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Negociados

21/12/2015
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Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección (BON de 18 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 305/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE DICHO DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, A NIVEL DE NEGOCIADOS Y UNIDADES INFERIORES A SECCIÓN.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y mediante Decreto Foral 52/2015, de 12 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.

A su vez, mediante Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, mediante Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y mediante Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, los del Servicio Navarro de Empleo.

En dichos Decretos Forales se regulan, entre otras cuestiones, la estructura orgánica tanto del propio Departamento como de sus organismos autónomos hasta el nivel de sección.

Las modificaciones orgánicas operadas por estos Decretos Forales exigen adaptar la estructura de negociados y unidades inferiores a la sección a los mismos.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 24.4, establece que los negociados y otras unidades inferiores a las secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ESTRUCTURA GENERAL

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura del Departamento de Derechos Sociales a nivel de negociados y otras unidades inferiores a la sección, incluidos los de los organismos autónomos adscritos a dicho Departamento.

Artículo 2. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Gestión de Personal.

-Negociado de Registro y Archivo.

-Negociado de Asuntos Administrativos.

-Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.

-Negociado de Control Jurídico y Mediación de Vivienda.

Artículo 3. Estructura de la Dirección General de Inclusión y Protección Social.

La Dirección General de Inclusión y Protección Social se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo:

-Negociado de Pensiones.

b) Dependiendo del Servicio de Vivienda:

-Negociado de Tramitación de Expedientes en materia de Edificación.

-Negociado de Financiación de Viviendas.

c) Dependiendo del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social:

-Negociado de Coordinación con Entidades Locales y Servicios Sociales de Base.

Artículo 4. Estructura de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

Dependiendo del Servicio del Observatorio de la Realidad Social:

-Negociado de Coordinación de Planes Generales.

-Negociado de Seguimiento del Empleo.

-Negociado de Producción y Difusión de Documento de Planificación.

Artículo 5. Estructura de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo de la Subdirección de Valoración y Servicios:

-Negociado de Centros de Personas con Discapacidad.

-Negociado de Gestión y Control de Deuda.

-Negociado de Programas Individuales de Atención.

b) Dependiendo de la Subdirección de Gestión y Recursos:

-Negociado de Coordinación con Entidades.

-Negociado de Gestión Administrativa para Programas.

-Negociado de Suministros.

c) Dependiendo de la Subdirección de Familia y Menores:

-Negociado de Familia.

-Negociado de Asuntos Administrativos.

-Negociado de Atención a Menores en Dificultad Social.

-Negociado de Atención a Menores en Conflicto Social y Reforma.

-Negociado de Acogimiento Familiar.

-Negociado de Adopción.

2. Los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructuran en las siguientes unidades administrativas, con rango de negociado:

a) Dependiendo de la Residencia El Vergel:

-Unidad de Coordinación de Enfermería.

-Unidad de Mantenimiento.

-Unidad de Cocina.

b) Dependiendo del Centro San José:

-Unidad de Coordinación de Cuidadores.

c) Dependiendo de la Residencia Santo Domingo:

-Unidad de Gestión Administrativa.

Artículo 6. Estructura del Servicio Navarro de Empleo.

1. El Servicio Navarro de Empleo se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo de la Dirección Gerencia:

-Negociado de Secretaría de Dirección.

b) Dependiendo del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa:

-Negociado de Control Administrativo.

-Negociado de Registro y Personal.

-Negociado de Contabilidad.

c) Dependiendo del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales:

-Negociado de Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética - Área de formación para el Empleo.

-Negociado de Diseño de la Programación.

-Negociado de Proyectos Singulares y Acompañamiento a la Formación.

-Negociado de Seguimiento y Evaluación.

-Negociado de Despliegue de Medidas.

-Negociado de Centro Iturrondo.

-Negociado de Acreditación de Competencias.

-Negociado de Comunicación Externa.

d) Dependiendo del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas:

-Negociado de Apoyo a la Inserción Laboral de Discapacitados.

-Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros.

-Negociado de Programas Internacionales.

-Negociado de Activación Laboral.

-Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral.

-Negociado de Ayudas a Entidades Locales, Entidades sin ánimo de lucro y Entidades de economía social.

-Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo.

2. Asimismo, con rango inferior a sección, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

-Área de Trabajadores de las Agencias de Empleo de Pamplona Ensanche, Pamplona Yamaguchi, Pamplona Rochapea y Tudela.

-Área empresas Tudela.

-Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Aoiz.

-Áreas de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua y Lodosa.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 7. Negociado Gestión de Personal.

El Negociado de Gestión de Personal se adscribe a la Secretaría General Técnica y ejercerá las siguientes funciones en relación con el personal cuya gestión corresponde a la Secretaría General Técnica:

a) Apertura, mantenimiento y actualización de los expedientes de personal.

b) Tramitación de los documentos relativos a gastos de personal que se pagan por nómina.

c) Gestión administrativa ordinaria de los asuntos en materia de personal.

d) Inspección y control del cumplimiento de la normativa en materia de personal.

e) Control de la asistencia y puntualidad del personal.

f) Control del gasto racional en las horas extraordinarias, dietas, locomoción y gastos variables.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 8. Negociado de Registro y Archivo.

El Negociado de Registro y Archivo se adscribe a la Secretaría General Técnica y ejercerá las siguientes funciones:

a) Las atribuidas a los Registros Generales por la normativa reguladora de los Registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Distribución a las Secciones del Departamento y de sus organismos autónomos de los expedientes y documentos que se registran por el Negociado que sean de su competencia.

c) Organización y mantenimiento del archivo de expedientes del Departamento y de sus organismos autónomos que se archivan en la sede de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 9. Negociado de Asuntos Administrativos.

El Negociado de Asuntos Administrativos se adscribe a la Secretaría General Técnica y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las actuaciones encaminadas a la preparación de las propuestas de Orden Foral, así como las de Resolución tanto del Departamento como de sus organismos autónomos, que deban ser incluidas en el orden del día.

b) Elaboración del orden del día de las Órdenes Forales así como de las Resoluciones de las Direcciones Generales y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y la organización y archivo de las mismas.

c) Remisión al Boletín Oficial de Navarra de los documentos que deban ser objeto de publicación en el mismo.

d) Coordinación de las actuaciones encaminadas a la notificación de las Órdenes Forales y de las Resoluciones.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 10. Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.

El Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria se adscribe a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de los documentos de pago y cobro inherentes a la ejecución de los presupuestos de las Direcciones Generales, y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, realizando todas las comprobaciones necesarias previas relativas a saldos.

b) Seguimiento de los gastos plurianuales de las Direcciones Generales y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

c) Colaboración con las diferentes unidades administrativas de las Direcciones Generales, y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas en relación con la elaboración de los documentos de cobro y pago inherentes a la ejecución de los presupuestos.

d) Desarrollo de información en materia contable y presupuestaria para la realización de los informes económicos que se precisen.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 11. Negociado de Control Jurídico y Mediación de Vivienda.

El Negociado de Control Jurídico y Mediación de Vivienda se adscribe a la Sección de Régimen Jurídico de Vivienda y ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe y tramitación de recursos administrativos interpuestos en materia de vivienda.

b) Asesoramiento e informes de carácter jurídico sobre mediación hipotecaria y de alquileres.

c) Apoyo y control administrativo de los expedientes de inspección y sancionadores que se instruyan en la Sección de Régimen Jurídico de Vivienda.

d) Organización y tratamiento de los expedientes en materia de vivienda que formen parte de los archivos administrativos de la Dirección General.

e) Apoyo al Servicio de Vivienda en la resolución sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública contempladas en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio Vínculo a legislación, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo

Artículo 12. Negociado de Pensiones.

El Negociado de Pensiones se adscribe a la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas y ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción, estudio y valoración de los expedientes de pensiones y subsidios de nivel no contributivo.

b) Recepción, estudio y valoración de los expedientes de abono anticipado de la deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la percepción de pensiones de viudedad.

c) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Vivienda

Artículo 13. Negociado de Tramitación de Expedientes en Materia de Edificación.

El Negociado de Tramitación de Expedientes en Materia de Edificación se adscribe a la Sección de Edificación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar la recepción y gestión de expedientes y traslado de comunicaciones en materia de vivienda libre, vivienda protegida, rehabilitación de viviendas y otros expedientes.

b) Organización de la atención de consultas verbales y escritas en materia de vivienda o sobre los expedientes antes señalados.

c) Colaboración con la información relativa al Censo de Vivienda.

d) Ordenación del apoyo administrativo en materias propias de la Sección de Edificación.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 14. Negociado de Financiación de Viviendas.

El Negociado de Financiación de Viviendas se adscribe a la Sección de Ayudas y Planificación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de las subvenciones personales aplicables a los expedientes de vivienda protegida, rehabilitación protegida de viviendas o asimilables.

b) Tramitación de subvenciones a arrendatarios de viviendas protegidas o que gocen de ayudas a los inquilinos.

c) Tramitación de expedientes de subsidiación de préstamos aplicables a actuaciones protegibles en materia de vivienda, así como de los procesos de reconocimiento y conformación de préstamos, seguimiento y estadística de los mismos como consecuencia de su formalización con entidades financieras.

d) Tramitación de expedientes de contenido económico o administrativo relativos a transmisiones de viviendas y liquidación de afianzamientos.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social

Artículo 15. Negociado de Coordinación con Entidades Locales y Servicios Sociales de Base.

El Negociado de Coordinación con Entidades Locales y Servicios Sociales de Base se adscribe a la Sección de Atención Primaria y Comunitaria y ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño de propuestas técnicas para la implementación de los programas y prestaciones de la red de Atención primaria y comunitaria.

b) Diseño de propuestas técnicas para la implementación y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales.

c) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones a Entidades Locales así como la gestión y control de dichas subvenciones.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Participación en equipos de trabajos técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de atención primaria.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN GENERAL DE OBSERVATORIO DE LA REALIDAD SOCIAL,

DE PLANIFICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS SOCIALES

Artículo 16. Negociado de Coordinación de Planes Generales.

El Negociado de Coordinación de Planes Generales se adscribe a la Sección de Planificación y Evaluación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración en el diseño, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de servicios sociales, programas de servicios sociales y de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

b) Coordinación en la intervención de las distintas unidades del Departamento de Derechos Sociales y de los demás Departamentos en el diseño, seguimiento y evaluación de los planes de ámbito general de los Servicios Sociales.

c) Organización de los procedimientos relativos a convocatoria de reuniones periódicas, actas de las mismas y seguimiento de los acuerdos y compromisos que se deriven de los procesos participativos previstos para la planificación general.

d) Proposición a la Sección de Planificación y Evaluación de la elaboración de publicaciones relacionadas con las áreas de planificación general.

e) Colaboración en la organización y apoyo a la realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos relacionados con la planificación general.

f) Proposición a la Sección de Planificación y Evaluación de los estudios de necesidades, situación y recursos y propuestas de mejora que orienten la elaboración de planes y programas de su competencia.

g) Participación en los equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 17. Negociado de Seguimiento del Empleo.

