias en materia de función pública.

1. En materia de función pública, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos respecto al personal a su servicio, corresponde al Consejero o Consejera:

a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

b) La propuesta al Gobierno de planes y otros instrumentos de planificación y ordenación de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal.

d) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera competente en materia de presupuestos, en el marco de la política presupuestaria, de las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) La aprobación de las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público.

f) La supervisión del cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se atenga a los principios establecidos en la normativa reguladora de la función pública canaria.

g) La propuesta al Gobierno de imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

h) La aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) La propuesta al Gobierno de aprobación de la oferta anual de empleo público.

j) El establecimiento de las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

k) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público, de aprobación de las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

l) La designación de la representación de la Administración autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal a su servicio.

m) La propuesta al Gobierno de aprobación de los proyectos de disposiciones generales a que hayan de ajustarse las relaciones de puestos de trabajo.

n) La propuesta o, en su caso, aprobación de los sistemas que permitan la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

ñ) La propuesta al Gobierno, y, en su caso, la aprobación de planes y normas generales, así como la ejecución de la política fijada por el Gobierno en materia de control del absentismo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

o) Las demás que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

2. En los términos previstos en la legislación básica estatal, corresponden al Consejero o Consejera las competencias relativas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional siguientes:

a) La determinación de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma y del derecho propio de la misma y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de dichos méritos en la valoración de los concursos.

b) La propuesta al Gobierno de la sanción disciplinaria de separación del servicio por la comisión de faltas muy graves tipificadas en la legislación autonómica.

Artículo 36.- Competencias en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde al Consejero o Consejera la dirección, coordinación y planificación de la política de formación y perfeccionamiento del personal.

Artículo 37.- Competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

En materia de prevención de riesgos laborales corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público, así como la aprobación de disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales y de sus actualizaciones, con ámbito de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público, que constituirá el marco a partir del cual se desarrollarán los respectivos Planes Sectoriales.

c) La propuesta al Gobierno de aprobación de planes y programas de promoción e impulso de la prevención de riesgos laborales cuando estos afecten a todo el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público.

Artículo 38.- Competencias en materia de juegos y apuestas.

En materia de juegos y apuestas, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de las disposiciones reguladoras de juegos y apuestas.

b) La propuesta al Gobierno de la planificación de los juegos y las apuestas, así como de los catálogos de juegos y apuestas.

c) La aprobación de las normas relativas a juegos y apuestas que tiene atribuídas.

d) La convocatoria y resolución de los concursos para la instalación de casinos, así como la renovación y extinción de la autorización.

e) La imposición de sanciones por infracciones muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas en dicha legislación, así como la adopción de medidas cautelares.

f) La propuesta al Gobierno de imposición de multas por las infracciones muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas en dicha legislación.

Artículo 39.- Competencias en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

En materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/2011, de 5 de abril Vínculo a legislación, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

b) La aprobación de las normas que le atribuye la legislación reguladora de las actividades clasificadas y de los espectáculos públicos.

c) La propuesta al Gobierno y, su caso, la adopción de los acuerdos que procedan de conformidad con lo establecido en la normativa de actividades clasificadas y de espectáculos públicos.

Artículo 40.- Competencias en materia de protección de los animales.

En materia de protección de los animales, corresponde al Consejero o Consejera:

a) El ejercicio de las funciones que en materia de fomento se establecen en el Título VI del Decreto 117/1995, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.

b) La propuesta al Gobierno de imposición de las sanciones que correspondan, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringiesen la Ley 8/1991, de 30 de abril Vínculo a legislación, de Protección de los Animales, o el Decreto 117/1995, de 11 de mayo Vínculo a legislación.

c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves.

d) La imposición de sanciones por infracciones graves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de su deber de incoación de los expedientes correspondientes.

Artículo 41.- Competencias en materia de Administración de Justicia.

1. El Consejero o Consejera es el cauce de comunicación con la Administración de Justicia, con el Departamento ministerial competente en esta materia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los titulares de los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros órganos.

2. Asimismo, en materia de Administración de Justicia, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la Administración de Justicia, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

b) La propuesta al Gobierno del ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en desarrollo y aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Asimismo el establecimiento de programas y acciones concretas en dicha materia.

c) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la persona titular del Departamento del que dependa el órgano responsable del hecho judicializado, de la declaración de la causa de utilidad pública o interés social en los casos de expropiación de derechos reconocidos frente a la Administración autonómica en una sentencia firme.

d) La propuesta al Gobierno, en los términos previstos por las disposiciones aplicables, de ejercicio de la competencia prevista en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, sobre fijación de demarcaciones correspondientes a las notarías y registros de la propiedad y mercantil radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

e) El nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

f) La aprobación de las correspondientes órdenes de creación, puesta en funcionamiento y definición de la organización concreta a la que se sujetará cada una de las oficinas judiciales y fiscales, correspondiéndole la concreción de la estructura y organización de cada una de las unidades o áreas que se creen.

g) La implantación de la Oficina Judicial y Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) La aprobación del sistema de gestión de calidad de la Administración de Justicia en Canarias, de acuerdo con el modelo reconocible aprobado a nivel nacional.

i) La concreción del diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales.

j) Aprobar el Código de Conducta del Usuario, conforme con la normativa vigente.

k) La actualización de los conceptos y cuantías de las bases económicas y módulos de compensación para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.

l) El impulso para la creación de una red de Puntos de Encuentro Familiar en Canarias, como servicio social especializado, por las Administraciones Públicas competentes en materia de infancia y familia.

Artículo 42.- Competencias en materia de mediación.

En materia de mediación familiar, civil, mercantil, penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto las siguientes:

a) El establecimiento de la documentación que debe acompañar la solicitud de mediación gratuita.

b) El establecimiento de los plazos y cuantías de los honorarios que se satisfarán a los mediadores en los supuestos de mediación gratuita.

c) La determinación de los datos estadísticos que deban facilitarse por parte de los mediadores familiares.

Artículo 43.- Competencias en materia de juventud.

En materia de juventud, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en materia de juventud y, en concreto, las siguientes:

a) La planificación de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la elaboración y, en su caso, modificación del Plan Canario Joven para su aprobación por el Gobierno, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones.

b) La promoción y coordinación de las diferentes acciones dirigidas a la juventud, desde todos los ámbitos de la Administración Pública, en materia de cultura, educación, sanidad, vivienda, empleo, ocio y tiempo libre o cualquier otra que tenga a la juventud como destinataria, así como coordinar las políticas canarias de juventud con los otros ámbitos territoriales.

c) El fomento de actividades culturales, turísticas y de tiempo libre dirigidas a la población joven.

d) La promoción del estudio de los problemas juveniles, el fomento de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa en el ámbito territorial de Canarias.

e) La promoción de la coordinación de las actividades de las distintas Consejerías dirigidas a la juventud.

f) La promoción de acciones para la consecución de una política integral de juventud.

g) La aprobación de medidas de planificación general de las oficinas de información juvenil y de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma, transferidos a los Cabildos Insulares conforme a lo dispuesto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.

h) La propuesta al Gobierno de expedición de titulaciones en materia de tiempo libre y de los cursos cuya superación sean necesarios para la obtención de tales titulaciones de conformidad con las normas que las regulen.

i) La imposición de las sanciones reglamentariamente establecidas en la legislación canaria de juventud.

Artículo 44.- Competencias en materia de igualdad.

En materia de igualdad entre mujeres y hombres, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto, las siguientes:

a) La promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

b) La propuesta de aprobación de las normas de desarrollo de la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

c) La elevación al Gobierno de la propuesta de la Estrategia de Igualdad de Género.

d) La propuesta al Gobierno de las recomendaciones de uso no sexista del lenguaje administrativo a fin de eliminar sexismos y discriminaciones ocultas.

e) La propuesta al Gobierno de la creación y de las bases reguladoras de la Marca de Excelencia Canaria de Igualdad destinado a las empresas promotoras de la igualdad de género en todos sus aspectos.

f) El impulso para la elaboración de protocolos de actuación en materia de prevención y protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como el seguimiento y evaluación de los mismos.

g) El reconocimiento como entidades colaboradoras en igualdad entre mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización.

Artículo 45.- Competencias en materia de violencia de género.

En materia de violencia de género, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto, las siguientes:

a) La propuesta y, en su caso, la aprobación de las normas de desarrollo de la Ley 16/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

b) La propuesta al Gobierno de programas integrales de prevención y erradicación de la violencia de género.

c) La propuesta al Gobierno del informe anual sobre la situación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Canarias para su remisión al Parlamento de Canarias.

CAPÍTULO III

VICECONSEJERÍA DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Artículo 46.- Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las relaciones con el Parlamento de Canarias.

2. Corresponden a la Viceconsejería las competencias siguientes:

a) El apoyo administrativo en la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria.

b) El conocimiento de las iniciativas legislativas departamentales para su encuadramiento en el programa legislativo del Gobierno.

c) La asistencia a los departamentos en materia de aplicación e interpretación del Reglamento del Parlamento.

d) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con el Parlamento.

e) La tramitación hacia los departamentos correspondientes de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Gobierno.

f) La remisión al Parlamento de los proyectos de ley, planes, programas, comunicaciones e informes del Gobierno.

g) La tramitación de las iniciativas parlamentarias que procedan de los distintos departamentos.

h) La coordinación de la actuación administrativa para el cumplimiento y la realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y específicamente de las respuestas a las preguntas parlamentarias que afecten a distintos departamentos.

i) La preparación y distribución a las personas titulares de los departamentos interesados de las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las distintas Comisiones de la Cámara, así como de las resoluciones emanadas de dichos órganos.

j) La ordenación, archivo y control de la documentación generada en relación con las competencias anteriores, así como la dirección de la gestión y coordinación de los medios necesarios para ello.

k) La representación ordinaria del Gobierno en la Junta de Portavoces del Parlamento, sin perjuicio de que la pueda asumir el Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad u otra persona miembro del Gobierno cuando este lo considere oportuno.

l) Las demás que puedan derivar de la actividad del Parlamento en sus relaciones con el Gobierno.

CAPÍTULO IV

VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSPARENCIA

Y ÓRGANOS DEPENDIENTES

Sección 1.ª

Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia

Artículo 47.- Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias atribuidas a los órganos dependientes.

2. Asimismo, le corresponde la gestión de las competencias que específicamente se le atribuyen en los artículos siguientes en materia de régimen local, transparencia, función pública, telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, modernización y simplificación administrativa, juegos y apuestas, actividades clasificadas y espectáculos públicos, así como de protección de los animales.

Artículo 48.- Competencias en materia de régimen local.

1. En materia de régimen local, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias de gestión y tramitación de los expedientes en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, deba intervenir la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y que no estén atribuidos a otro órgano, así como la resolución de aquellos que no estén reservados legal o reglamentariamente al Gobierno, al Consejero o Consejera competente en materia de régimen local o a otro órgano.

2. Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

a) La elaboración y, en su caso, la propuesta de aprobación de las disposiciones generales de régimen local, así como los estudios e informes previos oportunos.

b) La emisión de informe y tramitación, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, de los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, y, en su caso, del ejercicio de las acciones jurisdiccionales de conformidad con la normativa aplicable.

c) La emisión de los informes sobre la inexistencia de duplicidades solicitados por los municipios cuando pretendan ejercer nuevas competencias distintas a las propias o atribuidas por delegación, previa consulta de los departamentos competentes por razón de la materia.

d) La promoción de las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, procurando su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.

e) La coordinación de los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.

f) La autorización o toma de razón de los actos de disposición de bienes de propios y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las entidades locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, así como la aprobación de la desafectación de los bienes comunales municipales.

g) La recepción de los actos y acuerdos, inventarios de bienes, presupuestos, liquidaciones y modificaciones de crédito, plantillas, relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.

h) La gestión y propuesta de ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las entidades locales.

i) El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las entidades locales.

j) El impulso, coordinación y gestión de los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales canarias.

k) El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma.

Artículo 49.- Competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública.

En materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponde a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia el impulso, desarrollo general, coordinación, supervisión y evaluación de la política en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 50.- Competencias en materia de función pública.

En materia de función pública, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias siguientes:

a) El impulso, coordinación y, en su caso, establecimiento de los planes, medidas y actividades tendentes a la formación de la oferta anual de empleo público, a las previsiones acerca de la movilidad de personal funcionario y laboral, y a las medidas de acción social, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) El impulso de la ejecución de la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en su caso, el Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

c) El impulso y propuesta de planes, programas y acciones de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) El impulso, coordinación y seguimiento de los planes, programas y políticas que se fijen en materia de prevención de riesgos laborales cuando afecten a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 51.- Competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias siguientes:

a) El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) El impulso y coordinación de la normalización del equipamiento y programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta al Consejero o Consejera de adopción de acuerdos-marco o globales de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, que garanticen la máxima eficiencia.

Artículo 52.- Competencias en materia de modernización y simplificación administrativa.

En materia de modernización y simplificación administrativa, corresponde a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia el impulso de la planificación y desarrollo general de la política de modernización y simplificación de la gestión de la Administración Pública, y específicamente:

a) El impulso de la elaboración y ejecución de los planes, programas y medidas de racionalización, simplificación y reducción de cargas administrativas.

b) El impulso de la planificación para la mejora e implantación de la calidad en la gestión pública.

c) El impulso de la implantación y consolidación de la evaluación de los programas y políticas públicas.

Artículo 53.- Competencias en materia de juegos y apuestas.

En materia de juegos y apuestas, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias de gestión en materia de casinos, juegos y apuestas, salvo las que se atribuyen expresamente al Consejero o Consejera en este reglamento, y específicamente las siguientes:

a) La elaboración y, en su caso, la propuesta al Consejero o Consejera de las normas reguladoras de los juegos y apuestas.

b) La autorización de juegos no reservada a otros órganos, así como la renovación y extinción de las mismas.

c) La autorización de apertura y funcionamiento de los casinos, así como las modificaciones de las autorizaciones de instalación, apertura y funcionamiento que procedan de acuerdo con la reglamentación específica de los mismos.

d) Las demás autorizaciones y aprobaciones previstas en la normativa de casinos, juegos y apuestas.

e) La inspección y control, con las consiguientes funciones de investigación y comprobación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas.

f) La gestión del registro del juego.

g) La incoación de los procedimientos sancionadores.

h) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de juegos y apuestas y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas la legislación en materia de juegos y apuestas, así como la adopción de medidas cautelares.

i) Las demás competencias en materia de juegos y apuestas que no estén legalmente atribuidas a otro órgano.

Artículo 54.- Competencias en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

En materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, corresponde a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia:

a) La elaboración de las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/2011, de 5 de abril Vínculo a legislación, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

b) La elaboración de las propuestas de los acuerdos que procedan de conformidad con lo establecido en la normativa de actividades clasificadas y de espectáculos públicos.

Artículo 55.- Competencias en materia de protección de los animales.

En materia de protección de los animales, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias siguientes:

a) La incoación de expedientes sancionadores, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de ese deber.

b) La imposición de sanciones por infracciones leves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores.

c) La declaración de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.

d) La gestión del registro de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.

e) La gestión del registro general de animales de compañía de Canarias.

Sección 2.ª

Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana

Artículo 56.- Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana es el órgano responsable de la gestión y desarrollo de las competencias en las materias siguientes:

a) Procesos electorales.

b) Transparencia y acceso a la información pública.

c) Participación ciudadana.

d) Colaboración ciudadana.

e) Responsabilidad social corporativa.

f) Colegios profesionales.

g) Asociaciones.

h) Fundaciones.

i) Reales Academias y academias de Canarias.

j) Parejas de hecho.

Artículo 57.- Competencias en materia de procesos electorales.

En materia de procesos electorales corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana las competencias siguientes:

a) La gestión de los procesos electorales autonómicos.

b) La ejecución de las campañas electorales institucionales.

Artículo 58.- Competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública.

En materia de transparencia y acceso a la información pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios en materia de información y atención ciudadana, así como de gestión documental y archivos, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana:

a) La elaboración de las normas reglamentarias en materia de transparencia y de acceso a la información pública, en colaboración, en sus respectivas áreas funcionales, con la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios y el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

b) La definición, desarrollo, implantación y gestión del Portal de Transparencia, en colaboración con la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios y el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

c) La coordinación de los contenidos que los distintos departamentos trasladen al Portal de Transparencia.

d) La determinación de los conjuntos de datos a proveer por los distintos departamentos y entidades de acuerdo a lo establecido en la normativa de transparencia e información pública.

e) El impulso de la formación de los responsables de los distintos departamentos sobre el contenido, funcionamiento y utilización del Portal de la Transparencia.

f) La elaboración, conjuntamente con el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, en su ámbito funcional, de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública en internet, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

g) La coordinación de las unidades responsables de la información pública previstas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública.

h) La gestión y mantenimiento del registro de solicitudes de acceso a la información pública, coordinando la incorporación e inscripción de los datos en el mismo por los órganos de los departamentos y entidades de derecho público.

i) La elaboración de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley por las entidades del sector público autonómico Vínculo a legislación.

j) El impulso de la formación del personal al servicio del sector público autonómico en materia de transparencia y de acceso a la información pública.

k) La propuesta de medidas y acciones para facilitar e incrementar la transparencia en el ámbito de la Administración Pública y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.

l) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Artículo 59.- Competencias en materia de participación ciudadana.

En materia de participación ciudadana corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana las competencias siguientes:

a) El impulso y fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos, promoviendo el desarrollo de la democracia participativa.

b) La promoción de proyectos de carácter participativo relacionados con la gestión de los intereses públicos.

c) La promoción y desarrollo de instrumentos de participación ciudadana.

d) Las de interlocución y coordinación con las restantes administraciones en esta materia.

e) La ejecución de campañas informativas y formativas para el desarrollo de los valores democráticos y la participación ciudadana como valor social y solidario.

f) La elaboración de la propuesta de regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana.

g) La gestión del Registro de Participación Ciudadana.

h) Los informes de la selección de las personas miembros de los paneles ciudadanos y de los jurados ciudadanos.

i) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 60.- Competencias en materia de colaboración ciudadana.

En materia de colaboración ciudadana, corresponde a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana:

a) El diseño y elaboración de propuestas de acciones y medidas para fomentar la colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos.

b) El diseño y elaboración de mecanismos de colaboración ciudadana, a través del diseño e implantación de herramientas y procesos de co-diseño y co-creación de servicios públicos con la ciudadanía.

Artículo 61.- Competencias en materia de responsabilidad social corporativa.

En materia de responsabilidad social corporativa, corresponde a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana:

a) La propuesta y elaboración de acciones y medidas en orden a la promoción e implantación en las organizaciones que conforman el sector público autonómico de la cultura y sistemas de gestión de responsabilidad social corporativa.

b) Promoción y ejecución de eventos y actividades de formación, investigación, difusión y sensibilización en materia de responsabilidad social corporativa.

c) Participar en comités, comisiones, grupos de trabajo o cualquier otro foro de ámbito nacional e internacional relacionado con esta materia, sin perjuicio de la participación que pudiera corresponder a otros órganos en función de su ámbito material de atribuciones.

Artículo 62.- Competencias en materia de colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y Reales Academias y academias de Canarias.

En materia de colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y Reales Academias y academias de Canarias, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana las competencias siguientes:

a) La elaboración de las disposiciones generales en materia de colegios profesionales y Reales Academias y academias de Canarias.

b) La gestión de la inscripción y registro de las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Canarias, así como de las Reales Academias y academias de Canarias.

c) Las relaciones con los colegios profesionales, Reales Academias y academias de Canarias y las restantes corporaciones de Derecho Público, cuyo ámbito no exceda del Archipiélago Canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás consejerías respecto de los contenidos materiales de cada profesión.

d) La emisión de informe previo a la propuesta de autorización del Gobierno para la constitución, modificación, fusión, federación y extinción, así como para los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación pública de una fundación preexistente o la participación mayoritaria en la creación de una fundación.

e) La instrucción de los expedientes de declaración de interés público canario de las asociaciones.

f) La tramitación de las solicitudes e instrucción de los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación e inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de las mismas.

g) La tramitación de los expedientes de creación de nuevas academias canarias y de modificación, extinción, fusión o absorción de estas o de las Reales Academias de Canarias.

h) La elaboración y tramitación de las normas que se precisen en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.

Artículo 63.- Competencias en materia de parejas de hecho.

En materia de parejas de hecho corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana la gestión del Registro de Parejas de Hecho y la coordinación en esta materia con otras Comunidades Autónomas.

Sección 3.ª

Dirección General de la Función Pública

Artículo 64.- Dirección General de la Función Pública.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Dirección General de Función Pública es el órgano responsable de la gestión de las competencias de función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, específicamente, de las siguientes materias:

a) Organización de la función pública.

b) Títulos, registros y acreditación del personal.

c) Representación y participación del personal.

d) Selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.

e) Situaciones del personal.

f) Incompatibilidades del personal.

g) Función pública local.

h) Acción social.

i) Prevención de riesgos laborales.

Artículo 65.- Competencias en materia de organización de la función pública.

En materia de organización de la función pública, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La emisión de informe preceptivo de las normas que regulen aspectos relativos a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la naturaleza del mismo.

b) La emisión de informe preceptivo de los proyectos de Decreto por los que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, previamente a su tramitación ante la Comisión de la Función Pública Canaria.

c) La elaboración, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público cuando tenga trascendencia económica, de los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a las materias de función pública y, en particular, sobre las siguientes:

- Régimen del personal directivo, previo informe de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

- Relaciones de puestos de trabajo.

- Jornada y horario de trabajo.

- Intervalo de niveles de los cuerpos o escalas.

- Consolidación del grado personal.

- Situaciones administrativas.

- Permisos y licencias.

- Integraciones.

- Provisión de vacantes.

- Selección.

- Indemnizaciones por razón del servicio.

d) La elaboración de las propuestas de planes y otros instrumentos de planificación y ordenación de los Recursos Humanos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) El establecimiento, con carácter vinculante, de los criterios de actuación a que han de ajustarse los procedimientos de gestión de los recursos humanos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, excepto respecto del personal docente y del estatutario, así como la evolución y adecuación a los mismos de los distintos sistemas centralizados de información implantados o que se puedan implantar en esta área.

f) La propuesta de las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a los que habrán de sujetarse las nóminas del personal.

g) La aprobación de instrucciones sobre procedimientos y coordinación en materia de ejecución de sentencias judiciales que afecten a los empleados públicos.

h) Proponer el ejercicio de pretensiones judiciales, allanamiento y desistimiento, en los procesos judiciales laborales y contencioso-administrativos, en cualquiera de sus instancias, en los que sea parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración Institucional dependiente de la misma. Se exceptúan los procesos laborales iniciados a instancia de la Autoridad Laboral autonómica y en materia de seguridad social.

i) La emisión de informe, a solicitud de los departamentos, sobre cuestiones relativas a régimen aplicable al personal, a cuyo efecto se debe acompañar informe elaborado por la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento.

j) La propuesta y, en su caso, coordinación, impulso y gestión, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de inspección de los servicios, de los sistemas que permitan la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 66.- Competencias en materia de títulos, registros y acreditación del personal.

En materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera.

b) La gestión del Registro del personal que presta sus servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, excluyendo el personal docente del ámbito educativo no universitario y al personal estatutario de la Administración Sanitaria.

c) La aprobación de los criterios de coordinación y homogeneización, de conformidad con la normativa básica estatal, para la gestión del registro de personal docente y estatutario que corresponde, respectivamente, a la Consejería competente en materia de educación y al Servicio Canario de la Salud.

d) La determinación de los criterios para la expedición por los órganos competentes de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

Artículo 67.- Competencias en materia de representación y participación del personal.

En materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) Las relaciones de carácter general con las organizaciones sindicales que representen al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La resolución de las dispensas totales al trabajo que soliciten las organizaciones sindicales por cualquier concepto.

c) La participación en las propuestas relativas a los convenios, pactos o acuerdos en materia de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del personal funcionario al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma.

Artículo 68.- Competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.

1. En materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna, salvo del personal docente no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La elaboración de la oferta anual de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta de las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.

c) La convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo de la Administración autonómica.

d) La convocatoria de los procedimientos de promoción interna del personal referido en el apartado anterior.

e) La convocatoria de provisión de puestos de trabajo.

f) El nombramiento de los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) La propuesta de los criterios generales para la selección del personal funcionario y laboral.

h) La aprobación de la relación de personas admitidas y excluidas en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del personal laboral fijo de la misma que se convoquen por la Consejería.

i) El nombramiento del personal funcionario de carrera y la adjudicación del primer destino, así como la contratación de personal laboral fijo, formalización del contrato y extinción de su relación.

j) El nombramiento del personal funcionario interino y la adjudicación de destino, así como la declaración de extinción de su relación.

k) El informe y autorización de los expedientes de contratación de personal laboral temporal, a propuesta de los distintos departamentos.

l) La resolución sobre la movilidad del personal laboral cuando suponga cambio de departamento.

m) La resolución de rehabilitación de la condición de personal funcionario.

n) La resolución de las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales del personal funcionario, cuando supongan cambio de departamento.

ñ) La resolución de las reclamaciones previas sobre adquisición de fijeza, encuadramiento, clasificación profesional y extinción del contrato fijo por despido, salvo en los supuestos de despido disciplinario.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de la Función Pública la emisión de informe preceptivo sobre la oferta de empleo público del personal docente del ámbito educativo no universitario y del personal estatutario, elaboradas por la Consejería competente en materia de educación y por el Servicio canario de la Salud, respectivamente.

Artículo 69.- Competencias en materia de situaciones del personal.

En materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La adopción de las resoluciones que procedan sobre situaciones administrativas del personal funcionario, a propuesta motivada de los departamentos correspondientes.

b) La anotación de las resoluciones que adopten los departamentos respecto a las incidencias relativas a las situaciones del personal laboral, para lo cual estos deben remitirle copia de las mismas.

c) La resolución de las solicitudes de reingreso del personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La adopción de las resoluciones sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario, a propuesta de los departamentos correspondientes.

e) La adopción de las resoluciones sobre las jubilaciones del personal funcionario y laboral, a propuesta de los departamentos correspondientes.

Artículo 70.- Competencias en materia de incompatibilidades del personal.

En materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.

b) La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.

c) Remitir, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la información relativa a las autorizaciones de compatibilidad.

Artículo 71.- Competencias en materia de función pública local.

1. En materia de función pública local corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes competencias:

a) Designar a los vocales que corresponda nombrar para formar parte de los tribunales de selección del personal al servicio de las entidades locales de Canarias.

b) Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales canarias en materia de función pública.

c) Asesorar a las entidades locales canarias, a su solicitud, sobre cuestiones relativas al régimen de personal de las mismas.

2. Asimismo, en los términos previstos en la legislación básica estatal, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias relativas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional siguientes:

a) La gestión descentralizada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los procesos selectivos convocados por la Administración del Estado para la cobertura de plazas vacantes en las entidades locales canarias.

b) La creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

c) La clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que hayan de proveerse por el sistema de libre designación, así como la modificación de la misma, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

d) La clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios, así como la modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

e) La propuesta de la determinación de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y del derecho propio de la misma y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los mencionados méritos que deben valorarse en los concursos.

f) La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como de las resoluciones de las mismas.

g) La autorización para el desempeño excepcional de los puestos de trabajo de Tesorería por funcionario propio de la corporación debidamente cualificado, en posesión de la titulación exigida para el desempeño de los puestos.

h) La constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales canarias para el sostenimiento común de puestos reservados.

i) La exención a las mancomunidades de municipios de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, cuando el volumen de servicios o recursos sea insuficiente para su mantenimiento.

j) El nombramiento de funcionarios interinos para puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la Corporación local respectiva.

k) Los nombramientos provisionales, la autorización de la acumulación de funciones y la adscripción en comisión de servicios.

l) La autorización de las permutas.

m) El nombramiento accidental de funcionarios propios de la entidad local, suficientemente capacitados, para el ejercicio de las funciones públicas reservadas, en el caso de vacancia del puesto de trabajo, comisión de servicios o servicios especiales de su titular, así como en otros supuestos de ausencia por períodos superiores a un mes, de conformidad con la propuesta que formule la entidad y siempre que no sea posible su provisión por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. Para acreditar esta circunstancia, la Dirección General de la Función Pública publicará las vacantes en su página web.

n) Autorizar a las entidades locales canarias, a su solicitud, para que determinados funcionarios públicos a su servicio puedan ejercer, mediante suplencia, en virtud de nombramiento accidental, las funciones públicas reservadas a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en los casos de ausencia de los titulares por el disfrute de permisos, licencias, vacaciones, abstención legal o reglamentaria y otros supuestos de imposibilidad temporal, por períodos inferiores a un mes.

ñ) La resolución de las solicitudes de reingreso a puestos de trabajo reservados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

o) La inscripción y anotación en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de las clasificaciones de puestos, tomas de posesión y cese, nombramientos provisionales, acumulaciones y comisiones de servicio en su ámbito territorial, nombramientos accidentales e interinos, así como de cualquier otro acto o resolución que corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias respecto del mencionado personal con destino en su territorio.

p) La incoación de expedientes disciplinarios a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional destinados en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se trate de faltas tipificadas como muy graves o graves en la legislación autonómica. En estos supuestos, también le corresponde el nombramiento de instructor, acordar o levantar la suspensión de los expedientes, así como las diligencias previas antes de acordar la incoación de los mismos.

q) La imposición de las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones, destitución del cargo y las demás que no impliquen la separación del servicio por la comisión de faltas tipificadas como muy graves o graves en la legislación autonómica.

r) Las demás que en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

Artículo 72.- Competencias en materia de acción social.

En materia de acción social, corresponde a la Dirección General de la Función Pública la formulación al Consejero o Consejera de la propuesta de distribución de los fondos de acción social anualmente integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, consignados en la sección 19 con destino al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.

Artículo 73.- Competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

En materia de prevención de riesgos laborales, corresponde a la Dirección General de la Función Pública:

a) La dirección de la prevención de riesgos laborales de los ámbitos de Administración General y de Justicia, así como la designación del personal para ejercer actividades preventivas.

b) La aprobación de instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas al personal propio que preste sus servicios en los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, incluyendo al personal propio de la Administración de Justicia y al personal de la Consejería competente en materia de educación que no preste servicios en los centros educativos, pero exceptuando al personal de la Administración sanitaria.

c) La propuesta del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales y de sus actualizaciones, para su aprobación por el Gobierno, y la aprobación del Plan Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de su respectivo ámbito.

d) La coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Sección 4.ª

Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías

Artículo 74.- Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

2. Corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías las competencias siguientes:

a) La planificación, supervisión y coordinación en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática; así como asesorar e informar a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias en la misma.

b) El apoyo en la vigilancia y, en su caso, en el desarrollo normativo de los aspectos técnicos del régimen administrativo de radiodifusión y televisión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) La elaboración de los proyectos de reglamentación y normativa técnica sobre el uso de la telecomunicación en el ámbito de las competencias de Comunidad Autónoma, en especial en aquellos aspectos en materia de telecomunicaciones derivados de la Ley 19/2003, de 14 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias y del Decreto 124/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.

d) La elaboración y seguimiento de los planes generales para la implantación, interconexión y homogeneización de los medios técnicos informáticos y de telecomunicación, tanto de voz como de datos, transmitidos por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, utilizados en los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias; así como gestionar y controlar los recursos internos y externos utilizados por los mismos.

e) La elaboración de los planes generales para la Comunidad Autónoma en materia de telecomunicaciones, tecnología de la información y de las comunicaciones e informática; así como, en su caso, realizar el seguimiento y ejecutar aquellos.

f) La gestión y explotación de los recursos que soportan las redes de informática, comunicaciones y voz, así como las correspondientes infraestructuras que utilicen o den soporte a los sistemas de información del Gobierno de Canarias.

