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Sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

30/12/2015
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Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario de instalación y verificación de los equipos de medida, control y comunicaciones (EMCC) del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (BOE de 30 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE INSTALACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA, CONTROL Y COMUNICACIONES (EMCC) DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD REGULADO EN LA ORDEN IET/2013/2013, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL MECANISMO COMPETITIVO DE ASIGNACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD.

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

En su disposición adicional segunda.2 faculta a la Secretaría de Estado de Energía para aprobar el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control necesario para la prestación de este servicio.

Al amparo de dicha disposición, el 29 de octubre de 2014 fue aprobada la resolución de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

La Orden por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables Vínculo a legislación, cogeneración y residuos, aplaza hasta el 1 de julio de 2016 la fecha de aplicación prevista en el párrafo 1 del apartado Quinto de la citada Resolución de 29 de octubre Vínculo a legislación de 2014 y determina que por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se adaptará a la nueva fecha de aplicación el calendario de instalación de los nuevos equipos de medida, control y comunicaciones (EMCC) del servicio de interrumpibilidad y de realización por el operador del sistema del proceso de verificación y certificación de los mismos, así como otras cuestiones conexas.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero.

Los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad deberán disponer de equipos de medida, control y comunicaciones (EMCC) instalados de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 29 de octubre Vínculo a legislación de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, con anterioridad al 1 de abril de 2016.

Segundo.

El operador del sistema dispondrá hasta el 30 de junio de 2016 para la realización del proceso de verificación y certificación de los equipos instalados conforme a lo previsto en el apartado anterior.

Tercero.

En el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, aquellos proveedores que dispongan del certificado de los nuevos equipos de medida, control y comunicaciones al que hace referencia el apartado tercero. 3.5 del procedimiento aprobado por la resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, podrán optar por la utilización de dichos nuevos equipos, o bien seguir utilizando los equipos que venían utilizando adaptados según lo dispuesto en el apartado quinto.2 de la mencionada resolución de 29 de octubre de 2014.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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