Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/12/2015
 
 

Iniciativa JEREMIEExtremadura

29/12/2015
Compartir: 

Decreto 320/2015, de 18 de diciembre, por el que se acuerda la autorización para el sometimiento a arbitraje de toda controversia que pueda derivar de la segunda adenda al acuerdo de financiación suscrito con el Fondo Europeo de Inversiones en relación con la Iniciativa JEREMIEExtremadura (DOE de 28 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 320/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA LA AUTORIZACIÓN PARA EL SOMETIMIENTO A ARBITRAJE DE TODA CONTROVERSIA QUE PUEDA DERIVAR DE LA SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO DE FINANCIACIÓN SUSCRITO CON EL FONDO EUROPEO DE INVERSIONES EN RELACIÓN CON LA INICIATIVA JEREMIEEXTREMADURA.

La iniciativa JEREMIE (Recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas), es un proyecto lanzado por la Comisión Europea y el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), que tiene como objetivo mejorar la financiación de la Pyme y contribuir al desarrollo de las empresas.

Para la puesta en funcionamiento de la citada Iniciativa JEREMIE en Extremadura, con fecha 18 de diciembre de 2012, el Consejo de Gobierno acordó por una parte, la creación de un fondo de cartera financiado con cargo al Programa Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 y la Estrategia Estatal de Innovación en Extremadura, denominado Iniciativa JEREMIE-Extremadura, y por otra, la designación del Fondo Europeo de Inversiones (en adelante, FEI) como gestor del mismo.

Así, con fecha 21 de diciembre de 2012, se firmó un acuerdo de financiación entre la Junta de Extremadura y el FEI por el que se creaba dicho Fondo de Cartera JEREMIE que se organizaba como un “bloque de financiación por separado” dentro del mismo, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado acuerdo de financiación, y conforme a lo permitido en el artículo 43, párrafo 3 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Tras la buena acogida por parte del sector empresarial de esta medida, y la rápida aplicación de los fondos, la Junta de Extremadura realizó una nueva aportación incrementándose el citado fondo, para lo cual, se firmó una Adenda con el FEI en fecha 19 de diciembre de 2013.

Tanto en el acuerdo de financiación firmado el día 21 de diciembre de 2012, como en la adenda formalizada, se incorporaba una cláusula de sometimiento al arbitraje de las disputas que puedan existir como consecuencia del desarrollo de lo dispuesto en los mismos, todo ello, atendiendo al carácter variable del mercado financiero, y a la naturaleza específica de este tipo de instrumento de ingeniería financiera, resultando adecuado dotar de una mayor flexibilidad y celeridad al mecanismo de resolución de las posibles controversias.

El artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, establece que no se pueden transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura Vínculo a legislación, previo dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura.

Por su parte, encontrándose próxima la fecha de finalización de la gestión del Fondo por parte del FEI, 31 de diciembre de 2015, la Junta de Extremadura, se encuentra interesada en ampliar la duración del citado acuerdo, a los efectos de que el FEI continúe desarrollando, con posterioridad al día 31 de diciembre de 2015, las funciones propias que como gestor del Fondo de Cartera JEREMIE-Extremadura viene realizando. Así, se han iniciado las actuaciones conducentes a la suscripción de una segunda adenda con esta finalidad.

Para ello, y dado que en la misma se contempla una cláusula relativa al sometimiento al arbitraje de las cuestiones derivadas de la citada adenda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, y, previa emisión de dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, mediante el presente decreto, se procede a acordar la autorización para el sometimiento a arbitraje en relación con la adenda al citado acuerdo de financiación.

Por lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a iniciativa conjunta de la Consejería de Economía e Infraestructuras y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y a propuesta de esta última, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de diciembre de 2015, DISPONGO:

Artículo único.

1. Se acuerda la autorización para el sometimiento a arbitraje de toda controversia relativa a los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que puedan derivar de la segunda adenda al acuerdo de financiación con el Fondo Europeo de Inversiones, de fecha 21 de diciembre de 2012, en relación con la iniciativa JEREMIE-Extremadura.

2. El arbitraje será realizado en los términos descritos en la citada segunda adenda al acuerdo de financiación con el Fondo Europeo de Inversiones.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana