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Modificación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre

21/12/2015
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Orden HAP/2761/2015, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (BOE de 21 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN HAP/2761/2015, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/3581/2007, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DEPARTAMENTOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SE LES ATRIBUYEN FUNCIONES Y COMPETENCIAS

La Ley 8/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, crea en los artículos 9 a 20, ambos inclusive, el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.

Siendo competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito del Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria como ente encargado de la aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero, es necesaria la atribución de dicha competencia en relación con la aplicación del nuevo Impuesto a alguno de los Departamentos de la citada Agencia, considerándose que por la naturaleza de estos tributos y su objeto de gravamen se debe atribuir al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Por tanto, se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

En su virtud, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1190, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

La letra e) del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda redactada de la siguiente forma:

“e) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica; sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas; sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.”

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 enero de 2016.

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