Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/12/2015
 
 

Ayudas destinadas a reparar los efectos producidos por la sequía en el cultivo del almendro

17/12/2015
Compartir: 

Orden 8/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a reparar los efectos producidos por la sequía en el cultivo del almendro en el ámbito de la Comunitat Valenciana para los ejercicios 2015 y 2016 (DOCV de 16 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 8/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A REPARAR LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA SEQUÍA EN EL CULTIVO DEL ALMENDRO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016.

PREÁMBULO

La prolongada sequía que ha padecido la Comunitat Valenciana durante la campaña 2013/2014 ha provocado grandes pérdidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas, en particular en las explotaciones de secano, donde las cosechas y las producciones ganaderas han visto mermados sus rendimientos. La Orden 19/2014, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establece el procedimiento para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los efectos producidos por la sequía en el ámbito de la Comunitat Valenciana, ha puesto a disposición de los afectados un instrumento de financiación para recuperar la capacidad financiera, y la liquidez necesaria para continuar con las actividades productivas.

El almendro en secano ha soportado con especial intensidad los efectos de la sequía, no solo por la pérdida de cosecha, sino por el deterioro del arbolado y la muerte de un buen número de ejemplares.

El actual Plan de Seguros Agrarios Combinados para este cultivo solo garantiza los daños en producción; quedando sin cobertura los daños ocasionados en la estructura vegetal de las plantaciones, ya sean árboles adultos o plantones. No obstante, aunque la Orden AAA/374/2015, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de medidas de apoyo a las explotaciones con plantaciones de almendro afectadas por la sequía, indemniza parcialmente la pérdida de la masa arbolada, esta medida solo auxilia parcelas aseguradas, por lo que tiene poco alcance en la Comunitat Valenciana, donde es muy infrecuente y poco demandada esta cobertura.

Ante esta situación, la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, ha decidido proveer una ayuda que permita recuperar el potencial productivo afectado, evitando el abandono de la actividad, y el consiguiente deterioro medioambiental y rural. En esta línea de trabajo se han mantenido reuniones con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, acordándose la participación financiera en una ayuda para la reposición de la capacidad productiva de las explotaciones donde la sequía ha causado la muerte de almendros.

La presente orden se adecua a lo preceptuado en el R(UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, 24.12.2013) por lo que no reúne todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del tratado y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado (art. 3 R 1408/2013).

La presente orden es conforme a lo señalado en el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, tal y como se establece en el artículo 2.5 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (según redacción dada por la Ley 12/2007), así como del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y del artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras destinadas a paliar los efectos de la sequía y recuperar el potencial productivo de las explotaciones gravemente afectadas, así como la convocatoria correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016; por ello, la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, concederá ayudas directas para sufragar el coste de reposición de los almendros muertos a causa de la sequía.

Artículo 2. Régimen de concesión

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artí- culos 13 y 14 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, y en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán acogerse a la presente ayuda los titulares de explotaciones agrarias dedicadas al cultivo del almendro en secano localizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que procedan al arranque y replantación de los almendros muertos a causa de la sequía.

2. Asimismo, podrán optar a la presente ayuda aquellas superficies afectadas por la sequía que por razones de oportunidad y control de plagas ya hubieran sido arrancadas como consecuencia de la sequía pero no plantadas a fecha de publicación de la presente orden, siempre que se disponga de informe fehaciente de daños.

3. Podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con personalidad, así como las comunidades de bienes. En todos estos casos, deberán hacerse constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Asimismo, se deberá acreditar el nombramiento de un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. En el supuesto de comunidades de bienes, se comprobará con relación a todas las personas integrantes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas

1. La ayuda consistirá en la subvención del coste de la replantación de los almendros muertos a causa de la sequía, y se calculará en función de la densidad de plantación de la superficie afectada, y de la intensidad de los daños conforme a los siguientes estratos:

Tabla omitida.

El porcentaje de daños corresponde al porcentaje de árboles muertos como consecuencia de la sequía sobre el número total de almendros.

Solo se considerarán auxiliables las superficies de almendro registradas en el SIGPAC bajo el uso “frutos secos”, u otros usos asociados.

2. No serán auxiliables las superficies continuas de cultivo con una superficie inferior a 0,5 hectáreas ni aquellas en las que el número de árboles muertos no alcance el porcentaje mínimo del 15 % respecto al número total de almendros.

3. No se concederá la ayuda prevista en la presente orden, cuando el importe total de la misma resulte inferior a 300 euros.

Artículo 5. Compatibilidad

1. Estas ayudas se consideran compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados o nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales cuando estas persigan la misma finalidad. Siempre que el conjunto total de las ayudas no superen la pérdida real sufrida por el agricultor, debiendo ser comunicadas a la Dirección General con competencia en esta materia, conforme indica el Reglamento (UE) núm. 1408/2013.

2. Estas ayudas se concederán hasta el límite establecido en el artí- culo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, que establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

3. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a empresas productoras de productos agrícolas, durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá el tope nacional indicado en el anexo del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, tal y como se indica en el artículo 3.3 del mencionado reglamento.

4. La presente ayuda se considerará ayuda de minimis transparente de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento 1408/2013.

Para conocer el importe de ayuda a considerar al aplicar las limitaciones anteriormente indicadas se tendrá presente lo establecido para el cálculo del equivalente de subvención bruta señalado en este mismo artículo 4 del Reglamento.

5. En cuanto a la acumulación de las presentes ayudas se estará a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán informáticamente en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. No obstante, también podrán ser solicitadas dichas ayudas tras la cumplimentación del impreso normalizado que figura en la siguiente pagina web (http://www.gva.es) pudiendo ser presentadas dichas solicitudes en las propias oficinas comarcales de la Conselleria o en cualquiera de los lugares que determina la legislación del procedimiento administrativo común aplicable.

2. Se presentará una única solicitud de ayuda por explotación y beneficiario.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, documento que las acredite, documento que acredite la representación del representante y porcentaje de participación de sus integrantes.

b) Para personas jurídicas: documento que las acredite, escritura de constitución de la entidad y documento que acredite la representación.

c) Declaración del solicitante de las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

d) Declaración responsable de no superar el límite establecido de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento 1408/2013, que establece la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa en un período de tres ejercicios fiscales, independientemente de la forma de la ayuda o del objeto perseguido.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat.

g) Compromiso de los integrantes de las agrupaciones sin personalidad jurídica de no disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y el artículo 172.3 de la Ley 1/2015.

h) Declaración responsable del beneficiarios mediante la cual se compromete a destinar el importe de la ayuda a cumplir la finalidad por la cual se ha concedido dicha ayuda.

i) Declaración responsable del cumplimiento del punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1408/2013.

j) Datos bancarios. Si la cuenta no está dada de alta en la base de datos de la Generalitat, deberá aportar correctamente cumplimentado el impreso de domiciliación bancaria.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales y oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

2. Tras la presentación de las solicitudes se revisará que estas incluyen todos los datos necesarios y que van acompañadas de la documentación prevista. En caso necesario se requerirá al solicitante la aportación de nuevos datos y/o documentos concediéndole un plazo de 10 días para ello, con la indicación de que si no lo hiciera en este término se le dará por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo se emitirá el correspondiente informe administrativo para todos los expedientes.

3. Para las solicitudes que presenten informe administrativo favorable, pasarán a la fase de control de campo, conforme a lo establecido en el Plan de Controles aprobado mediante resolución del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4. Tras la revisión administrativa y finalizada la fase de control de campo, se emitirá informe por parte del personal técnico de la Conselleria, indicando los controles realizados y el resultado de los mismos, dando traslado de dicho informe al servicio encargado de la gestión y control de estas ayudas. Dicha información se pondrá a disposición del órgano colegiado para su valoración.

5. El órgano colegiado, nombrado por el titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, será el encargado de realizar la propuesta de concesión de las ayudas a la vista de las solicitudes evaluadas, y estará integrado por el jefe del servicio encargado de la gestión y control de estas ayudas que actuará como presidente y dos técnicos de la subdirección general de la cual dependa el servicio encargado de la gestión y control de estas ayudas.

6. En el caso de que el montante total de las ayudas superara el importe máximo de la convocatoria, se atenderán prioritariamente las superficies con mayores daños, es decir, en primer lugar las del estrato III del artículo 4, apartado 1, después las del estrato II, y finalmente el estrato I.

En el caso de igualdad entre solicitudes, se atenderán en primer lugar a los solicitantes que acrediten que ocupaban, con anterioridad a la publicación de esta orden, un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus respectivas plantillas, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la subvención o que acrediten un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat.

Si persiste el empate en la ordenación anterior, tendrán prioridad los expedientes con fecha de registro de entrada anterior.

En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de priorización, siempre y cuando el solicitante manifieste por escrito el mantenimiento de su solicitud inicialmente presentada y la aceptación de la ayuda.

7. Se delega la competencia para resolver sobre la concesión, anulación, pago o reintegro de estas ayudas, en el director general con competencia en esta materia. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo, en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común aplicable.

8. En virtud de lo establecido en el artículo 8.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la publicidad de las subvenciones concedidas se realizará mediante su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

9. Este acto pone fin a la via administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en, la legislación del procedimiento administrativo común aplicable, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

10. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente el importe que corresponde a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y el que corresponde a la Generalitat Valenciana.

Artículo 8. Plazo, forma de justificación y pago

1. Será de aplicación lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los artículos 169 de la Ley 1/2015 y 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

2. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

A. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 4 de esta orden.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Plazo de justificación. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención se podrá realizar hasta el día 15 de noviembre de 2016, sin perjuicio de que puedan establecerse, mediante resolución del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, plazos diferentes atendiendo a circunstancias debidamente justificadas.

4. El pago de la subvención se realizará contra certificación expedida, en los términos establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, donde el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Artículo 9. Controles

1. La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural realizará los controles administrativos e inspecciones técnicas establecidas en el correspondiente “Plan de Controles” aprobado mediante resolución del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Dicho Plan de Controles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, contendrá la información referente a los controles a realizar, tanto administrativos como de controles de campo, así como los criterios de selección y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en la línea. Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. La falsedad de alguna de las declaraciones responsables dará lugar a al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses correspondientes, independientemente de las sanciones, que en su caso, resulten exigibles.

3. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido tanto en el artículo 172 y restantes de la Ley 1/2015, así como en el título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación del procedimiento administrativo común aplicable.

Artículo 10. De las superficies replantadas

1. No serán objeto de ayuda las solicitudes que no acrediten la reposición de los árboles muertos por la sequía, en los términos señalados en la resolución de concesión.

2. Las superficies auxiliadas deberán mantener el cultivo durante, al menos, 4 años, desde la concesión de la ayuda.

Artículo 11. Modificaciones de la resolución, renuncias y causas de fuerza mayor

1. Toda alteración no autorizada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación de la ayuda.

2. Si el beneficiario renunciara a parte de la subvención, o no ejecutara la replantación del arbolado en las condiciones previstas en la Resolución de concesión, y los motivos no estuvieran debidamente justificados y por razones ajenas a su voluntad, podrá conllevar la pérdida total o parcial del derecho al pago de la ayuda.

3. Podrán alegarse causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales para solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Informes anuales

Por parte de la dirección general competente en materia de producción agraria, se procederá a la remisión al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de los informes justificativos de la ejecución de la presente medida de ayuda.

Artículo 13. Recursos administrativos

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso, potestativamente, en reposición, o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:

1. El recurso de reposición se deberá interponer ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

2. El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Dotación económica

1. La financiación de las ayudas contempladas en la presente orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.02.0000.714.20.7, línea T7734, “Compensación por daños climáticos no asegurables”, de los presupuestos de la Generalitat, aplicando en el ejercicio 2015 la cantidad de 480.000 euros; y en 2016, 1.920.000 euros.

2. Las cuantía previstas en el apartado 1 serán cofinanciadas al 50 % por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La Generalitat Valenciana podrá ampliar el presupuesto total previsto en el apartado 1, sin que las cantidades adicionales estén sujetas a cofinanciación ministerial.

3. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana