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Fondo de Reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e innovación

15/12/2015
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Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las normas de aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e innovación (BOE de 15 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN IET/2679/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE APLICACIÓN DEL FONDO DE REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN NAVAL PARA AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.

Con los precedentes del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector de construcción naval, el Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, sobre primas a la construcción naval y el Real Decreto 826/1991, de 24 de mayo, sobre primas a la construcción naval, y con el objetivo de mejorar la competitividad internacional de los astilleros españoles, el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo Vínculo a legislación, sobre primas y financiación a la construcción naval, estableció un marco de apoyo institucional que permitió, tanto mejorar la competitividad de los astilleros por medio de programas de actuación como, también, facilitar la consecución de los contratos de exportación de buques en las condiciones del mercado internacional.

Asimismo, mediante el Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, la normativa sobre ayudas a la construcción naval fue adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, estableciendo las bases reguladoras de las ayudas descritas.

El artículo 10 Vínculo a legislación del referido Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, regula la prima denominada de reestructuración que, incorporada al Fondo de Reestructuración, se destina a contribuir a la mejora de la competitividad del sector mediante las modalidades de apoyo que en cada momento resulten compatibles con la normativa de la Unión Europea. Dicho Fondo de Reestructuración, depositado en Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión S.A., ya había sido establecido en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, y mantenido por el artículo 11 del Real Decreto 826/1991, de 24 de mayo.

Asimismo, el referido artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, reserva al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la definición de los criterios de acceso a dichas ayudas. Para ello, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha venido aprobando recurrentemente por resolución unas Normas de Aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector Naval (NAFOR), si bien, el tiempo transcurrido y la dispersión normativa hacen aconsejable definir dichos criterios de acceso mediante una norma de rango superior, a la cual responde la presente orden.

La normativa de la Unión Europea sobre las ayudas de Estado en el área de la investigación, el desarrollo y la innovación se ha visto afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor el 1 de julio de 2014 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Ambos textos imponen a los Estados miembros la obligación de adaptar sus ayudas a la nueva normativa de la Unión Europea. En cumplimiento de la Comunicación de la Comisión, de fecha 11 de agosto de 2015, 42410 (2015/PN), el presente régimen de ayudas otorgadas mediante las presentes NAFOR se basa en el citado Reglamento (UE) N.º 651/2014.

Por tanto, sin perjuicio de las normas generales aplicables al otorgamiento de ayudas y subvenciones estatales y en cumplimiento del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo Vínculo a legislación, se hace necesario fijar los criterios de acceso y procedimiento aplicables a las referidas ayudas, respetando asimismo el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de los criterios de acceso y procedimiento aplicables a las ayudas con cargo al Fondo de Reestructuración del Sector Naval, en desarrollo del Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre Vínculo a legislación y adaptados al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en lo sucesivo el Reglamento).

Artículo 2. Ámbito temporal y geográfico.

1. El periodo de vigencia de la presente orden, a efectos de concesiones de ayudas, coincidirá con el del Reglamento, que finaliza el 31 de diciembre de 2020.

2. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.

Artículo 3. Forma de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo Vínculo a legislación, sobre primas a la construcción naval y en el Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se adapta la normativa sobre ayudas a la construcción naval a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión se realizará con los medios personales de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Medina Empresa (en lo sucesivo, DGIPYME) y no generando incremento de dotaciones, ni retribuciones ni otros costes de personal.

Artículo 4. Tipo de actuación objeto de ayuda del Fondo de Reestructuración.

1. Las aplicaciones del Fondo de Restructuración (en lo sucesivo, FR) se destinarán, dentro de los fines para los que ha sido creado, a subvencionar la realización de actuaciones de I+D y actuaciones de Innovación, las cuales pretenden potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y la diferenciación tecnológica de productos y procesos. Se distinguen las siguientes:

a) Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, según definición en el artículo 2.87) del Reglamento.

b) Investigación industrial, según definición en el artículo 2.85) del Reglamento.

c) Desarrollo experimental según definición en el artículo 2.86) del Reglamento.

Será aplicable también a las construcciones y transformaciones de artefactos navales (prototipo de Buque y Sistemas) tal y como se definen en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y sus modificaciones posteriores.

d) Innovación en materia de procesos, según definición en el artículo 2.97) del Reglamento.

2. Las ayudas de investigación, desarrollo e innovación se regirán por la presente orden y, en lo no dispuesto específicamente en ella, por el Reglamento. En particular, serán de aplicación las definiciones previstas en dicho Reglamento.

3. Se limita el valor máximo de la ayuda a conceder a un proyecto individual, de cualquiera de las actuaciones correspondientes a las ayudas horizontales, a la cantidad de 5 millones de euros. Por razones de disponibilidad presupuestaria, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) podrá proponer un límite inferior al citado anteriormente. En el caso de ayuda a la innovación en materia de procesos, si el proyecto no cumpliera las condiciones previstas en el artículo 29 o las indicadas en el capítulo I del Reglamento, y por tanto no estuviera exenta de la obligación de notificación, en este caso, y previa aceptación por parte de la DGPYME, se podría proceder a notificar dicha solicitud de ayuda a la Comisión Europea.

Artículo 5. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden serán los astilleros.

Artículo 6. Modalidades de participación.

1. Se entenderá por proyecto en colaboración aquel en cuyo desarrollo intervienen dos o más beneficiarios, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. En los proyectos o actuaciones en colaboración que se presenten, deberá nombrarse a un representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la DGIPYME. A tal fin, canalizará la relación de los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

CAPÍTULO II

Criterios de aplicación de las actuaciones del Fondo de Reestructuración

Artículo 7. Régimen de aplicación de las ayudas a la construcción naval.

Las actuaciones de Investigación y Desarrollo y las de Innovación se aplicarán de acuerdo con lo establecido en esta orden y, en particular, en el anexo I; el cual recoge, tomando como referencia los límites e intensidades del Reglamento, las particularidades exigibles a las mismas.

Artículo 8. Criterios de evaluación previa de los proyectos de I+D+i.

1. Se realizará una evaluación previa de los proyectos de Investigación y Desarrollo e Innovación. Las solicitudes de ayuda para la realización de proyectos de I+D+i incluirán una memoria descriptiva del proyecto, que será sometida a una evaluación previa con las siguientes características:

a) Previo encargo de Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, S.A. (en lo sucesivo, PYMAR) a una entidad externa, independiente y debidamente acreditada, la DGIPYME recibirá las referidas evaluaciones previas. Dichas evaluaciones serán realizadas por peritos técnicamente competentes e independientes, con el grado de conocimiento adecuado según los temas de los proyectos para los que se solicita la ayuda. Para cada proyecto de I+D+i, lo anterior quedará reflejado en un informe firmado por el evaluador independiente, el cual deberá incluir siempre un análisis del efecto incentivador con arreglo al artículo 6 del Reglamento.

b) Será condición necesaria el cumplimiento del efecto incentivador. Los criterios a aplicar en la evaluación de las solicitudes, su peso en la evaluación final y los umbrales que se estiman necesarios para su aprobación se indican en la tabla siguiente:

Criterios Umbral/ Máximo Peso
Nivel de los objetivos propuestos 6/10 25%
Nivel técnico y científico del proyecto 6/10 35%
Impacto Potencial y valor añadido para el sector naval español 5/10 10%
Calidad de la gestión del proyecto 5/10 10%
Adecuación de los recursos a los objetivos 6/10 20%

c) La solicitud de ayuda deberá en conjunto alcanzar una valoración de 6,0 para ser aprobada. En el proceso de evaluación se determinará:

1.º El tipo de proyecto.

2.º Los costes subvencionables y los que no lo son.

3.º El efecto incentivador.

4.º La subvención máxima aplicable, mediante el análisis de los contenidos de cada uno de los Paquetes de Trabajo y del tipo de socio.

2. En la evaluación previa de proyectos de Innovación de Procesos, también se deberá tener en cuenta el apartado 2 del anexo I.

Artículo 9. Efecto incentivador.

1. En relación con el efecto incentivador, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento.

2. Las ayudas a la I+D+i deben tener un efecto incentivador, es decir, deben inducir un cambio de comportamiento del beneficiario de manera que emprenda actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. A fin de comprobarlo, se efectuará una evaluación previa del incremento de dichas actividades basada en un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los criterios de evaluación que se utilizarán incluyen el incremento en volumen, ámbito, cuantía o velocidad de dichas actividades, junto con otros factores pertinentes cuantitativos y/o cualitativos. En todo caso, para demostrar que la ayuda tiene efecto incentivador, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector; se debe constatar que existe un efecto significativo en, al menos, uno de esos aspectos.

3. En cualquier caso, las ayudas no serán consideradas un incentivo para el beneficiario cuando el proyecto se haya iniciado antes de que éste presente una solicitud de ayuda a la autoridad nacional competente; con la excepción de que, previamente, el posible beneficiario haya podido llevar a cabo estudios de viabilidad no incluidos en dicha solicitud de ayuda.

4. En el caso de desarrollo (buque y sistemas), se estará también a lo dispuesto en el apartado 1.5 del anexo I.

Artículo 10. Costes Subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de costes:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.

d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.

e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

3. Gastos de personal. Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora = X + Y
H

Significando cada variable lo siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

El coste horario medio por proyecto podrá llegar hasta un máximo de 45 €/h. El coste horario máximo es de 60 €/h.

4. Gastos en subcontrataciones. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) El beneficiario debe ser el impulsor y principal actor del objeto de la subvención. El beneficiario podrá subcontratar la actividad hasta el 100 por cien, excepto en las actuaciones de I+D en cuyo caso el límite de subcontratación será el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

b) El beneficiario deberá entregar un listado de los subcontratistas y de las actividades subcontratadas dentro del Informe de Auditoría (indicado en el artículo 16), en donde se indiquen las ofertas recibidas, el importe pagado en cada actividad, así como la suma total subcontratada, siguiendo el formato indicado en el Documento C del anexo II.

c) De acuerdo con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y, asimismo, sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) Que el contrato se celebre por escrito,

ii) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la DGIPYME. Por tanto, entre otros, el beneficiario deberá tener siempre en cuenta la necesidad de cumplir estos requisitos a la hora de hacer la correspondiente solicitud de ayudas.

d) En el mercado de construcción naval, los astilleros operan como empresas de síntesis que integran multitud de trabajos para obtener un buque como un producto final de alto valor añadido. En los casos en los que se dé el supuesto del apartado anterior, el beneficiario deberá solicitar la autorización de dicha subcontratación. Quedan excluidos de la consideración de subcontratación los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las únicas razones que pueden justificar el incumplimiento de dicha exigencia de concurrencia son la inexistencia en el mercado del suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren las obras, suministros o servicios de que se trate, o que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

f) El beneficiario realizará la elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Si no existe un mínimo de tres ofertas o bien no se selecciona la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario tiene obligación de presentar un escrito en donde la dirección del astillero reconozca su situación para determinadas actividades objeto de la subvención y sus subcontratistas y justifique las razones que motivan esas circunstancias.

5. Gastos de material fungible. Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

6. Aparatos y equipos. Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto o actuación. El software que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original. Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente.

7. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación (se excluyen gastos de viaje):

a) Gastos ligados al registro de patentes: Sólo cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

b) Costes de auditoría del proyecto.

c) Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el art. 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

8. En los proyectos de desarrollo (buque y sistemas) que incluyan el concepto “Costes laborales y generales adicionales (curva de aprendizaje)”, se deberán justificar las horas aplicadas con arreglo a lo previsto en el apartado 1.2.h) del anexo I. El coste hora aplicable será el coste medio de todo el personal de producción del beneficiario calculado según los apartados anteriores, incluyendo el 20 por ciento de costes indirectos.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada cuando se hayan obtenido concurrentemente otras ayudas para los mismos fines y éstas superen conjuntamente el coste total de la actividad subvencionada o la intensidad permitida para las ayudas. Para cualquier otro aspecto, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento. El receptor de distintas ayudas para los mismos fines deberá de comunicarlo a esta DGIPYME.

Artículo 12. Criterios de pérdida de derecho al cobro de las ayudas.

1. Si se abandona el proyecto o, se cancela el contrato del buque (y en un plazo máximo de un año el astillero no ha firmado otro contrato que permita la entrega del mismo incorporando todos los avances novedosos del proyecto correspondiente), se perderá el derecho al cobro de la ayuda concedida.

2. Si no se finaliza el proyecto, es decir, en el caso de que no se hayan culminado las actuaciones que determinaron la concesión de las ayudas, procederá la declaración de la pérdida de derecho total a las mismas salvo que quepa apreciar motivadamente que el interesado se ha aproximado de modo significativo al cumplimiento total y que ha desarrollado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este último caso, la declaración de pérdida de derecho al cobro de la ayuda podrá ser parcial y proporcionada al grado de cumplimiento, el cual será determinado por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos. En cualquier caso, dicho grado de cumplimiento, medido en términos de presupuesto concedido, nunca podrá ser inferior al 60 por ciento.

3. Si, habiéndose finalizado el proyecto, el importe de los costes subvencionables justificados fuera inferior al de los costes subvencionables estimados que determinaron el importe de la ayuda, se declarará, sin perjuicio del pago de la cantidad debidamente justificada, la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda por el importe restante.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión,

b) incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y

c) la no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

5. En caso de decisión previa por la que la Comisión haya declarado una ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior, la DGIPYME suspenderá todo pago de ayudas al beneficiario en tanto no reintegre el importe declarado ilegal, junto con los correspondientes intereses de demora.

CAPÍTULO III

Procedimiento de gestión de las ayudas

Artículo 13. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales.

2. El órgano competente para resolver es el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. El órgano instructor será el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

Artículo 14. Solicitud inicial, fecha de inicio, plazo de desarrollo, resolución de la concesión y finalización de proyecto.

1. Para que los astilleros sean acreedores a las subvenciones específicas de las actuaciones relacionadas en el artículo 4.1 de esta orden, será condición necesaria que previamente tengan aprobados los programas específicos de mejora de la competitividad previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo.

2. Solicitud Inicial. La solicitud de la ayuda correspondiente a cualquier actuación se deberá presentar en la DGIPYME antes del inicio de la ejecución de la misma y antes de que finalice el programa de actuación.

a) Solicitud Inicial I+D. Las solicitudes de ayudas para proyectos de I+D irán acompañadas de una memoria que deberá incluir los apartados necesarios para justificar la ayuda solicitada, según lo establecido en el capítulo II de esta orden.

i. Al menos, dichos apartados tratarán de lo siguiente:

1.º Objetivos.

2.º Estado del arte y grado de innovación de la ayuda.

3.º Descripción del proyecto. Paquetes de trabajo y tareas.

4.º Organización del proyecto. Socios (en su caso) y participación.

5.º Programa de trabajo. Planificación e hitos.

6.º Resultados verificables.

7.º Presupuesto. Desglose por conceptos de coste, socios (en su caso) y años.

8.º Efecto incentivador.

ii. Para el caso del desarrollo de prototipo de buque y sistemas se deberán presentar:

1.º Antecedentes.

2.º Objetivos.

3.º Descripción del avance novedoso.

4.º Lista de elementos nuevos.

5.º Avances novedosos.

6.º Riesgos derivados del avance.

7.º Presupuesto y subvención solicitada.

8.º Planificación.

9.º Efecto incentivador.

10.º Anexos:

i) Formato oficial de descripción del avance novedoso, según el Anexo I - Documento A.

ii) Formato oficial de costes subvencionables, según el Anexo I - Documento B.

b) Solicitud Inicial Innovación en materia de procesos. Las solicitudes de ayudas para estos proyectos de innovación irán acompañadas de una memoria que deberá incluir los apartados necesarios para justificar la ayuda solicitada, según lo establecido en el capítulo II de esta orden. Al menos, dichos apartados tratarán de lo siguiente:

1.º Antecedentes.

2.º Objetivos.

3.º Descripción de la innovación.

4.º Lista de elementos innovadores.

5.º Avances innovadores.

6.º Riesgos derivados de la innovación.

7.º Presupuesto y subvención solicitada.

8.º Planificación.

9.º Efecto incentivador.

10.º Anexos:

i) Formato oficial de descripción de la Innovación, según el Anexo I - Documento A.

ii) Formato oficial de costes subvencionables, según el Anexo I - Documento B.

Asimismo, todas las solicitudes deberán incluir una declaración responsable en la que conste que no se ha solicitado ni recibido ayuda adicional alguna. Así mismo, deberán incluir, en los respectivos términos previstos en los artículos 22, 25 y 26 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de los certificados y declaración responsable en cada caso, acreditativos del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. Fecha de inicio. En todos los casos, los gastos elegibles deberán ser siempre posteriores a la fecha de inicio como garantía del efecto incentivador de las ayudas. En el caso de proyectos de desarrollo (prototipo de buque y sistemas), la fecha de inicio coincidirá con la de la firma del contrato de construcción o transformación del buque. Tanto en el caso de proyectos de I+D como en el de proyectos de Innovación de Procesos, la fecha de inicio será la fecha de la solicitud. En los casos en que participen varios socios, será la fecha del Acta de la Reunión de Lanzamiento con firma autorizada de la empresa que sea beneficiaria y figure en la memoria del proyecto como líder del mismo o bien, en su caso, con la firma de todas las empresas que participen en el proyecto como beneficiarias, salvo casos de fuerza mayor. El Acta de la Reunión de Lanzamiento, señalando el inicio de cada proyecto, deberá ser remitida a la DGIPYME dentro del mes siguiente a su celebración.

