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Recurso de inconstitucionalidad n.º 6972-2015

21/12/2015
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 6972-2015, contra determinados apartados del artículo único y disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra (BOE de 19 de diciembre de 2015). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6972-2015, CONTRA DETERMINADOS APARTADOS DEL ARTÍCULO ÚNICO Y DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY FORAL 15/2015, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 8/2007, DE 23 DE MARZO, DE LAS POLICÍAS DE NAVARRA

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6972-2015, promovido por el Presidente del Gobierno contra los siguientes apartados del artículo único Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra: tres (por cuanto respecta a los apartados 1 y 2 del nuevo artículo 5 Vínculo a legislación ter incluido en la Ley Foral 8/2007); veinte (por cuanto modifica el artículo 34. 1 de la Ley Foral 8/2007 Vínculo a legislación en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local de su inciso final “o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación”); veintiuno (por cuanto modifica el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local de su inciso final “o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación”) y treinta y cuatro (por cuanto se refiere a la aplicación del artículo 57.1 a los Cuerpos de Policía Local exclusivamente); y contra la disposición adicional primera de la citada Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 Vínculo a legislación de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -7 de diciembre de 2015-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.

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