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Delegación de competencias en los/as directores/as provinciales

22/12/2015
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Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Programas de Empleo, sobre delegación de competencias en los/as directores/as provinciales (DOCM de 21 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS/AS DIRECTORES/AS PROVINCIALES

El Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, ha establecido la estructura orgánica y ha fijado las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que forma parte de la estructura de la Administración Regional. Esta norma ha supuesto cambios en la organización y competencias atribuidas a la Consejería, entre otros, respecto a los órganos provinciales, donde en cada una de las provincias existirán las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, al frente de las cuales se sitúan los/as Directores/as Provinciales.

Por su parte, el Decreto 167/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, ha regulado la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías, indicando que desempeñarán cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

Así mismo el mencionado Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, establece que para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en su ámbito de competencias, la concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases, hasta 300.000 euros, así como la gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados hasta dicha cuantía. Así mismo, el artículo 9 atribuye a la Dirección General de Programas de Empleo las competencias en gestión de las ayudas e incentivos al empleo, gestión de programas de desarrollo local y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.

A su vez, el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cada Administración Pública podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

Finalmente, ha de tenerse en cuenta que el artículo 13.2 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 81/2015, de 14 de julio, prevé que la persona titular de las Direcciones Provinciales, además de otras, desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Programas de Empleo ha resuelto:

Primero.- Delegar en los/as Directores/as Provinciales de esta Consejería, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y resolución de expedientes de subvenciones; así como, dentro del Capítulo IV del Presupuesto de Gastos, la disposición y reconocimiento de obligaciones que en materia presupuestaria corresponden a esta Dirección General, hasta el límite de trescientos mil euros (300.000 euros), respecto al programa de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha convocatoria 2015, aprobada por la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Empleo y Economía (programa “Empresa-Empleo”).

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, que podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de asuntos delegados, según lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento, total o parcialmente, por la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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