4. Plazo de desarrollo del proyecto. El proyecto deberá realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión de la DGIPYME.

5. Resolución de concesión. A la vista de la solicitud inicial (y documentación aneja) y el informe de evaluación previa previsto en el artículo 8, el gestor técnico (ingeniero) asignado redactará el correspondiente Informe de concesión (o denegación, en su caso). La DGIPYME dictará, en su caso, la correspondiente resolución de concesión. El pago de la ayuda quedará sujeto a la justificación final de la actuación y al cumplimiento de las condiciones impuestas en dicha resolución. No se contemplarán adelantos o anticipos a cuenta. El otorgamiento y cuantía de las ayudas quedarán supeditados a la disponibilidad de recursos del Fondo de Reestructuración.

6. Finalización del proyecto.

a) Carta de aviso de fecha de finalización del proyecto. El beneficiario enviará una carta de aviso a la DGIPYME, informando de la finalización de la actividad con carácter general de manera que pueda ser realizada la comprobación material de la actuación, según se establece en el art. 32 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. En el caso de desarrollo (prototipo de buque y sistemas), dicha Carta de Aviso deberá ser recibida con una antelación de, al menos, un mes respecto de la fecha de finalización del proyecto.

b) Informe de comprobación material de la subvención. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará la inspección técnica y la comprobación material de las actuaciones objeto de la subvención e incorporará un Informe de Comprobación material de la Subvención al expediente administrativo. En el caso de actuaciones de I+D, dicha comprobación material podrá consistir, previa entrega de los “entregables” correspondientes, en una presentación de la ejecución y los resultados del proyecto. Asimismo, en casos excepcionales de imposibilidad de visita al buque antes de su entrega, la comprobación material de un proyecto de desarrollo (prototipo de buque y sistemas) podrá efectuarse mediante verificación de la documentación de entrega del mismo, así como de cualquier otra que evidencie la incorporación de las innovaciones correspondientes.

Artículo 15. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley General de Subvenciones y el título II, capítulo II de su Reglamento. Una vez realizadas las actuaciones correspondientes, las empresas beneficiarias presentarán sus justificaciones según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Dichas justificaciones se presentarán de una sola vez para cada proyecto individual.

2. Documentación a presentar. La documentación deberá indicar expresamente y deberá justificar que la ayuda pública recibida de I+D o Innovación ha producido un verdadero efecto de incentivación.

a) Documentación de justificación de Proyectos de I+D. Junto a la solicitud correspondiente, se remitirá una memoria técnico-económica que incluya la cuantía justificativa de los gastos del proyecto y el correspondiente informe de auditoría. El contenido mínimo de la citada memoria debe ser:

1.º Resumen y conclusiones.

2.º Objetivos del proyecto.

3.º Actividades desarrolladas.

4.º Resultados obtenidos.

5.º Efecto incentivador.

6.º Anexos:

i) Informe económico.

ii) Informe de Auditoría según se indica en el artículo 16.

iii) Certificados de finalización del proyecto y de que no ha recibido ningún otro tipo de subvención.

Para el caso del desarrollo de prototipo de buque y sistemas se deberá presentar:

1.º Antecedentes.

2.º Memoria técnica de resultados del proyecto de productos nuevos o mejorados.

3.º Memoria económica de resultados de dicho proyecto.

4.º Efecto incentivador.

5.º Anexos:

i) Formato oficial de descripción del avance novedoso, según el Anexo I - Documento A.

ii) Formato oficial de costes subvencionables, según el Anexo I - Documento B.

iii) Certificado de arqueo con las GT's del proyecto y cálculo de CGT en el caso de prototipo de buque.

iv) Informe de Auditoría según se indica en el artículo 16.

v) Certificados de finalización del proyecto y de que no ha recibido ningún otro tipo de subvención.

b) Documentación de justificación de Proyectos de Innovación en materia de procesos. Junto a la solicitud correspondiente, se remitirá una memoria técnico-económica que incluya la cuantía justificativa de los gastos del proyecto y el correspondiente informe de auditoría. El contenido mínimo de la citada memoria debe ser:

1.º Antecedentes.

2.º Memoria técnica de resultados del proyecto de innovación.

3.º Memoria económica de resultados del proyecto de innovación.

4.º Efecto incentivador.

5.º Anexos:

i) Formato oficial de descripción de la Innovación, según el Anexo I - Documento A.

ii) Formato oficial de costes subvencionables, según el Anexo I - Documento B.

iii) Informe de Auditoría según se indica en el artículo 16.

iv) Certificados de finalización del proyecto y de que no ha recibido ningún otro tipo de subvención.

3. Plazo de justificación. La documentación debe incluir un desglose pormenorizado de cada uno de los gastos incurridos y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad objeto de la subvención. El incumplimiento de la obligación de justificación determinará la declaración de pérdida de derecho a la ayuda. En el caso de la justificación tardía, entendiendo por tal la que, siendo completa, fuera presentada una vez vencido el plazo máximo de tres meses antes referido, habrá lugar igualmente a la declaración de pérdida de derecho, si bien ésta podrá graduarse, correspondiendo en todo caso una pérdida del 20 por ciento de la ayuda finalmente resultante e incrementándose dicho porcentaje a razón de un 20 por ciento adicional por cada quince días hábiles de demora.

Artículo 16. Informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa y de verificación de las actuaciones objeto de ayuda.

1. La justificación de la subvención por parte del beneficiario debe incluir una memoria técnico-económica que contenga, entre otros documentos, la cuenta justificativa de la subvención acompañada de un informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa y de verificación de la actuación objeto de ayuda.

2. El informe de auditoría se realizará sobre la cuenta justificativa que deberá incluir un detalle pormenorizado de los costes incurridos, agrupando por cada uno de los conceptos de coste y, especificando para todos y cada uno de los costes incurridos, como mínimo:

a) Fecha de factura.

b) Número de factura.

c) Fecha de pago.

d) Proveedor.

e) Concepto.

f) Importe sin el Impuesto del Valor Añadido (IVA).

3. El informe de auditoría se realizará conforme a lo especificado en el Anexo II de Procedimientos Acordados de Auditoría y se redactará, sellará y firmará después de que el Auditor de Cuentas (o, en su caso, los Auditores) hayan verificado que:

a) Los conceptos objeto de subvención y las correspondientes facturas se adecuan, en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto, a los conceptos subvencionables y que están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial, y demás normativa de desarrollo que le sea aplicable a la entidad beneficiaria.

b) Los gastos e inversiones justificadas son coherentes con la naturaleza de las actividades subvencionadas.

4. El informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa deberá estar elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, con aplicación de las Normas Técnicas de Auditoría emitidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y de la Guía Orientativa de Revisión de Justificación de Ayudas Públicas del Registro de Economistas Auditores (REA).

5. El informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa será realizado, firmado y sellado por el auditor (o, en su caso, los auditores) de Cuentas registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), a los efectos que exige la revisión de cuentas justificativas de subvenciones y de verificación de la actuación objeto de ayuda del FR. Salvo que se indique expresamente lo contrario en alguna resolución de la DGIPYME, no es obligatorio que el auditor que realiza la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención, sea también aquel que realiza la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

1. A la vista de la documentación justificativa requerida por los artículos anteriores, previo informe del gestor técnico asignado (ingeniero); la DGIPYME ordenará, en su caso, el pago de las aplicaciones aprobadas para que sean libradas por la caja única del FR. La DGIPYME podrá establecer en cada caso condiciones específicas para el cobro de las ayudas que no estén incluidas en la presente orden.

2. Como requisitos previos al cobro de las ayudas correspondientes, cada empresa perceptora de las mismas, deberá justificar mediante los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, estar al día en sus pagos a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social; así como justificar, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o subvenciones o de no hallarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras ayudas para los mismos fines y éstas superen conjuntamente el coste total de la actividad subvencionada o la intensidad permitida para las ayudas. En estos supuestos, así como en aquellos previstos en el artículo 12, la DGIPYME dictará la correspondiente resolución de pérdida de derecho de cobro de ayuda.

CAPÍTULO IV

Control y penalizaciones

Artículo 18. Seguimiento y control.

1. Los beneficiarios que hayan recibido estas ayudas tendrán la obligación de informar a la DGIPYME sobre todos aquellos datos que se les requiera a los fines de que la Administración pueda cumplir adecuada y suficientemente con el deber de comunicación establecido en el Reglamento y en las futuras disposiciones de la Comisión Europea. En particular, la DGIPYME presentará los informes anuales a la Comisión previstos en la sección 6 del Marco, relativos a la ejecución del régimen de ayudas horizontales a la Construcción Naval e incluyendo el efecto incentivador de la ayuda. Se conservarán registros durante un mínimo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

2. La DGIPYME realizará el seguimiento y control de las ayudas para que se cumplan las presentes normas. Para ello, tendrá en todo momento la facultad de realizar toda clase de inspecciones a los beneficiarios, así como averiguaciones sobre la realidad del destino de las aplicaciones acordadas y de su adecuación a los conceptos y a las cuantías por las que se solicitó, así como para comprobar el grado de cumplimiento del programa de actuación aprobado, por sí misma o por delegación.

A tales efectos, los beneficiarios informarán a la DGIPYME, a través de PYMAR, sobre la evolución de los programas de actuación, presentando con una periodicidad mínima anual, o caso de producirse algún hecho que afecte significativamente al desarrollo del programa, la documentación justificativa de los extremos siguientes:

a) Situación de la plantilla.

b) Cartera y producción.

c) Situación económico-financiera (sin menoscabo de la información relativa a las cuentas anuales prevista en el art. 10 Vínculo a legislación b) de la Orden de 26 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval, sobre la que PYMAR emitirá el correspondiente Informe).

d) Evolución y previsiones de las actuaciones incluidas en las áreas Comercial, Gestión, Ingeniería, Aprovisionamientos y Producción.

Asimismo, los beneficiarios facilitarán a la DGIPYME todas las labores de seguimiento de las actuaciones comprendidas en los programas de actuación.

3. Antes del 1 de julio de cada año natural, aquellos astilleros que, a efectos de aplicación del anexo I, opten a ser considerados como PYME, deberán presentar en PYMAR (junto con las cuentas anuales auditadas del año anterior) el modelo de declaración previsto en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03 (o el de sus modificaciones o sustituciones posteriores), debidamente cumplimentado.

Antes del 31 de julio, tras analizar la documentación aportada, PYMAR remitirá informe a la DGIPYME catalogando al correspondiente astillero. Salvo indicación en contrario por parte de la DGIPYME, dicha catalogación será válida durante el referido año natural.

A efectos de aplicación del anexo I y con independencia de catalogaciones anteriores, aquel astillero que no presente la referida documentación en plazo será considerado gran empresa durante el año.

4. A efectos de publicación sobre las medidas de ayudas estatales notificadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

En los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 20. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.

3. La interposición de recursos de reposición podrá realizarse ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

4. El sentido del silencio administrativo en lo que respecta al recurso de reposición es negativo.

Artículo 21. Régimen Jurídico.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo Vínculo a legislación, sobre primas y financiación a la construcción naval y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Orden de 26 de septiembre Vínculo a legislación de 1994.

c) Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se adapta la normativa sobre ayudas a la construcción naval a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

e) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

f) Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) Las demás disposiciones que resulten de aplicación, y las que sustituyan a las anteriores.

Disposición adicional única. Gestión del Fondo de Reestructuración.

1. Las aplicaciones del FR deberán realizarse mediante autorización previa y expresa de la DGIPYME, para cada actuación específica, dentro de las contempladas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo Vínculo a legislación, y en la presente orden. En este sentido, PYMAR será única y exclusivamente depositaria del Fondo. Asimismo, PYMAR llevará a cabo la gestión de la obtención de los rendimientos financieros, mediante inversiones en deuda pública u otras autorizadas expresamente por la DGIPYME, los cuales se incorporarán a una cuenta de la que se llevará contabilidad separada.

2. Las aplicaciones con cargo a dicha cuenta de intereses se realizarán mediante autorización expresa de la DGIPYME.

3. PYMAR, como depositario del Fondo, deberá informar trimestralmente a la DGIPYME de las aplicaciones realizadas en cada trimestre, así como de la situación del mismo incluyendo los nuevos devengos recibidos y el detalle de la cuenta de intereses.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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