SEVILLA, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -
En la sentencia del TSJA, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala rechazaba la petición de la Junta de desestimar la acción judicial al considerar que el colectivo no cuenta con interés legítimo en la impugnación, aludiendo en este sentido al historial y a los fines que la organización ostenta.
En el fallo, la Sala señalaba que no se había otorgado audiencia a los ayuntamientos de los municipios incluidos en los ámbitos geográficos de los parques naturales de Andalucía, mientras que "tampoco puede decirse" que esos ayuntamientos pudieron hacer alegaciones con el trámite observado de información pública.
Citando jurisprudencia del Supremo en casos donde se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos, el TSJA dejaba claro que se ha de oír a los organismos con audiencia previa, con lo que la apreciación de este "vicio procedimental" era motivo suficiente para la nulidad de pleno derecho, estimando la demanda.
Ahora, el Supremo ha expuesto en su sentencia que, estimando el recurso de SEO/Birdlife, declara la nulidad del decreto por entender dicha disposición "no ajustada a derecho".