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Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias

29/12/2015
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Decreto 206/2015, de 22 de diciembre, de primera modificación del Decreto 21/2013, de 17 de abril, sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (BOPA de 28 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 206/2015, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 21/2013, DE 17 DE ABRIL, SOBRE REGISTRO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE EMPRESAS ALIMENTARIAS.

PREÁMBULO

El Decreto 21/2013, de 17 de abril Vínculo a legislación, sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias fue aprobado con la finalidad de crear dicho registro, regulando su organización y funcionamiento, así como las comunicaciones para la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

En este sentido, y en aplicación del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en el Decreto 21/2013, de 17 de abril Vínculo a legislación, se regulaba la comunicación de la primera puesta en el mercado nacional, así como el registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.

El Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia, con el fin de contribuir a la eliminación de cargas administrativas e impulsar la actividad comercial, suprimió la exigencia de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de las aguas minerales naturales y aguas de manantial y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

Por ello se hace necesario modificar el Decreto 21/2013, de 17 de abril Vínculo a legislación, sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias, adaptándolo al citado Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto.

El Principado de Asturias tiene competencia para la regulación de estas materias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que le atribuye las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene con el objeto de proteger y mejorar el nivel de salud de la población, así como en materia de autoorganización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de diciembre de 2015,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Decreto 21/2013, de 17 de abril Vínculo a legislación, sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias.

El Decreto 21/2013, de 17 de abril Vínculo a legislación, sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto:

a) La creación del Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias y la regulación de su organización y funcionamiento.

b) La regulación de la comunicación y la autorización sanitaria para la inscripción, modificación o cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios del Principado de Asturias en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en adelante, Registro General Sanitario, adscrito a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

c) La regulación de la comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos alimenticios destinados a una alimentación especial.”

Dos. Los apartados 1 y 5 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

“1. Para la inscripción en el RPAEA, será condición única y suficiente la comunicación previa a la Consejería competente en materia de salud por parte de los titulares de las empresas alimentarias, según el modelo que se recoge en el anexo II, de la siguiente información: nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF, el objeto de todas sus actividades y la sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

5. Deberán comunicarse para su inscripción las modificaciones que se produzcan en los datos que originaron la inscripción acompañando la documentación que, en su caso, acredite dicha modificación, en el plazo máximo de quince días desde que se haya producido la misma utilizando el modelo del anexo II. Igualmente deberá comunicarse el cese de la actividad de la empresa para proceder a la cancelación registral.”

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

“1. Deberán estar inscritos en el Registro General Sanitario, las empresas alimentarias y establecimientos a que hace referencia el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

2. Para la inscripción en el Registro General Sanitario será condición única y suficiente la comunicación previa ante la Consejería competente en materia de salud, según el modelo que se recoge en el anexo I, por parte de los titulares de las empresas alimentarias con la excepción de las reguladas por el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, que, previamente al inicio de su actividad, deberán disponer de autorización sanitaria de inscripción a la que hacen referencia los artículos 9 y 10 de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.”

Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios para una alimentación especial.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 2685/2014, de 16 de octubre, los productos alimenticios para una alimentación especial serán objeto de comunicación de primera puesta en el mercado nacional por parte del operador de la empresa alimentaria, siempre que la empresa responsable de los mismos esté inscrita en el Registro General Sanitario.

2. Cuando la empresa alimentaria tenga su sede o domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se realizará la comunicación de primera puesta en el mercado, con carácter previo o simultáneo a esa primera comercialización, ante la Consejería con competencias en materia de salud.

Para ello, el operador de la empresa alimentaria presentará la comunicación de primera puesta en el mercado, según modelo que figura en el anexo IV, V, en el caso de los complementos alimenticios, o VI, en el caso de los preparados para lactantes, acompañada del etiquetado del producto en lengua española, y si el producto ya ha sido comercializado en algún Estado de la Unión Europea, la indicación de la autoridad destinataria de la primera comunicación.

3. Una vez recibida la comunicación previa, se notificará, junto con el modelo de etiqueta, a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

4. La comunicación de modificación de la información del etiquetado de los productos comportará la presentación de la nueva etiqueta.

5. Cuando desde la Consejería con competencias en materia de salud del Principado de Asturias se compruebe el incumplimiento de las disposiciones aplicables o la existencia de riesgo para la salud humana, se adoptarán las medidas pertinentes en el ámbito de sus competencias y dará cuenta de ello a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, a los efectos oportunos.”

Cinco. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Aguas minerales naturales y las aguas de manantial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.b) Vínculo a legislación 5.º, del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, la Consejería competente en materia de salud notificará a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición los casos en los que se haya procedido a otorgar o retirar el reconocimiento de aguas minerales naturales, así como cualquier modificación que afecte a las aguas incluidas en dicha lista, a efectos de mantener actualizada la lista de aguas minerales naturales reconocidas en España que debe comunicarse a la Comisión Europea.”

Seis. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

“2. Para proceder a la inscripción en el Registro General Sanitario de una empresa alimentaria que precise una autorización de inscripción será necesario presentar solicitud ante la Consejería competente en materia de salud, según el modelo que se recoge en el anexo III, con la información y documentación que a continuación se detalla:

- Nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF.

- Objeto de todas las actividades/memoria detallada de actividad.

- Sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

- Documentación del sistema de autocontrol basado en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico o declaración responsable de la empresa obligándose a aportar la misma en un plazo máximo de tres meses.”

Siete. El artículo 12, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12. Comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

1. Recibida la comunicación previa, la comunicación de las modificaciones y cancelaciones o dictada la resolución de autorización sanitaria de inscripción se comunicará a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición en el plazo de quince días.

2. La comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se realizará por parte del titular de la Consejería competente en materia de salud.”

Ocho. Se suprime la disposición transitoria única.

Nueve. Se modifican los anexos I a VI que quedan redactados según se recogen como anexos de la presente norma.

Disposición adicional única. Vigencia de las inscripciones previas.

Durante el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, la Consejería competente en materia de sanidad deberá tramitar de oficio las correcciones oportunas para la adecuación a lo dispuesto en este decreto de las empresas, establecimientos y productos que, con anterioridad a su entrada en vigor, consten en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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