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Estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía

15/12/2015
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Orden INT/2678/2015, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía (BOE de 15 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN INT/2678/2015, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN INT/28/2013, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA.

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, al igual que su predecesora, atribuye a la Comisaría General de Policía Judicial, entre sus funciones, la investigación y persecución de los delitos contra la vida, libertad, homicidios, agresiones sexuales y desaparecidos, así como los cometidos en el ámbito familiar y en materia de menores de edad; sin embargo, residencia en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana la promoción e implantación de planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables y la coordinación de la actuación de las Unidades que tienen asignada la protección de las víctimas en materia de violencia de género.

Esa doble dependencia de las unidades y servicios encargados, en una u otra medida, de la prevención, investigación y protección de las víctimas de los delitos relacionados con la violencia en el ámbito familiar es mejorable de cara a la consecución del objetivo que debe presidir su actuación, cual es una intervención coordinada, rápida y eficiente que culmine desde la perspectiva policial en mejorar la calidad del servicio y la satisfacción de las víctimas de la violencia de género y doméstica.

Considerando como objetivo prioritario la protección de las víctimas, y con la finalidad de mejorar la prevención y lucha contra la violencia en el ámbito familiar prevista en la Plan Estratégico del Cuerpo Nacional de Policía, esta orden establece la creación de la Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer, que, en el seno de la Comisaría General de Policía Judicial, asume las competencias en la investigación y persecución de las infracciones penales en el ámbito de la violencia de género, doméstica y todos los delitos sexuales junto con la coordinación de la actividad de protección de las víctimas de violencia de género.

De esta forma se consigue mantener bajo una misma dirección todos los recursos dedicados a estas formas de violencia, facilitando así una mayor coordinación, inmediatez y continuidad de los servicios para la consecución de un tratamiento integral al fenómeno de la violencia de género y doméstica, minimizando los efectos de posibles segundas victimizaciones.

A tal efecto, es preciso llevar a cabo una modificación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, que recoja las variaciones que las circunstancias referidas generan, en uso de las facultades conferidas en la disposición final segunda del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el último párrafo del apartado 1 del artículo 2.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.

Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas; a delitos relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

De esta Unidad dependerán:

a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, propiedad intelectual e industrial. De esta Brigada dependerá el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.

b) La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas, encargada de la investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, homicidios y desaparecidos.

c) La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico artístico.”

Tres. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

“7. Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer.

Asume la investigación y persecución de las infracciones penales en el ámbito de la violencia de género, doméstica y todos los delitos sexuales con independencia de la relación entre víctima y autor, al igual que la coordinación de la actividad de protección de las víctimas de violencia de género.

De esta Unidad dependerán:

a) La Brigada Operativa Atención a la Familia y Mujer, a la que le corresponde la coordinación de la actuación de la función de investigación y persecución de los delitos cometidos en el ámbito familiar y contra la mujer, así como la de protección de las víctimas en materia de violencia de género.

b) El Gabinete de Estudios, al que corresponde el seguimiento y análisis en el ámbito policial de todos los delitos conocidos, promoviendo iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que estas violencias suponen; y la coordinación con otros organismos nacionales e internacionales con competencia en estas materias.

Se constituye, dentro del Cuerpo Nacional de Policía, como único punto de contacto y referencia en esta materia.”

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

“6.Unidad Central de Participación Ciudadana.

Le corresponde impulsar, controlar y evaluar el funcionamiento de las distintas Unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos para la atención de las demandas sociales en materia policial y promover la implantación de los planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables.”

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía, podrá realizar cuantas actuaciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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