g) La gestión y explotación de los centros integrales de gestión de incidencias (Cibercentro y Ciberinfo) de los servicios de gestión de los recursos que integran las redes de telecomunicaciones, informática y las infraestructuras que dan soporte a los sistemas de información del Gobierno de Canarias.

h) La gestión, explotación y consolidación de los centros de proceso de datos del Gobierno de Canarias.

i) La administración, gestión y supervisión de las herramientas informáticas que den soporte al servicio de información y atención ciudadana, en colaboración con el centro directivo competente en materia de información y atención ciudadana.

j) La administración técnica y mantenimiento correctivo y evolutivo de la aplicación informática que da soporte al Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC).

k) La actuación como órgano ejecutor y operativo de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

l) El impulso, desarrollo y mantenimiento integral de los sistemas de información corporativos, conjuntamente con los centros directivos competentes en materia de información y atención ciudadana y administración electrónica.

m) La propuesta a la Comisión Superior de Tecnologías de la Información, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de protección de datos, de las reglas para la protección y acceso a la información del Gobierno, de acuerdo con la normativa básica vigente.

n) La emisión de informe preceptivo sobre las medidas de seguridad en relación con la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal; así como la colaboración con el órgano competente en materia de organización e inspección de los servicios, en la supervisión de la implantación de las medidas de protección de la gestión de las bases de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ñ) La elaboración de los procedimientos para la implementación de la plataforma tecnológica para el desarrollo de la administración electrónica, especialmente para el cumplimiento de los requisitos de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; así como gestionar, realizar el seguimiento y el control de su implantación en el ámbito de las competencias autonómicas, conjuntamente con el órgano competente en materia de organización y administración electrónica.

o) El establecimiento de la política y medidas de seguridad de redes, sistemas, servicios y aplicaciones informáticas, planes de contingencia, acceso a la información y de cualquier otro extremo en materia de seguridad en el área de tecnologías de la información y la comunicación.

p) La promoción, diseño e implantación de sistemas de acceso de la ciudadanía a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, así como las demás de impulso, seguimiento e implantación de la administración electrónica que se contemplan en este reglamento orgánico, conjuntamente con los órganos competentes en materia de información y atención ciudadana y de administración electrónica.

q) La normalización, asesoramiento, orientación e información a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información e informática, con el objeto de asegurar la coordinación general.

r) La gestión y coordinación del soporte técnico de las páginas "web" editadas en Internet por el Gobierno de Canarias, con el objetivo de homogeneizar la plataforma tecnológica tanto de los distintos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, como de sus entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.

s) La elaboración de la propuesta de la política de dominios del Gobierno de Canarias en Internet, conjuntamente con los centros directivos competentes en materia de imagen institucional, información y atención ciudadana y administración electrónica.

t) El asesoramiento, información, colaboración y orientación de las diferentes Administraciones Públicas de Canarias, en materia de telecomunicaciones, reglamentación sectorial y al despliegue de infraestructuras, con el objeto de asegurar la coordinación general.

u) La gestión, explotación y consolidación de los Directorios de Identidades del Gobierno de Canarias.

v) Las demás competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, así como las competencias que, conjuntamente con la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, se detallan en el artículo 81 de este Reglamento.

3. En materia de contratación de servicios y suministros, a efectos de lograr la normalización, reutilización de componentes y facilitar la interconexión de todos los sistemas en el ámbito de la Administración autonómica, corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías las competencias siguientes:

a) El informe preceptivo y vinculante, con carácter previo a la autorización del gasto, de las prescripciones técnicas correspondientes a las contrataciones relativas a suministros en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, salvo cuando se trate de bienes incluidos en el en el Catálogo de bienes tipo.

b) El informe preceptivo y vinculante, con carácter previo a la autorización del gasto, de las prescripciones técnicas correspondientes a las contrataciones relativas a servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.

El informe previsto en los apartados anteriores deberá emitirse en el plazo máximo de ocho (8) días en las contrataciones cuyo importe de licitación sea inferior a los sesenta mil (60.000) euros, y en el plazo de diez (10) días, cuando sean iguales o excedan de dicho importe. Transcurrido dichos plazos sin que se haya traslado el informe por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías al peticionario, se entenderá emitido en sentido favorable.

4. En materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

a) La colaboración en su ámbito funcional con la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios y el órgano competente en materia de transparencia y acceso a la información pública en la elaboración de las normas reglamentarias en materia de transparencia y de acceso a la información pública.

b) La colaboración con el órgano competente en materia de transparencia y acceso a la información pública para la definición, desarrollo, mantenimiento, implantación y gestión del Portal de Transparencia.

c) La elaboración, conjuntamente con el órgano competente en materia de transparencia y acceso a la información pública, de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

Sección 5.ª

Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios

Artículo 75.- Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios es el órgano responsable de la modernización administrativa y de la calidad de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a la que corresponde la gestión de las competencias en las materias siguientes:

a) Organización administrativa.

b) Procedimientos administrativos.

c) Estatuto de altos cargos.

d) Buen Gobierno.

e) Innovación y calidad de los servicios públicos.

f) Evaluación de programas y políticas públicas.

g) Información y atención ciudadana.

h) Administración electrónica.

i) Protección de datos de carácter personal.

j) Inspección de los servicios.

k) Recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

l) Gestión documental y archivos.

m) Imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, ejercerá las funciones que el Gobierno le encomiende en relación con las competencias transferidas o delegadas a los entes locales canarios.

2. En el ámbito de las materias que tiene atribuidas, corresponde a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios:

a) El impulso de la formación de los responsables directivos y del personal al servicio de la Administración Pública, así como la elaboración del plan de formación en modernización, innovación y calidad.

b) La recepción, análisis y difusión de la información de interés.

c) La propuesta de celebración de encuentros, reuniones y congresos encaminados a fomentar la formación permanente, la reflexión y el debate sobre temas de interés.

d) La colaboración con el órgano competente en materia de transparencia y acceso a la información pública para el desarrollo y ejecución de la normativa en dicha materia.

Artículo 76.- Competencias en materia de organización administrativa.

En materia de organización administrativa, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) El análisis y la evaluación de estructuras organizativas y funcionales como garantía de objetividad e imparcialidad de los resultados y la propuesta de adaptación de la organización a las necesidades de los servicios, para conseguir la eficacia, eficiencia, economía y calidad en la gestión pública.

b) El informe preceptivo, a efectos de la propuesta conjunta al Gobierno, de los proyectos de reglamentos orgánicos y de estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos, organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público.

c) El informe preceptivo de los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la elaboración, contenido y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo.

d) La iniciativa en cuanto a la normalización y racionalización de la producción normativa en materia de sistemas de organización y gestión administrativa.

e) El diseño, formulación, propuesta, implantación, seguimiento y coordinación de un modelo de gestión por objetivos y resultado para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del órgano de control interno de la gestión económica financiera del sector público autonómico.

Artículo 77.- Competencias en materia de procedimientos administrativos.

En materia de procedimientos administrativos, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) El estudio, preparación y propuestas de medidas para el desarrollo y aplicación de los principios generales del procedimiento y la actividad administrativa.

b) La planificación, coordinación y, en su caso, ejecución de los programas de simplificación y reducción de cargas administrativas, comprendiendo la propuesta de proyectos de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos y de normalización documental.

c) El informe preceptivo de los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen nuevos procedimientos administrativos o modifiquen los ya existentes, con directa repercusión en la ciudadanía, pronunciándose sobre la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos y su adecuación a los principios, criterios y medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas establecidos por el Gobierno. Dicho informe, en el supuesto de los procedimientos tributarios, tendrá un plazo de emisión de 3 días.

d) La iniciativa en cuanto a la normalización y racionalización de la producción normativa en materia de procedimientos administrativos.

e) La coordinación y seguimiento de la gestión del Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC).

f) El impulso y elaboración de las normas y directrices para el establecimiento de un modelo de referencia para la producción normativa ajustado a los principios de buena regulación, y especialmente, para que no se introduzcan restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica.

Artículo 78.- Competencias en materia de innovación y calidad de los servicios públicos.

En materia de innovación y calidad de los servicios públicos, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La elaboración, coordinación y ejecución de planes y programas para la mejora y la implantación de la calidad en los sistemas de gestión pública.

b) La evaluación de la calidad de los sistemas de gestión pública.

c) El impulso, asesoramiento y apoyo a los órganos y las unidades administrativas en el diseño y desarrollo de técnicas y herramientas propias del marco, los modelos y sistemas de gestión de la calidad y buenas prácticas de gestión y evaluación.

d) La medición periódica del índice de percepción de calidad del servicio, así como la elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la realización de encuestas de satisfacción, análisis de las sugerencias y reclamaciones, de otras técnicas cuantitativas, y de las evaluaciones previstas en la letra b) anterior.

e) El impulso y promoción de la cultura y los procesos de innovación de la actividad de la Administración Pública, a fin de desarrollar nuevos servicios y formas de actuación que generen valor para la sociedad.

Artículo 79.- Competencias en materia de evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica.

En materia de evaluación de programas y políticas públicas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el órgano competente en materia de evaluación de las políticas de gasto, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La propuesta, supervisión y control de instrumentos y metodologías de evaluación de los programas y las políticas públicas.

b) La evaluación de programas y políticas públicas.

c) La evaluación de la normativa autonómica, para verificar si las normas han conseguido los objetivos perseguidos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en la misma.

Artículo 80.- Competencias en materia de información y atención ciudadana.

En materia de información y atención ciudadana, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La vigilancia de la calidad de la información que ofrece a la ciudadanía la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, definiendo los circuitos a seguir en orden a asegurar el correcto mantenimiento de toda la información.

b) La administración, gestión y supervisión funcional del sistema informático que dé soporte al servicio de información y atención ciudadana, con la colaboración de los responsables de información de las secretarías generales técnicas y las unidades de información, analizando la efectividad y el uso de los módulos de información actualmente existentes.

c) La propuesta de medidas y acciones para incrementar el acceso y utilización de la información.

d) El estudio, propuesta y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana.

e) La coordinación y evaluación de los servicios de información y atención a la ciudadanía.

f) El seguimiento y evaluación del sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) La dirección, organización y coordinación funcional del servicio de atención telefónica (012), en colaboración con el centro directivo competente en materia de tecnologías de la información.

h) La dirección, organización y coordinación de la Web Institucional del Gobierno de Canarias, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de tecnologías de la información.

i) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 81.- Competencias en materia de administración electrónica.

