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Ayudas para el Plan de Reestructuración y Reconversión del viñedo en Extremadura

24/12/2015
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Orden de 16 de diciembre de 2015 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentados conforme a la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre la convocatoria de presentación del Plan de Reestructuración y Reconversión del viñedo en Extremadura (DOE de 23 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS RESPECTO DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS CONFORME A LA ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2013 SOBRE LA CONVOCATORIA DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN EXTREMADURA

El Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, regula el sector vitivinícola, y en concreto permite la aplicación de medidas de apoyo al sector, entre las que se encuentre la reestructuración y reconversión del viñedo.

El Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español, regulando los aspectos relativos a reestructuración y reconversión del viñedo en la sección 2.ª del capítulo II de dicho Real Decreto.

Las Comunidades Autónomas en razón de su competencia plena en materia de agricultura y ganadería determinarán la regulación de los citados programas de reestructuración y reconversión adaptándolas a las peculiaridades de su región y las características de su sector.

Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas. Siendo uno de los objetivos de estas ayudas favorecer la comercialización de los vinos a partir de las variedades proyectadas en estos planes y, siendo el sector asociativo mayoritario en razón de la estructura productiva del sector del vino en Extremadura, resulta necesario potenciar aquellos proyectos por los Consejos Rectores de Cooperativas u Organizaciones Profesionales Agrarias, cuyo objetivo sea la mejora de la estructura productiva y de la comercialización de los productos de sus asociados.

Al haberse recibido nueva asignación de fondos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la Campaña 2015/2016, procede en este momento la aprobación de los planes presentados conforme a la Orden de 10 de octubre de 2013, que no han sido aprobados por no existir dotación financiera suficiente, de acuerdo a la priorización establecida en la citada orden.

De acuerdo con lo anterior, con objeto de efectuar la aplicación de dichas medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar las medidas incluidas en los Planes de reestructuración y reconversión de viñedos presentados para la campaña 2013/2014 y aprobados conforme a lo dispuesto en la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, para la campaña 2013/2014 en aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola, publicada en el DOE núm. 200, de 16 de octubre de 2013, y en virtud del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, publicado en el BOE núm. 173, de 20 de julio de 2013.

2. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

a) Reconversión varietal, incluso mediante sobreinjertos.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Artículo 2. Definiciones y requisitos de las medidas subvencionadas.

1. A los efectos de la presente orden se define “espaldera” como el guiado vertical de sarmientos, teniendo las características necesarias para conducir la cepa a lo largo de su vida productiva a diferentes alturas y con más de un alambre.

2. Los protectores deberán proteger adecuadamente la planta durante las primeras fases de su desarrollo, ser de material adecuado, rodear completamente la planta, con una altura aproximada de 40 cm.

Se comprobará la colocación de un protector de material adecuado, rígido o semirígido, o que tenga una estructura que permita su fijación en el terreno durante al menos seis meses desde su colocación, además de que tenga una altura mínima de 40 cm., con el fin de que la planta esté totalmente rodeada y no presente aperturas ni cortes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas o jurídicas que, no hallándose incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura formen parte de los planes presentados de acuerdo con la convocatoria de 10 de octubre de 2013, priorizados según se establece en el artículo 7 de la citada orden.

2. Las subrogaciones de participantes sólo serán admitidas en los casos de cese anticipado, jubilación o invalidez permanente en la actividad agraria, o fallecimiento, debiéndose acreditar tales circunstancias documentalmente.

Artículo 4. Plazos de solicitud de ayuda del plan.

1. El plazo para presentar la solicitud de ayudas de los planes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud deberá hacerse conforme al Anexo I de esta orden y podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, avda. Luis Ramallo, s/n., 06800, de Mérida.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayuda de planes.

1. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria de carácter periódico, por orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción es el Servicio de Ayudas Sectoriales, quien a la vista del expediente, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio quien dictará y notificará la correspondiente resolución antes de la finalización de la campaña vitícola. En el caso de que haya planes que, cumpliendo con los requisitos establecidos, no se hayan aprobado por no disponer de dotación financiera suficiente, estos podrán aprobarse en las siguientes campañas vitícolas en función de los fondos disponibles.

3. Tras la priorización de las solicitudes de ayuda presentadas por los representantes de los proyectos de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden de 10 de octubre de 2013, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, se enviará la resolución de aprobación de la ayuda de los planes.

Artículo 6. Plazo de solicitud de ayuda del viticultor.

Los representantes de los proyectos disponen de un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la resolución de aprobación de la ayuda del plan para presentar la solicitud de ayuda conforme al Anexo II, en caso de solicitar anticipo, o el Anexo IV en caso contrario, y en caso de solicitar anticipo, deberá adjuntar la documentación necesaria conforme al artículo 10.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayudas Sectoriales, quien a la vista del expediente, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será la Excma. Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio quien dictará y notificará en el plazo de seis meses la correspondiente resolución.

La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitimará a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme dispone el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

2. Previamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo se realizarán las siguientes comprobaciones con el Registro Vitícola:

- Que el titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.

- En caso de arranque, que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el arranque sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.

- En el caso de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones, que no hayan pasado de diez años desde dicha plantación.

- Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de los derechos o autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación presentados y que sean suficientes.

3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en los plazos y términos previstos en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en los plazos y términos previstos en los artículos 10. 1 y 46. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

4. Sin perjuicio de la notificación al interesado, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. En aplicación del artículo 32.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1079/2014, las operaciones e importes máximos subvencionables, son los que se reflejan en el Anexo VI de la presente orden, según el resultado del estudio de costes realizado para esta Comunidad Autónoma, distinguiendo entre operaciones que se realicen mediante empresa, y acreditadas mediante la factura correspondiente emitida por la misma y justificante bancario, y las operaciones que se realicen con medios propios. El importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma no podrá superar, en el caso de planes colectivos, el 75 % de los importes definidos en el citado Anexo de la presente orden, y el 60 % en el caso de los planes individuales.

Todas las facturas que se remitan al Servicio de Ayudas Sectoriales, deben incluir de forma expresa la referencia SIGPAC de la parcela para la que se está justificando la operación auxiliable.

2. De acuerdo con el artículo 32.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1079/2014, el importe a abonar, en su caso, en concepto de pérdida de renta en la provincia de Badajoz será de 153,56 €/ha/año, y en la provincia de Cáceres será de 80,27 €/ha/año.

3. En el caso de solicitar desinfección de suelos, se determina el siguiente procedimiento para que la acción pueda ser considerable, en cuanto a toma de muestras, productos y justificantes para la comprobación de la misma:

1.º) La documentación que debe presentar el interesado para realizar el test del virus del entrenudo corto, es:

a) Solicitud al Servicio de Ayudas Sectoriales de toma de muestras de material vegetal de la parcela de viña en la que solicita desinfección de suelos, indicando la referencia SIGPAC de la parcela, la superficie de viña a analizar y croquis, en caso de que la sospecha de presencia de virus sea sobre una parte de la parcela.

b) Copia de la liquidación de la tasa correspondiente, según se establece en el Anexo VII.

2.º) El Servicio de Ayudas Sectoriales dará traslado de estas solicitudes de toma de muestra al Servicio de Información Agraria, que avisará a los representantes de las visitas que se vayan a realizar, y seleccionando el material vegetal que va a ser analizado en el Laboratorio de Sanidad Vegetal, en presencia del representante.

3.º) Una vez realizado el análisis, el resultado del mismo se remitirá al Servicio de Ayudas Sectoriales, quien lo notificará al interesado o representante.

Solo en el caso de detectarse presencia de virus del entrenudo corto en el material vegetal analizado, se admitirá la solicitud de desinfección de suelos.

4.º) Posteriormente, cuando se vaya a realizar la desinfección de suelos, el representante lo comunicará mediante correo electrónico a cualquiera de los técnicos de la Sección de Ayudas al Viñedo del Servicio de Ayudas Sectoriales, con una antelación mínima de una semana, indicando la referencia SIGPAC de la parcela a desinfectar, superficie a tratar, día y hora concertada con la empresa que vaya a aplicar el producto, en jornada laboral, con el fin de que asista un técnico para su comprobación.

Este levantará acta de la empresa y del producto a aplicar y la dosis de aplicación, y observará in situ el llenado de las cubas y su distribución.

La desinfección de suelos se realizará con los productos adecuados establecidos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el apartado Productos, y aplicados por alguna de las empresas debidamente inscritas en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO), con el fin de eliminar los nemátodos de suelo en aquellas parcelas de viña que se vayan a replantar y en las que se haya detectado presencia de virus del entrenudo corto en el material vegetal, mediante análisis en laboratorio oficial.

La documentación que debe presentar el interesado justificativa de la aplicación, es:

a) Factura de desinfección de suelos, indicando el producto comprado y la parcela donde se ha aplicado.

b) Justificante bancario del pago de la factura.

c) Fotocopia del Libro de registro de explotación del viticultor, donde se comprobará la coincidencia de los datos con los reflejados en el acta, la factura presentada y los que figuran en el libro de registro de transacciones de la empresa operadora inscrita en el ROPO, en su caso.