El Negociado de Seguimiento del Empleo se adscribe a la Sección de Planificación y Evaluación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Recopilación y explotación de los datos de fuentes regionales, nacionales e internacionales relativos al mercado de trabajo.

b) Construcción y análisis de indicadores sobre el mercado de trabajo, calidad del empleo, relaciones laborales, etc.

c) Mantenimiento de un banco de datos con series históricas de los principales indicadores del mercado de trabajo en Navarra.

d) Elaboración de informes cuantitativos y cualitativos del mercado de trabajo.

e) Difusión de la información generada a través del portal web.

f) Coordinación del trabajo con otros observatorios promoviendo el trabajo en red.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 18. Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación.

El Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación se adscribe al Servicio del Observatorio de la Realidad Social y ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño y maquetación de los planes y otros documentos que se elaboren en el Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

b) Realización de cualquier tipo de presentación y difusión de los planes y otros documentos que se elaboren en soporte impreso y digital.

c) Tramitación administrativa y seguimiento del proceso de edición de las publicaciones.

d) Control y distribución del conjunto de publicaciones del Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

e) Coordinación y ejecución de los procesos administrativos del Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

f) Apoyo al Servicio del Observatorio de la Realidad Social en las materias propias de su competencia.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO V

AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

SECCIÓN 1.ª

Subdirección de Valoración y Servicios

Artículo 19. Negociado de Gestión y Control de Deuda.

El Negociado de Gestión y Control de Deuda se adscribe a la Subdirección de Valoración y Servicios y ejercerá las siguientes funciones:

a) Información general del contenido y proceso de establecimiento de garantías de deuda.

b) Elaboración del cálculo estimado de deuda a generar.

c) Elaboración del procedimiento administrativo de gestión, seguimiento y control de deuda en el marco de la aplicación de la normativa reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros residenciales, y demás normativa vinculada.

d) Implantación del citado procedimiento y la coordinación con las personas y entidades públicas y privadas relacionadas con el buen fin del mismo.

e) Elaboración, implantación y gestión del procedimiento para la gestión y control en vía voluntaria, de las deudas cuya titularidad corresponde al Departamento de Derechos Sociales.

f) Información, gestión, seguimiento y control de deuda por impagos de tarifas de usuarios por atención residencial permanente, temporal y/o estancia diurna de centros residenciales propios o concertados, conforme al protocolo de impagos establecido.

g) Atención y tratamiento de las consultas y reclamaciones de deuda e impagos.

h) Elaboración de informes de modificación de deuda e impagos.

i) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 20. Negociado de Centros de Personas con Discapacidad.

El Negociado de Centros de Personas con Discapacidad se adscribe a la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad y ejercerá las siguientes funciones:

a) Valoración, gestión y tramitación de los expedientes de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

b) Análisis de listas de espera e implantación de criterios objetivos para priorizar la demanda, en función del tipo de deficiencia, gravedad de la situación y particularidad de cada caso.

c) Análisis de la demanda y la propuesta de actuaciones y mejora.

d) Gestión de los ingresos en centros propios y concertados de atención residencial, atención diurna, atención nocturna, atención ambulatoria y estancias temporales para personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

e) Formulación de propuestas de establecimiento de tarifas y actualización de las mismas en los centros para personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

f) Estudio de necesidades en centros propios y concertados de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental y proponer las intervenciones pertinentes.

g) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación en el ámbito de su competencia.

h) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdisciplinar o interinstitucional en el área de su competencia.

i) Elaboración de los pliegos técnicos e informes correspondientes a los conciertos del área de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

j) Seguimiento y control de la ejecución de los conciertos del área de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

k) Adecuación de criterios y baremos para garantizar el cumplimiento de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia Vínculo a legislación.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 21. Negociado de Programas Individuales de Atención.

El Negociado de Programas Individuales de Atención se adscribe a la Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones y ejercerá las siguientes funciones:

a) Creación de los expedientes del Programa Individual de Atención (PIA) de las personas valoradas en situación de dependencia.

b) Derivación de expedientes a los servicios sociales de base y coordinación con los profesionales que elaboran las propuestas de PIA de las personas dependientes, así como con las unidades encargadas de la prestación de servicios.

c) Recepción de las propuestas de PIA, elaboración de las propuestas de resolución de PIA y derivación de expedientes a las diferentes Secciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 2.ª

Subdirección de Gestión y Recursos

Artículo 22. Negociado de Coordinación con Entidades.

El Negociado de Coordinación con Entidades se adscribe a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones a entidades de discapacidad y de tercera edad, así como la gestión y control de dichas subvenciones.

b) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones programas de movilidad, así como la gestión y control de dichas subvenciones.

c) Gestión y control de las ayudas técnicas para personas con discapacidad y tercera edad.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 23. Negociado de Gestión Administrativa para Programas.

El Negociado de Gestión Administrativa para Programas se adscribe a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones y ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento de los procedimientos administrativos para el correcto desarrollo de las convocatorias de subvenciones a entidades de discapacidad, de personas mayores y de programas de movilidad.

b) Gestión del archivo y la correspondencia relacionada con las convocatorias de subvenciones.

c) Coordinación y asistencia administrativa en el seguimiento y control de los expedientes hasta completar el contenido documental de los mismos, finalizar su tramitación.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 24. Negociado de Suministros.

El Negociado de Suministros se adscribe a la Sección de Inversiones, Obras y Suministros y ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de las actuaciones precisas para la contratación de los suministros necesarios para los centros propios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, así como de otros centros del Departamento de Derechos Sociales y de sus organismos autónomos que pudieran serle encomendados.

b) Gestión y control de los suministros de los centros propios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, así como de otros centros del Departamento de Derechos Sociales y de sus organismos autónomos que pudieran serle encomendados.

c) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 25. Unidad de Coordinación de Enfermería.