En materia de administración electrónica, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, conjuntamente con el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, las competencias siguientes:

a) El informe preceptivo de los programas y aplicaciones que se pretendan utilizar para la gestión electrónica de los servicios y procedimientos administrativos.

b) El informe previo para la puesta en explotación de las sedes electrónicas.

c) La propuesta de las políticas, protocolos y normas técnicas necesarias para el impulso e implantación de la administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La promoción e impulso del cumplimiento de las normas relativas a la utilización de los procedimientos y servicios instrumentados a través de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) La elaboración de planes y programas, así como de las normas y criterios generales precisos para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

f) La participación en cuantos proyectos o acciones promuevan los distintos departamentos, entes públicos y organismos autónomos en orden a la mejora y modernización de su organización, así como a la implantación de la administración electrónica, en los términos y con el alcance que se determine en cada momento.

g) La elaboración y ejecución de propuestas de medidas para el impulso de la modernización de las Administraciones Locales Canarias mediante la utilización de los medios electrónicos.

Artículo 82.- Competencias en materia de protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma.

En materia de protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La colaboración con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, en la supervisión de la implantación de las medidas de protección de la gestión de las bases de datos de carácter personal.

b) La elaboración del catálogo de ficheros de datos de carácter personal de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus entes públicos y organismos que de ella dependan.

c) La publicación de la relación de ficheros de carácter personal, con indicación, como mínimo, de la fecha de aprobación y publicación de cada uno de ellos, así como del órgano responsable del fichero.

d) La inspección de los ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma, recabando cuanta información precise para el cumplimiento de su cometido, con exclusión de los datos de carácter personal. Para ello podrá requerir la colaboración del órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

e) La vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como de los entes, organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependan, en colaboración con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Artículo 83.- Competencias en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) El ejercicio de la función de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los entes, organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependan, en los términos previstos en el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios.

b) La colaboración con Dirección General de Trabajo cuando, a través de Instituto Canario de Seguridad Laboral, realice auditorías o evaluaciones del sistema de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en las disposiciones de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos Autónomos.

c) La comprobación y emisión de informes sobre el cumplimiento, por parte del personal al servicio de las Administración Pública de la Comunidad, de las obligaciones del trabajo desempeñado, compatibilidad, jornada, horario, vacaciones, permisos y demás aspectos concernientes al régimen interno, en coordinación con las Secretarías Generales Técnicas y demás órganos con competencias equivalentes.

d) El seguimiento y control del absentismo laboral, sin perjuicio de las funciones que corresponden a los órganos competentes en materia de gestión de personal.

e) La vigilancia, en colaboración con el Instituto Canario de Igualdad, del cumplimiento de la garantía de hacer un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario entre mujeres y hombres en los contenidos e imágenes que se utilicen en el desarrollo de las políticas del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

f) La concesión y revocación de licencias por enfermedad, así como el inicio de los expedientes de incapacidad permanente, del personal adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo dependiente de las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de personal de la Administración de Justicia.

g) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral que se interpongan contra los acuerdos de baja o alta médica de las Comisiones de Evaluación Médica adscritas a la misma.

Artículo 84.- Competencias en materia de estatuto de las personas que desempeñen altos cargos.

En materia de estatuto de las personas que desempeñan altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) El impulso, elaboración y propuesta de normas en materia del estatuto de las personas que desempeñen altos cargos.

b) La tramitación e informe de los expedientes de declaración de compatibilidad o incompatibilidad de las personas que desempeñan altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La gestión de los Registros de Intereses de Altos Cargos.

d) La instrucción de los expedientes sancionadores en materia de incompatibilidades de las personas que desempeñan altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Las demás que le atribuye la normativa en la materia.

Artículo 85.- Competencias en materia de buen gobierno.

En materia de buen gobierno corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) El impulso, elaboración y propuestas de normas y medidas de buen gobierno.

b) La vigilancia del cumplimiento de los principios a respetar y de las normas de conducta que deben inspirar la actividad pública de las personas que desempeñan altos cargos.

c) El estudio y propuesta en relación con las consultas, quejas y denuncias que se reciban en relación con esta materia.

d) La promoción y ejecución de actividades divulgativas de las normas y principios de buen gobierno.

Artículo 86.- Competencias en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios la elaboración de las disposiciones generales para la organización y funcionamiento de los registros correspondientes.

Artículo 87.- Competencias en materia de gestión documental y archivos.

En materia de gestión documental y archivos, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La implantación del Sistema de gestión documental y archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que comprenda la producción, el control, la valoración y la conservación de los documentos, estableciendo una metodología única que garantice su correcto tratamiento.

b) La elaboración, evaluación y seguimiento de las normas y directrices de organización y funcionamiento de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La coordinación del funcionamiento de los archivos centrales, las transferencias, eliminación, conservación y acceso a los documentos y todos los aspectos técnicos.

d) La coordinación, impulso y seguimiento del proceso de valoración documental.

e) La participación y cooperación en el diseño de programas y proyectos de gestión de documentos y de normalización y simplificación de procedimientos.

f) La administración, gestión y control de la aplicación informática corporativa para la gestión de los documentos de archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La gestión, conservación y archivo de los documentos electrónicos de acuerdo a lo que establezca el Sistema de Gestión documental y archivos, en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

h) La implantación y seguimiento de la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

i) Establecer directrices técnicas a los archivos centrales para dar cumplimiento a las funciones previstas en la Ley 12/2014 Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública y hacer efectiva la colaboración con las unidades responsables de la información pública, en coordinación con la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

j) La colaboración con la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana en la elaboración de normas reglamentarias en materia de transparencia y acceso a la información pública para garantizar una aplicación homogénea en sus respectivos ámbitos de actuación, de los principios y criterios sobre el acceso a los documentos públicos.

Artículo 88.- Competencias en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

En materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La promoción y elaboración de propuestas relativas al tratamiento de los símbolos institucionales de Canarias, así como de la imagen institucional del Gobierno de Canarias, de los logotipos y denominaciones, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

b) Las actuaciones en defensa de la protección de los símbolos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los signos de identificación del Gobierno de Canarias.

c) La vigilancia de la correcta aplicación de los símbolos de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, en los términos establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

d) La elaboración de propuestas relativas al diseño de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) La instrucción de los procedimientos de exclusión y autorización para la utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica.

f) La instrucción del procedimiento para la concesión de los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias".

CAPÍTULO V

VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ÓRGANO DEPENDIENTE

Sección 1.ª

Viceconsejería de Justicia

Artículo 89.- Viceconsejería de Justicia.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Justicia es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias en materia de Administración de Justicia y de mediación, así como de la gestión de las competencias institucionales y administrativas en materia de Administración de Justicia.

2. Corresponden a la Viceconsejería de Justicia las competencias siguientes:

a) El impulso y ejecución de los programas de cooperación al desarrollo en el área de actividad de la Viceconsejería.

b) La iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Viceconsejería.

c) La iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Viceconsejería.

d) Las relaciones institucionales con el departamento ministerial competente en materia de justicia, con el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y con el Ministerio Fiscal, así como con los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales de la abogacía, procuraduría de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) La planificación, ordenación y distribución de los recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

g) La promoción de la colaboración con los colegios profesionales, administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas para que la información y acceso a la mediación llegue a todos los ciudadanos.

h) La promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas adecuados para la resolución de conflictos ajenos al judicial.

i) La promoción, en colaboración con los órganos administrativos competentes en materia de infancia y familia como servicio social especializado, del establecimiento de una Red de Puntos de Encuentro Familiar en Canarias, así como su coordinación con el servicio público de justicia.

j) El fomento y apoyo a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

k) Elevar al titular del Departamento competente en materia de Administración de Justicia los proyectos de diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal elaborados para cada ámbito territorial, informados previamente por la Comisión de Participación y Asesoramiento.

l) Dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la implantación de la Oficina Judicial y Oficina Fiscal.

m) Las demás que, relacionadas con las anteriores, no estén atribuidas a otro órgano.

Sección 2.ª

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

Artículo 90.- Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Justicia, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de Administración de Justicia, correspondiéndole, en particular, las siguientes competencias:

a) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados en los programas presupuestarios en materia de justicia.

b) La iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Dirección General.

c) En materia de asistencia jurídica gratuita:

1) La aprobación de las instrucciones y criterios de certificación de las actuaciones profesionales para su aplicación homogénea por los colegios de Abogados y Procuradores, abarcando, en su caso, la determinación del baremo, entre los existentes, al que deben retribuirse las actuaciones que no tengan un baremo establecido.

2) La Evaluación periódica del funcionamiento y del coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de la eficiencia de la aplicación de los fondos públicos.

d) La organización y funcionamiento de los institutos de medicina legal de Canarias.

e) El ejercicio de las competencias del departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz.

f) La ejecución de programas, directrices e instrumentos para la modernización de la justicia, así como para la implantación de las comunicaciones telemáticas en la Administración de Justicia y el expediente judicial electrónico, en coordinación con la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

g) La elaboración de los proyectos, propuestas, manuales, protocolos y guías para la creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y Fiscal.

h) La aprobación de las instrucciones respecto a la organización y gestión de los medios personales y materiales de las unidades que integran la Oficina Judicial.

i) La gestión y mantenimiento de infraestructuras para las sedes judiciales, así como de los restantes medios materiales que se destinan a la Administración de Justicia.

j) La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

k) Las relaciones ordinarias con el departamento ministerial competente en materia de justicia, con el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y con el Ministerio Fiscal, así como con los órganos de los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

l) Las relaciones ordinarias con los Colegios profesionales de la abogacía, procuraduría de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

m) La participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la programación y coordinación de actuaciones para la creación de órganos y unidades jurisdiccionales y fiscales.

2. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercer las competencias que en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia corresponden a la Comunidad Autónoma, incluido el personal de los servicios de apoyo a los mismos, y, en particular, con sujeción a los procedimientos legalmente establecidos, las siguientes:

a) La gestión del personal funcionario y laboral, sin perjuicio de las competencias que en relación con el personal laboral tiene atribuidas la Dirección General de la Función Pública.

b) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

c) El nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y de la existencia de vacante en la plantilla judicial correspondiente.

d) El nombramiento de personal interino de refuerzo o de sustitución de los titulares liberados sindicales o con crédito horario, dando cuenta posteriormente a la Dirección General de la Función Pública.

e) La contratación de personal laboral temporal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y del número del puesto de trabajo.

f) La adopción de las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Justicia.

3. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias previstas en la normativa relativa a mediación familiar, civil, mercantil, penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia y, en particular, las siguientes:

a) La gestión del Registro de Mediadores de la Comunidad Autónoma.

b) La resolución de las solicitudes de inscripción en el Registro de Mediadores.

c) La designación de mediador a solicitud de las partes en conflicto.

d) El reconocimiento o denegación del derecho a la mediación gratuita.

e) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la legislación reguladora de la Mediación.

