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Distinciones del personal funcionario y laboral fijo al servicio del Consejo Consultivo

15/12/2015
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Acuerdo de 9 de diciembre de 2015, del Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones del personal funcionario y laboral fijo al servicio de la Institución (BOCYL de 14 de diciembre de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 9 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL PLENO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISTINCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO AL SERVICIO DE LA INSTITUCIÓN.

La Ley 1/2002, de 9 de abril Vínculo a legislación, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, establece en su artículo 14.4 que al personal funcionario le resultará de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que al personal laboral le será de aplicación dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición.

El artículo 57.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que los funcionarios públicos podrán ser premiados, conforme se determine reglamentariamente, en razón de su prologada permanencia en el servicio, jubilación o cuando destaquen notoriamente en el cumplimiento de sus funciones o presten servicios relevantes a la Administración.

La necesidad de adecuar la normativa autonómica sobre distinciones a las especialidades del Consejo Consultivo hace precisa la aprobación de este Reglamento.

REGLAMENTO DE DISTINCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto establecer las modalidades de distinción que se otorgarán al personal al servicio del Consejo Consultivo de Castilla y León, como reconocimiento público a sus iniciativas y méritos en el cumplimiento de sus cometidos y funciones, con el fin de incentivar su actividad profesional, así como regular el procedimiento de concesión.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las distinciones que se establecen en este Reglamento serán de aplicación a los funcionarios y al personal laboral fijo del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Artículo 3. Circunstancias determinantes.

1. Procederá la concesión de las distinciones cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) El cumplimiento a fecha cierta de 15, 25 ó 35 años de permanencia en el servicio.

b) El cumplimiento a fecha cierta de la edad de jubilación forzosa.

c) La jubilación anticipada del empleado público, ya sea voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio.

2. Cuando concurran en un mismo año varias circunstancias de las previstas en el apartado anterior las distinciones serán compatibles entre sí.

Artículo 4. Requisitos generales.

1. En el momento de producirse la circunstancia determinante para la concesión de la distinción deberán concurrir los siguientes requisitos generales:

a) Que el empleado público se encuentre prestando servicios en el Consejo Consultivo de Castilla y León.

b) Que no esté separado del servicio por suspensión firme.

c) Que en su expediente personal no figure sanción, sin cancelar, impuesta por la comisión de faltas disciplinarias.

2. La resolución que conceda la distinción quedará sujeta a la condición resolutoria de que concurran los requisitos generales expuestos en el apartado anterior, de cuyo incumplimiento, en su caso, se tomará razón en la misma forma prevista para la concesión.

CAPÍTULO II

Distinciones por permanencia en el servicio

Artículo 5. Derecho a las distinciones.

1. Tendrán derecho a la distinción por el cumplimiento de 15, 25 ó 35 años de servicio aquellos empleados públicos que a partir de la entrada en vigor de este Reglamento cumplan dichos períodos de permanencia y reúnan los restantes requisitos en él establecidos.

2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se alcance el período de permanencia de que se trate.

3. A efectos del cómputo de tiempo objetivo de servicios, se entenderá incluido el prestado al servicio tanto de esta Institución como de otras Administraciones Públicas y haya sido reconocido.

No interrumpirán el cómputo de tiempo de servicios los períodos que el empleado público haya permanecido en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de hijo, excedencia forzosa o expectativa de destino.

Artículo 6. Clases de distinciones.

Por el cumplimiento de 15, 25 y 35 años de permanencia en el servicio se otorgará insignia conmemorativa en calidad de bronce, plata y oro, respectivamente.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. En el cuarto trimestre del año natural anterior al del cumplimiento de los 15, 25 ó 35 años, el Secretario General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León expedirá certificación acreditativa del cumplimiento de dichos períodos de permanencia.

2. El Secretario General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León aprobará un listado provisional de los empleados públicos que tengan derecho a las distinciones y abrirá un período de información pública durante un mes. A tal efecto se expondrá el listado en la sede del Consejo Consultivo, para que los interesados efectúen las reclamaciones que consideren oportunas.

Las reclamaciones se remitirán a la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.

3. El Presidente del Consejo Consultivo dictará la resolución de concesión general de las distinciones que procede reconocer en el año siguiente, que será publicada en la sede del Consejo Consultivo.

En el expediente personal del empleado público quedará constancia de dicha concesión.

4. Se establecerá un día concreto para el acto formal de imposición de las insignias a todos los empleados públicos a quienes se les hubiera concedido.

CAPÍTULO III

Distinciones por cumplimiento de la edad de jubilación forzosa

Artículo 8. Derecho a la distinción.

1. Tendrán derecho a la distinción por el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa los empleados públicos que a partir de la entrada en vigor de este Reglamento alcancen dicha edad y reúnan los restantes requisitos en él establecidos.

2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se cumpla la edad de jubilación forzosa, con independencia de que el empleado público opte o no por la prolongación de la permanencia en el servicio.

Artículo 9. Distinción.

La distinción consistirá en una placa conmemorativa en material plateado.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el establecido en el artículo 7 de este Reglamento.

2. La entrega de la placa conmemorativa a todos los empleados públicos a quienes se les hubiera concedido se producirá en el mismo acto previsto en el artículo 7.4 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Distinciones por jubilación anticipada

Artículo 11. Derecho a la distinción.

1. Tendrán derecho a esta distinción aquellos empleados públicos que a partir de la entrada en vigor de este Reglamento cesen en la prestación de servicios por jubilación anticipada, ya sea voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio, y reúnan los restantes requisitos en él establecidos.

2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se produzca la jubilación anticipada.

Artículo 12. Distinción.

1. La distinción consistirá en una placa conmemorativa en material plateado.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el establecido en el artículo 7 de este Reglamento.

2. La entrega de la placa conmemorativa a todos los empleados públicos a quienes se les hubiera concedido se producirá en el mismo acto previsto en el artículo 7.4 de este Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Concesión a los empleados públicos que hayan optado por la prolongación de la permanencia en el servicio en los años 2013 y 2014.

Los empleados públicos que hayan optado por la prolongación de la permanencia en el servicio en los años 2013 y 2014 obtendrán la distinción por el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa en la anualidad 2015.

Segunda. Concesión a los empleados públicos a los que no se les haya reconocido la distinción y hayan cumplido los periodos de tiempo en los años 2013 ó 2014.

Los empleados públicos que a la entrada en vigor de este Reglamento hayan cumplido algún período de tiempo de los expuestos en el artículo 3.ºa) en los años 2013 ó 2014 y no se les haya reconocido la distinción en su Administración de procedencia tendrán derecho a las distinciones indicadas en el artículo 6.º durante el presente año.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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