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Estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza

30/12/2015
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Decreto 231/2015, de 22 de diciembre, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza (BOPV de 29 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 231/2015, DE 22 DE DICIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LEHENDAKARITZA.

Por Decreto 187/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza. Una estructura que se ha visto modificada por el Decreto 12 /2014, de 11 de febrero.

Con posterioridad, mediante la Ley 4/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, se ha creado el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, como un organismo autónomo de carácter administrativo integrado en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para la realización en régimen de descentralización de la actuación administrativa correspondiente al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática.

El artículo 1.3 de la precitada Ley establece que el Instituto se adscribe al Departamento de la Administración General que tenga atribuida la responsabilidad y funciones relativas al impulso de la política pública de memoria y convivencia, en la forma que determine el Decreto que establezca su estructura orgánica.

Atendiendo al actual reparto competencial fijado por el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y al contenido del Decreto 187/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, el área de impulso de la política de memoria y convivencia se encuentra atribuida a la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, de Lehendakaritza.

En consecuencia, procede acometer la modificación del Decreto 187/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, a los efectos de adscribir el Instituto a Lehendakaritza, a través de la citada Secretaría General. Asimismo, resulta necesaria la supresión de las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos en materia de memoria histórica a los efectos de evitar duplicidades entre las competencias de la citada Dirección y del Instituto.

En su virtud, a propuesta de Lehendakaritza, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se adiciona un párrafo 3 al artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, con el siguiente contenido:

“3.- El organismo autónomo administrativo Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno a través de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, en los términos establecidos por la Ley 4/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del mismo. A este organismo corresponde la actuación administrativa referida al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática”.

Artículo segundo.- Se modifica el artículo 20.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, que queda redactado como sigue:

“a) Promover la solidaridad con las víctimas y su reconocimiento público y social, extendiendo la cultura a favor de la paz, el respeto a los derechos humanos y las libertades.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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