Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/12/2015
 
 

Concesión de incentivos agroindustriales

18/12/2015
Compartir: 

Decreto 306/2015, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016 (DOE de 17 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 306/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2016.

La industria agraria y alimentaria representa una de las principales actividades económicas de Extremadura. El sistema agroindustrial favorece el desarrollo de las regiones agrarias por su importancia en la generación de empleo y por el incremento del valor añadido que impone a los productos agrarios. Estos dos motivos son los responsables del impulso que, prácticamente de forma continua, le confieren los agentes públicos con la finalidad de favorecer el fortalecimiento del mismo.

Consciente de su importancia, la Unión Europea contempló la intervención en las industrias agrarias en el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) en su artículo 17.1.b). Estas ayudas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (en adelante PDR 2014-2020), aprobado por la Comisión el día 18 de noviembre de 2015, a través de la submedida 4.2. Inversiones a la Transformación, Comercialización o Desarrollo de los Productos Agrícolas, que actualiza las ayudas previstas para la medida 123 “Aumento del Valor añadido de las producciones agrícolas y forestales”, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20072013 (en adelante PDR 2007-2013).

No obstante, los cambios experimentados respecto al anterior período de programación aconsejan aprobar nuevas bases reguladoras para estas subvenciones.

Por otra parte, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, derogado por el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, establece que las inversiones destinadas a la transformación de productos del sector vitivinícola (descritos en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) deberán solicitarse por este Programa financiado por el FEAGA mientras se encuentre operativo.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 4 de diciembre de 2015, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención a fondo perdido, para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, en virtud de este decreto, se procede a aprobar la convocatoria 2016 de las mismas.

2. Los objetivos de estas inversiones deben ser alguno de los siguientes:

a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:

a.1. Fomento del asociacionismo agrario y la integración de los productores primarios en la cadena agroalimentaria.

a.2. Aumentar el valor añadido y la calidad de los productos agroalimentarios.

a.3. Mejorar los rendimientos de los establecimientos agroindustriales sin pérdida de la calidad del producto obtenido.

a.4. Mejorar y controlar las condiciones sanitarias y la seguridad alimentaria de los establecimientos.

a.5. Aumentar la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, aumentar la rentabilidad y contribuir a su permanencia.

a.6. Creación de nuevos establecimientos agroalimentarios en Extremadura.

a.7. Mejorar de la competitividad de las empresas del sector.

a.8. Prevención de riesgos laborales.

b) Favorecer el acceso, desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.

c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:

d.1. Protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de agua y/o energía, eliminación y valorización de residuos y prevención de la contaminación mejorando la gestión de vertidos y residuos.

d.2. Protección y mejora del bienestar animal.

3. Las medidas en las que se pretenda actuar y los créditos presupuestarios que se destinen para su financiación se determinan en la convocatoria anual. Como disposición adicional única de este decreto se convocan las ayudas para el ejercicio 2016 y en la misma se fija los créditos presupuestarios.

4. Las ayudas objeto de este decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la regulación contenida en la normativa estatal de carácter básico que resulte de aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de las ayudas previstas en este decreto, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

1. “PYME”: empresa con menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2. “Pequeña empresa”: en la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa con menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

3. “Microempresa”: en la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa con menos de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

4. “Régimen de ayudas”: todo dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas, definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales.

5. “Intensidad de la ayuda”: importe de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables.

6. “Contrato llave en mano”: aquellas inversiones en las que el beneficiario adjudica a una única empresa la totalidad de las inversiones previstas en los apartados 1,2 y 3 del artículo 8 que clasifica las inversiones subvencionables.

7. “Empresa”: siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

8. “Producción Agrícola Primaria”: Producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE), sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

A estos efectos se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, secado, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos siempre que, simultáneamente se verifiquen las siguientes circunstancias:

a) Que dichas operaciones sean realizadas fuera de las explotaciones agrícolas o ganaderas.

b) Que dichas operaciones sean realizadas por empresas que no han llevado a cabo su producción agrícola primaria.

9. “Proveedores independientes”: Empresas que cumplen los siguientes requisitos:

a) Distintos domicilios sociales.

b) Distintos centros productivos.

c) Ningún accionista posee más del 5 % en ambas empresas.

d) No coincide ningún miembro de los órganos de gobierno.

Artículo 3. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas por el FEADER en un 75 %, al estar incluidas en el PDR de Extremadura 2014-2020, dentro de la submedida 4.2.1 “Apoyo a las Inversiones en Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”. El resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Junta de Extremadura.

2. Dada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inversiones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las ayudas podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del PDR 2014-2020 que regula estas ayudas.

En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

3. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá modificarse, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias siempre antes de que se produzca la resolución de la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

4. Todo lo anterior queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

1. El beneficiario podrá obtener para el proyecto de inversión subvencionado otras ayudas públicas a condición de que no estén financiadas, aunque sea parcialmente, con fondos procedentes de la Unión Europea. La ayuda máxima que podrá obtener, sumadas todas las ayudas concedidas compatibles, es del 50 % del importe de las inversiones subvencionables.

Este porcentaje podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90 % en el/los caso/s de operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y/o de aquellas relacionadas con una unión (fusión) de organizaciones de productores.

2. Estas ayudas son incompatibles con el apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial concedido por el Ministerio de Industria y Energía.

3. Las inversiones en el sector de mostos, vinos y vinagres de vino no podrán ser objeto de las ayudas previstas en el presente decreto, siempre que dichas inversiones puedan ser objeto de solicitud de ayuda al amparo del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

CAPÍTULO II

ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO

Artículo 5. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de las presentes ayudas el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del mencionado Tratado.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Las empresas destinadas a la transformación de productos del sector vitivinícola (descritos en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013), deberán financiar sus inversiones mediante el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2014-2018, mientras esté operativo.

c) Las empresas públicas o las participadas por éstas en más de un 50 %.

d) Las entidades de derecho público.

e) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con la finalidad de acreditar la no inclusión en alguno de los supuestos contemplados en el citado artículo, los solicitantes efectuarán declaración responsable según modelo establecido en Anexo I, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

4. Cuando el solicitante sea una comunidad de bienes u otra agrupación sin personalidad jurídica propia:

a) Se harán constar expresamente, tanto en la documentación que se acompañe a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos quienes, en su caso, obtendrán la condición de beneficiario.

b) En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Cuando se hayan percibido fondos o se hayan obtenido resoluciones favorables de concesión con ocasión de anteriores convocatorias de ayudas realizadas al amparo de esta medida o de la medida 1.2.3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, para poder acceder a estas ayudas deberá acreditarse, de forma fehaciente el efectivo cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las correspondientes bases reguladoras y resoluciones de concesión.

Artículo 7. Proyectos de inversión promocionables.

1. Se considerarán proyectos promocionables:

a) Proyectos de creación de nuevos centros productivos.

b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones en las que se cierran las instalaciones ubicadas en el casco urbano y se traslada la actividad hasta un polígono industrial o terrenos similares del término municipal.

d) Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa (inversiones verdes).

Son aquellos proyectos de inversión que colaboran con la protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de agua o energía, eliminación o valorización de recursos y la prevención de contaminación debida a vertidos y residuos.

e) Inversiones para adaptar el centro productivo a normas nacionales más estrictas que la normativa comunitaria.

2. El promotor del proyecto de inversión deberá financiar, sin ayuda pública de ninguna naturaleza, al menos el 25 % del importe total del mismo.

3. Todas las inversiones deberán respetar las restricciones de producción o las limitaciones impuestas en la correspondiente regulación de la Organización Común de Mercados.

4. El proyecto, en todo caso, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser apreciado como viable técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la información aportada al expediente.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y, en su caso, bienestar de los animales.

c) Contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente.

Artículo 8. Inversiones subvencionables.

Las inversiones subvencionables serán elementos de nueva adquisición o ejecución que deberán ser realizados con posterioridad al acta de comprobación del no inicio de la inversión.

Serán subvencionables dentro de los proyectos contemplados en el artículo 7 de este decreto, las siguientes inversiones:

1. Obra civil y/o adquisición de inmuebles:

a) La construcción de nuevos edificios y almacenamiento de materias primas.

b) La adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud al amparo del presente decreto.

c) Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos de propiedad del solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.

d) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad del solicitante y que no sean objeto de cesión.

e) La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.

f) La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.

2. Maquinaria y equipamientos:

a) Depósitos.

b) Maquinaria de proceso del producto.

c) Elementos de transporte interior.

d) Equipos de medida y control.

e) Depuración de aguas residuales.

f) Otra maquinaria y equipamiento.

g) Aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión.

3. Instalaciones:

a) Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.

b) Instalaciones de gas y generadores térmicos.

c) Instalaciones eléctricas.

d) Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.

e) Instalaciones de seguridad y contraincendios.

f) Otras instalaciones.

4. Otras inversiones:

a) Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de los trabajos.

Artículo 9. Inversiones excluidas.

1. En ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones indicadas a continuación:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.

b) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).

c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

d) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

e) La adquisición de terrenos.

f) La construcción de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

g) Obras de embellecimiento o recreo.

h) Obra civil en terrenos o inmuebles que no sean propiedad del solicitante.

i) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien por la tecnología utilizada, su rendimiento o ahorro energético.

j) La maquinaria y bienes de equipos de segunda mano.

k) Los elementos de transporte exterior.

l) La maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases.

m) Material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, contenedores, bidones y similares).

n) Cualquier actuación sobre maquinaria ya instalada, salvo en casos de incremento de capacidad o incorporación de nuevas prestaciones.

o) Las reparaciones y obras de mantenimiento.

p) La maquinaria y bienes de equipos que tecnológicamente no sean actuales y los fabricados 3 o más años antes de la solicitud de la ayuda.

q) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultra congelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.

r) Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.

s) El sector minorista.

t) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

u) Las limitadas por la Unión Europea.

2. Se excluirán las inversiones realizadas en centros productivos, que realicen actividades de venta minorista y transformación de productos del Anexo I del TFUE Vínculo a legislación, si el espacio destinado a la venta minorista es mayor al 20 % de la superficie total del centro productivo.

3. Además de las contempladas en el apartado anterior, se consideran exclusiones sectoriales determinadas inversiones que afectan a los sectores: vitivinícola, aceite de oliva, leche de vaca y productos derivados de ella, frutas y hortalizas, tabaco y miel. Las inversiones no subvencionables por sectores serán las indicadas a continuación:

a) En el sector del vino no se subvencionarán:

a.1. Los depósitos de almacenamiento que estén construidos con un material distinto del acero inoxidable.

a.2. Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

a.3. Las máquinas estrujadoras centrífugas.

a.4. Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.

a.5. Las barricas para el envejecimiento del vino.

b) En el sector del aceite de oliva no se subvencionarán:

b.1. Los patios de limpieza y lavado de las aceitunas que no pertenezcan a una almazara.

b.2. Los depósitos de almacenamiento que estén construidos con un material distinto del acero inoxidable.

c) En el sector de frutas y hortalizas: sólo serán auxiliables las acciones que no hayan presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.

d) En el sector del tabaco sólo podrán optar a estas ayudas las instalaciones de secado de tabaco promovidas por entidades asociativas agrarias (Cooperativas y SAT) que utilicen energías renovables en el proceso de secado de tabaco y tengan una capacidad de secado mayor de 160.000 Kg/año de tabaco curado.

e) En el sector de la miel, sólo serán auxiliables las inversiones que no se hayan solicitado al amparo del Plan Nacional Apícola.

Artículo 10. Tipo de ayuda y cuantía.

1. La subvención será a fondo perdido.

2. La inversión mínima auxiliable será de 25.000 € y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 €.

En el caso de nuevas empresas o empresas que construyan un nuevo centro productivo y el solicitante sea una persona jurídica, deberá acreditar con la aceptación de la propuesta de resolución unos fondos propios de al menos la sexta parte de la inversión auxiliable propuesta.

En el caso de proyectos de ampliación-modernización deberá acreditar con la solicitud un volumen de negocios igual a la inversión auxiliable solicitada o unos fondos propios de al menos la sexta parte de la inversión auxiliable solicitada.

3. El porcentaje de ayuda se calculará en función de:

a) Tipo de empresa. Se clasificarán las empresas en dos grupos:

EMPRESAS TIPO I: Aquellos beneficiarios que además de ser PYMES cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Personas físicas.

Entidades Asociativas Agrarias.

Sociedades cuyo capital social pertenece únicamente a personas físicas.

Sociedades que incluyen en su accionariado alguna sociedad pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción de las sociedades de capital riesgo.

EMPRESAS TIPO II. El resto de las empresas.

b) El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía según la siguiente tabla:

Tabla omitida.

4. Si después de aplicar los porcentajes de ayudas establecido en el punto 3 a todas las solicitudes que cumplen los requisitos siguen existiendo remanentes, se podrá incrementar el porcentaje de ayudas para las empresas tipo 1 en las que el producto obtenido este incluido en el Anexo I del TFUE Vínculo a legislación. Este incremento se realizará en los siguientes casos:

a) Nuevas empresas que creen nuevos puestos de trabajo: 1 %.

b) El empleo que se compromete a generar la empresa es mayor o igual a 1 UTA por cada 300.000 € de inversión auxiliable aprobada: 1 %.

c) Que al menos el 20 % de la inversión tenga como finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente: 1 %.

d) La inversión se destina a la transformación de un producto cuyo sector primario se considera social (que se establecerá en la convocatoria) por el empleo que genera: 1 %.

e) Actividades prioritarias, a establecer en cada convocatoria: 1 %.

f) Producciones acogidas a una figura de calidad reconocida: 1 %.

Los incrementos establecidos en los puntos a) y b) anteriores no son acumulables.

5. A las inversiones relacionadas con la fusión de organizaciones (agrupación y organización de productores según Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) y según el reglamento de exención Reglamento (UE) 702/2014) y en las que el producto final sea un producto incluido en el Anexo I del TFUE Vínculo a legislación se les concederá un incremento del 10 % de la ayuda.

Artículo 11. Moderación de costes.

1. Los gastos de las inversiones previstas en el Anexo III sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en el mismo como límites máximos aun cuando se ejecute y acredite un coste igual o superior a esos límites.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores independientes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme a lo exigido en el apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según su redacción dada por el apartado 3.º del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. No podrán ofertar ni ejecutar inversiones aquellas empresas en las que alguno de los miembros del accionariado y/o órgano de gobierno concurran las siguientes circunstancias:

a) Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

b) Que tenga, de forma directa o indirecta, más del 5 % de las acciones de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

c) Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

4. Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas tres ofertas en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos de ingeniería de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria.

5. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas deberán estar firmadas y selladas por la empresa comercial.

6. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 12. Presentación de solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes se formalizarán preferentemente a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://gobex.es/cons002/view/main/index/index.php, a través de la iniciativa ARADO, o en su defecto en el modelo normalizado establecido en el Anexo I de este decreto. Se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

2. Podrán ser presentadas en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se acompañará a la solicitud la documentación indicada a continuación, en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público, sin perjuicio de la señalada de forma específica en el presente decreto o en el resto de normativa que resulte de aplicación.

a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto en el Anexo I este decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia, se deberá presentar una declaración por cada comunero, socio, miembro o partícipe.

b) Memoria normalizada del proyecto de inversión, según modelo de este decreto. Se deberá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión que incluya TIR, VAN y PAYBACK, con y sin la subvención.

c) Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que solicita subvención.

d) Planos de situación y emplazamiento, y de distribución en planta diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, donde se detalle la ubicación de la maquinaria y/o equipos a instalar.

e) Escritura de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante y DNI del mismo. Los titulares de expedientes aprobados y resueltos en los 5 años anteriores a la entrada en vigor del presente decreto, estarán exentos de presentar la documentación anterior, salvo para aquellos casos que hayan experimentado modificaciones. En caso de comunidades de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia se incluirá la escritura de constitución de la comunidad o sociedad, o documento análogo, donde se establezcan los miembros o socios componentes, así como su porcentaje de participación.

f) Tarjeta del NIF cuando proceda. En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior.

g) Declaración de información relativa a la condición de PYME, según modelo establecido en el Anexo IV.

h) Última declaración presentada sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

i) En el caso de empresas vinculadas, si la entidad solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada, deberán aportar las cuentas consolidadas elaboradas correspondientes al último ejercicio cerrado que hayan sido presentadas ante el registro correspondiente. Si la empresa solicitante, o una o varias empresas vinculadas, no elaboran cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidación, habrán de entregar los balances y declaraciones sobre el Impuesto de Sociedades de la solicitante y de las empresas vinculadas correspondientes al último ejercicio cerrado presentadas en el registro correspondiente.

j) Justificantes de la propiedad del lugar donde se realizará la inversión (nota simple actualizada o certificado del Registro de la Propiedad que incluya la fecha de expedición).

En caso de arrendamiento, contrato de alquiler, documento de cesión o similar con una duración mínima de 5 años y justificante de la propiedad del arrendatario.

k) Datos de la cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin y por la que deberán realizarse solamente los pagos de la inversión por la que se solicita la ayuda.

l) Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social o autorización expresa para ser recabados por el órgano gestor.

m) En el caso de inversiones de más de 500.000 € realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando la solicitud de subvención para las inversiones y la ejecución de las mismas en el caso de concesión de la ayuda.

n) En el caso de proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes, licencia de actividad o autorización ambiental.

o) Fotocopia compulsada de las resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.

p) En caso de que se solicite el incremento de la ayuda por creación de empleo, certificado de vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

q) En su caso, certificado que acredite la realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como indicación geográfica, denominación de origen o producción ecológica.

r) En su caso, número de registro de marca en el Registro de Patentes y Marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

4. Se exceptúan del apartado anterior los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de la Administración autonómica de Extremadura. En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Un mismo beneficiario sólo podrá realizar una solicitud por convocatoria, salvo que realice inversiones en distintos sectores productivos, en centros productivos situados en localidades diferentes o centros productivos con distintos registros sanitarios; en estos casos deberá realizar solicitudes independientes para las inversiones previstas en cada uno de ellos. En el caso de presentar más de una solicitud por beneficiario para el mismo centro y el mismo sector productivo, sólo se dará validez a la última.

6. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de octubre al 31 de enero del año siguiente, salvo para la primera convocatoria, que será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 28 de febrero de 2016.

Artículo 13. Acta de no inicio de las inversiones.

1. El solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya levantado el acta de no inicio de las inversiones.

2. La acreditación del no inicio de las inversiones se realizará mediante acta levantada por funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio con fecha posterior a la solicitud de ayuda. La empresa solicitante podrá solicitar autorización al Servicio de Incentivos Agroindustriales para realizar el acta de no inicio por notario.

3. El acta levantada por funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, requerirá la visita del mismo al lugar en el que se pretenda llevar a cabo la inversión. El funcionario deberá comprobar que no se han iniciado las inversiones. El acta deberá ser firmada por el funcionario actuante y por el solicitante o su representante.

4. En caso de autorización por parte del Servicio de Incentivos Agroindustriales al beneficiario para que el acta de no inicio sea realizada por notario, ésta deberá ser presencial. En el acta constará el no inicio de las inversiones e incluirá fotografías que reflejen claramente el estado del lugar en el que se vayan a ejecutar las mismas y acompañada de un plano en el que se indique el lugar desde el que se ha realizado la fotografía. Para acreditar el no inicio, deberá ser remitida el acta original al Servicio de Incentivos Agroindustriales para la continuación de la tramitación del expediente administrativo en el plazo de 10 días naturales desde el levantamiento de la misma, en caso contrario el beneficiario deberá solicitar una nueva autorización.

5. Una vez comprobado el no inicio de las inversiones proyectadas el solicitante quedará autorizado a iniciar las inversiones.

6. La comprobación del no inicio de las inversiones y el levantamiento del acta no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria de la misma una vez que hayan sido aplicados los criterios de valoración y ponderación que establece el artículo 19 de este decreto, y por tanto, sin que se prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Artículo 14. Inicio de las inversiones.

1. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes de aquellos proyectos que hayan iniciado las inversiones antes del acta de no inicio.

2. Se entenderá “inicio de las inversiones” la fecha en que se produzca en primer lugar bien el inicio de las actividades o las obras de construcción relativas a la inversión, bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto o la actividad.

La única excepción a esta norma la constituyen los gastos derivados de los proyectos técnicos que podrán haber sido realizados hasta un año antes del acta de no inicio.

Artículo 15. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de la convocatoria anual de las ayudas. Asimismo, la publicación se realizará en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura 2. El procedimiento se tramitará en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en estas bases reguladoras.

3. La concesión de las subvenciones definidas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación determinados que se señalan en el artículo 19 de este decreto. Las subvenciones se concederán, respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios referenciados.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes e inversión solicitada una vez terminado el plazo de su presentación o, en su caso, de subsanación de las mismas.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El solicitante deberá facilitar los controles y otros actos de comprobación que la Dirección General de Política Agraria Comunitaria disponga, y está obligado a aportar los documentos laborales, fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole, que se le requieran para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

Artículo 16. Modificación de solicitudes de ayudas aún no resueltas.

1. No se admitirán modificaciones del proyecto de inversión presentadas después de 1 mes del vencimiento del plazo de recepción de solicitudes, salvo la/s renuncia/s a alguna/s de la/s inversión/es solicitadas previamente, para lo que habrá un plazo de 3 meses tras el vencimiento del plazo de recepción de solicitudes, sin que se pueda usar el importe de las inversiones a las que se renuncia.

2. Los solicitantes de ayudas podrán presentar solicitudes de modificación dentro del plazo establecido en el punto anterior. Para la aceptación de la modificación deberán cumplirse las siguientes circunstancias:

a) No se admitirán solicitudes de incremento del porcentaje de ayuda.

b) No se admitirán inversiones que supongan un incremento del presupuesto estimado por el peticionario en su solicitud de ayuda.

c) En el caso de haberse acreditado el no inicio, las nuevas inversiones deberán estar acreditadas con el acta de no inicio ya levantada.

Artículo 17. Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Incentivos Agroindustriales de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

A tal efecto podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Asimismo, podrá solicitar al interesado la documentación complementaria que entienda necesaria en cada caso concreto con el fin de poder verificar el cumplimiento de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Artículo 18. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efectuadas.

2. Si conforme a lo previsto en el artículo 12, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor agilidad para evitar dilaciones innecesarias, no será necesario valorar y establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

3. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo a valorar y establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.

4. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros: Presidente, dos Vocales y Secretario. Todos sus miembros deberán estar integrados en la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y al menos tres de ellos en alguno de los Servicios de que se componga la Dirección General competente para la gestión de estas ayudas.

Uno de los componentes de la comisión deberá tener la condición de funcionario de dicha Consejería con titulación de Ingeniero Agrónomo.

5. La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://agralia.gobex.es 6. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Criterios objetivos de valoración y ponderación.

1. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas, los siguientes:

a) Tipo de beneficiario.

b) Subsector en el que se realice la inversión.

c) Inversiones verdes.

d) Inversiones con mayor valor añadido.

e) Inversiones que influyan favorablemente en la creación de empleo.

f) Cultivos sociales.

g) Características de la empresa.

h) Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma.

i) Importe de la inversión.

j) Nuevas empresas que se instalen en nuevos centros productivos e inversiones destinadas a una mayor elaboración del producto respecto a la que se venía realizando.

2. La ponderación de cada uno de estos criterios será la siguiente:

a) Según el tipo de beneficiario:

a.1. Sociedad cooperativa de 2.º o ulterior Grado o cooperativa acogida a la Orden APA/180//2008, de 22 de enero: 7 puntos.

a.2. Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de estas ayudas: 6 puntos.

a.3. Entidades Asociativas Prioritarias: 5 puntos.

a.4. Cooperativas agrarias con más de 100 socios e integrada en cooperativa de 2.º o ulterior Grado: 5 puntos.

a.5. Resto de cooperativas agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación: 2 puntos.

b) Según el subsector en el que se realice la inversión:

b.1. Frutas, frutos secos, hortalizas, vino, aderezo, aceite, cerdo ibérico y elaboración de quesos de oveja y cabra: 1 punto.

c) Inversiones verdes, es decir aquellas que tengan como finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente:

c.1. Inversiones en las que más del 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 2 puntos.

c.2. Inversiones en las que más del 20 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 1 punto.

d) Inversiones cuyo producto tiene mayor valor añadido (máximo 3 puntos a acumular por mayor valor añadido):

d.1. Producción ecológica: 2 puntos.

d.2. Denominación de Origen o Indicación Geográfica protegida: 1 punto.

d.3. Marca propia inscrita a nombre del solicitante antes de solicitar la ayuda: 1 punto.

e) Inversiones que influyan positivamente en el empleo:

e.1. La empresa se compromete a crear como mínimo 1 puesto de trabajo por cada 300.000 € de inversión auxiliable aprobada: 4 puntos.

e.2. La empresa se compromete a mantener el empleo: 1 punto.

f) Inversión realizada para la transformación de productos procedentes de cultivos sociales (que se establecerá en la convocatoria):

f.1. Frutas y hortalizas: 3 puntos.

f.2 Frutos secos, vino, aderezo y aceite: 2 puntos.

f.3. Sector del cerdo ibérico, y elaboración de queso de oveja o cabra: 1 punto.

g) Tipo de empresa: a las empresas Tipo I se les valora con 4 puntos.

h) Actuaciones de especial interés par la Comunidad Autónoma que se determinarán en cada convocatoria: 4 puntos.

i) Importe de la inversión auxiliable:

i.1. Inversiones menores de 300.000 €: 4 puntos.

i.2. Inversiones comprendidas entre 300.001 y 500.000 €: 3 puntos.

i.3. Inversiones comprendidas entre 500.001 y 750.000 €: 2 puntos.

i.4. Inversiones comprendidas entre 750.001 y 1.000.000 €: 1 punto.

j) Nuevas empresas que se instalen en nuevos centros productivos e inversiones orientadas a la obtención de un producto más avanzado en la cadena alimentaria del que obtenía anteriormente: 2 puntos.

En caso de empate entre varias solicitudes serán preferentes las solicitudes con una inversión auxiliable solicitada de menor importe.

3. Las empresas beneficiarias que transcurrido el plazo concedido para la ejecución de las inversiones no acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de ayuda, se les reducirá la puntuación obtenida, en aplicación del punto anterior, un 30 % en las 2 siguientes convocatorias.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante correspondiente de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada y la elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 21. Aceptación de la resolución.

En el caso de resolución positiva los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:

1. En el plazo de 1 mes, desde la notificación de la resolución, la aceptación de la ayuda acompañada del compromiso de ejecutar las inversiones, que resulten operativas y acreditar la inversión de al menos el 60 % del presupuesto aprobado por resolución del órgano competente.

2. En el plazo de dos meses:

a) Cuando por la naturaleza de las inversiones se precise, y cuando no se haya presentado con la solicitud de la ayuda, se presentará el Informe de Evaluación Ambiental.

b) En el caso de nuevas empresas acreditar: haber suscrito y desembolsado los fondos propios establecidos en el artículo 10.

c) Documentación justificativa de haber formalizado una garantía de buena ejecución por un importe del 15 % de la ayuda concedida, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada.

Artículo 22. Resolución.

1. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución motivada por la Excma.

Sra. Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso, por el órgano en quien delegue.

2. La resolución contendrá en todo caso:

a) Condiciones que afecten al proyecto.

b) Nombre del beneficiario, NIF y denominación del proyecto.

c) Cuantía de la subvención, información sobre la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y porcentaje de cofinanciación de la misma.

d) Plazo de ejecución de las inversiones.

e) La obligación de ejecutar las inversiones mediante contrato llave en mano, cuando proceda.

f) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

g) La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio si se le requiriese.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

i) Advertencia al beneficiario de que sus datos pueden aparecer en un listado de acceso público.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 relativo a las alteraciones en el proyecto, la variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma.

Artículo 23. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.gobex.es.

3. En los términos y condiciones establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y a los solos fines y efectos previstos en la misma, las concesiones de subvención también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario está obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad o proyecto para el que le ha sido concedida.

2. El beneficiario adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:

a) Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la resolución. La inversión justificada, deberá alcanzar al menos el 60 % del presupuesto total aprobado por la resolución inicial y las inversiones deberán ser operativas. En todo caso, tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, salvo que no justifique al menos el 60 % de la inversión, en cuyo caso la penalización será del doble del incumplimiento.

En el caso de que la cuantía incumplida del mismo sea inferior al 1 % y 1.000 euros en términos de inversión, se considerará cumplido totalmente el proyecto.

b) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar tanto el órgano concedente como otros órganos que resulten competentes.

d) Acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, en su caso, al pago de la subvención. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante 5 años, desde la solicitud de liquidación de la ayuda, al objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en la normativa comunitaria para las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del porcentaje de cofinanciación de las mismas y en lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa.

Todo lo anterior conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

h) Llevar, sin perjuicio de la contabilidad nacional, un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de ayuda, de manera que éstos deberán estar contabilizados en su inmovilizado y recogidos en las cuentas o subcuentas independientes e identificables de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.

i) Mantener la actividad y destinar las inversiones objeto del expediente de ayuda al fin para el que han sido subvencionadas durante los 5 años computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. En el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

j) Poner en conocimiento inmediato de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria cualquier variación en las actividades diseñadas en el proyecto presentado, debiendo comunicarlo por escrito y justificando las causas que la motiven.

k) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

l) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa comunitaria europea.

m) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en las bases reguladoras, en la resolución de concesión o en sus anexos.

n) En el caso de que el solicitante haya obtenido un incremento de ayuda por creación de empleo deberá acreditar el cumplimiento del mismo antes de 3 años de la solicitud de liquidación de la ayuda. En caso de no acreditarlo, deberá reintegrar el doble del importe obtenido como consecuencia de ese incremento de la ayuda.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN

Artículo 25. Ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. El plazo concedido para la ejecución dependerá del importe y naturaleza de la inversión y será como máximo de 18 meses, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. Podrá concederse, a petición del interesado, una única prórroga de 6 meses si el beneficiario acredita la ejecución, facturación y pago de al menos el 35 % de la inversión.

Artículo 26. Alteraciones en el proyecto a ejecutar.

1. Solo se admitirán las modificaciones del proyecto de inversión previstas en el artículo 16 de este decreto.

2. No obstante lo anterior, podrán ser admitidas junto con la solicitud de liquidación y pago de la ayuda las alteraciones que a continuación se relacionan que tendrán la consideración de no sustanciales:

a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado.

b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado.

c) Modificación de la inversión de maquinaria y/o equipos, incluida en el proyecto aprobado, por una nueva destinada a la misma función.

d) Cambio en el número de unidades de maquinaria y/o equipos iguales a los aprobados.

e) Alteración en la disposición interior de las maquinarias y/o equipos aprobados.

3. Las modificaciones anteriores podrán ser aceptadas siempre que el importe del gasto del proyecto de inversión ejecutado sea al menos el 60 % del importe del proyecto de inversión aprobado inicialmente y que no supongan el incumplimiento de condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener la ayuda.

4. No se podrán compensar las inversiones entre los distintos capítulos establecidos artículo 8 (Obra civil y/o adquisición de inmuebles, Maquinaria y equipamiento, Instalaciones y otras inversiones), tampoco se podrán compensar inversiones entre las distintas inversiones del capítulo de instalaciones relacionadas en el punto 3 del citado artículo.

Artículo 27. Cambios de titularidad.

1. No se admitirá ningún cambio de titularidad hasta la resolución de concesión de la ayuda, salvo si el beneficiario es una persona física o miembro de una Comunidad de Bienes y sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u otra causa debidamente justificada.

2. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de titularidad si la nueva empresa cumple los requisitos para ser beneficiaria. El cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 19 de este decreto, si se aplicó el sistema de concurrencia competitiva, y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.

3. La nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.

CAPÍTULO V

LIQUIDACIÓN Y PAGO

Artículo 28. Solicitud de pago y justificación del pago de las inversiones realizadas.

1. Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda mediante el modelo del Anexo V, siendo requisitos necesarios para su presentación la previa finalización, el pago de las inversiones, que la empresa se encuentre en funcionamiento y en su caso el mantenimiento o la creación de empleo.

Junto con la solicitud se acompañará la documentación que se establece en el Anexo VII Relación de Facturas y Justificantes de la Inversión y su correspondencia con las facturas definitivas presentadas tanto en papel como en formato de hoja de cálculo así como toda la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y del resto de condiciones, sin perjuicio de la obligación de presentar cualesquiera otros documentos recogidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de 15 días desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención a que hace referencia el artículo 31 del presente decreto.

3. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida, mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, y de conformidad con cuanto establece el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para lo que habrá que acompañar el Anexo VI. Este informe incluirá, una comprobación in situ de las inversiones y de la contabilidad de las mismas, así como la declaración de la elegibilidad de los gastos de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto 548/2013.

5. Los beneficiarios deberán acreditar el abono efectivo de las facturas a través de la cuenta única dedicada en exclusiva al pago de la ayuda presentando todos los movimientos de la misma. En el caso de pagos que no se hayan realizado por la misma el beneficiario deberá acreditar la trazabilidad de los mismos.

Si el pago se ha realizado mediante efectos de pagos aplazados, deberán ser nominativos.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro de la misma, en las condiciones previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 29. Declaración de cumplimiento y liquidación de la ayuda.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación por parte de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión previo informe emitido por el Servicio de Incentivos Agroindustriales que será competente para la tramitación de la solicitud de pago.

2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se examinarán in situ la ejecución de las inversiones.

3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán las incluidas en la resolución de concesión.

4. El importe a pagar se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, teniendo en cuenta:

a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.

b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

5. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

CAPÍTULO VI

INCUMPLIMIENTOS

Artículo 30. De la obligación de colaborar.

Todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar la debida colaboración con la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. Esta obligación incluye a las empresas que hayan ejecutado las inversiones. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de incumplimiento o reintegro.

Artículo 31. Pérdida del derecho a la subvención.

1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, según proceda conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto.

b) Obstaculización de la labor inspectora.

c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.

2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.

3. Cuando el beneficiario realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación.

Además, quedará excluido de la ayuda tanto durante el año natural de que se trate como durante el año siguiente.

4. Las reducciones y exclusiones que resulten procedentes se aplicarán a los gastos no subvencionables detectados durante los controles previstos en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

5. En todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.

Artículo 32. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

1. El procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La propuesta de resolución será formulada por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria quien la remitirá al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para que adopte la resolución que proceda.

Artículo 33. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la actividad subvencionada.

d) No acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

e) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

f) Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) La falta de operatividad de las inversiones.

h) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de liquidación dentro del plazo establecido en este decreto para la ejecución.

i) No acreditar el nivel de empleo comprometido en el plazo de 3 años a partir de la solicitud de la liquidación de la ayuda, cuando se quede por debajo de la puntuación establecida como baremo para obtener la ayuda, al perder los puntos por no cumplir dicho compromiso de empleo.

2. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

a) Cuando la empresa no acredite el nivel de empleo comprometido en el plazo de 3 años a partir de la solicitud de liquidación de la ayuda, y los puntos obtenidos por este motivo, en aplicación del artículo 19, no hayan sido necesarios para obtener la ayuda: se aplicará una reducción del porcentaje de subvención del 2 % y el reintegro de dicha cantidad.

b) En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la solicitud de la liquidación de la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

b.1. A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de la ayuda.

b.2. A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

3. Cuando el alcance del incumplimiento sea total procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora.

En los demás casos, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2016.

Se aprueba la convocatoria pública y única de subvenciones para el año 2016, sometida al régimen de concurrencia competitiva, con sujeción a las bases establecidas en el presente decreto y a las reglas siguientes:

1.ª Objeto y finalidad.

La presente disposición adicional única tiene por objeto la realización de la convocatoria de una línea de ayudas, en forma de subvención directa a fondo perdido, para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura según lo establecido en el artículo 6 de este decreto.

2.ª Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que cumplan con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto.

No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades indicadas en el apartado 2 del artículo 6 de este decreto.

3.ª Proyectos de inversión e inversiones subvencionables.

Al amparo de esta convocatoria se considerarán proyectos de inversión e inversiones subvencionables los señalados en los artículos 7 y 8 del presente decreto.

No serán subvencionables las inversiones indicadas en el artículo 9.

4.ª Cuantía de la ayuda.

1. La subvención será a fondo perdido.

2. La inversión mínima auxiliable será de 25.000 € y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 €.

En el caso de nuevas empresas o empresas que construyan un nuevo centro productivo y el solicitante sea una persona jurídica, deberá acreditar con la aceptación de la propuesta de resolución unos fondos propios de al menos la sexta parte de la inversión auxiliable propuesta.

En el caso de proyectos de ampliación-modernización deberá acreditar con la solicitud un volumen de negocios igual a la inversión auxiliable solicitada o unos fondos propios de al menos la sexta parte de la inversión auxiliable solicitada.

3. El porcentaje de ayuda se calculará en función de:

a) Tipo de empresa. Se clasificarán las empresas en dos grupos:

EMPRESAS TIPO I: Aquellos beneficiarios que además de ser PYMES cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Personas físicas.

Entidades Asociativas Agrarias.

Sociedades cuyo capital social pertenece únicamente a personas físicas.

Sociedades que incluyen en su accionariado alguna sociedad pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción de las sociedades de capital riesgo.

EMPRESAS TIPO II. El resto de las empresas.

b) El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía según la siguiente tabla:

Tabla omitida.

4. Si después de aplicar los porcentajes de ayudas establecido en el punto 3 a todas las solicitudes que cumplen los requisitos siguen existiendo remanentes, se podrá incrementar el porcentaje de ayudas para las empresas tipo 1 en las que el producto obtenido este incluido en el Anexo I del TFUE Vínculo a legislación. Este incremento se realizará en los siguientes casos:

a) Nuevas empresas que creen nuevos puestos de trabajo: 1 %.

b) La empresa se comprometa a crear como mínimo 1 puesto de trabajo por cada 300.000 € de inversión auxiliable aprobada: 1 %.

c) Que al menos el 20 % de la inversión tenga como finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente: 1 %.

d) La inversión se destina a la transformación de un producto cuyo sector primario se considera social por el empleo que genera, como son las inversiones realizadas para la transformación de productos procedentes de cultivos sociales (frutas, hortícolas, tomate, olivar, frutos secos, viñedo, elaboración de queso de oveja o cabra y elaboración de productos derivados del cerdo ibérico): 1 %.

e) Actividades prioritarias, son las inversiones realizadas por entidades asociativas prioritarias, cooperativas que destinen al menos el 5 % de la inversión al control de la calidad de la producto inicial de entrada: 1 %.

f) Producciones acogidas a una figura de calidad reconocida: 1 %.

Los incrementos establecidos en los puntos a) y b) anteriores no son acumulables.

5. A las inversiones relacionadas con la fusión de organizaciones (agrupación y organización de productores según Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) y según el reglamento de exención Reglamento (UE) 702/2014) y en las que el producto final sea un producto incluido en el Anexo I del TFUE Vínculo a legislación se les concederá un incremento del 10 % de la ayuda.

5.ª Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones definidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación determinados que se señalan en el artículo 19.

2. Las subvenciones se concederán, respetando el límite fijado en esta convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de dichos criterios.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes e inversión solicitada una vez terminado el plazo de su presentación o, en su caso, de subsanación de las mismas.

6.ª Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 28 de febrero de 2016. La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado que se establece en el Anexo I del presente decreto.

2. La solicitud incluirá e irá acompañada de la siguiente documentación, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público, sin perjuicio de la obligación de presentar cualesquiera otros documentos especificados o que se deduzcan de lo establecido en el resto del presente decreto y demás normativa de aplicación:

a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto en el Anexo I este decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia, se deberá presentar una declaración por cada comunero, socio, miembro o partícipe.

b) Memoria normalizada del proyecto de inversión, según modelo de este decreto. Se deberá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión que incluya TIR, VAN y PAYBACK, con y sin la subvención.

c) Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que solicita subvención.

d) Planos de situación y emplazamiento, y de distribución en planta diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, donde se detalle la ubicación de la maquinaria y/o equipos a instalar.

e) Escritura de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante y DNI del mismo. Los titulares de expedientes aprobados y resueltos en los 5 años anteriores a la entrada en vigor del presente decreto, estarán exentos de presentar la documentación anterior, salvo para aquellos casos que hayan experimentado modificaciones. En caso de comunidades de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia se incluirá la escritura de constitución de la comunidad o sociedad, o documento análogo, donde se establezcan los miembros o socios componentes, así como su porcentaje de participación.

f) Tarjeta del NIF cuando proceda. En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior.

g) Declaración de información relativa a la condición de PYME, según modelo establecido en el Anexo IV.

h) Última declaración presentada sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

i) En el caso de empresas vinculadas, si la entidad solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada, deberán aportar las cuentas consolidadas elaboradas correspondientes al último ejercicio cerrado que hayan sido presentadas ante el registro correspondiente. Si la empresa solicitante, o una o varias empresas vinculadas, no elaboran cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidación, habrán de entregar los balances y declaraciones sobre el Impuesto de Sociedades de la solicitante y de las empresas vinculadas correspondientes al último ejercicio cerrado presentadas en el registro correspondiente.

j) Justificantes de la propiedad del lugar donde se realizará la inversión (nota simple actualizada o certificado del Registro de la Propiedad que incluya la fecha de expedición).

En caso de arrendamiento, contrato de alquiler, documento de cesión o similar con una duración mínima de 5 años y justificante de la propiedad del arrendatario.

k) Datos de la cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin y por la que deberán realizarse solamente los pagos de la inversión por la que se solicita la ayuda.

l) Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social o autorización expresa para ser recabados por el órgano gestor.

m) En el caso de inversiones de más de 500.000 € realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando la solicitud de subvención para las inversiones y la ejecución de las mismas en el caso de concesión de la ayuda.

n) En el caso de proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes, licencia de actividad.

o) Fotocopia compulsada de las resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.

p) En caso de que se solicite el incremento de la ayuda por creación de empleo, certificado de vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

q) En su caso, certificado que acredite la realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como indicación geográfica, denominación de origen o producción ecológica.

r) En su caso, número de registro de marca en el Registro de Patentes y Marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

4. Se exceptúan del apartado anterior los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de la Administración autonómica de Extremadura. En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Tras la presentación de la solicitud de ayuda se deberá acreditar el no inicio de las inversiones proyectadas que deberá realizarse siguiendo lo establecido en el artículo 13 del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras.

6. Un mismo beneficiario sólo podrá realizar una solicitud al amparo de esta convocatoria, salvo en los supuestos y en la forma que determina el punto 5 del artículo 12 de este decreto.

7.ª Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución. Plazo de resolución y notificación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Incentivos Agroindustriales de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante correspondiente de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada y la elevará al órgano competente para resolver.

3. El beneficiario deberá aceptar, en el plazo de 1 mes, desde su notificación la resolución positiva de resolución acompañada de la documentación establecida en el artículo 21 de este decreto. elevándola al órgano competente para su resolución definitiva.

4. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución motivada por la Excma.

Sra. Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso, por el órgano en quien delegue. La resolución contendrá en todo caso:

a) Condiciones que afecten al proyecto.

b) Nombre del beneficiario, NIF y denominación del proyecto.

c) Cuantía de la subvención, información sobre la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y porcentaje de cofinanciación de la misma.

d) Plazo de ejecución de las inversiones.

e) La obligación de ejecutar las inversiones mediante contrato llave en mano, cuando proceda.

f) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

g) La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio si se le requiriese.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

i) Advertencia al beneficiario de que sus datos pueden aparecer en un listado de acceso público.

5. Al amparo de lo previsto en los artículos 22.5 Vínculo a legislación y 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá desestimada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la misma Ley 6/2011.

6. La resolución del procedimiento de concesión se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo señalado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del presente decreto, a excepción de lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 del mismo.

9. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.gobex.es.

8.ª Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efectuadas.

2. Si una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor agilidad para evitar dilaciones innecesarias, no será necesario valorar y establecer un orden de prelación. La comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

3. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo a valorar y establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder. Deberá remitirse al órgano instructor.

4. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros: Presidente, dos Vocales y Secretario. Todos sus miembros deberán estar integrados en la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y al menos tres de ellos en alguno de los Servicios de que se componga la Dirección General competente para la gestión de estas ayudas.

Uno de los componentes de la comisión deberá tener la condición de funcionario de dicha Consejería con titulación de Ingeniero Agrónomo.

5. La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://agralia.gobex.es.

6. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9.ª Criterios objetivos de valoración y ponderación.

1. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas, los siguientes:

a) Tipo de beneficiario.

b) Subsector en el que se realice la inversión.

c) Inversiones verdes.

d) Inversiones con mayor valor añadido.

e) Inversiones que influyan favorablemente en la creación de empleo.

f) Cultivos sociales.

g) Características de la empresa.

h) Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma.

i) Importe de la inversión.

j) Nuevas empresas que se instalen en nuevos centros productivos e inversiones destinadas a una mayor elaboración del producto respecto a la que se venía realizando.

2. La ponderación de cada uno de estos criterios será la siguiente:

a) Según el tipo de beneficiario:

a.1. Sociedad cooperativa de 2.º o ulterior Grado o cooperativa acogida a la Orden APA/180//2008, de 22 de enero: 7 puntos.

a.2. Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de estas ayudas: 6 puntos.

a.3. Entidades asociativas prioritarias: 5 puntos.

a.4. Cooperativas agrarias con más de 100 socios e integrada en cooperativa de 2.º o ulterior Grado: 5 puntos.

a.5. Resto de cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación: 2 puntos.

b) Según el subsector en el que se realice la inversión:

b.1. Frutas, frutos secos, hortalizas, vino, aderezo, aceite, cerdo ibérico y elaboración de quesos de oveja y cabra: 1 punto.

c) Inversiones verdes, es decir aquellas que tengan como finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente:

c.1. Inversiones en las que más del 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 2 puntos.

c.2. Inversiones en las que más del 20 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 1 punto.

d) Inversiones cuyo producto tiene mayor valor añadido (máximo 3 puntos a acumular por mayor valor añadido):

d.1. Producción ecológica: 2 puntos.

d.2. Denominación de Origen o Indicación Geográfica protegida: 1 punto.

d.3. Marca propia inscrita a nombre del solicitante antes de solicitar la ayuda: 1 punto.

e) Inversiones que influyan positivamente en el empleo:

e.1. La empresa se compromete a crear como mínimo 1 puesto de trabajo por cada 300.000 € de inversión auxiliable aprobada: 4 puntos.

e.2. La empresa se compromete a mantener el empleo: 1 punto.

f) Inversión realizada para la transformación de productos procedentes de cultivos sociales (que se establecerá en la convocatoria):

f.1. Frutas y hortalizas: 3 puntos.

f.2. Frutos secos, vino, aderezo y aceite: 2 puntos.

f.3. Sector del cerdo ibérico, y elaboración de queso de oveja o cabra: 1 punto.

g) Tipo de empresa: a las empresas Tipo I se les valora con 4 puntos.

h) Actuaciones de especial interés par la Comunidad Autónoma que se determinarán en cada convocatoria: Las inversiones realizadas por entidades asociativas prioritarias, cooperativas que destinen al menos el 5 % de la inversión al control de la calidad de la producto inicial de entrada, y se dotarán de 4 puntos.

i) Importe de la inversión auxiliable:

i.1. Inversiones menores de 300.000 €: 4 puntos.

i.2. Inversiones comprendidas entre 300.001 y 500.000 €: 3 puntos.

i.3. Inversiones comprendidas entre 500.001 y 750.000 €: 2 puntos.

i.4. Inversiones comprendidas entre 750.001 y 1.000.000 €: 1 punto.

j) Nuevas empresas que se instalen en nuevos centros productivos e inversiones orientadas a la obtención de un producto más avanzado en la cadena alimentaria del que obtenía anteriormente: 2 puntos.

En caso de empate entre varias solicitudes serán preferentes las solicitudes con una inversión auxiliable solicitada de menor importe.

10.ª Solicitud de pago de la ayuda. plazo y justificación de las inversiones.

1. El beneficiario solicitará el pago de la ayuda de conformidad con cuanto dispone el artículo 28 de este decreto, siendo necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones, el pago de las mismas y que la empresa se encuentre en funcionamiento.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de 15 días desde la fecha de finalización del período de ejecución. Transcurrido este plazo sin que haya presentado la solicitud de cobro se procederá a requerir mediante trámite de audiencia al interesado para que en plazo improrrogable de diez días sea presentada. La falta de solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención a que hace referencia el artículo 33 del presente decreto.

11.ª Financiación.

1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria 12.04.323C.770.00, código de proyecto de gasto 201612004000500 denominado “Incentivos Agroindustriales Extremeños”, con el siguiente desgloses de anualidades:

Tabla omitida.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 75.00 %, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20142020, dentro de la medida 4.2. Inversiones a la Transformación, Comercialización o Desarrollo de los Productos Agrícolas; el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

3. La cuantía de los créditos fijados en esta convocatoria podrá ser aumentada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias siempre antes de que se produzca la resolución de la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

4. Todo lo anterior queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

12.ª Medios de impugnación.

1. Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 155/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única y demás normativa conexa así como aquellas otras normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para realizar la incorporación de medios telemáticos oportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas y modificar los Anexos de solicitudes establecidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana