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Ayudas para los proyectos de animación comercial

28/12/2015
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Orden de 18 de diciembre de 2015 por la que se realiza la convocatoria de ayudas para los proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio (DOE de 24 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LOS PROYECTOS DE ANIMACIÓN COMERCIAL DESARROLLADOS POR ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEL SECTOR COMERCIO

Mediante la publicación del Decreto 270/2014 de 16 de diciembre Vínculo a legislación (DOE núm. 2, de 5 de enero de 2015), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial.

Según lo previsto en el artículo 5 del citado decreto, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Economía e Infraestructuras, mediante orden que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme a lo anterior, con la presente orden se aprueba la convocatoria abierta de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, reguladas en el Título III.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.

Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio (DOE núm. 2, de 5 de enero de 2015), modificado por el Decreto 81/2015, de 5 de mayo Vínculo a legislación (DOE núm. 88, de 11 de mayo), y por el Decreto 308/2015, de 11 de diciembre (DOE núm. 241, de 17 de diciembre).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

- Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

- Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Que más del 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.

- Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Gastos elegibles y excluidos.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:

- Publicidad en medios de comunicación.

- Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.

- Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).

- Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

- Otros gastos relacionados con la actividad.

2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

- Material propagandístico o merchandising.

- Realización de cócteles y actos análogos.

- Premios o regalos promocionables.

- Publicidad genérica del Centro Comercial Abierto o de la asociación, federación o confederación de comerciantes beneficiaria de la ayuda.

- Alquiler de locales.

- Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.

- Guías comerciales.

- Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la actividad subvencionada.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud el certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, no se considerará un gasto subvencionable.

4. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrante en la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

5. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado.

Artículo 4. Inversión máxima subvencionable e importe de la ayuda.

1. En las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, la inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:

a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 3.700 euros.

b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes:

3.000 euros.

c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 1.800 euros.

d) Si la acción se va a desarrollar por una entidad de ámbito supramunicipal en más de una localidad, se aplicará el límite que corresponda de los tres apartados anteriores, siendo la población a considerar la suma de los habitantes de todas las localidades en las que se vaya a desarrollar el proyecto.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Se establece un régimen de convocatoria abierta para que el comercio de cualquier localidad extremeña y ubicado en cualquier zona comercial pueda beneficiarse de estas ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, lo que impide desarrollar un régimen de concurrencia para estas ayudas.

El carácter abierto de la convocatoria se debe a que la realización de proyectos de animación comercial no está sujeta a plazos o limitaciones temporales, puesto que son susceptibles de desarrollarse durante todo el año, y su planificación no puede efectuarse con una excesiva antelación, puesto que estas acciones son singulares, se adaptan a las circunstancias de cada momento, y tanto la fecha de celebración como los gastos que conllevan se concretan teniendo en cuenta otros aspectos como el número de empresas participantes, la celebración de eventos culturales, sociales, deportivos o de otra índole que se desarrollen en la localidad, la estacionalidad en las ventas debido a las pautas de consumo, los flujos turísticos, entre otros.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, con arreglo al modelo del Anexo I.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema dura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

- Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia:

a) Datos identificativos del solicitante:

- En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, el NIF de la entidad, los estatutos legalizados, el poder del representante legal y el NIF del representante legal.

No será necesario aportar el NIF si en el Anexo I se ha autorizado a la Secretaría General de Economía y Comercio para que los datos de identidad personal y de domicilio o residencia sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

b) Memoria detallada de la actuación, conforme el Anexo II.

c) Presupuestos y facturas pro forma. Cuando el importe del gasto subvencionarle supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social y deberán acreditar tal circunstancia mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabarlos de oficio.

e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III de la presente orden.

f) Los solicitantes deberán aportar el Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistente de Terceros de la Junta de Extremadura.

g) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el Anexo IV.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el 1 de septiembre de 2016.

Artículo 8. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio de la Secretaría General de Economía y Comercio.

Artículo 9. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Secretario General de Economía y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía e Infraestructuras.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.

Artículo 11. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la realización de la actividad, conforme a la fecha prevista de realización del proyecto de animación comercial que el solicitante haya indicado en la Memoria de Actuación (Anexo II). Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. En todo caso, la ejecución y pago no podrá superar el 1 de octubre de 2016.

2. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad. Este plazo en ningún caso será superior al 1 de noviembre de 2016.

3. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Secretaría General de Economía y Comercio las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de ubicación dentro de la misma localidad o de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Secretaría General de Economía y Comercio.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo V, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. También se aportará una memoria en la que se valore el grado de éxito del proyecto en base a los indicadores señalados en el apartado 7 del Anexo II.

2. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

3. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada: No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta.

Se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y se acredita que el cargo en cuenta se ha efectuado antes de la finalización del plazo de ejecución y pago de las inversiones al que hace referencia el artículo 11.1 de la presente orden.

5. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

Artículo 13. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 14 de la presente orden de convocatoria.

f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 11.3 de la presente orden de convocatoria.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión total aprobada.

Artículo 14. Información y publicidad.

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

3. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 15. Financiación de las ayudas.

El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, de los presupuestos de 2016, con cargo al proyecto de gasto 201514003000900 denominado “Fomento de la Animación comercial”, aplicación presupuestaria 14.03.341A.489.00, con un importe de 156.080 euros, cofinanciado por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020. (Objetivo temático 3. Prioridad de la inversión 3.c. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”; Objetivo específico 3.3.1. “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”).

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2016.

De conformidad con el 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el importe de la convocatoria podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

ANEXOS OMITIDOS

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