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Información para determinar las bases de cálculo

24/12/2015
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Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (BOE de 24 de diciembre de 2015). Texto completo.

CIRCULAR 8/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL BANCO DE ESPAÑA, A LAS ENTIDADES Y SUCURSALES ADSCRITAS AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO, SOBRE INFORMACIÓN PARA DETERMINAR LAS BASES DE CÁLCULO DE LAS APORTACIONES AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO

El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito, según la nueva redacción dada por el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, desarrolla el régimen jurídico del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (en adelante, FGD).

El Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, modificó, entre otras normas, el artículo 4 del Real Decreto 2606/1996 que determina los depósitos, así como los valores y otros instrumentos financieros, que tienen la consideración de garantizados por el FGD, y el artículo 7.1 para extender la garantía de los depósitos a los intereses devengados.

Adicionalmente, la disposición final décima de la Ley 11/2015, de 18 de junio Vínculo a legislación, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, modificó el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, para considerar los depósitos que cumplan determinadas condiciones como garantizados con independencia de su importe durante tres meses a contar a partir del momento en que el importe haya sido abonado o a partir del momento en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles.

Además, los formatos y normas de presentación de los estados de la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que sirven de referencia para la confección del estado “Base para el cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos e importe de los saldos garantizados”, han sido modificados por la Circular del Banco de España 5/2014, de 28 de noviembre.

El Real Decreto 2606/1996 Vínculo a legislación, en su disposición final primera, autoriza al Banco de España para desarrollar las cuestiones técnico-contables relativas a los conceptos de depósitos y valores garantizados, y la disposición final tercera del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores (en adelante, Real Decreto 948/2001), habilita al Banco de España para determinar los criterios de valoración que se deben aplicar a los distintos tipos de valores e instrumentos financieros no cotizados que se han de integrar en la base de cálculo de las aportaciones anuales al FGD de Entidades de Crédito. Por su parte, la Orden Ministerial de 31 de marzo de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito, autoriza al Banco de España para que pueda elaborar estados de carácter reservado, para que pueda cumplir sus funciones de control e inspección y de elaboración de las estadísticas de carácter monetario, financiero y económico. Con base en dichas habilitaciones, el Banco de España aprobó la Circular 4/2001, de 24 de septiembre, a las entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos, de información sobre los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados.

La Circular 4/2001, además de abordar las cuestiones técnico-contables a las que se refieren el Real Decreto 2606/1996 y el Real Decreto 948/2001, establece la información que las entidades y sucursales adscritas al FGD deben remitir anualmente al Banco de España a efectos del cálculo de las aportaciones.

Como las modificaciones realizadas en la normativa vigente por la Ley 11/2015, el Real Decreto 1012/2015 Vínculo a legislación y la Circular 5/2014 afectan a todas las normas y anejos de la Circular 4/2001, el Banco de España ha decido sustituir dicha circular por una nueva.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta circular será de aplicación a las entidades y sucursales adscritas al FGD, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Norma segunda. Información que hay que rendir.

1. Las entidades y sucursales adscritas al FGD deberán remitir trimestralmente al Banco de España, al Departamento de Información Financiera y CIR, el estado “Información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos” que se recoge como anejo 1 de la presente circular, con los datos relativos al final del respectivo trimestre. Los datos correspondientes a diciembre se deberán enviar no más tarde del día 20 del mes siguiente, y los de los restantes trimestres, no más tarde del día 10 del segundo mes siguiente al que se refieren los datos.

2. El Banco de España remitirá, trimestralmente, al FGD de Entidades de Crédito la información de los estados recibidos de cada una las entidades y sucursales adscritas al FGD que resulte necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones, así como los datos agregados.

3. La presentación al Banco de España del estado “Información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos” deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que el Banco de España comunique a las entidades al efecto.

Con independencia de la responsabilidad de la entidad y de los miembros de su consejo de administración u órgano equivalente con respecto a todos los estados que se remitan al Banco de España, el estado “Información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos” deberá ser firmado electrónicamente por el presidente o consejero delegado, o por el director general o cargo asimilado en el sentido del artículo 6.6 Vínculo a legislación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, siempre que el consejo de administración u órgano equivalente le haya designado expresamente como responsable a tales efectos. Las personas que firmen electrónicamente este estado deberán acreditar ante el Banco de España la delegación o el poder otorgado por el consejo de administración u órgano equivalente para remitirlo, pudiendo cada entidad designar a más de una persona para que, de manera indistinta, puedan firmar electrónicamente la citada información. El estado deberá enviarse, en todo caso, dentro del plazo máximo que se establece para ello en las respectivas normas. No obstante, y sin perjuicio de esa obligación de remisión, la firma electrónica de los estados podrá realizarse dentro de los diez días naturales siguientes al vencimiento del citado plazo máximo.

Norma tercera. Criterios de valoración.

A los efectos de calcular la base para determinar las aportaciones al FGD a que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 2606/1996, los criterios de valoración que deberán aplicar las entidades serán los siguientes:

a) Los depósitos dinerarios se valorarán por su nominal o principal más los intereses devengados a la fecha a la que se refieran los datos, según se definen dichos criterios de valoración en la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. En los depósitos híbridos o estructurados, el principal será el importe desembolsado por las contrapartes antes de segregar los derivados implícitos.

b) Los valores y otros instrumentos financieros garantizados, incluidos los cedidos temporalmente en pactos de recompra que sigan anotados o registrados en la entidad cedente, se valorarán por su valor de cotización el último día de negociación del trimestre al que se refieran los datos. Cuando se trate de valores o instrumentos financieros no negociados en un mercado secundario, se valorarán por su valor razonable, salvo que este no se pueda estimar de forma fiable, en cuyo caso se valorarán por su valor nominal o por el de reembolso, el que resulte más propio del tipo de instrumento de que se trate, según se definen dichos criterios de valoración en la Circular del Banco de España 4/2004 Vínculo a legislación.

Norma cuarta. Información sobre depósitos dinerarios.

Las entidades y sucursales adscritas al FGD deberán tener a disposición del Banco de España, en todo momento, la información sobre depósitos recibidos con las especificaciones informáticas contenidas en el anejo 2.

Disposición transitoria única. Información relativa a los años 2014 y 2015.

Las entidades adscritas al FGD deberán enviar al Banco de España, al Departamento de Información Financiera y CIR, los datos de las partidas del apartado A) Compartimento de garantía de depósitos del estado “Información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos” relativas al cuarto trimestre del año 2014 y a los tres primeros trimestres del año 2015, con el formato y criterios de valoración que establece la presente circular, no más tarde del 20 de enero de 2016. Cuando los datos de estos estados no se puedan obtener sin incurrir en costes desproporcionados, se estimarán de la mejor manera posible.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Circular del Banco de España 4/2001, de 24 de septiembre, a las entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos, de información sobre los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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