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Plan Renove de Electrodomésticos

28/12/2015
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Decreto 314/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 314/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La energía en todas sus formas y usos es fundamental para el desarrollo de la sociedad, siendo un factor clave a considerar para que este desarrollo resulte sostenible, entendido como el que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Para su consecución, es preciso una adecuada administración en el uso de la energía y, en consecuencia, de su ahorro en los distintos sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico. Los términos de ahorro y eficiencia energética, como herramienta para la consecución de este desarrollo sostenible, se han integrado en los últimos tiempos en la sociedad, constituyendo el objeto de múltiples planes, programas y normativa de la Unión Europea y de España.

La Directiva 2012/27/UE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de octubre de 2012, establece un marco común de políticas y medidas de eficiencia energética que incumbe al conjunto de los sectores de la actividad económica, incluyéndose también la edificación. Por su parte, el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020 de España establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética pretendiendo, entre otros objetivos, un ahorro en el consumo de energía final del 20 % para el año 2020, mostrando a la vez el camino para posibles mejoras ulteriores de la referida eficiencia energética en horizontes temporales más allá de ese año 2020.

La Junta de Extremadura tiene un firme compromiso con la promoción, fomento y la incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en todos los sectores, siendo el sector residencial uno de los mas vulnerables. El consumo de electricidad en el sector doméstico, de acuerdo con los estudios realizados por el IDAE, el consumo energético del sector residencial en España, alcanza el 25 % del total de la energía consumida en el sector, estando considerados los electrodomésticos como el equipamiento de uso más común en las viviendas y el que más energía eléctrica demanda a lo largo de su vida útil.

Por otra parte, dentro del proyecto de impulso económico a corto plazo de la Junta de Extremadura se encuentran una serie de medidas encaminadas a provocar estímulos en la producción económica, incentivando la demanda a través del consumo, entre las que se encuentra un Plan renove de electrodomésticos, que redundará en el ánimo del ahorro energético y económico en los hogares de Extremadura.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el objetivo de este decreto es promover la sustitución de electrodomésticos de baja o media eficiencia por otros de alta eficiencia energética de las clases A++ y A+++. Se trata de inversiones claramente recuperables al producirse un ahorro económico en las facturas del consumo de energía eléctrica durante toda la vida útil del nuevo electrodoméstico, y una contribución a la mejora del medioambiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y carácter social y medioambiental de la actividad subvencionable.

Estas circunstancias, las razones de carácter público que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas imposibilitan o dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

En línea con lo anterior, teniendo en cuenta la escasa relevancia económica individualmente considerada del importe de la subvención a percibir por el adquiriente de un electrodoméstico como beneficiario final, 100 o 125 euros; la complejidad de la gestión de la subvención por su carácter masivo, en línea con convocatorias de ejercicios anteriores se superarían las 10.000 unidades; y considerando, por otra parte, la importancia que supone el ahorro y la eficiencia energética en las economías domésticas, sobre todo en las circunstancias sociales actuales, se ha optado por un procedimiento que, por una parte, simplifique, en la medida de lo posible, la gestión administrativa de estas ayudas, y, por otra, facilite al ciudadano la posibilidad de acogerse a las mismas.

Este procedimiento consiste básicamente, en que los establecimientos de venta de electrodomésticos que se adhieran al Plan Renove realizarán un descuento sobre el precio final al comprador en el momento de adquirir el electrodoméstico; este descuento le será reintegrado por el órgano gestor de la ayuda una vez justificada la venta; en definitiva se trata de reportar a los establecimientos de venta los importes que ha adelantado en forma de descuento a los adquirientes. Con todo ello, podemos considerar a los establecimientos adheridos al Plan beneficiarios directos, al ser quienes reciben los fondos, y a las personas físicas que sustituyan un electrodoméstico de los incluidos en la línea de ayuda beneficiarios finales, beneficiándose económicamente del Plan.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 18 de diciembre de 2015,

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las normas de aplicación que deberán regir en la convocatoria única de subvenciones públicas para la venta y adquisición de aparatos electrodomésticos de alta clasificación energética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan como fin la sustitución de otro del mismo tipo e inferior clasificación energética.

Artículo 2. Régimen comunitario de ayudas.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L, número 187, publicado el 26 de junio de 2014), al tratarse de ayudas para la protección del medio ambiente, y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Artículo 3. Establecimientos adheridos. Beneficiarios directos.

1. Para facilitar la gestión y el acceso de los ciudadanos a las ayudas previstas en este decreto, éstas se gestionarán por el establecimiento donde sea adquirido el electrodoméstico, que tendrá la consideración de beneficiarios directos, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto.

Las empresas que deseen participar en el Plan Renove de electrodomésticos deberán solicitar su adhesión al mismo.

2. Podrán obtener la condición de establecimiento adherido:

- Establecimientos individuales.

- Los grupos de compras.

- Las cadenas especializadas en la venta de estos productos.

- Grandes superficies comerciales.

3. La obtención de la cualidad de establecimiento adherido por el grupo de compra o cadena especializada implica la de sus establecimientos asociados.

Artículo 4. Beneficiarios finales.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el presente decreto todas las personas físicas que adquieran un aparato electrodoméstico de cualquiera de los tipos indicados en el artículo 5 del presente decreto a través de un establecimiento de venta que esté adherido al programa de ayudas.

Los compradores de electrodomésticos acogidos al Plan Renove serán considerados beneficiarios finales de las presentes ayudas. Habrán de ser personas físicas, que no ejerzan actividad económica y procederán a adquirir tales aparatos en el marco de la correspondiente convocatoria en sustitución de otros del mismo tipo y de clasificación energética inferior.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables. Exclusiones.

1. Se considera susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos electrodomésticos siguientes:

a) Frigorífico y frigorífico-congelador (Combi), clasificación energética A++ o superior.

b) Congelador clasificación energética A++ o superior.

c) Lavadora con clasificación energética A++ o superior.

d) Lavavajillas con clasificación energética A++ o superior.

2. Los equipos deberán destinarse a uso propio del adquiriente y ser instalados en su residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando limitada la adquisición a un único aparato de cada uno de los tipos anteriormente indicados, sustituyendo al aparato antiguo del mismo tipo pero con menor clasificación energética, en caso contrario no serán subvencionables.

3. No serán subvencionables los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.

4. No serán subvencionables las ventas o reservas realizadas con anterioridad al inicio de la fase de ventas y con posterioridad a la fecha de fin de convocatoria. Tampoco serán subvencionables las ventas realizadas con posterioridad a la publicación de la resolución declarando terminado el periodo de vigencia de la convocatoria por agotamiento del crédito destinado a este efecto. La fecha que marcará el fin del periodo subvencionable será la que determine la correspondiente convocatoria o la resolución a que se refiere el artículo 7.3 de este decreto.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda para la adquisición de cada equipo subvencionado a que se refiere el presente decreto en función de su tipo y clasificación energética será la que se indica a continuación.

Esta cuantía no podrá exceder, en ningún caso, del 30 % del precio final del equipo, de acuerdo con el articulo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

TIPO DE ELECTRODOMÉSTICO Y CLASIFICACIÓN INCENTIVO ENERGÉTICA (€/Equipo) Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A++ 105 Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+++ 125 Congelador con clasificación energética A++ 105 Congelador con clasificación energética A+++ 125 Lavadora con clasificación energética A++ 105 Lavadora con clasificación energética A+++ 125 Lavavajillas con clasificación energética A++ 105 Lavavajillas con clasificación energética A+++ 125 Artículo 7. Régimen de concesión y financiación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa y convocatoria abierta, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y carácter social y medioambiental de la actividad subvencionable, que imposibilitan el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

3. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Consejero de Economía e Infraestructuras, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, que determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año. Las solicitudes de subvención serán atendidas en orden a su concesión conforme se vayan presentando por los establecimientos adheridos en base a los requisitos y criterios establecidos en el artículo 5 de este decreto y según el procedimiento establecido en su Capítulo III, siempre que exista crédito presupuestario.

Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas concedidas en virtud del presente decreto serán compatibles con las otorgadas por ésta u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa para su concesión. En todo caso, el importe final en supuesto de concurrencia de subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Industria, Energía y Minas a través del Servicio de Planificación Energética, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

De conformidad con el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de convocatoria abierta mediante concesión directa no se exigirá Comisión de Valoración.

2. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Economía e Infraestructuras indicando las condiciones que afecten a cada proyecto y a cuyo cumplimiento está supeditada la misma. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y establecerán: establecimiento adherido al que se concede la subvención, actividad subvencionada, obligaciones o condiciones impuestas, y la cuantía de las ayudas concedidas.

Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurran las circunstancias que se recogen en las presentes bases reguladoras y cumplan las condiciones que se contemplen en la convocatoria correspondiente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Las sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, a excepción de la letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, incluida en la propia solicitud.

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), en la presentación de la solicitud los interesados podrán autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en la materia de hacienda de la Junta de Extremadura. En caso contrario, el solicitante deberá presentar las certificaciones correspondientes.

Los compradores de electrodomésticos que se acojan al Plan Renove, atendiendo a la naturaleza de la subvención, particularmente su escasa relevancia económica individualmente considerada, están exentos de esta justificación, sustituyéndose por una declaración responsable, recogida en el Anexo II de este decreto.

3. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los solicitantes de estas subvenciones no podrán tener la consideración de empresa en crisis.

Artículo 11. Obligaciones de los establecimientos adheridos.

Los establecimientos adheridos que resulten beneficiarios vienen obligados a:

a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el artículo 12 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa comunitaria europea.

b) La venta de aparatos electrodomésticos objeto de incentivación del presente decreto.

c) Informar de las ventajas de los aparatos de alta eficiencia energética.

d) Practicar en el precio final de venta, incluido el IVA, los descuentos correspondientes a la subvención.

e) Presentar en el plazo máximo establecido en el artículo 20.5 de estas bases las justificaciones de liquidación de ayudas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, los originales de las facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería con competencias en energía y ahorro y eficiencia energética, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitario pudieran requerirlos.

h) Retirar los electrodomésticos sustituidos para su correcta gestión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, constatando dicha retirada mediante certificado de entrega a un Gestor de Residuos autorizado.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contar con una codificación contable específica que permita garantizar la adecuada justificación de la subvención e identificar claramente las transacciones.

j) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en sus anexos, en aplicación de lo establecido en las presentes bases reguladoras y sus normas de desarrollo, así como en la restante normativa que resulte aplicable.

Artículo 12. Obligaciones del comprador del electrodoméstico.

Las personas físicas que adquieran algún aparato electrodoméstico objeto de las presentes ayudas, están obligados a:

a) Poner a disposición del establecimiento para su retirada y reciclado un electrodoméstico que, siendo del mismo tipo, presente menor eficiencia energética que el adquirido.

b) Destinar el electrodoméstico adquirido a su propio uso y ser instalado en su residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El domicilio de instalación de electrodoméstico adquirido y de retirada del sustituido deberá figurar en el documento de “Compromiso de ahorro y eficiencia energética” suscrito conjuntamente con el establecimiento en el momento de la adquisición.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se realicen por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido al respecto en el presente decreto, así como a las que corresponde realizar a la Intervención General de la Junta de Extremadura en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en dicha norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Artículo 14. Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, los establecimientos adheridos quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran conocer con ocasión de la prestación del servicio, no pudiendo copiar o utilizar con fin distinto al que figura en estas bases reguladoras, ni siquiera ceder a efectos de conservación.

Por su parte, los datos personales obtenidos por la Consejería de Economía e Infraestructuras mediante la cumplimentación de la solicitud de adhesión, Anexo I, y de liquidación, Anexo III, serán tratados de forma confidencial conforme a los procedimientos establecidos, pudiendo el interesado ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos que considere oportuno.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.gobex.es.

Con independencia de lo anterior, se publicara la información correspondiente en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

No obstante, de conformidad con cuanto dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando el importe de la subvención, individualmente considerada, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN ESTABLECIMIENTOS

Artículo 16. Solicitud, plazos y documentación.

1. Los empresarios autónomos, sociedades anónimas, limitadas y cooperativas que entre sus actividades figure la venta de electrodomésticos, que dispongan de al menos, un establecimiento de venta de electrodomésticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deseen participar en el Plan Renove, deberán obtener la condición de establecimiento adherido, para lo cual deberán presentar, dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, solicitud de adhesión, que se formalizará en el modelo establecido en el Anexo I del presente decreto. Irá dirigida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los registros de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo exceder del plazo de un año a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el interesado o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, acompañando la siguiente documentación, bien original o copia compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad del interesado en el que figure número y letra de identificación fiscal.

b) En caso de actuar por medio de representante, acreditación de la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso se aportara también DNI del representante.

No será necesario aportar los documentos indicados tanto en esta letra como en la anterior, si consta en la solicitud de adhesión el consentimiento por parte del interesado para su comprobación por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, si el solicitante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o el certificado de empadronamiento correspondiente.

c) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

- Copia compulsada del NIF.

- Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

- Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

d) En el caso de no autorizar de forma expresa en el apartado correspondiente de la solicitud a la Consejería de Economía e Infraestructuras para recabar de oficio las certificaciones administrativas e informaciones correspondientes, el solicitante deberá aportar referidas certificaciones administrativas e informaciones expedidas por los organismos correspondientes que acrediten:

- Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

- Declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas, la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Tesorería de la Seguridad Social.

e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.

4. No será necesario aportar los documentos indicados en los apartados a), b) y c), si ya han sido presentados por los interesados en anteriores convocatorias y no se hayan producido modificaciones sustanciales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, de conformidad con cuanto señala el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, en cuyo caso habrá de identificarse la convocatoria, número de expediente en que consten y fecha en que fueron acompañados.

5. En el caso que el peticionario disponga de más de un establecimiento de venta, deberá adjuntar a la solicitud relación detallada de los establecimientos directamente asociados, que incluirá necesariamente los siguientes datos:

- Razón social del establecimiento.

- Nombre y NIF del gerente o persona responsable.

- Dirección, localidad y código postal.

- Teléfono, fax y correo electrónico.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Ordenación, instrucción y resolución de adhesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Planificación Energética, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe resolverse el procedimiento de adhesión.

2. El procedimiento de adhesión será resuelto y notificado por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de presentación de la solicitud. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.

3. La resolución, que deberá ser aceptada en todos sus términos y de forma expresa por el solicitante, contendrá, como mínimo, los extremos que se contemplan para los beneficiarios recogidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, de conformidad con cuanto señalan los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Inicio de ventas acogidas al Plan. Requisitos.

El establecimiento no podrá iniciar las ventas de electrodomésticos acogidos al Plan hasta que se cumplan consecutivamente las siguientes condiciones:

a) Se notifique expresamente la resolución de adhesión.

b) Se acepte de forma expresa y en todos sus términos la resolución de adhesión por el titular del establecimiento o su representante legal.

c) Se notifiquen las claves de acceso a la aplicación informática de gestión de las operaciones prevista en el artículo 20 de estas bases.

d) Se notifique de manera específica al establecimiento vía e-mail, al correo electrónico que haya facilitado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que puede dar inicio la venta de electrodomésticos.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN

Artículo 19. Procedimiento de adquisición y sustitución equipos subvencionables.

1. Los ciudadanos interesados en acogerse al Plan Renove para sustitución de un aparato electrodoméstico, que coincida con alguno de los tipos incluidos en el artículo 5.1 de este decreto, pero con menor clasificación energética, por otro del mismo tipo con clasificación energética acorde con la indicada en referido artículo, podrán dirigirse a cualquiera de los establecimientos adheridos al Plan Renove.

2. El establecimiento adherido practicará, en el momento de realizar la venta, en el precio final del aparato, con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención que corresponda al equipo adquirido, según el tipo y clasificación energética del mismo, de acuerdo con los importes que figuran en el artículo 6 del presente decreto.

3. El comprador deberá entregar al establecimiento para la práctica de dicho descuento fotocopia del documento que acredite su identidad, DNI, pasaporte o permiso de conducción, que habrá de estar vigente al tiempo de la realización de la operación o venta.

4. La adquisición del equipo subvencionable implicará la suscripción, por el establecimiento y el comprador, del compromiso de ahorro y eficiencia energética, según modelo establecido en el Anexo II del presente decreto, en el que deberán figurar los datos básicos de ambos, del equipo adquirido, del equipo que sustituye, así como la fecha de compra. El establecimiento adherido entregará una copia de dicho compromiso al comprador.

Artículo 20. Solicitud de subvención. Documentación.

1. La Consejería de Economía e Infraestructuras habilitará una aplicación informática para la tramitación y gestión de las ayudas por adquisición de electrodomésticos reguladas en el presente decreto, la cual estará a disposición de los establecimientos adheridos a través de internet.

