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Estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad

24/12/2015
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Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad (BOA de 23 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 319/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación.

El artículo 71.41.ª del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Además el artículo 73 del Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye, entre otras funciones indicadas en dicho precepto, la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Asimismo de acuerdo con el artículo 75.5.ª del Estatuto la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia compartida en materia de protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón.

Mediante el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. Dicho Decreto ha sido modificado por la disposición final segunda del Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Concretamente, el artículo décimo del citado Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón dispone que corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, las competencias en materia de investigación e innovación y nuevas tecnologías, en materia de universidad y en materia de administración electrónica.

Asimismo se adscriben a este Departamento el Instituto Tecnológico de Aragón, la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Posteriormente, esta nueva organización ha sido desarrollada mediante el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón que ha determinado la organización básica de cada Departamento, de forma que en el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad se integran los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Investigación e Innovación, la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y la Dirección General de Universidades.

A su vez la estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente Decreto que establezca la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de julio, del Gobierno de Aragón y la disposición final primera del ya mencionado Decreto 108/2015. Por consiguiente, el objeto de este Decreto es el establecimiento de la estructura orgánica detallada del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad mediante la definición del área funcional que corresponde a cada Dirección General y la determinación de los órganos administrativos que integran cada centro directivo del Departamento.

La estructura regulada en esta disposición se caracteriza por la continuación en las funciones ya reconocidas a las Direcciones Generales de los anteriores Departamentos que fueron competentes en materia de investigación, innovación y nuevas tecnologías, universidad y administración electrónica.

No obstante, en el ámbito de las nuevas tecnologías debe destacarse la mención sobre la competencia referida al diseño, la coordinación y la implantación de la apertura de datos en el Gobierno de Aragón. Esta concreta función tiene su origen en el desarrollo del proyecto de Apertura de Datos Públicos del Gobierno de Aragón cuyo inicio fue acordado mediante el Acuerdo de 17 de julio de 2012 del Gobierno de Aragón, en consonancia con lo dispuesto por la iniciativa Open Data nacida en el ámbito europeo en virtud de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, y a nivel estatal por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reutilización de la información del sector público.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del mencionado texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

1. Las funciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, y en particular:

a) El diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma.

b) El desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

c) La promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores.

d) La planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora universitaria y de los demás centros públicos y privados.

e) La transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

2. El desarrollo de la administración electrónica y las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, y en particular:

a) La promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos; el impulso y desarrollo de la administración electrónica y de la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia.

b) La elaboración de proyectos normativos en materia de administración electrónica y sociedad de la información.

c) El ejercicio de la competencia compartida en materia de protección de datos de carácter personal, establecida en el artículo 75.5.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

d) La promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas.

e) El diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón.

f) El diseño y coordinación del proyecto de apertura de datos del Gobierno de Aragón y el impulso de dicha apertura para su implantación en los diferentes departamentos y organismos de la Administración autonómica en colaboración con ellos, así como la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

g) La elaboración de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

h) El estudio y análisis de la implantación de la sociedad de la información en Aragón.

i) La definición de la política del Gobierno de Aragón en materia de telecomunicaciones e informática y, en general, de los servicios, sistemas e infraestructuras asociados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la planificación estratégica y la dirección de las actuaciones a realizar.

j) La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico en materia de medios audiovisuales, sin perjuicio de la competencia en esta materia del correspondiente Departamento.

3. El ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria, en particular:

a) La planificación, programación y ordenación de la enseñanza universitaria.

b) El ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza y demás centros o universidades que conforman el sistema universitario de Aragón.

c) La inspección, control y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

d) La evaluación de la calidad docente e investigadora a través de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

e) La promoción y el fomento del estudio universitario.

4. La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento.

5. Las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2. La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad.

Como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Para la ejecución de sus competencias y el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Investigación e Innovación.

- Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

- Dirección General de Universidades.

2. Bajo la dependencia inmediata del titular del Departamento y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia directa e inmediata, existirán un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete y un asesor, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a cada uno de ellos.

3. Quedan adscritos al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el Instituto Tecnológico de Aragón, la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. El Secretario General Técnico, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Igualmente, se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Informar las disposiciones de carácter general elaboradas por el Departamento.

b) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por el titular del Departamento.

3. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.

b) Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento.

Artículo 5. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las competencias administrativas referidas a la gestión económica y contable propia del Departamento; la gestión del patrimonio adscrito; la planificación, seguimiento y coordinación de los gastos; la gestión de la cuenta de fondos a justificar, la supervisión y seguimiento material de las operaciones realizadas por los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del Departamento; la tramitación y la realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento.

b) El ejercicio de las competencias administrativas referidas al personal adscrito al Departamento y la aplicación de las directrices que en materia de personal establezcan los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.

c) Las funciones relativas al Plan de Prevención de Riesgos Laborales derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del Departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como las funciones relativas a los planes de autoprotección de los edificios adscritos al Departamento, en su caso, en cumplimiento de la normativa básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Artículo 6. Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponden al Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios comunes del Departamento y los asuntos de régimen interior del mismo.

b) El asesoramiento técnico-jurídico en la elaboración de disposiciones de carácter general y demás asuntos sobre materias competencia del Departamento, de los organismos públicos y fundaciones vinculados al mismo.

c) La preparación de los informes jurídicos de carácter general que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento.

d) La formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones.

e) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por el titular del Departamento a las reuniones del Gobierno de Aragón.

f) La asistencia en la planificación de la actividad del Departamento y la coordinación de los distintos órganos del Departamento.

g) La aplicación y seguimiento de las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de la actividad del Departamento y la implantación de los programas necesarios para un funcionamiento eficaz y eficiente del citado órgano.

h) Las funciones relativas a la unidad de transparencia.

Artículo 7. Dirección General de Investigación e Innovación.

1. Bajo la superior dirección del titular del Departamento, corresponden a la Dirección General de Investigación e Innovación:

a) Las competencias sobre el diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma; la gestión, coordinación y promoción de la actividad investigadora y transferencia de conocimientos; la creación de un sistema de información y medición de la I+D+i en la Comunidad Autónoma de Aragón; la propuesta de elaboración, desarrollo y ejecución de los Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón y de los Planes de Investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón; la planificación, programación y coordinación de los centros de investigación e innovación, parque tecnológicos de investigación e innovación dependientes del Departamento; la programación, planificación y coordinación con los centros públicos y privados de I+D+i de Aragón; la coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los planes nacionales e internacionales de I+D+i; la relación del Departamento con la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en materia de investigación; la ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a la I+D+i aragonesa y la difusión de la actividad investigadora y divulgación del conocimiento científico y tecnológico generado en Aragón.

b) Las acciones de innovación en coordinación con los organismos públicos de investigación; la promoción y fomento de la innovación; la propuesta de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de innovación; la relación con las unidades de transferencia de las entidades públicas y privadas de investigación; la relación con el sector empresarial en la transferencia de conocimiento y en el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i; el fomento de la transferencia de tecnología entre las entidades ofertantes de tecnología y las empresas, la elaboración de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación, el fomento del espíritu emprendedor y de creación de empresas innovadoras, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos de la Administración y el diseño y apoyo a plataformas científico-tecnológicas que favorezcan la sinergia de esfuerzos y transferencia de conocimiento entre los sectores innovadores de la investigación y la empresa.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Investigación e Innovación estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Programación y Planificación de I+D+i.

b) Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

Artículo 8. Servicio de Programación y Planificación de l+D+i.

Al Servicio de Programación y Planificación de I+D+i le corresponden:

a) La realización de las competencias asignadas a la Dirección General en relación con los Planes autonómicos de investigación y el resto de planes que puedan aprobarse, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora universitaria y de los demás centros públicos y privados.

b) La planificación, programación y coordinación de los centros de investigación e innovación, parques tecnológicos de investigación e innovación dependientes del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y las relaciones con las oficinas, públicas o privadas, de transferencia de resultados de investigación.

c) La planificación de las medidas de fomento destinadas a proyectos de investigación e innovación y a los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la ejecución de medidas de promoción y fomento de la investigación, la innovación y la transferencia de resultados que se acuerden.

d) El apoyo administrativo a los órganos colegiados creados por la Ley 9/2003, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos de Aragón, así como el apoyo administrativo a la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia, a excepción de lo dispuesto en el artículo 9.c) de este decreto.

e) La coordinación de la actividad investigadora de desarrollo y de innovación con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

Artículo 9. Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

Al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación le corresponden:

a) La gestión de las convocatorias de ayudas en materia de investigación e innovación y de fomento de la transferencia de conocimiento con el sector empresarial y el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i, así como de aquellas otras medidas de promoción y fomento de la investigación, la innovación y la transferencia de resultados que se acuerden.

b) La gestión de las redes de investigación, de los grupos de investigación y del registro de investigación.

c) El apoyo administrativo al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y las relaciones de colaboración con los agentes del sistema de ciencia y tecnología.

Artículo 10. Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

1. Bajo la superior dirección del titular del Departamento, corresponden a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información:

a) La elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas que garanticen el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma; la elaboración de los criterios generales en materia de ordenación de la administración electrónica, así como la elaboración de propuestas de proyectos normativos relativos a la materia.

b) La coordinación del proceso de incorporación de procedimientos administrativos al sistema de tramitación electrónica mediante normalización de los procedimientos administrativos, según el procedimiento recogido en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en cada momento.

c) El ejercicio de las competencias en materia de protección de datos de carácter personal, incluida la regulación, inscripción y control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y la relación con la Agencia Española de protección de datos, así como en su caso, con la Agencia de protección de datos de Aragón.

d) El establecimiento de los criterios generales sobre la función informática y la utilización de medios informáticos, ficheros y sistemas de información automatizados.

e) La participación y coordinación con otras Administraciones y organizaciones para el impulso de la Administración electrónica.

f) La elaboración, gestión e implantación de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información, a promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses y a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información, y a la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; la elaboración, gestión e implantación de iniciativas de fomento para la creación y desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de implantación de la sociedad de la información favoreciendo los intercambios y la cooperación en el marco del sistema investigación-tecnología-empresa. Todo ello sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) El establecimiento y la gestión de sistemas encaminados a la evaluación periódica de la implantación de la sociedad de la información en Aragón; la planificación y seguimiento de los programas y propuestas nacionales y europeas para la extensión de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma y en el entramado socioeconómico de Aragón, así como la dirección inmediata de los acuerdos y convenios de cooperación que se establezcan con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

h) La elaboración y gestión de proyectos y programas para el diseño y la coordinación de la apertura de datos en el Gobierno de Aragón y su implantación en colaboración con los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica, así como la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón (opendata.aragon.es), con los objetivos de crear valor económico en el Sector TIC a través de la reutilización de la información pública, aumentar la transparencia en la Administración, fomentar la innovación, mejorar los sistemas de información de la Administración y generar interoperabilidad de datos entre webs del sector público.

i) En coordinación con otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de sus competencias de ejecución, le corresponde la promoción y mantenimiento de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por el Gobierno de Aragón para la atención a zonas o ámbitos que precisen de dichos servicios, en aquellos aspectos en los que es competente; la dirección estratégica de la estructura de transporte de información de alta velocidad dedicada al soporte de la investigación, conocida como Red de Investigación de Aragón, a que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación y la transferencia de conocimientos en Aragón; la dirección estratégica de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales y de la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón; el impulso de acciones encaminadas a la mejor coordinación de dichas redes con otras que existan o puedan desarrollarse y al mejor aprovechamiento conjunto posible de sus elementos.

j) La Secretaría de la Comisión Delegada para asuntos relacionados con la sociedad de la información.

k) La elaboración de las directrices y la adopción de estándares técnicos en materia de administración electrónica, servicios telemáticos y de sociedad de la información, y en particular, de los relacionados con la interoperabilidad y seguridad de los sistemas, así como la participación en los comités técnicos nacionales y, en su caso, supranacionales formados para su elaboración, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de organización administrativa en dichas materias. La dirección de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo además la colaboración en aspectos tecnológicos con otras Administraciones, en particular, contribuyendo a la implantación de los servicios telemáticos en la Administración local de Aragón y participando en las iniciativas para la reutilización de los programas, aplicaciones e información, en el sector público.

l) La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico al Departamento competente en materia de medios audiovisuales, en relación con las tecnologías de telecomunicación relativas a dicha materia.

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información estará integrada por los siguientes Servicios:

a) El Servicio de Administración Electrónica.

b) El Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información.

c) El Servicio de Telecomunicaciones.

Artículo 11. Servicio de Administración Electrónica.

1. Al Servicio de Administración Electrónica le corresponden:

a) La elaboración y ejecución de los planes en materia de administración electrónica, gobierno electrónico y acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de uso común.

b) La realización de estudios y programas para la promoción e implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el desarrollo y difusión de las herramientas necesarias para ello.

c) La elaboración de directrices técnicas y adopción de estándares técnicos en materia de Administración Electrónica.

d) La planificación y ejecución de proyectos dirigidos, tanto a la implantación de la administración electrónica en el ámbito interno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al desarrollo de la comunicación interna, el trabajo colaborativo, el conocimiento compartido y el aprendizaje organizacional, como a la información y el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos.

e) La coordinación del proceso de incorporación de procedimientos administrativos al sistema de tramitación electrónica, mediante la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación de las correspondientes Ordenes de cada Departamento, según lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en cada momento.

f) El impulso, la planificación y ejecución de proyectos dirigidos a la puesta a disposición pública, para su reutilización, de la información elaborada o custodiada por la Administración de la Comunidad Autónoma en aplicación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reutilización de la información del sector público en el ámbito de la administración electrónica.

g) La evaluación de las actuaciones realizadas y la elaboración de recomendaciones en el marco de las directrices establecidas en el Plan de Administración Electrónica del Gobierno de Aragón.

h) El control y seguimiento del cumplimiento de los criterios generales establecidos en relación con la utilización de los ficheros y sistemas de información automatizados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) El control y seguimiento del cumplimiento de la legislación general sobre protección de datos, seguridad e interoperabilidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma u otras Administraciones Públicas para la utilización de bases de datos y herramientas tecnológicas relativas al diseño y simplificación de procedimientos administrativos y sistemas y servicios de interoperabilidad.

2. Las actuaciones del Servicio de Administración Electrónica se ordenarán de acuerdo al principio de planificación, en el marco de las competencias de la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica.

Artículo 12. Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información.

Al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información le corresponden:

a) La gestión e implantación de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información; la gestión de proyectos y programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses; la gestión e implantación de programas destinados a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información y la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; la gestión e implantación de los sistemas encaminados a la evaluación periódica de la implantación de la sociedad de la información en Aragón, así como la realización de estudios y análisis que permitan medir la evolución de su situación y el impacto de los programas públicos de fomento de la misma en Aragón.

b) La gestión de las iniciativas de fomento para la creación y el desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información y la gestión de los programas regionales y acciones estratégicas elaborados por la Dirección General en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, favoreciendo los intercambios y la cooperación en el marco del sistema investigación-tecnología-empresa.

c) La elaboración y gestión de proyectos y programas para el diseño y la coordinación de la apertura de datos en el Gobierno de Aragón y su implantación en colaboración con los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica, así como la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón (opendata.aragon.es).

d) El fomento de proyectos y programas destinados al desarrollo de servicios de sociedad de la información, tanto en el ámbito del Gobierno de Aragón como en el de otras administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la elaboración de las directrices técnicas y la adopción de estándares técnicos en materia de sociedad de la información y de tecnologías de la información emergentes.

e) La coordinación de las actuaciones que en materia de tecnologías y sistemas de información se promuevan desde los distintos Departamentos para garantizar la integración de los mismos.

Artículo 13. Servicio de Telecomunicaciones.

Al Servicio de Telecomunicaciones le corresponden:

a) En coordinación con otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de sus competencias de ejecución, la realización de las correspondientes tareas relativas al despliegue y mantenimiento de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por el Gobierno de Aragón para la atención a zonas o ámbitos que precisen de dichos servicios, en aquellos aspectos en los que es competente; la interlocución con otros Departamentos, Administraciones y agentes del sector en materia de telecomunicaciones para la mejora de servicios e infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón; la realización de acciones para la mejor coordinación de las redes y el mejor aprovechamiento conjunto posible de sus elementos.

b) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información en las materias de su competencia relativas a las telecomunicaciones, así como para la dirección estratégica de las antes citadas Red de Investigación de Aragón, Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales, Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón y su coordinación entre sí y con otras con el objetivo final de que los servicios de telecomunicaciones (banda ancha, televisión digital, radiodifusión, movilidad, autoprestación de la administración, seguridad, emergencias, entre otros) lleguen a todos aquellos puntos del territorio aragonés donde sea preciso y viable.

c) La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico al Departamento competente en materia de medios audiovisuales, en relación con las tecnologías de telecomunicación relativas a dicha materia.

d) La gestión de proyectos y programas destinados a los objetivos antes indicados, incluyendo, entre otros, la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa necesarios para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones propias del Departamento.

Artículo 14. Dirección General de Universidades.

1. Bajo la superior dirección del titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Universidades:

a) La gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades, y especialmente la planificación y programación universitaria; la ordenación universitaria; la tramitación del procedimiento de creación de universidades, adscripción e integración de centros universitarios; la tramitación para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias; la autorización de centros que imparten enseñanzas conforme a sistemas educativos extranjeros y la inspección, control y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

b) En relación con la Universidad de Zaragoza, corresponde a la Dirección General de Universidades, además de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación, las competencias contempladas en la Ley 5/2005 de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y, especialmente, la planificación de la financiación universitaria, la propuesta de formalización de contratos-programa y convenios de financiación; la planificación de las inversiones en infraestructuras universitarias y su seguimiento, con la colaboración de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; la tramitación de la autorización del coste del personal de la Universidad de Zaragoza; y el establecimiento de las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto universitario en coordinación con el Departamento competente en materia de hacienda.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Universidades estará integrada por el Servicio de Universidades.

Artículo 15. Servicio de Universidades.

Al Servicio de Universidades le corresponde:

a) El asesoramiento técnico, la planificación y programación de la oferta académica en materia de enseñanza universitaria, así como la gestión de las competencias de la Dirección General en relación con las universidades, centros o institutos universitarios públicos y privados y los centros que imparten enseñanzas de nivel universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

b) El ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y en la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con el régimen económico financiero de las universidades públicas, y en particular le corresponde la ejecución y el control de la financiación universitaria; los contratos-programa y convenios de financiación; el seguimiento y control de las inversiones universitarias en infraestructuras; el seguimiento de la ejecución y liquidación del presupuesto de la Universidad de Zaragoza; y la tramitación de la autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza y su seguimiento.

c) La gestión de las medidas de fomento y promoción del estudio universitario y de otras medidas de fomento en materia universitaria, así como el control, inspección y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

Disposición adicional primera. Unidades administrativas en Huesca y Teruel.

En Huesca y en Teruel podrá existir una unidad del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad integrada orgánicamente en las respectivas Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relación de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional tercera. Distribución de efectivos.

El Secretario General Técnico del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento competente en materia de hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional quinta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Decreto se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, el Decreto 27/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación en lo que se refiere a las competencias asumidas por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de innovación, investigación y universidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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