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Ayudas a comunidades castellanas y leonesas en el exterior y a sus federaciones

21/12/2015
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Orden PRE/1104/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de ayudas a comunidades castellanas y leonesas en el exterior y a sus federaciones (BOCYL de 18 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/1104/2015, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A COMUNIDADES CASTELLANAS Y LEONESAS EN EL EXTERIOR Y A SUS FEDERACIONES.

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León.

Por su parte la Ley 8/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior tiene como objeto el facilitar a los castellanos y leoneses en el exterior el acceso a sus derechos, el reconocimiento del origen a los ciudadanos oriundos y procedentes de Castilla y León, así como determinar el régimen jurídico tanto de las comunidades en el exterior como de los emigrantes que retornan a Castilla y León. La misma ley, en su Título IV, regula las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, así como sus federaciones, confederaciones y otras entidades de apoyo, incidiendo en el importante papel de todas ellas en aras de mantener los lazos culturales, sociales, identitarios con Castilla y León, sus gentes, su historia y su cultura.

Asimismo el II Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior 2015-2018 cuyo objetivo es acercarse a la realidad de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, para dar respuesta a su necesidades y poner en valor sus potencialidades, vuelve a incidir en su apartado quinto, en el importante papel a jugar por las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y por sus federaciones.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia las competencias en políticas migratorias, y el Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente para “la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades”.

Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones y demás normativa de aplicación

DISPONGO

Artículo único.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a comunidades castellanas y leonesas en el exterior y a sus federaciones, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional. Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008 de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones y las demás normas de derecho administrativo.

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 17 de diciembre de 2015.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A COMUNIDADES CASTELLANO Y LEONESAS EN EL EXTERIOR Y A SUS FEDERACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las ayudas tendrán por objeto contribuir al mantenimiento y funcionamiento de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y de sus federaciones, pudiéndose destinar el importe de las mismas, entre otros, a gastos de personal, gastos corrientes y de prestación de servicios así como a inversiones nuevas y de reposición, siempre que tales inversiones no consistan en la adquisición de inmuebles y el coste de las mismas no sobrepase el 30% del total de la ayuda concedida.

No se podrán destinar a gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, periciales y gastos de garantía bancaria.

Bases 2.ª- Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios de estas ayudas las comunidades castellanas y leonesas en el exterior legalmente reconocidas, implantadas tanto en territorio nacional como en el extranjero, y las Federaciones que asocien a aquellas, tanto nacionales como extranjeras.

A los efectos de estas ayudas se consideraran igualmente Federaciones, aplicándoseles lo previsto en estas bases para las mismas, aquellas asociaciones que sin ser Federaciones formalmente en el momento de la solicitud, hubieran actuado como tales y ejercido las funciones propias de éstas, previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior, en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, debiendo acreditar esta circunstancia en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Las convocatorias podrán ir dirigidas a todos los tipos de beneficiarios o alguno de ellos. En el primer supuesto, la convocatoria determinará los créditos respecto de los cuales cada tipo de entidad tendrá la condición de beneficiario con carácter exclusivo.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que no estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Del mismo modo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, debiendo acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

4. Las convocatorias de las ayudas, así como las resoluciones de concesión, podrán recoger posibles obligaciones para los beneficiarios.

Base 3.ª- Entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de la Presidencia a todos los efectos relacionados con estas ayudas.

2. En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería de la Presidencia y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base 4.ª- Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda se cuantificará de acuerdo con los siguientes criterios:

A. En el caso de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, se garantizará la concesión de un importe mínimo y a continuación se atenderá al grado de implantación en el territorio donde se encuentren ubicadas.

A los efectos de estas ayudas, para determinar tal grado de implantación se tendrá en cuenta el número de socios titulares de cada una de las comunidades, dato debidamente certificado por la entidad solicitante en los términos que se prevean en la correspondiente convocatoria.

El importe a conceder a cada entidad que cumpliera los requisitos para ser beneficiaria no podrá en ningún caso ser inferior al importe que se establezca en la correspondiente convocatoria. Garantizado este mínimo, el crédito sobrante se distribuirá en proporción al porcentaje de socios titulares de cada comunidad respecto al total de las comunidades solicitantes extranjeras o nacionales en su caso.