4. En materia de modernización de la Administración de Justicia, corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las siguientes funciones:

a) La elaboración de la Estrategia, la ejecución y seguimiento de las iniciativas en materia de modernización de la Administración de justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Impulsar, coordinar y apoyar el desarrollo de los trabajos de los grupos que se constituyan para acometer los proyectos de diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal, así como para la modernización organizativa, funcional o tecnológica de la Administración de Justicia en Canarias.

c) Programar las acciones formativas necesarias en cada una de las sedes, evaluando los resultados alcanzados.

d) Realizar el seguimiento de cualquier acción que, en el marco del proceso de implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal, se produzca en la Comunidad Autónoma de Canarias, con conocimiento de la Comisión de Participación y Asesoramiento.

e) La elaboración de las propuestas que precisen de aprobación del titular del Departamento relativas al Sistema de gestión de la Calidad de la Administración de Justicia en Canarias; así como la coordinación de su implantación y evaluación.

f) Las demás que, relacionadas con las anteriores, no estén atribuidas a otro órgano.

CAPÍTULO VI

DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD

Artículo 91.- Dirección General de Juventud.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Dirección General de Juventud es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las competencias en materia de juventud.

2. Con carácter general en materia de juventud, corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes:

a) El establecimiento de las condiciones de los centros, servicios y programas de la juventud, tendentes a procurar el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen en las mismas.

b) La homologación oficial de los centros, servicios y programas que se puedan crear en la Comunidad Autónoma por aplicación de la normativa vigente.

c) La alta inspección de todos los programas derivados de competencias transferidas o delegadas a otras Administraciones Públicas y que se financian, en todo o en parte, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

d) La imposición de las sanciones reglamentariamente establecidas en la legislación canaria de juventud.

e) La iniciativa de coordinación de las actuaciones relativas a juventud que pretendan realizar las diferentes instituciones y entidades.

f) La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales en materia juvenil, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Cabildos Insulares.

g) La propuesta de regulación de las condiciones de realización de actividades de tiempo libre y de las titulaciones para realizar actividades de tiempo libre.

h) La propuesta de regulación y la promoción del Carnet Joven.

i) La preparación y organización de actividades formativas, así como la supervisión, coordinación e impulso de la formación permanente y reciclaje de los recursos humanos con funciones en materia de juventud de cualquier Administración con competencias en este sector.

j) La promoción, entre la población juvenil, de acciones de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

k) Seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, a través del Observatorio Canario de la Juventud, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de los jóvenes, que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas Administraciones Públicas con competencia en dicho ámbito.

3. En materia de información y participación juvenil corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes:

a) La promoción y desarrollo de programas y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a la información de interés para los jóvenes.

b) La difusión sistemática y coordinada de una información plural y actualizada de interés para los jóvenes.

c) El establecimiento de los criterios generales en materia de Servicios de Información Juvenil y Oficinas Insulares de Información Juvenil que, en su caso, se constituyan.

d) La propuesta de planificación general de las oficinas de información juvenil, sin perjuicio de su gestión por los cabildos conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio.

e) La autorización para la integración en la Red Canaria de Información Juvenil de los Servicios de Información Juvenil, y la confección y actualización del censo de los Servicios de Información Juvenil.

f) El fomento del desarrollo de la Red Canaria de información Juvenil y velar porque los Servicios de Información Juvenil que integran la misma lleven a cabo la tarea con la eficacia y calidad necesaria, estableciendo la correspondiente actividad de inspección a fin de asegurar en todo momento el cumplimiento de la normativa reguladora.

g) El establecimiento y coordinación de las relaciones e intercambios con la Red Nacional de Información Juvenil, con los Servicios que integran la Red Canaria de Información Juvenil y con otras comunidades.

h) La elaboración y edición de estudios y publicaciones de interés que contribuyan a la información y formación integral de la juventud.

i) La cooperación con diferentes entidades para la creación de servicios y asesoramiento u orientación juvenil.

j) Fomento e impulso de los programas europeos para jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) El apoyo y fomento de la educación no formal en el marco de las actividades juveniles, de forma que contribuya a un aprendizaje permanente.

l) El fomento del desarrollo del talento, la creatividad y el espíritu emprendedor entre la juventud.

m) El apoyo al tejido asociativo juvenil como vehículo de los valores de igualdad entre mujeres y hombres, tolerancia, solidaridad y respeto de la diversidad.

n) El fomento de la participación social de la juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

ñ) El fomento del asociacionismo y voluntariado juvenil y la coordinación del apoyo a los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

o) La promoción de la participación de las asociaciones de jóvenes y las secciones juveniles de asociaciones o federaciones constituidas por éstas en los Consejos de la Juventud de Canarias.

4. En materia de calidad de vida de la población joven corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes:

a) La promoción de la autonomía personal mediante su integración social y laboral.

b) La promoción entre la juventud de hábitos de vida saludables y la prevención de los riesgos a los que están expuestos.

c) La promoción de políticas de emancipación de la población joven a través del empleo, la vivienda y la formación.

d) La propuesta de regulación, así como el fomento e impulso de la Red Canaria de Albergues Juveniles.

e) La propuesta de medidas de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las instalaciones campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma transferidos a los Cabildos Insulares.

f) La propuesta de los convenios singulares a celebrar con los Cabildos Insulares para la utilización para actividades regionales, nacionales o internacionales de los Albergues e instalaciones campamentales transferidos a los Cabildos Insulares.

g) La autorización y reconocimiento oficial de las Escuelas de Animadores en el tiempo libre.

h) El fomento, motivación y difusión de la práctica cultural de la gente joven.

i) La promoción del acceso de los jóvenes a las actividades culturales en general.

j) El fomento del turismo e intercambio juvenil a nivel autonómico, nacional e internacional, como medio de enriquecimiento cultural y humano.

5. En materia de problemática social de la juventud corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes:

a) La protección de los colectivos más desfavorecidos y fomentar la solidaridad con ellos.

b) La promoción de acciones de prevención de situación de riesgo, pobreza y exclusión social de la juventud.

c) La ejecución de acciones encaminadas al fomento de la solidaridad, tolerancia y aprendizaje intercultural en la juventud.

6. En materia de jóvenes migrantes corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes:

a) Apoyar a los jóvenes canarios en el exterior para garantizar el mantenimiento de los vínculos con Canarias.

b) Apoyar a los jóvenes inmigrantes para facilitar su integración social.

Capítulo Vii

Secretaría General Técnica

Artículo 92.- Secretaría General Técnica.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera la Secretaría General Técnica es el órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, así como el responsable de las competencias en materia de publicaciones oficiales atribuidas a la misma.

2. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería, corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias siguientes:

a) Asistir técnica y jurídicamente al Consejero o Consejera, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

b) La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar la Consejería, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno y, específicamente, las preguntas parlamentarias referidas a la Consejería.

c) El informe de las disposiciones generales que deba dictar o proponer la Consejería, y, en su caso, la preparación y elaboración de las mismas, a iniciativa y con la colaboración de los demás órganos de la consejería.

d) La tramitación de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

e) Los estudios y propuestas de estructura orgánica y funcional del Departamento.

f) Las actuaciones que conciernan al régimen interno de los servicios generales del departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano de la Consejería.

g) La gestión y supervisión del archivo central de la Consejería, la coordinación de los archivos de oficina del Departamento y las demás que en esta materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas en la normativa reguladora del sistema de gestión documental y organización de los archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería.

i) La gestión del Registro de Convenios de la Consejería.

j) La gestión del Registro de Órdenes de la Consejería, en el que deben registrarse todas las disposiciones y resoluciones adoptadas por el Consejero o Consejera.

k) Las competencias en materia de personal funcionario de la consejería no reservadas legalmente a otro órgano ni atribuidas a otros órganos del departamento.

l) La gestión del personal laboral de la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

m) La selección y contratación de personal laboral temporal que haya de quedar adscrito a la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.

n) La gestión de nóminas, la autorización y disposición de los gastos de personal de la Consejería, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

ñ) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Función Pública y de las atribuidas al órgano competente en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.

o) La adopción de las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

p) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, y específicamente:

- La coordinación de la actividad de los órganos del departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, y en las normas que la desarrollen.

- El requerimiento a los órganos de la Consejería en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las competencias en la materia, para la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.

- La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la ley de transparencia y de acceso a la información pública en el ámbito competencial de la Consejería.

- La determinación de la unidad responsable de la información pública de la Consejería.

q) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

3. En materia de publicaciones oficiales, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La gestión del Boletín Oficial de Canarias y de los Boletines Oficiales de las Provincias.

b) El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Coordinadora de Publicaciones.

c) La remisión al Boletín Oficial del Estado de los anuncios correspondientes a las notificaciones que deben publicarse en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, una vez publicados los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

CAPÍTULO VIII

Órganos Colegiados

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 93.- Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se rigen por lo establecido en este artículo, en sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de la legislación básica relativas a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

2. El quórum para la válida constitución de los órganos colegiados requerirá la presencia de las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus componentes.

Si no se alcanzara dicho quórum en primera convocatoria, el órgano se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus componentes, entre ellos las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o de quienes les sustituyan.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Sección 2.ª

Comisión de la Función Pública Canaria

Artículo 94.- Composición y funciones.

1. La Comisión de la Función Pública Canaria es el órgano de consulta, coordinación y asesoramiento de la política de la función pública. Asimismo es órgano asesor de las entidades locales canarias en materia de función pública.

2. La Comisión de la Función Pública Canaria está integrada por:

a) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de función pública, que desempeñará la Presidencia de la Comisión.

b) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de gasto público, que ejercerá la Presidencia cuando no asista quien sea titular de la Consejería con competencias en materia de función pública.

c) La persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

d) Cinco personas en representación del Gobierno de Canarias, designadas por el mismo, una de los cuales será la titular de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

e) Cinco personas representantes de las Centrales Sindicales representativas del sector en Canarias, designadas por las mismas.

f) La Secretaría la desempeñará la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de carrera de Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. La pertenencia a la Comisión y la asistencia a sus reuniones por parte de las personas titulares de la Consejerías con competencias en materia de función pública y de gasto público podrá delegarse en la persona titular de una Viceconsejería de sus respectivos departamentos.

4. A efectos de la determinación de las personas representantes designadas por las Centrales Sindicales, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

5. La Comisión ejerce las competencias previstas en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Sección 3.ª

Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 95.- Carácter.

La Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es el órgano colegiado de coordinación, propuesta y seguimiento de los programas y actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 96.- Composición.

1. La Comisión Interdepartamental tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad.

c) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:

- Secretaría General de Presidencia del Gobierno y Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos.

- Dirección General competente en materia de presupuestos.

- Intervención General.

- Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

- Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

d) La Secretaría de la Comisión la desempeñará la persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad de entre el personal funcionario adscrito al Instituto Canario de Igualdad.

2. La Comisión podrá ser asistida por especialistas, en particular de las correspondientes unidades de igualdad de género.

3. Por disposición del departamento competente en materia de igualdad se podrán crear grupos de trabajo para preparar los acuerdos o estudiar y proponer a la Comisión cuestiones concretas.

Artículo 97.- Funciones.

1. Son funciones de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:

a) El inicio, impulso e informe de los proyectos normativos que deban ser adoptados por el Gobierno de Canarias en materia de igualdad de género.

b) La coordinación en la elaboración, aplicación y seguimiento del Plan estratégico de actuación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del Gobierno de Canarias.

c) El establecimiento de directrices para la elaboración de los planes de igualdad de género departamentales.

d) La programación de medidas conducentes a la aplicación efectiva de los principios y medidas establecidos en la legislación de igualdad entre ambos sexos.

e) La propuesta a los departamentos de adopción de programas o actuaciones para la aplicación efectiva de los principios y medidas establecidos en la legislación de igualdad de género y en los planes y programas aprobados a este efecto.

f) El seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias en materia de igualdad de género.

g) La vigilancia del cumplimiento de la estrategia de implantación de la transversalidad de género y la disponibilidad de los medios materiales y humanos que se requieran para su desarrollo.

h) La elaboración del informe anual sobre el grado de cumplimiento de la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

i) Las demás que le sean atribuidas o encomendadas.

2. Asimismo corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres la propuesta de las normas y actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las unidades de igualdad de género en los departamentos de la Administración autonómica y en las entidades de derecho público dependientes.

Sección 4.ª

Comisión Coordinadora de la Transparencia

Artículo 98.- Carácter.

La Comisión Coordinadora de la Transparencia es el órgano colegiado de coordinación general, propuesta y seguimiento de las actuaciones en materia de transparencia y de acceso a la información pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.

Artículo 99.- Composición.

1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

c) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:

- Secretaría General de Presidencia del Gobierno y las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

- Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

- Los que ejerzan la dirección de la gestión administrativa de las demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La Secretaría de la Comisión la desempeñará la persona designada por la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de entre el personal funcionario adscrito a la misma.

2. La Comisión podrá crear grupos de trabajo para preparar los acuerdos o estudiar y proponer a la Comisión cuestiones concretas.

Artículo 100.- Funciones.

Son funciones de la Comisión Coordinadora de la Transparencia:

a) El informe de los proyectos normativos que deban ser adoptados en desarrollo de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública.

b) El informe de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

c) El impulso y propuesta de medidas conducentes a la aplicación efectiva de la normativa de transparencia y de acceso a la información pública.

d) La coordinación de las actuaciones a realizar por los departamentos y entidades de derecho público para la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia.

e) El impulso y propuesta de acciones de formación y perfeccionamiento del personal al servicio del sector público autonómico en materia de transparencia y de acceso a la información pública.

f) Las demás que le sean atribuidas o encomendadas.

Sección 5.ª

Consejo Canario de Asociaciones

Artículo 101.- Carácter, composición y funciones.

1. El Consejo Canario de Asociaciones es el órgano de participación y consulta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia.

2. La composición del Consejo Canario de Asociaciones será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asociaciones.

b) Vicepresidencia 1.ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.

c) Vicepresidencia 2.ª: la persona titular de la Dirección General competente en materia de asociaciones.

d) Vocales:

- Cuatro personas en representación del Gobierno, designadas por la Presidencia del Consejo de entre quienes sean titulares de una Viceconsejería o Dirección General.

- Una persona elegida de entre quienes sean miembros de los Consejos Insulares de Asociaciones, una vez constituidos, y que será renovada cada cuatro años.

- Una persona elegida de entre quienes sean miembros de los Consejos Municipales de Asociaciones, una vez constituidos, y que será renovada cada cuatro años.

- Cinco personas elegidas de entre quienes sean miembros de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de ámbito autonómico, de las cuales tres representarán a las asociaciones y dos a las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. Dichas personas serán renovadas cada cuatro años.

e) Secretaría: la persona funcionaria encargada del Registro de Asociaciones, con voz y sin voto.

3. El Consejo ejercerá las funciones previstas en la Ley 4/2003, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Asociaciones de Canarias.

Sección 6.ª

Protectorado de las Fundaciones Canarias

Artículo 102.- Carácter, composición y funciones.

1. El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los beneficios de las fundaciones.

El Protectorado funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva.

2. La composición del Pleno del Protectorado será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.

b) Vicepresidencia 1.ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.

c) Vicepresidencia 2.ª: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.

d) Vocales: las personas titulares de los órganos siguientes:

- Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

- Viceconsejería competente en materia de políticas sociales.

- Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.

- Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

- Dirección General competente en materia de universidades.

- Dirección General competente en materia de cooperación y patrimonio Cultural.

- Dirección General competente en materia de promoción educativa.

- Dirección General competente en materia de presupuestos.

e) Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto, la persona designada por el Consejero o Consejera con competencia en materia de fundaciones de entre el personal funcionario adscrito a la Consejería.

3. La composición de la Comisión ejecutiva será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.

b) Vicepresidencia: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.

c) Vocales:

- La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

- En cada caso, las personas miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos.

d) Desempeñará la Secretaría quien desempeñe la del Pleno, con voz y sin voto.

4. Las personas miembros del Protectorado de Fundaciones o de la Comisión ejecutiva, serán suplidas por la persona que designe quien sea miembro, de entre el personal funcionario del Subgrupo A1 adscrito a su centro directivo.

5. El Protectorado ejerce las funciones previstas en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

Sección 7.ª

Consejo de Colaboración Insular

Artículo 103.- Carácter, composición y funciones.

1. El Consejo de Colaboración Insular es el órgano de colaboración y cooperación permanente para la articulación de las relaciones entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares.

2. La composición y las funciones del Consejo de Colaboración Insular serán las previstas en la Ley 8/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de Cabildos Insulares, y sus disposiciones de desarrollo.

Sección 8.ª

Consejo Municipal de Canarias

Artículo 104.- Carácter, composición y funciones.

1. El Consejo Municipal de Canarias es el órgano de participación y colaboración permanente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los municipios canarios.

2. La composición y las funciones del Consejo Municipal de Canarias serán las previstas en la Ley 7/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de los municipios de Canarias, y sus disposiciones de desarrollo.

Sección 9.ª

Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 105.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo en materia de heráldica y vexilología local y concesión de tratamientos, honores y distinciones a las entidades locales canarias.

2. La composición de esta Comisión será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de régimen local.

b) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de transparencia.

- Una persona representante del Instituto de Estudios Canarios.

- Una persona experta en heráldica designada por la Presidencia de la Comisión.

- Dos personas designadas de entre el personal funcionario de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad con funciones en materia de régimen local, una de las cuales desempeñará la Secretaría de la Comisión.

c) Podrán participar, cuando fueran invitadas por la Presidencia de la Comisión, personas especialistas y asesoras en materias específicas, las cuales actuarán con voz y sin voto.

3. La Comisión ejerce las funciones previstas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.

Sección 10.ª

Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias

Artículo 106.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario.

2. La composición de la Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias será la siguiente:

a) Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de juegos y apuestas.

b) Vicepresidencia, que será ostentada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos.

c) Vocales, que serán los siguientes:

- La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de industria.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo.

- Dos personas representantes de la asociación Federación Canaria de Islas.

- Dos personas representantes de la asociación Federación Canaria de Municipios.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de casinos de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de bingos de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de salones recreativos de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de las apuestas externas de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector turístico de alojamiento y restauración de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones de consumidores y usuarios representadas en el Consejo General de Consumo de Canarias.

- Hasta dos personas asesoras de carácter técnico, designadas a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de juegos y apuestas.

d) Secretaría, que recaerá en el funcionario o funcionaria que designe la persona titular de la Viceconsejería referida.

3. Las personas vocales serán nombradas por el Consejero o Consejera con competencias en materia de juego, a propuesta de las diferentes asociaciones más representativas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, salvo las personas asesoras de carácter técnico, que serán nombradas a propuesta de la Presidencia de la Comisión de entre personas expertas en materia de juegos y apuestas.

Las personas miembros de la Comisión por ser titulares de órganos de la Administración autonómica podrán serán suplidas por la persona que designe quien sea miembro, de entre el personal funcionario del Subgrupo A1 adscrito a su centro directivo.

4. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Sección 11.ª

Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad

Artículo 107.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad es un órgano colegiado de coordinación de acciones y programas de fomento del empleo a desarrollar dentro de la política de especial amparo de estas personas, con el fin de evitar la dispersión y aunar criterios, aprovechando al propio tiempo la experiencia acumulada por las distintas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como por las distintas entidades colaboradoras en materia de integración social de las personas con discapacidad.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

b) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección del Servicio Canario de Empleo.

- Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

- Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las funciones de la Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad serán las previstas en la normativa reguladora de dicha Comisión.

Sección 12.ª

Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas

con discapacidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma

de Canarias y de sus organismos autónomos

Artículo 108.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos es un órgano colegiado que tiene como objetivo fundamental velar por el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la promoción interna, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. La composición de la Comisión de Seguimiento es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

b) Vocales:

- La persona titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda, o persona en quien delegue, quien sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

- La persona titular de la Dirección General de la Función Pública o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, o persona en quien delegue.

- Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Tres personas representantes de las asociaciones y entidades de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial más representativas de Canarias, designadas por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a propuesta del Comité de Entidades de Representantes de Minusválidos de Canarias (CERMI).

- Una persona designada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de entre el personal funcionario de carrera que desarrolle sus funciones en el ámbito de la selección, la provisión de puestos de trabajo, la formación o el régimen jurídico de la función pública.

- Una persona designada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a propuesta de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda, de entre el personal funcionario de carrera que desarrolle sus funciones en el ámbito de la integración socio-laboral de las personas con discapacidad.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que actuará con voz y sin voto.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las previstas en la normativa reguladora de dicha Comisión.

Sección 13.ª

Comisión Superior de Tecnologías de la Información

Artículo 109.- Carácter.

La Comisión Superior de Tecnologías de la Información constituye el órgano de estudio, asesoramiento y coordinación en materia de tecnologías de la información y la comunicación, así como de administración electrónica, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.

Artículo 110.- Composición.

1. La Comisión Superior de Tecnologías de la Información tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de tecnologías de la información.

b) Vicepresidencia 1.ª: la persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

c) Vicepresidencia 2.ª: la persona titular de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

d) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:

- Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y Secretarías Generales Técnicas de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que asumirán la representación de las entidades de Derecho Público adscritas a su departamento, salvo de las que figuran en este misma letra.

- Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

- Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

- Dirección del Servicio Canario de Empleo.

e) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, que actuará con voz y sin voto.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, por invitación de la Presidencia de la misma, otras personas en representación de la Administración y de otras instituciones u organismos públicos.

3. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de la colaboración de personal asesor de carácter técnico.

