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Ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

30/12/2015
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Orden 10/2015, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la concesión de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y por la que se aprueban determinados programas sanitarios voluntarios (DOCV de 29 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 10/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS Y POR LA QUE SE APRUEBAN DETERMINADOS PROGRAMAS SANITARIOS VOLUNTARIOS.

El óptimo estatus sanitario alcanzado por la cabaña ganadera de la Comunitat Valenciana, fruto de la labor y esfuerzo realizado por las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (en adelante ADSG), debe servir como referencia a la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua para fijarse nuevos objetivos, más allá del mero mantenimiento del nivel sanitario de las explotaciones ganaderas, intentando completar los programas sanitarios que actualmente se desarrollan, con nuevos planes de lucha y erradicación de ciertas enfermedades que puedan suponer un freno económico en la producción ganadera de nuestra comunidad. Para que estos nuevos programas, que los titulares de las explotaciones ganaderas desarrollan de forma voluntaria, puedan ser objeto de subvención, deben ser previamente aprobados por la autoridad competente en materia de ganadería.

La Ley 6/2003, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 84 que las agrupaciones de defensa sanitaria tendrán prioridad en el acceso a las subvenciones públicas de la Generalitat que se establezcan para el desarrollo de programas sanitarios que tengan por objeto reducir la incidencia o prevalencia de las enfermedades del ganado, o para la implantación de redes de vigilancia epidemiológica. La última de ellas, regulada a través de la Orden 12/2014, de 30 de mayo, de la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las ADSG, se convocan dichas ayudas para el 2014, y se aprueban determinados programas sanitarios voluntarios a desarrollar en el marco de las ADSG, se asentaba en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las ADSG. Ambos regímenes, tanto estatal como autonó- mico, acabaron su vigencia durante el pasado año 2014.

Además, ambas disposiciones se ajustaban a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, que ha sido derogado por el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La aparición de la nueva reglamentación europea ha obligado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a realizar una nueva regulación de estas ayudas, adaptada al Reglamento (UE) número 702/2014, por medio del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las ADSG (precepto básico).

Dado que nuestra normativa autonómica se asentaba hasta ahora en disposiciones nacionales y europeas que ya no están vigentes y que han sido sustituidas por otras más actuales, surge la necesidad de elaborar una nueva redacción de las ayudas destinadas a las ADSG, adaptándola a la base legal que realmente corresponda.

Razones de seguridad jurídica, dada la cantidad de modificaciones habidas, aconsejan por tanto, elaborar una nueva normativa que derogue la actual Orden 12/2014, de 30 de mayo y se ajuste al Reglamento (UE) número 702/2014 y al nuevo Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación.

Esta Orden se adapta a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular a su artículo 26 (DOUE 193, 01.07.2014).

Igualmente, esta orden se adapta al Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, ya que todas las actuaciones sanitarias que deban ejecutarse para cumplir los programas sanitarios y cuyos costes son objeto de subvención, están referidas y se llevarán a cabo en el ámbito de las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) número 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los reglamentos (CE) número 178/2002, (CE) número 882/2004, (CE) número 396/2005 y (CE) número 1107/2009. del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, tal y como establece el artículo 4 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 81/2015. En base a ello, debe considerarse al Real Decreto 81/2015 Vínculo a legislación, como el marco normativo para el desarrollo de esta orden, el cual ha sido comunicado a la Comisión Europea asignándosele el número de identificación SA 40306 (2014/XA).

Por ello, de acuerdo a las competencias exclusivas que tiene atribuidas la Generalitat en materia de ganadería y sanidad animal, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del apartado 3.º del artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 160 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; considerando que para los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva las bases reguladoras deben ser aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de ganadería; una vez concedida audiencia a las organizaciones profesionales agrarias y habiendo emitido informe preceptivo la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu y a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es:

1. Establecer el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales que realicen las ADSG en ejecución, en primer lugar, del programa sanitario mínimo y los programas sanitarios específicos aprobados en el plan anual zoosanitario (en adelante PAZ), y en segundo lugar, de los programas voluntarios del anexo I.

2. Aprobar los programas de actuación contemplados en el anexo I de la presente orden. Dichos programas serán de carácter voluntario y deberán llevarse a cabo en el marco de una ADSG.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta orden, las ADSG oficialmente reconocidas por el órgano competente en materia de ganadería, integradas por explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2 y que estén inscritas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de solicitudes anunciado mediante publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Las ADSG deberán estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que ostenten la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

b) Que las pequeñas y medianas explotaciones ganaderas se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31.07.2014).

3. Asimismo, la ADSG solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en las letras b), d) y e), y tener la condición de pyme de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

Serán objeto de subvención las actividades citadas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, desarrolladas durante el periodo previsto en cada convocatoria y siempre con posterioridad a la presentación de la solicitud, con las siguientes consideraciones particulares:

1. Actuaciones profesionales realizadas por los veterinarios de las ADSG descritas en los anexos I y II del PAZ establecido para el ejercicio correspondiente a cada convocatoria. Dichas actuaciones deberán ser llevadas a cabo en todas las explotaciones ganaderas integrantes de la ADSG.

2. Actuaciones profesionales realizadas por los veterinarios de las ADSG descritas en el anexo I de la presente orden, con independencia del número de explotaciones que participen en el programa.

Artículo 4. Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de:

1. Honorarios veterinarios. Solamente se admitirán los gastos facturados a nombre de la ADSG por el veterinario encargado de la dirección técnica de la ADSG o por personas jurídicas en las que él participe como socio o desarrolle su actividad mediante contrato laboral, a los efectos del cumplimiento del PAZ en vigor para la anualidad objeto de convocatoria.

2. La adquisición de vacunas y biocidas, utilizadas en el marco de ejecución del Plan Anual Zoosanitario y/o en los programas voluntarios recogidos en el anexo I de esta orden. Solo se admitirán facturas a nombre de la ADSG.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda

La cuantía a percibir por cada ADSG será:

1. Para la ejecución de las actuaciones que quedan en el ámbito de sus competencias, en el marco de los programas sanitarios comunes y específicos detallados en los anexos I y II del Plan Anual Zoosanitario establecido para el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, será hasta el 100 por ciento del importe de los gastos subvencionables. El importe máximo de la ayuda será de 15.000 € por ADSG, sin sobrepasar en ningún caso el límite resultante de multiplicar los módulos establecidos en el anexo II, por el número de explotaciones integrantes de las ADSG y las unidades de ganado mayor (en adelante UGM) correspondientes a sus censos y/o plazas obrantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) a fecha de publicación de la convocatoria, calculados de acuerdo a las equivalencias detalladas en el anexo III.

2. Para los programas voluntarios descritos en el anexo I de la presente orden:

a) Hasta el 50 por ciento del coste de los honorarios veterinarios justificados para el desarrollo del programa, con un límite de 3.000 € por programa, sin sobrepasar en ningún caso el límite resultante de multiplicar esa cantidad por el % de UGMs de las explotaciones de la ADSG participantes en el programa y un máximo de dos programas auxiliables.

b) Dentro del programa para el control de IBR se podrá auxiliar hasta 2 euros por reproductor vacunado con vacuna marcada.

Artículo 6. Límites presupuestarios

Anualmente se convocarán estas ayudas mediante resolución. En cada convocatoria se fijarán los importes globales máximos y línea presupuestaria por los que se podrá conceder la subvención, así como las cantidades máximas asignadas a cada uno de los conceptos auxiliables.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada suscrita por el presidente de la agrupación o por el representante legal que corresponda, dirigida al director general que corresponda de la conselleria competente en materia de ganadería, según modelo establecido en el anexo IV, en el plazo que se establezca en cada convocatoria anual.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en cualquiera de las oficinas de la conselleria competente en materia de ganadería de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo establecido en cada convocatoria anual, sin perjuicio de que se presenten en los lugares y por los medios previstos por la legislación de procedimiento administrativo común vigente, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad y la capacidad del solicitante; copia compulsada de la cédula de identificación fiscal cuando tenga personalidad jurídica. La capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente registro oficial.

b) Documentos acreditativos de la representación; los que comparezcan, firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada de su DNI.

c) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración responsable de los titulares de las explotaciones ganaderas integrantes de la ADSG según las cuales estos están al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tienen ninguna deuda con la Generalitat.

e) Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

f) Declaración responsable sobre obtención de otras ayudas con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

g) Impreso de alta de mantenimiento de terceros de la Generalitat Valenciana acompañado del certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el sistema de información contable de la Generalitat.

h) Relación de ganaderos que constituyen efectivamente la ADSG en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

i) Programa sanitario a desarrollar firmado por el veterinario de la ADSG, o el responsable de los servicios veterinarios si hubiere más de uno.

j) Presupuesto detallado de los gastos por los que se solicita la subvención.

A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El presupuesto finalmente elegido deberá contemplar los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario común y habrá de ser elaborado por el veterinario/a encargado/a de la dirección técnica de la ADSG, o el jefe de los veterinarios, si hubiera más de uno, y firmado por el presidente de la ADSG.

k) Documento que acredite la relación contractual entre la entidad solicitante y el veterinario/a encargado de la dirección técnica de la ADSG o las personas jurídicas en las que él participe como socio o desarrolle su actividad mediante contrato laboral. En el documento deberá constar, al menos, nombre y apellidos, NIF, número colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.

l) Documentación acreditativa de la condición de pymes de las ADSG y de las explotaciones integradas en ellas, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.

m) Compromiso del cumplimiento de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos correspondientes de la conselleria competente en materia de ganadería, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación. En especial, será requisito para la percepción de las ayudas establecidas por la presente orden, el desarrollo de las actuaciones establecidas en el plan anual zoosanitario aprobado por resolución del director general competente en materia de ganadería, para la anualidad correspondiente y en las condiciones establecidas en el anexo III del citado PAZ.

n) Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las resoluciones anuales de convocatoria.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat), y frente a la Seguridad Social.

4. No será necesario presentar aquella documentación ya presentada para el mantenimiento de la ADSG de dicha anualidad que obre en el REGA o en el archivo de la dirección territorial correspondiente, siempre que esta no haya sufrido modificaciones.

La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original junto con su copia. Esta última deberá ser cotejada con aquel para su remisión al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Si se presenta por correo copia de la documentación, esta deberá estar compulsada.

5. En aquellos casos en que el interesado aporte una declaración responsable como justificante de los requisitos exigidos, la administración hará una comprobación posterior de los datos a que se refieren en dichos documentos, mediante un muestreo de todas las solicitudes.

Artículo 8. Régimen de concesión

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de ganadería, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de las solicitudes.

2. A la vista del informe del órgano instructor, el órgano colegiado realizará la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión de las ayudas. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: un jefe de servicio, que actuará como presidente, un jefe de sección, que actuará como secretario y un funcionario, designados por la dirección general competente en materia de ganadería.

3. A la vista de la documentación aportada, incluida la propuesta del órgano colegiado, el director general que corresponda, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de ganadería, resolverá la concesión de estas ayudas, agotando la vía administrativa.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

5. Según lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, en las resoluciones de concesión se hará constar qué fondos proceden parcialmente de los presupuestos generales del Estado.

Según se establece en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Contra dicha resolución procederá el recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria competente en materia de ganadería, de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente, o bien impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Prorrateo de la ayuda

Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención, entre todos los beneficiarios.

Artículo 10. Justificación del cumplimiento y pago de la ayuda

1. La justificación de los gastos efectuados, así como de las actividades objeto de la subvención se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas en la ADSG, donde se acredite el cumplimiento de la ejecución del programa sanitario en todas las explotaciones integrantes de la agrupación, firmada por el veterinario encargado de la dirección técnica de aquella y con el visto bueno de su presidente.

b) Memoria económica que incluirá como mínimo:

1.ª) Copia compulsada de las facturas justificativas de los gastos de dirección y ejecución del programa sanitario por parte del veterinario encargado de la dirección técnica de la ADSG u otros veterinarios que participen en la realización del programa o de las vacunas o biocidas adquiridos por la agrupación y los justificantes bancarios acreditativos del pago de las mismas.

2.ª) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. La fecha límite para presentar esta documentación será el 15 de octubre de la anualidad correspondiente.

3. Las oficinas comarcales y las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural realizarán las comprobaciones necesarias para constatar la realización de las actuaciones, emitiendo estas últimas, el correspondiente informe.

4. En caso de comprobación de incumplimientos en alguna de las explotaciones integrantes de la agrupación durante el ejercicio en que se desarrolla el programa, tanto en la normativa sanitaria de aplicación (sanidad y bienestar animal, identificación, movimiento pecuario, Plan Nacional de Investigación de Residuos, etcétera, como en las actividades objeto de subvención, se procederá a la minoración de la ayuda en la cuantía que correspondiera a los módulos establecidos en el anexo II para las explotaciones en las que se haya detectado el incumplimiento, con independencia de las sanciones a que diera lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley 8/2003 Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, y la Ley 6/2003 Vínculo a legislación, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.

Si se detectasen incumplimientos en más del 50 por ciento del censo de las explotaciones integrantes de una ADSG, esta perderá el derecho a percibir el total de la subvención que le correspondiese, sin perjuicio de que pudiera iniciársele un expediente de baja como agrupación de defensa sanitaria.

Artículo 11. Acumulación y compatibilidad de las ayudas

El régimen de acumulación y compatibilidad con otras ayudas se regirá por lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.

Artículo 12. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas

Según establece el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la ayuda en los casos allí contemplados.

Cuando la falta de justificación del gasto subvencionable sea parcial, el reintegro de la subvención será el que corresponda a dichos gastos no justificados.

El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

Se delega en el director general competente en materia de ganadería la competencia para resolver los expedientes de reintegro.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

Artículo 14. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta orden, la normativa aplicable será la contenida en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 12/2014, de 30 de mayo, de la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2014 y se aprueban determinados programas sanitarios voluntarios a desarrollar en el marco de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación de competencias

Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden.

Segunda. Facultad de desarrollo

Se faculta al director general competente en materia de ganadería para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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