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Estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura

30/12/2015
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Decreto 235/2015, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV de 29 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 235/2015, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA.

Mediante Decreto 193/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Entre las funciones y áreas de la Viceconsejería de Administración y Servicios se halla la autorización de gasto en todas las áreas del Departamento. El artículo 8.c) establece que corresponderá a la Viceconsejera de Administración y Servicios, entre otros, autorizar el gasto del Departamento en los expedientes de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno. Así mismo, en el artículo 9.k) establece que corresponderá a la Dirección de Gestión Económica, entre otras funciones, autorizar el gasto del Departamento en expedientes que no sobrepasen la cuantía de 1.000.000 de euros.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 193/2013 Vínculo a legislación y la experiencia cosechada aconsejan, en aras de una mayor eficiencia y operatividad, descentralizar la función correspondiente a la aprobación del gasto en las Direcciones del Departamento en la cuantía que se corresponde a los contratos tipificados como menores.

En relación a las licencias y permisos del personal docente se modifican el artículo 10 y 29 en orden a precisar aquellos que corresponde conceder a la Dirección de Gestión de Personal.

Por lo que respecta a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios, en primer lugar, se modifica el artículo 4 para adicionar un nuevo párrafo que incluya la competencia tanto de la autorización como de la suscripción de los convenios y acuerdos en materias propias del Departamento que no necesiten autorización previa del Consejo de Gobierno. Asimismo, y, en segundo lugar, se modifica la letra h) del número 1 del apartado 1 del artículo 26 con el fin de corregir una incoherencia del vigente Decreto y refundir en una sola Dirección la facultad de incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación a toda la actividad del Departamento. Por último, se incluye un nuevo punto en el artículo 29 para determinar el órgano competente para resolver los recursos de alzada interpuestos frente a las resoluciones y actos de la Delegada o Delegado Territorial, puesto que se ha constatado que la redacción actual es confusa.

Finalmente, se aprovecha la modificación para sustituir las referencias que el Decreto efectúa a órganos recientemente suprimidos y a otros de nueva creación, como son el Instituto IVAC y el Instituto IDEATK y se incorporan dichos Institutos al listado de órganos para la contratación de los contratos menores que recoge la disposición adicional tercera, además de actualizar la referencia al Instituto TKNIKA.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se sustituyen las referencias de los puntos 8 y 10 de la letra d) del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, con el siguiente contenido (Órganos colegiados y otros organismos):

“8.-) Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (IVAC).”

“10.-) Instituto Vasco de Creatividad Aplicada a la Formación Profesional (IDEATK).”

Artículo segundo.- Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 4 (Consejero o Consejera):

“Asimismo, y salvo que expresamente estén atribuidas a otros órganos, corresponde a la Consejera o Consejero tanto la autorización de los convenios y acuerdos en materias propias del Departamento que no necesiten autorización previa del Consejo de Gobierno, como la suscripción de los mismos.”

Artículo tercero.- Se incorpora la letra m) al apartado 1 del artículo 5 (Dirección de Gabinete de la Consejera o Consejero):

“m) Aprobar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha aprobación sea competencia de otro órgano.”

Artículo cuarto.- Se da una nueva redacción a la letra d) y se reenumera la actual d) como e), correspondientes ambas al artículo 7 (Direcciones):

“d) Aprobar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha aprobación sea competencia de otro órgano.”

“e) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los/as Directores/as del Gobierno.”

Artículo quinto.- Se modifica la redacción de las letras k) y l) del artículo 9 (Dirección de Gestión Económica):

“k) Corresponde al Director o Directora autorizar el gasto del Departamento en expedientes que no sobrepasen la cuantía de 1.000.000 de euros, la preparación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran de autorización de Consejo de Gobierno y de las comisiones delegadas. Se exceptúa de lo previsto en este apartado lo dispuesto en el apartado m) del artículo 5.1, el apartado d) del artículo 7 y la disposición adicional tercera del presente Decreto.”

“l) El Director o Directora es el órgano de contratación del Departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, en su defecto, el valor estimado, sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, excluidos los contratos menores atribuidos a otros órganos en el presente Decreto.”

Artículo sexto.- Se modifica la redacción de la letra k) del apartado 2 del artículo 10 (Dirección de Gestión de Personal):

“k) La concesión de las comisiones de servicio. Así mismo, la concesión de las siguientes licencias y permisos: a) Permiso para reducción de jornada por enfermedad; b) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal; c) Licencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria; d) Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad; e) Permiso por la realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto de trabajo desempeñado; f) Permiso para realización de estudios que se refieren a materias no directamente relacionadas con las funciones o puestos de trabajo desempeñado; g) Permiso para atender a funciones derivadas de cargo electivo (cuando se opta por la aplicación de reducción para este permiso); h) Permiso no retribuido; i) Permiso parcialmente retribuido.”

Artículo séptimo.- Se modifica la redacción de la letra h) del apartado 1.1 del artículo 26 (Dirección de Patrimonio Cultural):

“h) Instruir los expedientes sancionadores en materia de patrimonio cultural cuya resolución o sanción competa a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.”

Artículo octavo.- Se incorpora la letra j), dejando su actual redacción como punto 1, y se incorpora el punto 2 al artículo 29 (Delegaciones Territoriales):

“j) La concesión de las licencias y permisos no atribuida a la Dirección de Gestión de Personal.”

“2.- Frente a las resoluciones y actos de la Delegada o Delegado Territorial susceptibles de recurso de alzada serán competentes para resolver el Viceconsejero o Viceconsejera competente por razón de la materia.”

Artículo noveno.- Se actualiza la referencia al Centro TKNIKA en el tercer guión y se incorporan el Instituto IVAC y el Instituto IDEATK como séptimo y octavo guión, respectivamente, en la disposición adicional tercera (Contratos Menores):

“-Al Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional (TKNIKA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 222/2015, de 1 de diciembre.”

“-Al IVAC.”

“-Al IDEATK.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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