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Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica

30/12/2015
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Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica (BOE de 30 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DIARIO E INTRADIARIO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

El artículo 3.10 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, la de regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del sistema, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

El apartado 3 del artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, dispone que el Operador del Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (antes Comisión Nacional de Energía) podrán proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su aprobación las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción que consideren adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico, el citado real decreto y demás normas de desarrollo, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio Vínculo a legislación de 2009, establece las normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003, contempla en sus artículos 6 y 18 la adopción de códigos de red y directrices para la regulación de diversos aspectos para la consecución de un mercado interior de electricidad.

Así, el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión, fue publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el día 25 de julio pasado, estando prevista su entrada en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.

La entrada en vigor del mencionado reglamento establece, en su artículo 7, que los operadores designados serán responsables de una serie de funciones entre las que está la de actuar como contrapartes centrales para la liquidación y compensación del intercambio de energía derivado del acoplamiento único diario e intradiario.

La disposición final primera del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, modifica la redacción de, entre otros, el apartado 3 del artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. La modificación consiste en designar al Operador del Mercado ibérico (OMIE) para actuar como contraparte central de las operaciones de compra y de venta de electricidad en el mercado de producción, interponiéndose en las obligaciones derivadas de las compras y ventas, y convirtiéndose en vendedor de cada operación de compra y en comprador en cada operación de venta.

De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación, da mandato al Operador del Mercado de elaborar en el plazo de dos meses una propuesta de modificación de las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción.

Mediante Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo de 11 de diciembre de 2015, se ha designado al Operador del Mercado Ibérico de la energía-Polo Español, S.A., como “operador designado para el mercado eléctrico (NEMO)”, al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se establece una Directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión (CACM).

Con fecha 30 de octubre de 2015, OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), como Operador del Mercado, remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo propuesta de Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación, para adaptarlas a lo previsto en la disposición final primera de dicho Real Decreto.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con fecha 17 de diciembre de 2015 ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el “Acuerdo por el que se emite Informe sobre la propuesta del Operador del Mercado de modificación de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario”.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero.

Aprobar las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica que figuran en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos el día 1 de enero de 2016.

Anexos

Omitidos.

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