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  • EDICIÓN DE 15/12/2015
 
 

Rechaza un recurso de casación contra un fallo de la Audiencia

El TS confirma que los compradores de sellos de Afinsa son acreedores de la empresa

15/12/2015
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La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) confirma que los compradores de sellos de Afinsa son acreedores en el proceso de concurso en el que está sumida la empresa, al rechazar el recurso de casación presentado por ésta contra un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid.

MADRID, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

Según informa el Alto Tribunal, ha quedado acreditado que la voluntad de las partes al firmar cualquiera de los cuatro tipos de contratos era que al finalizar los plazos convenidos Afinsa asegurara la recompra de los sellos por un tercero o, en su defecto, los adquiriera ella misma.

De hecho, era "muy extraño" que el cliente no ejercitara su opción de venta y se quedara con el sello, señala el TS. Algo que el propio expresidente de Afinsa, Juan Antonio Cano Cánovas, reconoció durante la tercera sesión del juicio oral en la Audiencia Nacional que el 100% de los contratos de este tipo acababan en venta porque se hacían directamente con ese objetivo y no para adquirir sellos destinados al coleccionismo.

RECURSO DE CASACIÓN

Pese a ello, Afinsa presentó un recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid de octubre de 2012 al considerar que se habían infringido hasta cinco artículos del Código Civil y de la Ley Concursal, porque la interpretación que se había hecho de ellos era incorrecta, algo que la sentencia del TS, dictada por el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, rechaza.

"Los créditos de los titulares de los contratos en vigor al tiempo de la declaración de concurso se reconocen como créditos concursales ordinarios o contingentes, en función de que se hubiera cumplido el término sin que el cliente inversor hubiera manifestado nada en contra de hacer efectiva la recompra o que, por el contrario, dicho término no hubiera concluido", confirma el Supremo.

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