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Reglamento de Distinciones del personal al servicio del Consejo Económico y Social

15/12/2015
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Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Económico y Social, por la que se aprueba el Reglamento de Distinciones del personal al servicio de la Institución (BOCYL de 14 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISTINCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA INSTITUCIÓN.

El artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre del Consejo Económico y Social de Castilla y León, establece que el régimen del personal al servicio del Consejo será el que corresponda al personal al servicio de la Administración de la Comunidad en lo que sea adecuado a su condición.

El artículo 57.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establece que los funcionarios públicos podrán ser premiados, conforme se determine reglamentariamente, en razón de su prologada permanencia en el servicio, jubilación o cuando destaquen notoriamente en el cumplimiento de sus funciones o presten servicios relevantes a la Administración.

La ausencia de regulación del sistema de reconocimiento de las distinciones a otorgar al personal al servicio del Consejo Económico y Social, hace necesario la aprobación de este Reglamento previo informe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.

REGLAMENTO DE DISTINCIONES DEL PERSONAL DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto establecer las modalidades de distinción que se otorgarán al personal al servicio del Consejo Económico y Social de Castilla y León, como reconocimiento público a sus iniciativas y méritos en el cumplimiento de sus cometidos y funciones, con el fin de incentivar su actividad profesional, así como desarrollar el procedimiento de concesión.

Artículo 2.º Ámbito subjetivo de aplicación.

Las distinciones que se establecen en este Reglamento serán de aplicación al personal del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

Artículo 3.º Circunstancias determinantes.

1. Procederá la concesión de las distinciones, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) El cumplimiento a fecha cierta de 15, 25 ó 35 años de permanencia en el servicio.

b) El cumplimiento a fecha cierta de la edad de jubilación ordinaria conforme a la legislación vigente de aplicación.

c) La jubilación anticipada del trabajador, ya sea voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio.

2. Cuando concurran en un mismo año varias circunstancias de las previstas en el apartado anterior, las distinciones serán compatibles entre sí.

Artículo 4.º Requisitos generales.

1. En el momento de producirse la circunstancia determinante para la concesión de la distinción, deberán concurrir los siguientes requisitos generales:

a) Que el trabajador se encuentre prestando servicios en el Consejo Económico y Social de Castilla y León.

b) Que el trabajador no esté separado del servicio activo por suspensión firme.

c) Que en su expediente personal no figure sanción, sin cancelar, impuesta por la comisión de faltas disciplinarias.

2. La resolución que conceda la distinción quedará sujeta a la condición resolutoria de que concurran los requisitos generales expuestos en el apartado anterior, de cuyo incumplimiento, en su caso, se tomará razón en la misma forma prevista para la concesión.

CAPÍTULO II

Distinciones por permanencia en el servicio

Artículo 5.º Derecho a las distinciones.

1. Tendrán derecho a la distinción por el cumplimiento de 15, 25 ó 35 años de servicio aquellos trabajadores que, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, cumplan dichos períodos de permanencia y reúnan los restantes requisitos establecidos en el mismo.

2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se alcance el período de permanencia de que se trate.

3. A efectos del cómputo de tiempo objetivo de servicios, se entenderá incluido tanto el prestado al servicio de esta Administración, como el que se hubiere prestado en otras Administraciones Públicas y haya sido reconocido.

No interrumpirá el cómputo de tiempo de servicios los períodos que el trabajador haya podido permanecer en situación de excedencia forzosa y excedencia por cuidado de familiares, según las disposiciones aplicables a la Institución.

Artículo 6.º Clases de distinciones.

Por el cumplimiento de 15, 25 y 35 años de permanencia en el servicio se otorgará insignia conmemorativa en calidad de bronce, plata y oro respectivamente.

Artículo 7.º Procedimiento de concesión.

1. En el cuarto trimestre del año natural anterior al del cumplimiento de los 15, 25 ó 35 años, el Secretario General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León expedirá certificación acreditativa del cumplimiento de dichos períodos de permanencia.

2. El Secretario General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León aprobará un listado provisional del personal que tenga derecho a las distinciones, estableciendo la apertura de un período de información pública durante un mes. A tal efecto se expondrá el listado en el centro de trabajo, para que los interesados efectúen las reclamaciones que consideren oportunas.

Las reclamaciones se remitirán a la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.

3. El Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla y León, aprobará la Resolución de concesión general de las distinciones que procede reconocer en el año siguiente, que será publicada en el lugar establecido en el punto anterior.

En el expediente personal quedará constancia de dicha concesión.

4. Se establecerá un día concreto para el acto formal de imposición de las insignias a quienes les hubieran sido concedidas.

CAPÍTULO III

Distinciones por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria

Artículo 8.º Derecho a la distinción.

1. Tendrán derecho a la distinción por el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, conforme a la legislación vigente de aplicación, los trabajadores que a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, alcancen dicha edad y reúnan los restantes requisitos establecidos en el mismo.

2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se cumpla la edad de jubilación ordinaria.

Artículo 9.º Distinción.

La distinción que puede reconocerse consistirá en una placa conmemorativa en material plateado.

Artículo 10.º Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento será el establecido en el artículo 7 de este Reglamento.

2. La entrega de la placa conmemorativa a todos los trabajadores a quienes les hubiera sido concedida, se producirá en el mismo acto previsto en el artículo 7.4 de esta disposición.

CAPÍTULO IV

Distinciones por jubilación anticipada

Artículo 11.º Derecho a la distinción.

1. Tendrán derecho a esta distinción aquellos trabajadores que, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, cesen en la prestación de servicios por jubilación anticipada, ya sea voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio, y reúnan los restantes requisitos establecidos en el mismo.

2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se produzca la jubilación anticipada.

Artículo 12.º Distinción.

1. La distinción que puede reconocerse consistirá en una placa conmemorativa en material plateado.

Artículo 13.º Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento será el establecido en el artículo 7 de este Reglamento.

2. La entrega de la placa conmemorativa a todos los trabajadores a quienes les hubiera sido concedida, se producirá en el mismo acto previsto en el artículo 7.4 de esta disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Concesión al personal que no se le haya reconocido la distinción y haya cumplido los períodos de tiempo en los años 2013, 2014 y 2015.

El personal que a la entrada en vigor de este Reglamento haya cumplido algún período de tiempo de los expuestos en el artículo 3.º.a) en los años 2013, 2014 ó 2015 y no se le haya reconocido la distinción en otra Administración tendrá derecho a las distinciones indicadas en el artículo 6.º durante el presente año.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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