Artículo 111.- Funciones.

Son funciones de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información:

a) La propuesta al Gobierno de directrices para la implantación y desarrollo del uso de los medios electrónicos en la gestión de los servicios y procedimientos administrativos.

b) La determinación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativos del Gobierno de Canarias.

c) La determinación de las reglas para la protección y acceso a la información del Gobierno, de acuerdo con la normativa básica vigente.

d) El informe de los proyectos de disposiciones generales en materia de tecnologías de la información y la comunicación, así como de administración electrónica.

e) El impulso y propuesta de actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) La emisión de informe y, en su caso, la adopción de los acuerdos que procedan, sobre los asuntos que en materia de administración electrónica y tecnologías de la información y la comunicación le sean requeridos por el Gobierno o por la Presidencia de la Comisión, por iniciativa propia o a solicitud de los miembros de la misma.

g) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Sección 14.ª

Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana

Artículo 112.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana es el órgano colegiado de colaboración en el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana y del sistema de sugerencias y reclamaciones.

2. La composición de la Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Administración Pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de información y atención ciudadana.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de transparencia.

- La persona responsable de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana.

- La persona responsable del canal web de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

- La persona responsable del canal de atención telefónica (012) de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

- Las personas responsables de información y atención ciudadana.

- La persona responsable del Servicio de Información y Atención Ciudadana.

d) Secretaría: la persona designada por quien sea titular de la Dirección General competente en materia de información y atención ciudadana de entre el personal dependiente del mismo.

3. La Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana ejerce las funciones previstas en el Decreto por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en particular las siguientes:

a) La determinación los criterios y directrices generales de la actividad de información y atención ciudadana y del sistema de sugerencias y reclamaciones.

b) La supervisión y coordinación de la actividad informativa que desarrollan las unidades de información de los distintos departamentos, de sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos e impulsando las acciones que mejoren la calidad de la atención ciudadana.

c) El diseño y propuesta de un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información de los departamentos.

d) El informe y propuesta de los proyectos normativos que afecten al servicio de información y atención ciudadana y al sistema de sugerencias y reclamaciones.

e) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Sección 15.ª

Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma

de Canarias

Artículo 113.- Carácter, composición y funciones.

1. El Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo y asesor en materia de patrimonio documental para el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con el Sistema de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Su composición es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de Administración Pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

c) Vocales:

- La persona que desempeñe la dirección del Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Las personas representantes de cada uno de los Archivos Centrales de la Administración autonómica.

- Una persona en representación de asociaciones de archiveros de la Comunidad Autónoma.

- Las personas representantes de cada una de las Universidades de Canarias.

- Una persona en representación de los Archivos Históricos Provinciales de Canarias.

- Una persona designada de entre el personal técnico del Archivo General, que desempeñará la Secretaría del Consejo.

3. Son funciones del Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) La propuesta de actuaciones e iniciativas en materia de archivos.

b) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de archivos.

c) La emisión de informes sobre los programas globales de actuaciones archivísticas.

Sección 16.ª

Comisión General de Valoración Documental

Artículo 114.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión General de Valoración Documental es el órgano colegiado de carácter técnico para el establecimiento de los valores primarios y secundarios de los documentos con el fin de establecer su eliminación y/o conservación, y valorar individualmente las series documentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Su composición es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios o persona en quien este delegue.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la unidad administrativa competente en materia de gestión documental y archivos de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

c) Vocales:

1) Para la valoración de series documentales comunes:

- Una persona designada entre el personal técnico del centro directivo con competencias en materia de régimen jurídico de Secretaría General Técnica del departamento competente en materia gestión documental y archivos.

- Una persona en representación de todas las unidades administrativas afectadas designada por el centro directivo con competencias horizontales en la materia de las series documentales comunes a valorar, o en su defecto por el centro directivo competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Dos personas técnicos en representación de todos los archivos centrales designadas con carácter rotativo por el centro directivo competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Una persona representante de la dirección de los archivos históricos provinciales designada por el centro directivo de su competencia.

- Una persona designada entre el personal técnico del centro directivo con competencias en materia de transparencia.

- Una persona designada de entre el personal técnico en archivos adscrita a la unidad administrativa competente en materia de gestión documental y archivos de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, que desempeñará la Secretaría de la Comisión.

2) Para la valoración de series documentales específicas:

- Una persona designada entre el personal técnico con competencias en materia de régimen jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento a que correspondan las series documentales a valorar.

- Una persona en representación de las unidades administrativas afectadas designada por la Secretaría General Técnica del Departamento a que correspondan las series documentales a valorar.

- La persona técnico responsable de los archivos centrales de los documentos a tratar.

- Una persona representante de la dirección de los archivos históricos provinciales designada por el centro directivo de su competencia.

- Una persona designada entre el personal técnico del centro directivo con competencias en materia de transparencia.

- Una persona designada de entre el personal técnico en archivos adscrita a la unidad administrativa competente en materia de gestión documental y archivos de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, que desempeñará la Secretaría de la Comisión.

3. Por resolución del centro directivo competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán crear grupos de trabajo para el estudio de la identificación y valoración de las series documentales comunes, así como para realizar propuestas concretas a la Comisión General de Valoración Documental.

4. La Presidencia de la Comisión General de Valoración Documental, por iniciativa propia o previo acuerdo de la Comisión, podrá convocar a los asesores en cuestiones jurídicas, administrativas, tecnológicas e históricas que crea conveniente, con voz pero sin voto, de acuerdo con las series documentales que se vayan a valorar.

5. Son funciones de la Comisión General de Valoración Documental:

a) El estudio y evaluación de las propuestas de identificación y valoración de series documentales.

b) La aprobación de las tablas de valoración documental del Sistema de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El control y seguimiento de la correcta aplicación de las tablas de valoración documental.

Sección 17.ª

Comisiones de Evaluación Médica

Artículo 115.- Carácter, adscripción, composición y funciones.

1. Las Comisiones de Evaluación Médica son órganos colegiados, adscritos a la Dirección General con competencia en materia de inspección de los servicios, integrados por personal de la Escala de Inspectores Médicos del Cuerpo Superior Facultativo para el reconocimiento y evaluación de la capacidad para el servicio del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La composición y las funciones de las Comisiones de Evaluación serán las previstas en su normativa reguladora.

Sección 18.ª

Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias

Artículo 116.- Carácter, composición y funciones.

1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, dentro de su ámbito territorial, son los órganos responsables del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación en esta materia.

2. La composición, funciones y competencias de las Comisiones serán las prevista en las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan.

Sección 19.ª

Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias

Artículo 117.- Carácter, composición y finalidad.

1. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias es un órgano colegiado de naturaleza administrativa que tiene por finalidad determinar la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la preservación y posterior transferencia de los mismos al Departamento competente en materia de patrimonio documental.

2. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias estará presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, quien a su vez podrá delegar en otro Magistrado con destino en uno de los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con voto dirimente de los empates, y estará integrada por los siguientes vocales:

a) Un miembro de la Carrera Fiscal, designado por el Fiscal Superior de Canarias.

b) Una persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, designada por el Secretariado de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

c) Una persona funcionaria designada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá la secretaría.

d) Una persona titulada superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias especialista en archivos judiciales, designada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

e) Una persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros, de la Comunidad Autónoma de Canarias designada por la Consejería competente en materia de patrimonio documental.

3. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias se regirá por su norma específica de creación.

Sección 20.ª

Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante

Artículo 118.- Carácter, composición y funciones.

1. El Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante es el órgano colegiado responsable de la gestión del proyecto tecnológico de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en su normativa específica.

Sección 21.ª

Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante

Artículo 119.- Carácter, composición y funciones.

1. El Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante es el órgano colegiado de naturaleza asesora y de información del Departamento competente en materia de administración de Justicia.

2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en su normativa específica.

Sección 22.ª

Comisión de Calidad de la Administración de Justicia en Canarias

Artículo 120.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión de Calidad de la Administración de Justicia en Canarias es el órgano colegiado encargado de asesorar e informar al centro directivo competente en materia de Administración de Justicia sobre el diseño del Sistema de Gestión de la Calidad así como de coordinar su implantación y seguimiento a nivel regional.

2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en su normativa específica.

Sección 23.ª

Grupos de Mejora de la Calidad de la Administración de Justicia en Canarias

Artículo 121.- Carácter, composición y funciones.

1. Los Grupos de Mejora de la Calidad de la Administración de Justicia en Canarias son órganos colegiados ubicados en cada Partido Judicial o, en su caso, en el ámbito territorial que defina la Comisión de Calidad de la Administración de Justicia en Canarias.

2. La composición, organización y funciones se rigen por su normativa específica.

Sección 24.ª

Consejo de Políticas de Juventud

Artículo 122.- Carácter y regulación.

1. El Consejo de Políticas de Juventud es el órgano colegiado y de participación que tiene por objeto facilitar la coordinación de los agentes intervinientes en políticas de juventud, así como de posibilitar la participación de los jóvenes en la dirección y gestión de dichas políticas en el ámbito autonómico.

2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en la Ley 7/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, Canaria de Juventud, y, en su caso, por sus disposiciones de desarrollo.

Sección 25.ª

Consejo de la Juventud de Canarias

Artículo 123.- Carácter, adscripción, apoyo administrativo, composición y funciones.

1. El Consejo de la Juventud de Canarias es el órgano colegiado de participación juvenil de carácter asesor, consultivo y con capacidad de propuesta, iniciativa y evaluación de las políticas que se dirigen a la juventud.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias corresponde a la Dirección General de Juventud.

3. La composición, organización y funciones se rigen por su normativa específica.

Sección 26.ª

Comisión Coordinadora de Publicaciones

Artículo 124.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión Coordinadora de Publicaciones es el órgano de integración de los programas editoriales de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. La composición de la Comisión Coordinadora de Publicaciones será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de publicaciones.

b) Vocales: las personas titulares de los órganos y unidad administrativa siguientes:

- Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y Secretarías Generales Técnicas del resto de los departamentos.

- Dirección de cada uno de los organismos autónomos de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

- Jefatura del Servicio de Publicaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Consejería competente en materia de publicaciones.

3. La Comisión Coordinadora de Publicaciones ostenta las siguientes funciones:

a) El informe de los proyectos de disposiciones generales que incidan en el sector de las publicaciones oficiales.

b) El informe y coordinación de los programas editoriales departamentales, cuidando, en especial, que las publicaciones se acomoden, para su edición, a las condiciones técnicas necesarias para ello, que no supongan duplicidades innecesarias, y que cumplan las disposiciones generales en esta materia y las relativas al tratamiento de la imagen institucional.

c) La propuesta, en su caso, de realización de ediciones y coediciones.

d) La propuesta de criterios generales en materia de distribución y comercialización, así como respecto a cualquier fase del proceso editorial.

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