La Unidad de Coordinación de Enfermería se adscribe a la Residencia El Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización de los recursos humanos y materiales de la unidad de enfermería del centro.

b) Control de los materiales a utilizar en enfermería, asegurando la correcta prestación del servicio.

c) Coordinación del personal de enfermería tanto interna como con el resto de servicios del centro y con la dirección del mismo.

d) Establecimiento de los turnos, vacaciones y descansos del personal de enfermería así como la asignación de funciones del personal adscrito a la unidad.

e) Realización de labores de adecuación, asesoramiento, apoyo técnico y formación del personal adscrito a la unidad.

f) Supervisión y el control de calidad del trabajo desarrollado por el personal adscrito a la unidad.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 26. Unidad de Mantenimiento.

La Unidad de Mantenimiento se adscribe a la Residencia El Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Atención del mantenimiento general y preventivo del inmueble y derivar, en su caso, dicho mantenimiento a los servicios externos contratados.

b) Coordinación de las actuaciones necesarias para garantizar la atención inmediata de las urgencias que se produzcan relacionadas con el mismo.

c) Realización de las labores de limpieza de los jardines y anexos del inmueble.

d) Recepción de los partes de trabajo y coordinación de las actuaciones del personal adscrito a la unidad.

e) Requerimiento de presupuestos para la prestación de servicios externos de reparación y mantenimiento.

f) Verificación y control del trabajo de los servicios externos de reparación y mantenimiento que se contraten.

g) Tramitación de las adquisiciones que sean necesarias para realizar los trabajos de mantenimiento del inmueble.

h) Recepción de los pedidos de mantenimiento.

i) Organización del personal y los medios para la realización de los trabajos de mantenimiento.

j) Realización de traslados de mobiliario dentro de las dependencias del inmueble.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 27. Unidad de Cocina.

La Unidad de Cocina se adscribe a la Residencia El Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento de los turnos de trabajo de la cocina.

b) Organización de las tareas diarias a realizar en la cocina por los diferentes profesionales.

c) Establecimiento de los menús a realizar en la Residencia El Vergel que determinen los servicios sanitarios.

d) Realización de los pedidos, las compras y la gestión de la despensa.

e) Participación, con la dirección de la residencia, en aquellas tareas propias de su actividad.

f) Realización del presupuesto de gasto anual de la cocina, responsabilizándose de su cumplimiento.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 28. Unidad de Coordinación de Cuidadores.

La Unidad de Coordinación de Cuidadores se adscribe al Centro San José y ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño de los calendarios de la plantilla de cuidadores: distribución de turnos, vacaciones, abonables, período de descanso diario, etc.

b) Distribución al personal cuidador en las incidencias en función de las cargas de trabajo de las distintas unidades.

c) Valoración y requerimiento de las contrataciones del personal cuidador.

d) Diseño del planning, control y supervisión de las tareas que realiza el personal cuidador.

e) Coordinación de las necesidades de formación del personal cuidador.

f) Coordinación con el equipo técnico multiprofesional en la evaluación y seguimiento de los programas de la vida diaria y de ocio y tiempo libre.

g) Recepción, formación e información en sus tareas al personal cuidador que se incorpora como nuevo al centro.

h) Protocolización de todas las tareas del cuidador con la finalidad de unificar criterios.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 29. Unidad de Gestión Administrativa.

La Unidad de Gestión Administrativa se adscribe a la Residencia Santo Domingo y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, impulso y control de la actividad administrativa del Centro.

b) Tramitación con los servicios centrales del organismo autónomo de los expedientes relacionados con el personal del centro, las adquisiciones y otros que se le encomienden por la dirección del centro.

c) Organización y gestión del archivo del centro.

d) Seguimiento y contabilidad interna de las operaciones de aplicación presupuestaria.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 3.ª

Subdirección de Familia y Menores

Artículo 30. Negociado de Familia.

El Negociado de Familia queda adscrito a la Sección de Familias y ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización y coordinación de las actividades de las escuelas infantiles dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Seguimiento del programa de integración de niños con necesidades educativas especiales.

c) Coordinación del programa de familias numerosas.

d) Coordinación de las ayudas económicas a familias y a madres trabajadoras.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

f) Cualquier otra que, dentro de su ámbito competencial le sea encomendada.

Artículo 31. Negociado de Asuntos Administrativos.

El Negociado de Asuntos Administrativos queda adscrito a la Sección de Familias y ejercerá las siguientes funciones:

a) Revisar y completar la información contenida en los expedientes, tanto en papel como en formato digital.

b) Atender las llamadas y visitas no programadas, dirigidas al personal técnico, haciendo un primer filtro.

c) Participar en la tramitación administrativa de las resoluciones.

d) Gestionar la explotación de información contenida en los sistemas de información.

e) Homogeneizar las tareas entre todo el personal administrativo, así como una distribución racional de la carga de trabajo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 32. Negociado de Atención a Menores en Dificultad Social.

El Negociado de Atención a Menores en Dificultad Social queda adscrito a la Sección de Protección y Promoción del Menor y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Protección y Promoción del Menor en todas aquellas tareas inherentes al mundo de la protección de la infancia y adolescencia.

b) Asesoramiento en materia de protección del menor a todos los “nudos de la red social” que lo demanden, tales como Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio y Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) implantados en nuestra Comunidad.

c) Valoración de expedientes de menores en situación de desprotección y de riesgo de desprotección para determinar el umbral de gravedad de los mismos.

d) Intervención ante situaciones de desprotección de gravedad moderada y severa con la aplicación de los recursos de protección pertinentes ante cada situación.

e) Elaboración de informes generadores de resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de protección del menor.

f) Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan los centros de acogimiento residencial para menores en situación de dificultad social.

g) Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores con perfil de dificultad social en acogimiento residencial.

h) Formulación de propuestas y redacción de informes judiciales. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

i) Desarrollo de Programas de recuperabilidad de las funciones parentales, con las familias de los menores en situación de acogimiento residencial.

j) Seguimiento post-institucional de menores.

k) Valoración, supervisión y seguimiento del Programa Especializado de Intervención Familiar.

l) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores derivados a los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia.

m) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Día.

n) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Observación y Acogida.

o) Valoración y gestión de ayudas económicas a familias, como alternativa al acogimiento residencial.

p) Valoración y gestión de ayudas económicas a menores en procesos de desinstitucionalización.

q) Valoración y gestión de ayudas económicas para el pago de estancias de menores en centros ajenos.

r) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre menores en protección, así como del Registro de las Situaciones del Menor.

s) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos si procede.

t) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

u) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 33. Negociado de Atención a Menores en Conflicto Social y Reforma.

El Negociado de Atención a Menores en Conflicto Social y Reforma queda adscrito a la Sección de Protección y Promoción del Menor y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Protección y Promoción del Menor en todas aquellas tareas relacionadas con menores en conflicto social y de reforma.

b) Asesoramiento en materia de protección de menores a todos los “nudos de la red social” que lo demanden, como Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio y Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia implantados en nuestra Comunidad.

c) Valoración de expedientes de menores en situación de desprotección y de riesgo de desprotección para determinar el umbral de gravedad de los mismos.

d) Intervención ante situaciones de desprotección de gravedad moderada y severa con la aplicación de los recursos de protección pertinentes ante cada situación.

e) Elaboración de informes generadores de resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de protección del menor y de reforma.

f) Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan los centros de acogimiento residencial para menores en situación de conflicto social y de reforma.

g) Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores con perfil de conflicto social y de reforma.

h) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Observación y Acogida.

i) Desarrollo de programas de recuperabilidad de las funciones parentales, con las familias de los menores en situación de internamiento.

j) Seguimiento post-institucional de menores.

k) Valoración, supervisión y seguimiento del Programa de Medio Abierto y Programa de Educación de Adolescentes.

l) Valoración, supervisión y seguimiento de menores derivados a los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia.

m) Formulación de propuestas y redacción de informes judiciales. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

n) Valoración y gestión de ayudas económicas destinadas a menores en seguimiento post-institucional.

o) Valoración y gestión de ayudas económicas para el pago de estancias de menores en centros ajenos.

p) Participación en la Comisión de Valoración cuando así se requiera.

q) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre protección, conflicto social y reforma así como del Registro sobre las Situaciones del Menor.

r) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos cuando proceda.

s) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

t) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 34. Negociado de Acogimiento Familiar.

El Negociado de Acogimiento Familiar queda adscrito a la Sección de Adopción y Acogimiento Familiar y ejercerá las siguientes funciones:

a) Selección, formación, seguimiento y apoyo a familias acogedoras ajenas.

b) Valoración, supervisión, seguimiento a las familias acogedoras extensas.

c) Valoración de expedientes de menores susceptibles de ser acogidos en familias.

d) Formalización de acogimientos familiares.

e) Tratamiento de expedientes de urgencia que afectan a menores en los primeros años de vida.

f) Elaboración de informes generadores de resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de protección del menor.

g) Supervisión y seguimiento de menores ingresados en el Centro de Observación y Acogida y en familias de urgencia.

h) Formulación de propuestas y redacción de informes judiciales. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

i) Gestión de ayudas económicas a familias acogedoras.

j) Seguimiento a través de Servicios Sociales de Base, Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia, Programa Educativo de Adolescentes etc., de menores en acogimiento familiar.

k) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre acogimiento familiar.

l) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos si procede.

m) Relación con servicios sociales de otras comunidades autónomas o de otros países para recepción o traslados de expedientes referidos a menores para acogimiento.

n) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

o) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 35. Negociado de Adopción.

El Negociado de Adopción queda adscrito a la Sección de Adopción y Acogimiento Familiar y ejercerá las siguientes funciones:

a) Selección, formación, seguimiento y apoyo a familias adoptantes.

b) Valoración y seguimiento de expedientes de menores susceptibles de ser adoptados.

c) Elaboración de informes y propuestas de adopción.

d) Información y asesoramiento a las personas interesadas en materia de adopción.

e) Diseño, coordinación y seguimiento de la formación a las personas interesadas en materia de adopción.

f) Recepción y tramitación de las solicitudes, ya sea directamente o a través de entidades debidamente acreditadas.

g) Realizar la valoración psicosocial de las personas solicitantes de adopción y expedición, en su caso, de los certificados de idoneidad y del compromiso de seguimiento.

h) Elaboración de directrices de actuación y acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que realicen funciones de mediación en la Comunidad Foral de Navarra.

i) Tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.

j) Asesoramiento y apoyo a las personas solicitantes de adopción en los términos y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero.

k) Realización del seguimiento postadoptivo y emisión de informes en los plazos solicitados por los países de origen de los menores adoptados.

l) Asesoramiento a las familias y personas adoptadas en la demanda de sus necesidades.

m) Coordinación y cooperación técnica, tanto a nivel autonómico (recursos educativos, sanitarios, etc.), como interautonómico en materia de adopción.

n) Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

o) Elaboración y mantenimiento actualizado de una base de datos con los requisitos y condiciones particulares de tramitación de adopción en los diferentes países de origen de menores.

p) Mantenimiento actualizado del Registro de Adopciones en Navarra.

q) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO VI

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO

SECCIÓN 1.ª

Dirección Gerencia

Artículo 36. Negociado de Secretaría de Dirección.

El Negociado de Secretaría de Dirección, adscrito al Director Gerente, ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización y mantenimiento del archivo de documentación de Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

b) Elaboración y coordinación de la información y comunicación de la Gerencia con las Direcciones de Servicio y con los centros de trabajo del Servicio Navarro de Empleo.

c) Registro y seguimiento de las comisiones en las que participa el Servicio Navarro de Empleo.

d) Archivo de los acuerdos y convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal.

e) Desarrollo y seguimiento de un sistema de información sobre las Resoluciones emanadas del Servicio Navarro de Empleo, así como de las Ordenes Forales aprobadas a propuesta de dicho Organismo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa

Artículo 37. Negociado de Control Administrativo.

El Negociado de Control Administrativo, adscrito a la Sección de Seguimiento de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las actuaciones de control de los programas.

b) Diseño de cronogramas de actuaciones de control y seguimiento de las mismas.

c) Elaboración de informes y memorias relacionados con las actuaciones practicadas.

d) Resolución sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de las actuaciones de control.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 38. Negociado de Registro y Personal.

El Negociado de Registro y Personal, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico y de Personal, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de los expedientes del personal adscrito al Servicio Navarro de Empleo.

b) Aplicación del sistema de control del cumplimiento de la jornada de trabajo.

c) Seguimiento y control de incidencias en materia de enfermedad, descanso por maternidad, licencias, excedencias, vacaciones y demás derivadas del régimen de personal.

d) Seguimiento de procesos administrativos, así como los relacionados con la modernización del Servicio Navarro de Empleo.

e) Coordinar el registro y los archivos del Servicio Navarro de Empleo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 39. Negociado de Contabilidad.

El Negociado de Contabilidad, adscrito a la Sección de Gestión Económica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión contable de los expedientes de gastos e ingresos que se produzcan en el Servicio Navarro de Empleo, realizando las aplicaciones del sistema de gestión económico financiero establecido.

b) Colaboración en la tramitación de los expedientes de índole económico-administrativa.

c) Colaboración en el control de la ejecución del presupuesto asignado al Servicio Navarro de Empleo.

d) Archivo y control de la información contable.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales

Artículo 40. Negociado de Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética-área de formación para el Empleo.

El Negociado de Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética-área de formación para el Empleo, adscrito al Servicio de desarrollo de competencias profesionales ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, programación y ejecución de las acciones de innovación, formativas y tecnológicas del Centro y de los planes de trabajo que se acuerden con el Servicio Público de Empleo Estatal en el sector de las energías renovables.

b) Gestión de actividades de prospección de empresas con el fin de poder ofertar acciones formativas adecuadas a la evolución del mercado laborar del sector de las energías renovables.

c) Tramitación de los expedientes relativos a las actividades de formación que se desarrollen en el área de formación para el empleo del Centro.

d) Control, seguimiento y evaluación de los programas que le sean encomendados.

e) Evaluación e informe de las acciones formativas que se desarrollen en el área de formación para el empleo en el Centro, en coordinación con la Sección de Planificación y Programación, así como las correspondientes a los planes de trabajo que se acuerden con el Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Organización y dirección del personal del Centro correspondiente al Organismo.

g) Las que, en su caso y en el ámbito de la formación para el empleo, le correspondan en aplicación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 41. Negociado de Diseño de la Programación.

El Negociado de Diseño de la Programación, adscrito a la Sección de Desarrollo de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Contribuir a la implantación de un modelo de participación que permita recoger y analizar sistemáticamente las necesidades y oportunidades de formación profesional para el empleo.

b) Aplicación de los criterios de priorización de las diferentes medidas que se promuevan.

c) Realizar propuestas y colaborar en la planificación y programación de la formación promovida por el Servicio Navarro de Empleo.

d) Proponer planes de mejora e innovación didáctica como impulso de la calidad de la formación.

e) Diseño y promoción de acciones para los docentes de formación profesional para el empleo en relación al desarrollo de sus competencias profesionales y metodológicas. Gestión del fichero de docentes.

f) Cualquier otra función que le se sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 42. Negociado de Proyectos singulares y Acompañamiento a la Formación.

El Negociado de Proyectos singulares y Acompañamiento a la Formación, adscrito a la Sección de Desarrollo de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, programación y gestión de acciones formativas singulares.

b) Desarrollo y gestión de acciones de acompañamiento a la formación e innovación.

c) Autorización de acciones de iniciativa privada.

d) Supervisión de los contratos de formación y aprendizaje.

e) Actualización y gestión del fichero de especialidades.

f) Cualquier otra función que le se sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 43. Negociado de Seguimiento y Evaluación.

El Negociado de Seguimiento y Evaluación, adscrito a la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la ejecución, trazabilidad e impacto de las ayudas y subvenciones gestionadas en programas de desarrollo de competencias profesionales.

b) Seguimiento técnico, coordinación y evaluación de las acciones desplegadas y de los centros y entidades participantes.

c) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a los programas del área de desarrollo de competencias profesionales.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 44. Negociado de Despliegue de Medidas.

El Negociado de Despliegue de Medidas, adscrito a la Sección de Valoración e Impacto de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación activa en la elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las ayudas, contratos y subvenciones de programas de desarrollo de las competencias profesionales.

b) Elaboración y propuestas de programas para el despliegue de medidas de desarrollo de las competencias profesionales.

c) Gestión, control y tramitación de los expedientes de las ayudas y subvenciones destinadas a programas de formación profesional para el empleo, planes de empresa y otras medidas tendentes al desarrollo de las competencias profesionales de los trabajadores.

d) Gestión, control, tramitación de los expedientes de becas y ayudas a los participantes en acciones de formación para el empleo.

e) Detección de las necesidades de herramientas informáticas de gestión para el despliegue, gestión, control y tramitación de medidas de desarrollo de competencias profesionales.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 45. Negociado de Centro Iturrondo.

El Negociado de Centro Iturrondo, adscrito a la Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la programación y ejecución de las acciones formativas del Centro.

b) Apoyar técnicamente las acciones formación del Centro, así como las acciones de formación propia que se pretendan realizar en otras instalaciones.

c) Control, seguimiento, evaluación y elaboración de las estadísticas de las acciones formativas de los programas de formación desarrollados por el Centro.

d) Colaborar en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las actividades de formación del Centro.

e) Evaluación de las acciones formativas realizadas por el Centro.

f) Promoción de iniciativas de mejora metodológicas en las actuaciones del Centro.

g) Fomento del desarrollo y actualización de competencias de los docentes que participen en la programación del Centro, en coordinación con el plan de formación de docentes del Servicio Navarro de Empleo.

h) Organización de las tareas del personal a su cargo.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 46. Negociado de Acreditación de Competencias.

El Negociado de Acreditación de Competencias, adscrito a la Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Información, asesoramiento y asistencia técnica en materia de acreditación de las competencias profesionales.

b) Impulso, desarrollo y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de la competencia profesional, tanto a través de la vía de la experiencia como a través de procesos formativos.

c) Impulso, desarrollo y gestión de los procesos de evaluación de las competencias clave.

d) Gestión documental de la habilitación de docentes para la impartición de certificados de profesionalidad.

e) Seguimiento, control y expedición de certificados de profesionalidad adquiridos tanto a través de la vía de la experiencia como a través de procesos formativos.

f) Estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las ayudas y subvenciones en materia de acreditación de las competencias.

g) Evaluación de los procesos de acreditación de las competencias.

h) Mantenimiento y actualización de los registros y sistemas de información referidos a la acreditación de competencias profesionales.

i) Organización de las tareas del personal a su cargo.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 47. Negociado de Comunicación Externa.

El Negociado de Comunicación Externa, adscrito a la Sección de Mejora y Coordinación de procesos ejercerá las funciones siguientes:

a) Diseño y desarrollo, en coordinación con todas las unidades administrativas del Organismo, de las acciones necesarias para la divulgación externa de los diferentes programas, actuaciones y buenas prácticas del Organismo.

b) Diseño, elaboración y promoción de los soportes y sistemas de información necesarios para la divulgación externa de los diferentes programas y actuaciones.

c) Coordinación y asistencia a las unidades del Organismo en su labor de identificación, elaboración y carga de contenidos en el Portal de Empleo.

d) Impulso y desarrollo de un sistema de divulgación integrado de oferta formativa, en coordinación con otros centros y entidades colaboradoras del Organismo.

e) Gestión y coordinación de las redes sociales y otras vías de comunicación del Organismo.

f) Elaboración de informes y análisis de los datos de uso del portal de empleo y de los diferentes sistemas de comunicación externa del Organismo.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas

Artículo 48. Negociado de Apoyo a la Inserción Laboral de Discapacitados.

El Negociado de Apoyo a la Inserción Laboral de Discapacitados, adscrito al Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes relativos a ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

b) Tramitación de los expedientes relativos a ayudas para la contratación indefinida de personas con discapacidad y empleo con apoyo.

c) Información y asesoramiento a las personas interesadas en relación con el apoyo a las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

d) Coordinación con entidades que intervienen en el área de personas con discapacidad.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 49. Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros.

El Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros, adscrito a la Sección de Organización territorial, servicios y entidades, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dinamización, coordinación y apoyo técnico a entidades que intervienen en el área de información y orientación profesional.

b) Elaboración de propuestas para la actualización profesional del personal de las Agencias de Empleo.

c) Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros de formación profesional para el empleo y sus especialidades formativas.

d) Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros y entidades relacionados con la orientación profesional y el emprendimiento.

e) Tramitación de los expedientes relativos a programas para el fomento del desarrollo local: Agentes de Empleo y Desarrollo Local; Iniciativas Locales de Empleo y estudios de mercado y campañas de promoción local.

f) Gestión del registro de centros inscritos y acreditados.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 50. Negociado de Programas Internacionales.

El Negociado de Programas Internacionales, adscrito a la Sección de Programas de Empleabilidad, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las ofertas de empleo en la Red EURES.

b) Orientación sobre búsqueda de empleo en los países del Espacio Económico Europeo.

c) Información sobre condiciones de vida y trabajo en los países del Espacio Económico Europeo.

d) Elaboración y realización del seguimiento de los planes de actividad EURES-Servicio Navarro de Empleo.

e) Cualquier otra función derivada de la Gestión de la red EURES en Navarra para empleadores/as y demandantes de empleo.

f) Difusión y promoción de las actividades EURES en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Gestión de las ofertas de empleo en países extranjeros.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 51. Negociado de Activación Laboral.

El Negociado de Activación Laboral, adscrito a la Sección de Programas de Empleabilidad, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los sistemas informáticos referidos al proceso de intermediación.

b) Colaboración y apoyo técnico a las unidades administrativas del Organismo en relación con sistemas de información de los Servicios Públicos de Empleo y Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Información y asesoramiento sobre programas específicos encaminados a la activación laboral.

d) Colaboración con entidades del área de orientación laboral.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 52. Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral.

El Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral, adscrito a la Sección de Programas de Fomento del Empleo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de expedientes relacionados con la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo y de otros colectivos con especiales dificultades para su inserción.

b) Seguimiento técnico, acompañamiento, control del desarrollo y de la ejecución de los proyectos desarrollados.

c) Tramitación de los expedientes relativos a ayudas para la integración laboral de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo en Centros de Inserción Sociolaboral.

d) Cualquier otra función que le sean encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 53. Negociado de Ayudas a Entidades Locales, Entidades sin ánimo de lucro y Entidades de economía social.

El Negociado de Ayudas a Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro, adscrito a la Sección de Programas de Fomento del Empleo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Información, asesoramiento y asistencia técnica en materia de ayudas a las Entidades Locales, otras Administraciones y entidades sin ánimo de lucro.

b) Tramitación de los expedientes relativos a contrataciones por las entidades locales de personas desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general o social.

c) Tramitación de los expedientes relativos a programas de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con entidades sin ánimo de lucro.

d) Identificación de necesidades en el ámbito de la economía social y apoyo a iniciativas derivadas de la misma.

e) Gestión de los programas de ayudas dirigidas a la promoción de la Economía Social.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 54. Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo.

El Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo, adscrito a la Sección de Servicios a Empresas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de ofertas de empleo correspondientes al sector público y privado.

b) Selección Técnica.

c) Información y orientación sobre las modalidades de contratación vigente.

d) Información y orientación sobre las medidas de fomento del empleo.

e) Gestión de los historiales profesionales de los demandantes de empleo.

f) Apoyo técnico de la aplicación contrat@.

g) Coordinación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 55. Área de Trabajadores de las Agencias de Empleo de Pamplona Ensanche, Pamplona Yamaguchi, Pamplona Rochapea y Tudela.

El área de Trabajadores de las Agencias de Empleo de Pamplona Ensanche, Pamplona Yamaguchi, Pamplona Rochapea y Tudela, al frente de cada una de las cuales existirá un responsable, ejercerán las siguientes funciones:

a) Realización de las acciones de clasificación profesional de los demandantes de empleo.

b) Gestión de las acciones de información y de orientación profesional para el empleo y formación.

c) Gestión de la oferta de formación profesional para el empleo.

d) Gestión de cuantas acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y a la inserción profesional de las personas demandantes de empleo se programen en su ámbito territorial.

e) Coordinación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 56. Área empresas Tudela.

El Áreas de empresas Tudela estará adscrita a la Agencia de Empleo de Tudela, al frente de la cual habrá un responsable, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de ofertas de empleo.

b) Selección Técnica.

c) Información sobre las modalidades de contratación vigente.

d) Información sobre las medidas de fomento del empleo.

e) Registro de las comunicaciones de la contratación.

f) Apoyo técnico de la aplicación contrat@.

g) Prospección de empresas: Propuesta, elaboración y seguimiento de las actuaciones sectoriales en el mercado de trabajo.

h) Coordinación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 57. Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Aoiz.

Las Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Aoiz, adscritas al Servicio de Activación Laboral, Empresa y Fomento del Empleo, al frente de las cuales existirá un jefe, ejercerán las siguientes funciones:

a) Ser interlocutoras del Servicio Navarro de Empleo ante los agentes locales en materia de políticas activas empleo.

b) Dirección y organización del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

c) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales y entidades vinculadas al empleo y la formación en su ámbito territorial de actuación.

d) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a los demandantes de empleo, trabajadores, empresarios y a las instituciones públicas y privadas, en coordinación con las demás Agencias de Empleo de Navarra.

e) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

f) Impulso, propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos, acercando los servicios a los ciudadanos.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 58. Áreas de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu-Alsasua y Lodosa.

Las Áreas de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua y Lodosa, adscritas a las Agencias de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua y Lodosa, respectivamente, al frente de las cuales existirá un responsable, ejercerán las siguientes funciones:

a) Clasificación de las personas demandantes de empleo y las tareas que se derivan del registro de las demandas en el sistema informático.

b) Gestión de las acciones de información, orientación profesional y las derivadas de la oferta formativa en su ámbito territorial.

c) Gestión de las ofertas de empleo y prospección del mercado de trabajo en su ámbito territorial.

d) Información sobre contratos y registro de la contratación.

e) Coordinación de los recursos para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única.-Nombramientos.

1. Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Jefe del Negociado de Información, Registro y Archivo como Jefe del Negociado de Registro y Archivo, el de la Jefa del Negociado de Observatorio como Jefa del Negociado de Seguimiento de Empleo y el de la Jefa del Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación de Servicios Sociales como Jefa del Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación.

2. Asimismo, respecto al Servicio Navarro de Empleo, se confirman en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) El de la Jefa del Negociado de Integración Laboral de Discapacitados que pasa a denominarse Negociado de Apoyo a la Inserción Laboral de Discapacitados.

b) El de la Jefa del Negociado de Ofertas Externas que pasa a denominarse Negociado de Programas Internacionales.

c) El de la Jefa del Negociado de Ayudas para la Inserción que pasa a denominarse Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral.

d) El del Jefe del Negociado de Ayudas a Entidades Locales que pasa a denominarse Negociado de Ayudas a Entidades Locales, Entidades sin ánimo de lucro y Entidades de economía social.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral y, concretamente:

-La Orden Foral 343/2014, de 28 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus Organismos Autónomos, a nivel de negociados.

-La Orden Foral 90/2014, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Empleo a nivel de negociados y unidades orgánicas de rango inferior a sección.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.-Entrada en vigor

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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