Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/12/2015
 
 

Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

24/12/2015
Compartir: 

Decreto 374/2015, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC de 23 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 374/2015, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, APROBADO POR DECRETO 40/2012, DE 17 DE MAYO

El Decreto 103/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 1 que el Gobierno de Canarias, bajo la superior dirección del Presidente se organiza, entre otras, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que continúa, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 11, con las competencias que actualmente tiene asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

El Decreto 183/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en su artículo 10 los órganos superiores en los que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se estructura, así como los organismos autónomos que se le adscriben.

Asimismo la Disposición adicional segunda, letras d) y m) del referido Decreto 183/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, identifica los órganos superiores de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que se suprimen y los que asumen las competencias de estos. Así y según la letra d) se suprimen las Viceconsejerías de Agricultura y Ganadería y la de Pesca y Aguas, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Sector Primario, salvo las relativas a la materia de aguas, que se atribuyen a la Dirección General de Aguas, y según la letra m), se suprime la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Agricultura.

En cambio el Decreto 183/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, no atribuye a la Dirección General de Pesca, órgano superior de nueva creación, de conformidad con el artículo 10.1.e) ninguna competencia en su área material, razón por la cual resulta necesario rellenar este vacío normativo, atribuyéndole casi todas las competencias que asume la Viceconsejería de Sector Primario en materia de pesca, salvo las de coordinación y aplicación de la política pesquera que se las reserva esta última.

Todo ello determina la necesidad de modificar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, con el propósito principal de adecuar su articulado a la nueva estructura del Departamento surgida tras el Decreto 183/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Por último se modifican puntualmente determinados preceptos para adecuarlos a los cambios normativos habidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, y se aprovecha para atribuir una nueva función, relativa a la creación de registros agrarios y agroalimentarios, al Consejero o Consejera.

Por ello, y en cumplimiento de lo previsto en la Disposición final segunda del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

Se modifican los Capítulos, Secciones y artículos que a continuación se relacionan del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados en la forma siguiente:

"1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca Aguas, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero o de la Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Sector Primario.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Agricultura.

d) Dirección General de Ganadería.

e) Dirección General de Pesca.

f) Dirección General de Aguas.

2. Dependen de la Viceconsejería de Sector Primario los siguientes órganos superiores:

a) La Dirección General de Agricultura.

b) la Dirección General de Ganadería.

c) Dirección General de Pesca."

Dos. La letra e) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada en la forma siguiente:

"e) La creación de los registros agrarios y agroalimentarios establecidos en una norma legal o de derecho comunitario, así como la regulación del procedimiento de inscripción, modificación y cancelación."

Tres. El Capítulo I del Título II y su Sección 1.ª modifican su denominación por las siguientes:

"CAPÍTULO I

DE LA VICECONSEJERÍA DE SECTOR PRIMARIO"

"Sección 1.ª

De la Viceconsejería de Sector Primario"

Cuatro.- El artículo 5 queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 5.- Funciones de carácter general.

1. Bajo la superior dirección del Consejero o de la Consejera, la Viceconsejería de Sector Primario es el órgano superior de apoyo directo al titular o a la titular de la Consejería, encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de funciones en materia de Política Agrícola y Pesquera Común, de Fondos Agrícolas y Pesqueros Europeos y de organizaciones, agrupaciones y otras entidades asociativas agrarias.

2. Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario, además de las funciones que con carácter general se les atribuye a las personas titulares de las Viceconsejerías por las disposiciones vigentes, las siguientes:

a) Respecto del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública Canaria Vínculo a legislación, la Viceconsejería de Sector Primario ostentará las mismas competencias asignadas a las Secretarías Generales Técnicas por las normas de organización de la Administración Autónoma de Canarias. Contra dichos actos cabe recurso ante la Secretaría General Técnica en los términos previstos para el de alzada en la legislación del procedimiento administrativo común.

b) Dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones de los centros directivos y unidades administrativas de ella dependientes.

c) Convocar y conceder ayudas y subvenciones financiadas por la Unión Europea, no consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La coordinación con los Cabildos Insulares en aquellas competencias concurrentes referidas en los Decretos de transferencias de funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias a las islas en materia agraria y pesquera.

e) La gestión de los registros especiales relacionados con las funciones de carácter específico atribuidas por el reglamento orgánico a dicho órgano superior.

f) El fomento de la formación del personal de la Viceconsejería, en relación con sus competencias específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

g) La gestión de las publicaciones propias de la Viceconsejería, en coordinación con la Secretaría General Técnica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno de Canarias.

h) La recopilación de información y datos, en relación con sus competencias específicas, al objeto de su tratamiento estadístico, en colaboración con el órgano u organismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de estadísticas.

i) La elaboración de un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Viceconsejería."

Cinco. El artículo 6 queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 6.- Funciones de carácter específico.

Corresponden, asimismo, a la Viceconsejería de Sector Primario las siguientes funciones:

a) La aplicación de las Políticas Agrícola y Pesquera Común en Canarias.

b) La revisión de las cantidades de referencia a los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

c) La asignación de las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

d) Conceder los derechos de la Reserva Canaria de Derechos a Prima de Caprino y Ovino.

e) La Dirección del Organismo Pagador, incluidas las funciones de coordinación interna entre las distintas unidades encargadas de la gestión de las ayudas FEAGA y FEADER, así como las funciones de coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria, y las relaciones con otros organismos pagadores.

f) El reconocimiento de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios y de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de ámbito autonómico, así como la inscripción, control, asistencia y promoción de las mismas.

g) Asesorar y promocionar a las cooperativas agrarias, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuida la Consejería competente en materia de empleo.

h) Fomentar las entidades asociativas de comercialización agraria y agroalimentaria.

i) Reconocer, inscribir y calificar a las Sociedades Agrarias de Transformación."

Seis. La Sección 2.ª del Capítulo I del Título II modifica su denominación por la siguiente:

"De la Dirección General de Agricultura"

Siete. El apartado 1 y el primer párrafo y la letra d) del apartado 2 del artículo 7 quedan redactados en la forma siguiente:

"1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario, la Dirección General de Agricultura es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de producción agrícola, de sanidad vegetal, de estructuras agrarias y desarrollo rural, de comercialización e industrialización agrícola y agroalimentaria y de formación y capacitación agraria."

"2. Corresponde a la Dirección General de Agricultura, además de las funciones que con carácter general se le atribuyen a las personas titulares de las Direcciones Generales por las disposiciones vigentes, las siguientes:"

"d) La recopilación de información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su tratamiento estadístico, en colaboración con el órgano u organismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de estadísticas."

Ocho. El primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 8 quedan redactados en la forma siguiente:

"1. Corresponden, asimismo, a la Dirección General de Agricultura las siguientes funciones específicas:"

"2. Corresponde además a la Dirección General, el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del departamento o a la Viceconsejería de Sector Primario por las disposiciones legales vigentes."

Nueve. El apartado 1 y la letra d) del apartado 2 del artículo 9 quedan redactados en la forma siguiente:

"1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario, la Dirección General de Ganadería es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de producción, comercialización, registro, industria y trazabilidad ganadera, bienestar y protección de los animales y sanidad animal."

"d) La recopilación de información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su tratamiento estadístico, en colaboración con el órgano u organismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de estadísticas."

Diez. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado en la forma siguiente:

"2. Corresponde además a la Dirección General, el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del departamento o a la Viceconsejería de Sector Primario por las disposiciones legales vigentes."

Once. Se añade una Sección 4.ª al Capítulo I del Título II con la siguiente denominación:

"Sección 4.ª

De la Dirección General de Pesca"

Doce. El artículo 11, que se incorpora a la Sección 4.ª, titulada "De la Dirección General de Pesca", queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 11.- Funciones de carácter general.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario, la Dirección General de Pesca es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de pesca marítima, marisqueo, acuicultura; ordenación, comercialización e industrialización del sector pesquero, marisquero y acuícola; inspección, investigación y formación profesional marítimo-pesquera y enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.

2. Corresponde a la Dirección General de Pesca, además de las funciones que con carácter general se les atribuye a las personas titulares de las Direcciones Generales por las disposiciones vigentes, las siguientes:

a) Proponer la gestión de subvenciones en relación con las áreas que tiene asignadas.

b) La gestión de los registros especiales en el área de pesca.

c) Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

d) Gestionar las publicaciones propias de su centro directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno de Canarias.

e) La recopilación de información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su tratamiento estadístico, en colaboración con el órgano u organismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de estadísticas.

f) La ejecución de los trabajos que en el ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma se deriven de los convenios y tratados de ámbito nacional e internacional en su ámbito competencial y, especialmente, los derivados de las normas de la Unión Europea.

g) Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General."

Trece. El artículo 12, que se incorpora a la Sección 4.ª, titulada "De la Dirección General de Pesca", queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 12. Funciones de carácter específico.

1. Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Pesca el ejercicio de las siguientes funciones específicas:

A) En materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura:

a) La elaboración y propuesta de la normativa para la regulación del ejercicio de la pesca marítima en aguas interiores de Canarias, así como del marisqueo y la acuicultura.

b) La autorización del ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas.

c) La distribución de las posibilidades de pesca y la autorización previa de sus transmisiones.

d) La propuesta de ordenación y supervisión de las actividades pesquero-extractivas de carácter experimental o temporal.

e) La elaboración y propuesta de la ordenación de la actividad pesquera de carácter recreativo, así como la expedición y renovación de licencias para el ejercicio de este tipo de pesca en sus distintas modalidades.

f) La autorización para la celebración de concursos y campeonatos de pesca.

g) Las actuaciones dirigidas a la protección, conservación y mantenimiento de los recursos marinos, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.

h) La propuesta, coordinación y fomento de la acuicultura, la instalación de arrecifes artificiales, parques, viveros flotantes, cetáreas e instalaciones depuradoras de moluscos y otras instalaciones análogas.

i) La propuesta de otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la explotación de algas, moluscos, crustáceos y otros establecimientos marisqueros.

j) La autorización del ejercicio del marisqueo profesional y de recreo, así como su modificación y renovación.

k) La elaboración y propuesta de las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las instalaciones marisqueras y acuícolas, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos u organismos competentes en la materia.

B) En materia de ordenación, comercialización e industrialización del sector pesquero, marisquero y acuícola:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora de la infraestructura y equipamiento de los refugios pesqueros, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.

b) La gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero recogidas en el Grupo III de la Ley de Puertos de Canarias Vínculo a legislación, en los términos establecidos en la Disposición adicional tercera del Reglamento de la citada Ley, cuando dicha función le sea asignada a la Consejería por el Gobierno de Canarias.

c) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de ordenación y reestructuración de la flota pesquera, así como el otorgamiento de autorizaciones para la construcción y modernización de barcos de pesca.

d) La autorización de los cambios de base oficial de una embarcación pesquera en puertos de Canarias.

e) La determinación de los puertos donde podrá realizarse el desembarque de los productos de la pesca, así como la autorización de las lonjas o establecimientos para la primera venta de los productos pesqueros sin perjuicio de las competencias de otros órganos y organismos competentes en la materia.

f) El control y seguimiento de las actividades pesqueras, marisqueras y acuícolas en lo relativo a los desembarques y primera venta de los productos procedentes de dichas actividades, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.

g) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora y fomento de la comercialización de los productos del mar y de la acuicultura, así como de los planes de promoción y desarrollo de las industrias pesqueras, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.

h) La relación con las cofradías de pescadores en lo que requiera la intervención económico-administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

i) La designación de las comisiones gestoras de las cofradías de pescadores.

j) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos, sujetos al derecho administrativo, adoptados por los órganos rectores de las cofradías de pescadores y sus federaciones.

k) El reconocimiento de las organizaciones y agrupaciones de productores pesqueros.

C) En materia de inspección, investigación y formación profesional marítimo-pesquera:

a) El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras, marisqueras y acuícolas y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves.

b) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de investigación y desarrollo tecnológico pesqueros, en coordinación con otros departamentos y organismos competentes en la materia.

c) El fomento de la investigación en tecnología pesquera, marisquera y acuicultura, supervisando la ejecución de los programas y estudios de interés para la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de esta actividad con los centros de investigación y tecnología pesquera radicados en Canarias.

d) La divulgación de las líneas de actuación que propicien el desarrollo tecnológico, económico y social del sector pesquero, marisquero y acuícola.

e) La planificación, programación, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional marítimo-pesquera, dentro de la ordenación general del sistema educativo y en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia, así como de la formación pesquera, de los cursos de reciclaje y de los de seguridad e higiene en el trabajo de los profesionales del sector.

f) La dirección y supervisión de las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera que se imparten en los centros docentes dependientes del departamento.

g) La realización de otras actividades formativas en su área material, en coordinación y colaboración con otras instituciones públicas y privadas.

h) La elaboración, propuesta y seguimiento de las normas de funcionamiento de los centros docentes de formación profesional marítimo-pesquera dependientes del departamento, así como el nombramiento de las personas que ejerzan la titularidad de las direcciones de dichos centros.

i) La elaboración y gestión de un régimen de becas adecuado y suficiente para promover la incorporación de jóvenes a las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera y mejorar la formación de los profesionales del sector pesquero.

j) La gestión del registro y la expedición de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.

k) La autorización a los centros que imparten enseñanzas de buceo profesional.

D) En materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales:

a) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, dentro de los criterios establecidos por la normativa básica estatal.

b) La clasificación, autorización, apertura y registro de escuelas y centros para las enseñanzas de navegación de recreo y de enseñanzas de actividades subacuáticas recreativas y profesionales, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad que habiliten para el ejercicio de este tipo de actividades.

c) La programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, de conformidad con los criterios establecidos por la normativa básica estatal en cuanto a los contenidos de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.

d) La gestión del registro de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.

2. Corresponde además a la Dirección General, el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tienen encomendadas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del departamento o a la Viceconsejería de Sector Primario por las disposiciones legales vigentes."

Catorce. El Capítulo II del Título II modifica su denominación por la siguiente:

"CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS"

Quince. Se suprime la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, denominada "De la Viceconsejería de Pesca y Aguas".

Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 13, que se incorpora al Capítulo II, del Título II, denominado "De la Dirección General de Aguas", y queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 13.- Funciones de carácter general.

1. Bajo la superior dirección del Consejero o la Consejera la persona titular de la Dirección General de Aguas es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia aguas terrestres superficiales y subterráneas.

2. Corresponden a la Dirección General de Aguas, además de las funciones que con carácter general se les atribuye a las personas titulares de las Direcciones Generales por las disposiciones vigentes, las siguientes:

a) Proponer la gestión de subvenciones en relación con las áreas que tiene asignadas.

b) Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

c) Gestionar las publicaciones propias de su centro directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno de Canarias.

d) La recopilación de información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su tratamiento estadístico, en colaboración con el órgano u organismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de estadísticas.

e) Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General."

Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 14, que se incorpora al Capítulo II del Título II, denominado "De la Dirección General de Aguas", y queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 14. Funciones de carácter específico.

1. Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Aguas el ejercicio de las siguientes funciones específicas:

A) Proponer al Consejero o la Consejera:

a) La aprobación y revisión del Plan Hidrológico de Canarias.

b) La aprobación de directrices en materia hidráulica que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.

c) Los programas de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma y aquellas que sean consideradas de interés general, para su elevación al Gobierno del Estado.

d) La declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.

e) Los criterios para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados.

f) Los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para su transporte entre diversos puntos de cada isla.

g) La revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta previa del respectivo Consejo Insular de Aguas.

h) La concesión de auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública o de interés colectivo, previo informe del respectivo Consejo Insular de Aguas.

B) Asimismo le corresponde:

a) Programar las infraestructuras hidráulicas de interés autonómico de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.

b) Impulsar y fomentar las mejoras hidrológicas, tanto en el abastecimiento, depuración y reutilización, como la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia.

c) Impulsar y fomentar las instalaciones de plantas desaladoras y depuradoras, y la mejora de tecnología aplicable.

d) Impulsar el establecimiento de un sistema de información puntual sobre el tráfico del agua que permita una vigilancia efectiva del mismo.

e) La elaboración de las normas provisionales reguladoras del régimen de explotaciones y aprovechamiento del dominio público hidráulico, hasta tanto sean aprobados los instrumentos de planeamiento procedentes.

f) La formulación de programas y proyectos de plantas desaladoras de interés de la Comunidad Autónoma en coordinación con los consejos insulares de aguas, así como la mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvenciones y fomento.

g) El impulso de trabajos de investigación científica y técnica en materia de aguas.

h) La homologación de los aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamiento de aguas subterráneas.

i) La vigilancia de producción de situaciones oligopolísticas y oferta de alternativas a situaciones anómalas de los mercados de agua.

j) La asistencia técnica a la actividad de los consejos insulares de aguas.

k) Aquellas otras que en materia de vertidos no estén atribuidas a otros órganos por las disposiciones vigentes.

l) Informar la aprobación de planes hidrológicos insulares, planes hidrológicos parciales especiales, y de los avances de los planes insulares de aguas.

m) Informar sobre la instauración de planes hidrológicos especiales, por razones de urgencia, previo informe del consejo insular de aguas respectivo.

n) Informar la resolución de concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.

o) Informar las propuestas de declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.

p) Informar los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados y a las disposiciones vigentes en materia de aguas.

q) Informar la determinación de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

r) Informar la revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta previa del respectivo consejo insular de aguas.

s) Informar la aprobación, las modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico en materia hidráulica, de conformidad con la legislación aplicable.

t) Informar la prohibición, previa audiencia del consejo insular de aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y procedimientos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.

u) Informar la clausura de instalaciones de vertidos contaminantes y no susceptibles de corrección que se realicen sin la preceptiva autorización.

v) La elaboración de la lista de autoridades canarias competentes en la materia, debiendo informar de los cambios que se produzcan en la misma, con el objeto de dar traslado de todo ello a la Comisión Europea.

2. Corresponde además a la Dirección General el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del departamento por las disposiciones legales vigentes."

Dieciocho. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado en la forma siguiente:

"4. El centro directivo competente en materia de agricultura prestará apoyo técnico y administrativo a la Comisión para la Aplicación de la Reglamentación sobre Productos Fitosanitarios en Canarias."

Diecinueve. Los apartados 3 y 5 del artículo 23 quedan redactados en la forma siguiente:

"3. Los vocales serán nombrados por el Consejero o la Consejera, a propuesta de la persona titular del centro directivo competente en materia de pesca, previa designación de las Cofradías de Pescadores, organizaciones, entidades o asociaciones representativas, a excepción de los profesionales que serán nombrados libremente por el Consejero o la Consejera."

"5. El centro directivo competente en materia de pesca prestará el apoyo administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de sus fines."

Disposición final primera.- Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Consejero o a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana