Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2015
 
 

Feria Comercial Oficial de Andalucía

28/12/2015
Compartir: 

Orden de 16 de diciembre de 2015, por la que se otorga el reconocimiento de la condición de Feria Comercial Oficial de Andalucía y se aprueba el calendario para el año 2016 (BOJA de 24 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE OTORGA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE FERIA COMERCIAL OFICIAL DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBA EL CALENDARIO PARA EL AÑO 2016

El Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, así como el Decreto 174/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, regulan el reconocimiento de la condición de oficial de las Ferias Comerciales que se incluyen en el calendario anual para el año 2016.

La finalidad que persigue la publicación del presente calendario oficial anual es lograr la mayor difusión de las Ferias Comerciales que han obtenido el carácter de oficial para el año 2016, entre expositores, profesionales y público en general, movilizando las iniciativas económicas de interés social, promocionando los contactos e intercambios comerciales, el acercamiento entre la oferta y la demanda y una mayor transparencia del mercado.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Comercio, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía,

DISPONGO

Otorgar la condición de Feria Comercial Oficial de Andalucía a las que se incluyen en el Anexo de esta Orden y aprobar el calendario anual para el año 2016.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana