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Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

29/12/2015
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Resolución de 17/12/2015, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17/12/2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS EUROPEOS, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA EN RELACIÓN CON LA LEY 3/2015, DE 5 DE MARZO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Dirección General dispone la publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Anexo

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 3/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su reunión celebrada el 3 de noviembre de 2015, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del día 14 de mayo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 3/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha, ambas partes las consideran solventadas en razón del compromiso por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de promover la modificación del artículo 8 de la misma, de manera que quede redactado en los términos que se preveían en el artículo 17 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza, de Castilla-La Mancha.

2.º. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo contemplado en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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