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  • EDICIÓN DE 31/12/2015
 
 

Porcentaje de premios del bingo

31/12/2015
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Orden 19/2015, de 22 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se aprueba el porcentaje de premios del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 19/2015, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA POR LA QUE SE APRUEBA EL PORCENTAJE DE PREMIOS DEL BINGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que corresponde a esta Consejería la competencia en materia de casinos, juegos y apuestas.

El artículo 43 y la Disposición Final Primera del Decreto 71/2009 Vínculo a legislación, 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que la cuantía y distribución de los premios deberá aprobarse mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.

Así, fueron aprobadas las Órdenes de la Consejería de Hacienda, de 23 de diciembre de 2009, 22 de marzo de 2011, que establecían una nueva distribución de premios del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de La Rioja; posteriormente, lo fueron las Órdenes 33/2011, de 27 de diciembre de 2011 y 9/2014, de 1 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

A partir de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010, la base imponible del tributo que grava la explotación del juego del bingo se establece para su configuración la deducción de las cantidades entregadas como premios a los jugadores, por lo que cualquier modificación tributaria conlleva, en su caso, una nueva adaptación del porcentaje total de premios.

La actual modificación ha sido convenida con la asociación empresarial riojana del juego del bingo que, con motivo de la crisis del sector, abogan por incrementar el porcentaje total de premios en caso de que las empresas titulares de las salas del bingo se acojan al tipo tributario reducido, permitiendo la libre distribución entre las distintas combinaciones ganadoras por las propias empresas titulares de la autorización que prevé el Reglamento del Juego del Bingo. Este incremento tiene como objeto paliar los efectos del descenso de la actividad de este importante sector recreativo y económico.

Por otro lado, la Ley 5/1999, de 13 de abril Vínculo a legislación, reguladora del Juego y Apuestas, estableció con carácter general el marco en el que se deberían desarrollar los diferentes juegos de azar en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y en concreto, el artículo 10.1.f) prevé la creación y gestión del Registro General del Juego de La Rioja, cuya Sección de Interdicciones deberá incluir las personas que hayan solicitado la prohibición de acceso de manera voluntaria o a través de sus familiares con dependencia económica directa.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 71/2009, faculta al titular de la Consejería en materia de hacienda, mediante Orden, la aprobación de los impresos relacionados con la materia. En desarrollo de estas previsiones, resulta necesaria la sustitución del modelo aprobado por la Orden 33/2011, de 27 de diciembre de 2011 destinado a la “solicitud de prohibición de acceso a establecimientos de juego. Inclusión en la Sección de Interdicciones del Registro General del Juego de La Rioja”, con objeto de adaptar dicha solicitud a los nuevas reglamentaciones que van aprobándose y a la necesaria coordinación con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego que lleva el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Ordenación del Juego, para el ámbito territorial estatal.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

Artículo 1.- Porcentaje de premios del juego del bingo

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las empresas titulares de las salas de bingo deberán destinar para los premios el porcentaje sobre el valor facial de los cartones vendidos en cada partida que se detalla a continuación:

a) Empresas titulares que se acojan al tipo tributario ordinario: un 67%.

b) Empresas titulares que se acojan al tipo tributario reducido: un 70%.

2.- Las empresas titulares de las salas deberán comunicar una de las opciones previstas en el apartado anterior a la Dirección General de Tributos dentro de los primeros quince días del ejercicio en la que figure el acuerdo de los órganos de representación de la sociedad.

Artículo 2.- Distribución de los premios del juego del bingo

1. Las empresas titulares de las salas de bingo podrán fijar el porcentaje y las cuantías de los premios de las distintas combinaciones ganadoras aprobadas en el Decreto 71/2009 Vínculo a legislación, 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No obstante, dichas empresas tendrán la obligación de informar mediante carteles o paneles informativos en el área de admisión dicha distribución de premios, así como a la Dirección General de Tributos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la citada norma.

3. La distribución de premios del bingo simultáneo y del bingo electrónico serán fijados por Orden de la Consejería en materia de hacienda.

Disposición Adicional Única.- Solicitud normalizada

Se aprueba el modelo normalizado correspondiente a la solicitud de prohibición de acceso al juego que figura en el Anexo I de la presente Orden, que actualizan los previstos en los Anexos III.f) del Decreto 71/2009 Vínculo a legislación, 2 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden 33/2011, de 27 de diciembre de 2011, así como la Orden 9/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, así como todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

Anexo

Omitido.

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