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Modificación de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre

23/12/2015
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Orden Foral 63/2015, de 10 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones (BON de 22 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 63/2015, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 339/2014, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 187 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O INCREMENTOS DE PATRIMONIO OBTENIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ESAS ACCIONES O PARTICIPACIONES.

La Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, el artículo 54 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación. A partir de esta fecha se integran en la parte especial del ahorro de la base imponible todos los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia de su antigüedad. Desaparece, así, el distinto tratamiento concedido a los incrementos o disminuciones de patrimonio que derivan de transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión de aquéllos adquiridos con hasta un año de antelación a dicha fecha.

En línea con dicho cambio normativo, procede modificar el modelo 187 en todos aquellos campos que contemplan esta distinción entre los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de operaciones con acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, en función de su plazo de generación superior o no al año.

Por ello, y en virtud de la facultad conferida con carácter general por el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria; y de las otorgadas con carácter específico por el artículo 62.23 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación ; el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre; así como artículo 53.4 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.

Los preceptos de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre Vínculo a legislación, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Anexo II.-Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 187.

Uno.-Se modifica el campo “Resultado de la operación generado en plazo igual o inferior al año”, que ocupa las posiciones 143 a 156 del tipo de registro 2, registro del declarado, que quedará redactado del siguiente modo:

CUADRO OMITIDO

Dos.-Se modifica la descripción del campo “Resultado de la operación generado en un plazo superior año”, posiciones 157 a 170 del tipo de registro 2, registro del declarado, que quedará redactada del siguiente modo:

CUADRO OMITIDO

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la Orden Foral 308/2001, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de letra de cambio y de papel timbrado de uso exclusivo notarial con sus valores en euros.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación por primera vez a las declaraciones informativas objeto de la misma cuyo plazo de presentación se inicie a partir del día 1 de enero de 2016, en relación con la información correspondiente al año 2015.

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