Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/12/2015
 
 

Subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos electorales

23/12/2015
Compartir: 

Ley Foral 22/2015, de 16 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 1.314.612,30 euros como subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento Foral de Navarra de 2015 (BON de 22 de diciembre de 2015). Texto completo.

LEY FORAL 22/2015, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO DE 1.314.612,30 EUROS COMO SUBVENCIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO FORAL DE NAVARRA DE 2015.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO DE 1.314.612,30 EUROS COMO SUBVENCIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO FORAL DE NAVARRA DE 2015.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, establece en su artículo 44 que la Comunidad Foral de Navarra concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, subvenciones para financiar los gastos electorales.

El artículo 48 de la misma ley foral dispone que el Gobierno de Navarra, dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Cámara de Comptos sobre las contabilidades electorales, presentará al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán hacerse efectivas dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Parlamento de dicho proyecto.

La presente ley foral tiene por objeto cumplir el mandato establecido en la normativa electoral vigente, contribuyendo de este modo a la financiación de los gastos originados por las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el día 24 de mayo de 2015.

Artículo 1. Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario de 1.314.612,30 euros como subvención a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para la financiación de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el 24 de mayo de 2015. El importe de dicho crédito se aplicará a la partida presupuestaria 010001-00001-4819-912100 denominada “Subvenciones a partidos políticos” del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogados para 2015.

Artículo 2. La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo al crédito disponible en las siguientes partidas del presupuesto de gastos y por los importes que a continuación se detallan:

-170002-15200-4819-242107 “Plan Empleo. Convenio con CEN, UGT, y CCOO para programas de itinerarios de cualificación”, 957.711,90 euros.

-170002-15200-4819-242109 “Plan Empleo. Convenio con CEN, UGT, y CCOO para programas de itinerarios de empleabilidad”, 44.396,19euros.

-429000-42010-4609-322100 “Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años”, 312.504,21euros.

Disposición final.-La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana