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Restricciones a la circulación

18/12/2015
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Resolución INT/2882/2015, de 10 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2016 (BOE de 18 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/2882/2015, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DURANTE EL AÑO 2016.

Después de la revisión del texto y de los correspondientes anexos hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva Resolución de restricciones a la circulación para la red viaria de Cataluña durante el año 2016.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

De conformidad con lo que establecen el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías, estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y, por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.

Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen el artículo 5, apartados m) y n), y el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, y el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1. Establecer las restricciones a la circulación en el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2016, que se detallan seguidamente:

1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

Están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.

Se recuerda que en la AP-7/E-15, los vehículos afectados por las restricciones de circulación francesas podrán dirigirse a las áreas de estacionamiento que se encuentran en la vía N-II, en el sur de esta localidad de La Jonquera. Las restricciones francesas de circulación se pueden consultar en la web http://www.bison-fute.gouv.fr.

1.2 Vehículos que realizan transportes especiales. Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de la carga indivisible que transportan no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Domingos y festivos de 8 a 24 h.

Las vísperas de festivos, miércoles y jueves de 16 a 24 h.

En el caso de varios días festivos o domingos consecutivos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.

En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.

Finalmente, también quedan exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

1.3 Vehículos especiales. Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización administrativa especial de circulación como si no, del tipo vehículos de obras y servicios y vehículo automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Domingos y festivos de 8 a 24 h.

Las vísperas de festivos, miércoles o jueves, de 16 a 24 h.

En caso de varios días festivos o domingos consecutivos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.

En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

No obstante, esta restricción no es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que tenga que ser depositado, con la aproximación y el regreso en vacío imprescindible.

Tampoco es aplicable esta restricción de circulación al vehículo automotriz de elevación que pueda acreditar documentalmente que tiene que prestar un servicio vinculado a una autorización administrativa especial de circulación municipal o similar, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo, siempre que no coincida con ninguno de los días, las horas y las vías de los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni tampoco a los vehículos especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia, documentado, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no.

1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

1.4.1 Restricción por razón de calendario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Domingos y festivos de 8 a 24 h.

Las vísperas de festivos, miércoles o jueves, de 16 a 24 h.

En el caso de varios días festivos o domingos consecutivos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá la restricción de 16 a 24 h.

En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús:

Fines de semana, viernes desde las 14 h hasta domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

En la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:

Todos los días del año de 22 a 6 h.

Domingos y festivos: de 8 a 22 h.

Sábados: de 8 a 22 h.

Viernes: de 16 a 22 h.

Vísperas de festivo (no sábado): de 16 a 22 h.

Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determinen los apartados 1 del anexo D y, en su caso, su apartado 2, con independencia de su MMA o MMC, y también si lo hacen de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1.1, en su caso.

1.4.2 Restricción por razón de itinerarios. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera; el Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulación en la red viaria, tienen que circular, siempre que sea posible, por los itinerarios obligatorios que configuran la red RIMP (Red de itinerarios de mercancías peligrosas), descrita en el anexo C, apartado 1. No obstante, en función del origen y destino se definen en esta Resolución (en el anexo C, apartado 2) unas rutas concretas, sin que sean aptas para itinerarios de paso, en tránsito o de largo recorrido, salvo que en su descripción no empiecen o acaben en un punto sino en una vía.

El abandono o acercamiento a la RIMP se podrá admitir, además de por la carga o descarga en el origen o destino de la mercancía peligrosa por las vías idóneas, también si los desplazamientos tienen como origen o destino la base logística del transportista, el acceso al lugar de descanso preceptivo, la reparación y mantenimiento del vehículo o bien para acceder o abandonar un lavador de cisternas oficial o un aparcamiento especialmente habilitado, todo ello siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el ADR y se pueda acreditar documentalmente.

Itinerarios idóneos. Con carácter general, se entienden como itinerarios idóneos para la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por vías diferentes de la RIMP, los que tengan menos afectación sobre la población fija (poblaciones, centros públicos) o la itinerante (intensidad de tráfico, concentraciones). También se recorrerá la mínima distancia posible por fuera de autopistas, autovías o vías desdobladas, siguiendo este orden de prioridad, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea tan corto, en tiempo o distancia, como sea posible. Siempre se tienen que utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones y solo se podrá entrar a los núcleos urbanos para realizar las operaciones imprescindibles de carga y descarga, además de los supuestos ya mencionados.

En los casos de operaciones de transporte en distribución, si así consta en la documentación de la mercancía transportada, se considerará cada punto de descarga, a efectos de buscar la ruta idónea, como un nuevo punto de salida, que en función del destino de la nueva descarga se tendrá que adecuar a la RIMP existente más próxima, en los términos y límites detallados en el anexo C.

Estos criterios de aplicación se podrán consultar, para un origen y un destino determinados, en la web del Servicio Catalán de Tráfico, transit.gencat.cat, a fin de obtener un itinerario idóneo, vinculante y anónimo, con una caducidad de un mes. Esta consulta del itinerario idóneo no es obligatoria pero sí es recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta todos los aspectos mencionados de forma objetiva. Los efectos de la consulta serán vinculantes únicamente en relación con la red interurbana de Cataluña, de manera que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por tanto, se tendrán que confirmar ante la autoridad local de tráfico correspondiente. Y tampoco serán vinculantes para trayectos transfronterizos al margen de los puntos de paso RIMP establecidos en esta Resolución con sus criterios de aplicación. En caso de que la consulta sea una ruta concreta definida en el anexo C, apartado 2) de esta Resolución de manera expresa, tampoco será de aplicación ni prevalecerá la consulta realizada en la web del SCT.

Señalización existente sobre mercancías peligrosas. La circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR tiene que respetar la señalización vertical existente en las vías. Sin embargo, en los casos en que concurran las excepciones del anexo D.1 o de otros que haya que contemplar en los términos del punto 2.2 de esta Resolución, tendrá que entenderse que estas excepciones complementan la señalización fija. Igualmente se entenderá así para el caso de que sea una ruta concreta de acuerdo con la descripción y contenido del anexo C y para los supuestos admitidos descritos en este punto sobre abandono o acercamiento a la RIMP, siempre que sea un itinerario idóneo de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.

1.5 Restricciones por causas meteorológicas. De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra podrá retirar de la circulación los vehículos existentes en las vías públicas bajo su vigilancia cuando las condiciones meteorológicas dificulten la movilidad segura de los usuarios o la fluidez de la circulación vial, si concurren situaciones extremas de nieve, niebla, hielo o viento.

En condiciones del tiempo de niebla espesa, viento intenso y nieve o hielo sobre la calzada, los vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de cualquier MMA o MMC, los autobuses y todos los conjuntos de vehículos están obligados a circular por la parte más externa del carril derecho, también en autovías y autopistas, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que estén parados por algún motivo.

1.6 Restricción por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña. De conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o coincida con un día de celebración de elecciones, consultas, referéndums o semejantes, de ámbito general.

Se procederá de la misma manera, con carácter permanente, en todas las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías o vías desdobladas, excepto los tramos imprescindibles de enlace o sin vía alternativa posible, de manera justificada, y si se trata de un acontecimiento con vehículos históricos, siempre que puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.

Esta misma restricción se aplicará igualmente, entre otros, en el caso de filmaciones o de otros usos excepcionales de la vía como fiestas populares o actividades diversas que provoquen afectaciones en el tráfico ordinario por el hecho de tener que cortar la circulación en cualquiera de sus formas.

1.7 Restricción por la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña. De conformidad con lo que dispone el artículo 10.1 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con las correspondientes modificaciones posteriores, y el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no validará las peticiones de instrucciones que sean procedentes en relación con la regulación, la gestión y el control del tráfico de ninguna obra ni actuación de conservación y mantenimiento, ni emitirá informe favorable, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

En el caso de los accesos a Barcelona, también estará restringido, con carácter general, todos los viernes y vísperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, excepto los sábados, de 7 a 10 h. En este caso, los accesos a Barcelona los forman las vías comprendidas dentro del perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas.

1.8 Restricción en la C-58CC (bus-VAO). La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de sentidos de circulación reversibles de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que se dirijan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a: vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasajeros o de vacío), vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor), vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor), motocicletas, vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa y vehículos turismos o mixtos adaptables con el distintivo tipo ECO-VIA-T de bajas emisiones acreditados según lo que establece el Decreto 427/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación (www.ecoviat.com).

1.8.1 Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, y tampoco a todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio en carretera solo si han de asistir a un vehículo averiado o accidentado.

1.8.2 La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando existan razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.

1.9 Restricción en la C-37, por el túnel de Bracons.

1.9.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente, no pueden circular por la C-37 entre el PK 153,6 en Torelló y el PK 172,2 en Sant Esteve d'en Bas, por el túnel de Bracons.

1.9.2 Se exceptúan de la prohibición establecida en el párrafo anterior los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías que se encuentran en alguno de los supuestos exceptuados recogidos en el anexo E o bien realicen un trayecto con el origen o destino en las comarcas de La Garrotxa y Osona, siempre de acuerdo con la carta de porte o documentación acreditativa equivalente que lo justifique.

1.10 Restricción en la N-II, en Girona.

1.10.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes, con los ejes en servicio o no, no pueden circular por la N-II, desde el PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709 en Fornells de la Selva, razón por la cual los vehículos afectados por esta prohibición deben utilizar con carácter preferente el itinerario paralelo delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).

1.10.2 Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:

a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, esté en las comarcas de la provincia de Girona en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado. No obstante, en el tramo de la travesía de Bàscara no existirá esta excepción.

b) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino al abastecimiento o avituallamiento en la N-II en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado, salvo el tramo de la travesía de Bàscara.

c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.

1.11 Restricción complementaria. De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra puede obligar a espaciar o detener temporalmente la circulación de los vehículos afectados por todas las restricciones expuestas hasta ahora en las vías públicas bajo su vigilancia, durante las horas que tienen permiso para circular, en función de las circunstancias del tráfico.

2. Exceptuar de las restricciones a la circulación que dispone esta Resolución los siguientes supuestos:

2.1 Celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones al tráfico ordinario. El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones una prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos u otros usos excepcionales de la vía, respectivamente, en los días o tramos sujetos a la restricción del apartado 1.6 si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: marcado carácter tradicional, importante finalidad social o acentuado impacto territorial, salvando en todo caso las afectaciones al tráfico ordinario mediante las medidas correctoras adecuadas.

Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico también puede exceptuar de esta restricción las pruebas deportivas de carácter internacional que se desarrollen en el ámbito de las carreteras de Cataluña. En el caso de las pruebas ciclistas, tienen la consideración de internacionales si constan en el calendario mundial o internacional de la Unión Ciclista Internacional.

Mediante un informe motivado, el órgano autorizante obtendrá de la Subdirección General de Gestión del Tráfico la conformidad de la exención.

2.2 Exenciones a las restricciones de circulación de carácter permanente o temporal. El Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo que disponen el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación y el artículo 2 Vínculo a legislación, apartados 3.b) Vínculo a legislación y 4.n), Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede conceder exenciones a las restricciones de circulación para los vehículos o conjuntos de vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 en casos de reconocida urgencia, con la justificación previa de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el período de vigencia de la restricción, en el ámbito territorial de su competencia.

En las exenciones a las restricciones de circulación se harán constar la matrícula del vehículo tractor, la fecha concreta de circulación, las características principales del vehículo, la mercancía transportada (en su caso), las vías por donde circulará y las condiciones que correspondan ya sea para casos individuales o para determinados colectivos (fruta dulce, agricultores viveristas).

Las exenciones a las restricciones de circulación emitidas por el Servicio Catalán de Tráfico en ningún caso pueden contradecir, excepto en el caso de acompañamiento policial, la señalización fija o variable de prohibición, de aviso o de obligación existente en las vías, sin perjuicio de lo que se establece en el punto 1.4.2.

Las exenciones a las restricciones de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías peligrosas con panel naranja reglamentario serán principalmente por razón del calendario.

En todos estos casos, el órgano autorizante será quien valore la petición de exención de acuerdo con todo lo que se ha expuesto, la cual deberá presentarse formalmente con 5 días hábiles de antelación a la fecha de circulación solicitada.

2.3 Obras y actividades de conservación y mantenimiento. El Servicio Catalán de Tráfico podrá autorizar una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o en los tramos sujetos a restricción de acuerdo con el punto 1.7 de esta Resolución, siempre que en el objetivo de la obra o actuación haya una necesidad justificada inaplazable de interés público. En todos estos casos, el órgano autorizante será quien valore la petición de exención, de acuerdo con todo lo que se ha expuesto.

De acuerdo con el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico podrá dictar instrucciones que sean procedentes en relación con la regulación, la gestión y el control del tráfico.

2.4 Situaciones excepcionales o de emergencia. La Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra puede permitir la circulación de los vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otro lado, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra o la Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o de que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situarán de forma que sea lo más visible posible.

3. Sanciones y medidas cautelares.

En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra puede detener o inmovilizar un vehículo e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

4. Derogación.

Mediante esta Resolución se deja sin efecto la Resolución INT/3031/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen las restricciones durante el año 2015 y se dejan sin efecto las Resoluciones IRP/911/2009, de 18 de marzo, e INT/768/2013, de 8 de abril.

5. Período de vigencia.

Esta Resolución entra en vigor el 1 de enero de 2016 y es vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2017, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

6. Transitoriedad.

Las referencias de esta Resolución al Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán hechas a los artículos correspondientes del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, cuando este entre en vigor.

Anexos

Omitidos.

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