Teniendo en cuenta las singularidades de las comunidades en el extranjero, previstas en la exposición de motivos de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en las convocatorias anuales se diferenciará el crédito a destinar a las comunidades castellanas y leonesas en el extranjero y el crédito a destinar a las comunidades castellanas y leonesas en territorio nacional.

B. En el caso de las federaciones, se garantizará la concesión de un importe mínimo y a continuación se atenderá al grado de representatividad de las mismas.

A los efectos de estas ayudas, para determinar tal grado de representatividad se tendrá en cuenta el número de comunidades castellanas y leonesas en el exterior legalmente reconocidas que se encuentran asociadas a cada una de ellas, dato debidamente certificado por la entidad solicitante en los términos que se prevean en la correspondiente convocatoria.

El importe a conceder a cada federación que cumpliera los requisitos para ser beneficiaria no podrá en ningún caso ser inferior al importe que se establezca en la correspondiente convocatoria. Garantizado este mínimo, el crédito sobrante se distribuirá en proporción al porcentaje de entidades asociadas en cada federación respecto al total de entidades asociadas a las federaciones solicitantes del extranjero o nacionales en su caso.

Teniendo en cuenta las singularidades de las comunidades en el extranjero, y por lo tanto también de sus federaciones, previsto en la exposición de motivos de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en las convocatorias anuales se diferenciará el crédito a destinar a las federaciones de las comunidades castellanas y leonesas en el extranjero y el crédito a destinar a las federaciones de las comunidades castellanas y leonesas en territorio nacional.

Sin perjuicio de la aplicación de los criterios descritos, en el caso de las federaciones el importe a conceder a cada una de ellas no podrá superar los importes que, en su caso, establezcan las correspondientes Órdenes de convocatoria.

Base 5.ª- Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran percibir los mismos beneficiarios.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 6.ª- Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de políticas migratorias.

2. La publicación prevista en el artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión directa. Las convocatorias establecerán las cuantías máximas destinadas a estas ayudas con el límite del crédito presupuestario previsto para cada ejercicio económico.

Base 7.ª- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar, dentro del plazo que ésta disponga, las solicitudes en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.

2. Se presentarán tales documentos en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquélla.

3. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se podrá establecer en la convocatoria la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax.

5. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro telemático así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

6. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 8.ª- Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo central competente en materia de políticas migratorias al cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

b) Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

c) Formular propuesta de resolución.

Base 9.ª- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente, dictará propuesta de resolución que deberá expresar la concesión o bien la denegación motivada de la ayuda.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Dicha propuesta de resolución se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta comuniquen su aceptación. De no aceptar expresamente la ayuda en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

Base 10.ª- Resolución y publicación.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de políticas migratorias, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones de esta competencia que puedan realizarse.

2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. El régimen de publicidad de las ayudas concedidas será el establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 11.ª- Justificación.

La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud.

Base 12.ª- Pago.

El pago consistirá en el abono del 100% del importe concedido, una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

Base 13.ª- Obligaciones, Incumplimiento y Reintegros.

1. El beneficiario de la ayuda se someterá, en los términos que dispongan las respectivas Órdenes de convocatorias, a las actuaciones de comprobación y verificación que pueda desarrollar la Administración concedente, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de concesión de la ayuda, el efectivo mantenimiento y funcionamiento de la entidad beneficiaria durante el ejercicio para el que se concedió la ayuda, así como, en su caso, la correcta aplicación, en cuanto a los gastos a los que se destinó, de la ayuda concedida.

2. El no sometimiento por parte del beneficiario a las antes citadas actuaciones de comprobación y verificación ocasionará la cancelación total de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida será el titular de la Consejería competente en materia de políticas migratorias.

Base 14.ª- Criterios de graduación de los incumplimientos.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de la Base anterior, si de las actuaciones de comprobación y verificación desarrolladas por la Administración concedente se constatara el no cumplimiento de los requisitos y condiciones de concesión de la ayuda así como el no mantenimiento y funcionamiento efectivo durante el ejercicio para el que se concedió la ayuda por parte de la entidad beneficiaria, se procederá por el órgano competente a la cancelación total de la ayuda y al reintegro total de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.

Si de las actuaciones de comprobación y verificación desarrolladas por la Administración concedente se constatara la no correcta aplicación de la ayuda concedida, el porcentaje de cancelación y la cantidad a reintegrar vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, en función del importe de la ayuda no empleado o incorrectamente empleado.

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