2. El establecimiento adherido realizará mediante dicha aplicación informática, para cada venta realizada, la reserva de fondos correspondiente para la concesión de la ayuda; para ello, en el momento de efectuar una venta consultará la existencia de fondo disponible y, en caso afirmativo, se podrá anotar y reservar el descuento correspondiente a la venta específica.

Para que dicha reserva de fondo sea válida, deberán constar los datos del comprador, características del equipo adquirido, marca y modelo del equipo antiguo y fecha de la operación de venta.

3. La solicitud para la obtención de la subvención, según modelo establecido en el Anexo III del presente decreto, deberá realizarse por el establecimiento adherido de forma telemática utilizando para ello la aplicación informática indicada en el apartado anterior. Esta solicitud podrá generarse entre los días 1 y 5, ambos inclusive, de cada mes de vigencia del Plan Renove, incluido el mes posterior al fin de la misma. La generación de la solicitud llevará implícita la obtención numerada de todas las ventas realizadas en el periodo correspondiente, con indicación del nombre y DNI de cada comprador.

4. Para que dicha solicitud adquiera total validez y pueda iniciarse el procedimiento de concesión de la subvención, el establecimiento habrá de presentarla en formato papel en el registro de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso que hayan transcurrido más de seis meses desde su aportación como consecuencia del procedimiento de adhesión de establecimiento, certificados que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, o bien, autorización expresa para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los mismos.

b) Relación certificada y numerada de todas las ventas realizadas en el periodo que comprende la solicitud, con indicación de DNI de cada comprador.

c) La siguiente documentación específica de cada venta:

- Ejemplar del compromiso de ahorro y eficiencia energética, debidamente cumplimentado y firmado por el establecimiento y el comprador ajustado al modelo del Anexo II del presente decreto.

- Fotocopia del documento que acredite la identidad del comprador (DNI, pasaporte o permiso de conducción) que habrá de estar vigente al tiempo de la realización de la operación o venta.

- Factura de compra, original o copia compulsada, con importes convenientemente desglosados, precio del equipo e IVA, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final, incluido IVA, además de los datos del comprador y del comercio y la fecha de compra. Con carácter general, y de conformidad con cuanto establece el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas originales, copias compulsadas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.

- Etiqueta o documentación técnica que acredite la clasificación energética del electrodoméstico adquirido.

- De acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, justificante o albarán acreditativo de la recogida del aparato electrodoméstico sustituido en el domicilio del comprador equivalente al aparato electrodoméstico adquirido. El albarán incluirá fecha de entrega, tipo de aparato entregado, la marca y el número de serie si es posible, debiendo estar firmado por el comprador.

El justificante del reciclado del aparato extendido por el destinatario del mismo, plataforma logística de distribución o gestor, se presentará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la justificación.

d) Si el establecimiento adherido no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

5. La presentación de la solicitud y la documentación indicada en el apartado anterior de la justificación relativa a la ayuda, deberá efectuarse con posterioridad a su presentación telemática.

El plazo para su presentación será entre los días 1 y 10, ambos inclusive, del mes siguiente a la realización de las ventas.

6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en las condiciones previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 28 25 de este decreto.

Artículo 21. Ordenación, instrucción y resolución de la subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

De conformidad con el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de una convocatoria abierta mediante concesión directa, no es exigible Comisión de Valoración.

2. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Economía e Infraestructuras indicando las condiciones que afecten a cada proyecto y a cuyo cumplimiento está supeditada la concesión de la subvención.

Las resoluciones estarán debidamente motivadas y recogerán: Solicitante al que se concede la subvención, actividad subvencionada, obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, la cuantía de las ayudas concedidas y, en su caso, las Administraciones que financian las ayudas y porcentaje de participación.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 22. Pago de la subvención.

1. Efectuadas las comprobaciones oportunas, el Servicio de Planificación Energética emitirá informe preceptivo para la declaración del cumplimiento de las condiciones que será efectuada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la cual dará derecho al cobro de la subvención correspondiente por parte del establecimiento adherido.

2. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.

CAPÍTULO IV

COMPROBACIONES E INCUMPLIMIENTOS

Artículo 23. Deber de colaboración.

Todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración pública, sí como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de reintegro en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 24. Inspecciones y otros actos de comprobación.

1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. El beneficiario final y el establecimiento adherido facilitarán las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General Industria, Energía y Minas disponga a través de sus propios servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 25. Pérdida del derecho a la subvención.

1. En el supuesto de que el establecimiento adherido incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de adhesión, en la de concesión o en el presente decreto, obstaculizase la labor inspectora o se detecte falseamiento o tergiversación de los datos o documentación aportados en el expediente, el órgano que concedió la ayuda, mediante la correspondiente resolución, podrá declarar la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.

2. En el supuesto de que en la resolución de incumplimiento se considerase que la empresa o establecimiento ha obrado fraudulentamente, ello podrá llevar consigo la imposibilidad de que los citados beneficiarios accedan a otras subvenciones públicas de cualquier índole durante un plazo de hasta cinco años; en todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los establecimientos adheridos que durante el transcurso de la campaña cometan irregularidades en torno a obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento de la misma, tales como ventas sin renovar un electrodoméstico, campañas de promoción que no incluyan los requisitos exigidos, no descontar el importe de la ayuda en el momento de la compra, etc., serán automáticamente dados de baja de la campaña en curso mediante resolución del órgano competente para autorizar la adhesión.

Artículo 26. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

1. El procedimiento de incumplimiento se iniciará mediante la notificación al establecimiento adherido de las causas determinantes del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado, que dispondrá de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por el beneficiario, se remitirán las actuaciones, junto con la propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, al titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras para que adopte la resolución que proceda.

4. La resolución deberá pronunciarse sobre la obligación de reintegro, cuando proceda, e incluirá la liquidación de los intereses de demora previstos en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se cuantificará el importe de los intereses de demora con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y porcentaje del interés de demora aplicable.

5. Con arreglo al artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de incumplimiento será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo máximo quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de incumplimiento mientras la obligación no haya prescrito.

6. El órgano encargado de tramitar e instruir el procedimiento notificará al interesado las resoluciones que pongan fin al mismo. Las resoluciones de incumplimiento podrán fin a la vía administrativa.

7. Si antes de dictarse el acuerdo de iniciación del procedimiento de incumplimiento, el beneficiario comunicase a la Dirección General de Industria, Energía y Minas su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo, particularmente, cuando concurra la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 27. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento, con la pérdida total o parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora devengado, desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los establecimientos adheridos previstas en el presente decreto y en la Resolución de concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 12 de este decreto.

f) Destinar el equipo adquirido a dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.

g) Obtener un mismo comprador varias subvenciones por la adquisición de un mismo tipo de equipo entre los subvencionables.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.

i) Incumplimiento de las obligaciones generales del beneficiario recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como incurrir en cualquiera de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

d) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido en el artículo 20.

3. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la relevancia de la condición incumplida.

En particular, la comprobación de que se han incluido entre los electrodomésticos vendidos con derecho a subvención equipos vendidos con anterioridad al inicio del periodo de ventas según lo establecido en el artículo 18 de este decreto, falseando las condiciones de subvención establecidas, dará lugar a la siguiente declaración de incumplimiento y graduación de su alcance:

a) Cuando sean cuatro o más equipos, la declaración de incumplimiento será el total del importe de la subvención solicitada.

b) Cuando sean tres equipos, la declaración de incumplimiento será del 75 por ciento del importe de la subvención solicitada.

c) Cuando sean dos equipos, la declaración de incumplimiento alcanzará el 50 por ciento del importe de la subvención solicitada.

d) Cuando sea un equipo, la declaración de incumplimiento será del 25 por ciento del importe de la subvención solicitada.

4. Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando los apartados anteriores no procederá reconocer subvención alguna al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

En los demás casos, la subvención procedente a reconocer se obtendrá reduciendo de la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando en su caso al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

Artículo 28. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en los artículos anteriores, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición adicional primera. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet http://sede.gobex.es.

Disposición adicional segunda. Referencias al género.

Todas las referencias que en las bases reguladoras y en las convocatorias adicionales utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 145/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de electrodomésticos y equipos de aire acondicionado de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para realizar la incorporación de medios telemáticos oportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas y modificar los Anexos de solicitudes establecidos en este decreto, en la correspondiente orden de convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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