Artículo 9. Pago de la ayuda.

1. Para los planes aprobados de acuerdo con la Orden de convocatoria de 10 de octubre de 2013, se establecerá el siguiente orden interno de prioridades en el pago:

1.º Solicitudes de pago de saldo.

2.º Solicitudes de pago de anticipo, dando prioridad a aquellas parcelas que hayan sido plantadas y certificadas frente a aquéllas que sólo han sido arrancadas.

2. Una vez finalizadas las acciones se deberá solicitar su pago conforme al Anexo V de esta Orden aportando la documentación justificativa del mismo. A tal efecto, se deberá aportar factura original o copia compulsada y justificante de pago del material utilizado en las espalderas, en las protecciones de planta joven, en la desinfección y para todas aquellas operaciones que no hayan sido ejecutadas por el propio agricultor, en el caso de que se solicite el pago de estas acciones. En el caso de las plantaciones, se aportará factura de compra de la planta certificada, teniendo en cuenta que se pagará como máximo el 95 % de las plantas calculadas según el marco de plantación. Además, se deberá estar inscrito en Denominación de Origen, siendo este requisito comprobado de oficio por el órgano gestor, y aportar justificante de los pagos de las inversiones realizadas.

3. Con el fin de comprobar la realización de las medidas solicitadas, el representante deberá solicitar la comprobación en campo de las mismas, antes de la finalización de la campaña vitícola siguiente a la de aprobación del plan.

En el caso de que al realizar dicha visita, las medidas no se hayan realizado correctamente, el interesado podrá solicitar una segunda inspección, en su caso, previa justificación de haber devengado la correspondiente tasa, según establece la Ley 1/2015, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de medidas tributarias, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Anexo VIII.

4. Se abonarán con cargo a los ejercicios 2014 a 2018 las medidas finalizadas antes del 31 de julio de 2013 y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2013, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 244/2009.

Las medidas iniciadas y no finalizadas antes del 31 de julio de 2013, serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, conforme a los importes y operaciones recogidos en el Anexo VI de la presente orden.

Artículo 10. Anticipos.

1. De acuerdo con el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para optar al anticipo de hasta un máximo 75 % de la ayuda deberá constituir una garantía por un importe igual al 120 % del anticipo de la ayuda y deberá haberse comenzado la ejecución de la medida, entendiendo por inicio:

a) Que se haya realizado el arranque del viñedo.

b) En el caso de acciones de reestructuración, que se aporte factura de compra de planta y pago de la misma mediante justificante bancario.

c) En el caso de acciones de reconversión, que se aporte factura de compra de material de espaldera.

2. Una vez aprobado el plan e iniciadas las medidas referidas, se podrá solicitar el anticipo de la ayuda mediante el modelo de solicitud que figura en el Anexo II junto con el resguardo del aval depositado y facturas y justificantes bancarios de las plantas certificadas o, en su caso, de material de espaldera.

3. Cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la concesión del anticipo, no pudiendo superar en todo caso la fecha de 1 de junio de 2018.

Una vez finalizadas las medidas, el interesado deberá solicitar el pago de saldo mediante el Anexo III y acompañar toda la documentación mencionada en el artículo 9.2.

Con el fin de comprobar la realización de las medidas solicitadas, el representante deberá solicitar la comprobación en campo de las mismas.

En el caso de que al realizar dicha visita, las medidas no se hayan realizado correctamente, el interesado podrá solicitar una segunda inspección, en su caso, previa justificación de haber devengado la correspondiente tasa, según establece la Ley 1/2015, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de medidas tributarias, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Anexo VIII.

Artículo 11. Reintegro de las ayudas.

Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Condicionalidad de las ayudas.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda a que tenga derecho se reducirá o cancelará, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Artículo 13. Disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas contempladas en la presente orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.313A.470.00 código de identificación de superproyecto Política Agraria Comunitaria 2015.12.04.9001, código de proyecto 201612004000800, por un importe de 8.016.008,00 €.

Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.

Con cargo a esta partida presupuestaria, de acuerdo con los criterios de la Comisión establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Reglamento 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, se financiarán igualmente aquellas acciones pendientes de pago y correspondientes a planes del ejercicio FEAGA anterior, siendo condición imprescindible que tengan aprobado mediante la correspondiente Resolución el pago de la ayuda.

Disposición final primera. Autorización.

Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente orden se faculta a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para que, en el ámbito de sus competencias, aplique las directrices nacionales en los procedimientos de gestión y control de las ayudas objeto de la presente orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la presente orden, las medidas relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo se complementarán con lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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