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  • EDICIÓN DE 15/12/2015
 
 

Convocatoria de becas y ayudas a trabajadores desempleados que participen en acciones formativas incluidas en la oferta pública del Servicio Extremeño Público de Empleo

15/12/2015
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Orden de 30 de noviembre de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a trabajadores desempleados que participen en acciones formativas incluidas en la oferta pública del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE de 14 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN LA OFERTA PÚBLICA DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO.

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3, en conexión con el artículo 23.3, Vínculo a legislación ambos del citado Decreto 168/2012, de 17 de agosto, serán objeto de financiación, mediante subvención pública, las ayudas y becas a trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación correspondientes a la oferta formativa pública gestionada por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Por otra parte y con arreglo a lo previsto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo, las personas desempleadas participantes en las prácticas profesionales no laborales incluidas en dichas acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en dicho Decreto.

De conformidad con lo anterior, el artículo 45.1 del citado decreto establece que podrán ser beneficiarios de las becas y/o ayudas por la asistencia a las acciones formativas las personas desempleadas participantes en las acciones formativas incluidas en la referida oferta formativa y que reúnan los requisitos que se mencionan para cada una de ellas.

Por lo que se refiere al procedimiento de concesión, el artículo 48 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, establece que las citadas becas y ayudas a trabajadores desempleados que participen como alumnos en acciones formativas se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con apoyo en el citado régimen jurídico, se procede a convocar, mediante tramitación anticipada, la concesión de las becas y ayudas a que tienen derecho los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas incluidas en la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo, ejecutada mediante las convocatorias de subvenciones que financian dichas acciones o con medios propios, bien a través de los Centros de Referencia Nacional, Centros Integrados y Centros Sectoriales de su titularidad o bien mediante encargos a empresas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 27 de noviembre de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, bases reguladoras y ámbito de aplicación de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria, mediante tramitación anticipada, de concesión de becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención a que tengan derecho los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales que forman parte de las mismas, que se ejecuten en el marco de la oferta formativa pública del Servicio Extreme- ño Público de Empleo.

2. La presente convocatoria se rige por las bases reguladoras contenidas en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOE núm. 163, de 23 de agosto de 2012), modificado por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE núm. 198, de 11 de octubre), por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE n.º 105, de 3 de junio), por el Decreto 69/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo), por Decreto 125/2014, de 24 de junio (DOE n.º 123, de 27 de junio) y por Decreto 132/2015, de 23 de junio (DOE n.º 123, de 29 de junio).

3. Con cargo a la convocatoria aprobada en la presente orden se financiarán las becas y ayudas derivadas de la participación de los trabajadores desempleados en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales que forman parte de las mismas, que se hayan ejecutado con cargo a las siguientes convocatorias de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo:

- Orden de 7 de agosto de 2015, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015 de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación (DOE n.º 158, de 17 de agosto).

- Orden de 7 de agosto de 2015, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015 de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación (DOE n.º 158, de 17 de agosto).

- Orden de 7 de agosto de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondientes al ejercicio 2015, destinadas a la realización de planes formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados por las entidades y centros de formación acreditados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 158, de 17 de agosto).

Asimismo, durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria y hasta tanto no se efectúe una nueva convocatoria de becas y ayudas, podrán financiarse con cargo a la misma aquellas becas y ayudas que deriven de la participación en las convocatorias de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo que se aprueben durante el ejercicio 2016, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación.

Por último, también podrán financiarse las becas y ayudas derivadas de la participación en la oferta formativa ejecutada, a lo largo del año 2016, tanto con medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el Centro de Referencia Nacional “Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura”, en el Centro de Referencia Nacional “Centro de Formación Ocupacional de Don Benito” y en el Centro de Formación de Cáceres, como mediante encargos a empresas públicas que tengan la condición de medio propio de la Junta de Extremadura, al amparo de lo establecido en el artículo 2.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

Artículo 2. Financiación.

1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria asciende a 1.500.000 euros, con cargo a los créditos del ejercicio de 2016 autorizados en la aplicación presupuestaria 11.04.242B.481.00 o aquella que la sustituya en dicho ejercicio presupuestario y al código de proyecto 200219004000200 “Becas y Ayudas Alumnos Formación Profesional Ocupacional”, con fuente de financiación de transferencias del Estado.

Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería de Educación y Empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con ello, la convocatoria del procedimiento se efectúa en el ejercicio 2015, mientras que la instrucción y resolución de concesión se efectuará en el ejercicio 2016, quedando sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria, los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en las mismas, que se hayan ejecutado con cargo a la oferta formativa a que hace mención artículo 1.3 de la presente orden y que reúnan los requisitos que se mencionan para cada una de las modalidades en los artículos 46 Vínculo a legislación y 47 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, para la consideración como persona desempleada, se tendrá en cuenta la situación a fecha de inicio de la acción formativa o de incorporación de la persona participante, si ésta es posterior a la fecha de inicio del curso.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los interesados en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

3. La justificación por los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención citado artículo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente orden como Anexo I.

Artículo 4. Becas.

1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.

2. Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de estas becas deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), así como mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declarando una incapacidad permanente o total superior, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

3. Se entiende cumplido el requisito de rentas al que se refiere el apartado primero de este artículo, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar (incluido el solicitante), dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se considerarán como integrantes de la unidad familiar a los padres, cónyuge o pareja de hecho acreditada, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados y menores acogidos, siempre que convivan en el domicilio.

4. La beca tendrá una cuantía de 9 € por día de asistencia, de conformidad con lo establecido en el Anexo III del Decreto 69/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo).

Artículo 5. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención.

1. Los trabajadores desempleados que asistan a las modalidades de formación previstas en el artículo 1.3 de esta orden tendrán derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso, de alojamiento y manutención, en los términos del artículo 47 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto y con la cuantía prevista en el Anexo III del Decreto 69/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo).

A efectos de lo anterior y según lo previsto en el apartado 5 del citado artículo 47, cuando se trate de acciones formativas a distancia, las ayudas previstas en el presente artí- culo se percibirán únicamente cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

2. Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda por dicho concepto, debiendo aportar los billetes de transporte de los días de asistencia para su justificación.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita asistir con oportunidad a la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehí- culo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos sea igual o superior a cinco kiló- metros. Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del centro y el del alumno estén ubicados en municipios distintos.

En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

3. Se tendrá derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de ma- ñana y tarde y la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 20 kilómetros.

En el caso de alumnos de cursos, que se realicen en centros de formación propios del Servicio Extremeño Público de Empleo, y que tengan derecho a ayuda de manutención, ésta se realizará en el propio centro de formación, si el mismo dispone de servicio de comedor.

4. Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 60 kilómetros y por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases.

Cuando, por causas debidamente justificadas, los alumnos no puedan alojarse en la localidad donde se realiza el curso, podrán hacerlo en la localidad más próxima a la de impartición de aquel. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el órgano concedente de la ayuda que, además, tendrá en cuenta la inexistencia de acciones formativas de igual especialidad en el entorno próximo al domicilio del solicitante y el desplazamiento efectivo del solicitante exclusivamente para la realización de acción formativa.

No podrán ser beneficiarios de esta ayuda los alumnos que estén realizando, además de su asistencia al curso, otra actividad en la misma localidad de impartición del mismo, por la que también tengan que desplazarse y pernoctar en dicha localidad. Cuando este hecho sea comprobado por el Servicio de Formación para el Empleo, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo, siempre referido al periodo de impartición de la acción formativa. Cuando el alojamiento se acredite mediante contrato de alquiler, el pago de las mensualidades y demás gastos se acreditarán con documento de abono en cuenta del arrendador.

5. Los alumnos del Centro de Referencia Nacional “Centro de Formación Ocupacional de Don Benito” que no dispongan de medios de transporte para desplazarse a su domicilio, tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dicho centro, siempre que haya disponibilidad de plaza en la residencia del mismo. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente orden y al Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y vigencia de la convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las becas y ayudas se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y en el artículo 29 Vínculo a legislación, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.

Las citadas subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, siempre que exista crédito presupuestario.

A efectos de fijar el orden de resolución de expedientes, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación o, en el caso de que la misma no esté completa, la fecha en la que la misma haya sido subsanada.

2. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de becas y ayudas se presentarán, en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de esta orden, ante la Dirección General de Formación para el Empleo, en el plazo de quince días desde la finalización de la acción formativa o abandono por causa justificada por enfermedad o colocación laboral, excepto lo dispuesto en el supuesto de pagos anticipados previstos en el artículo siguiente.

Sin perjuicio del cumplimiento del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse durante la vigencia de la presente convocatoria.

La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

3. A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa a que se refieren los artículos 4 y 5 de la presente orden, según se trate del acceso a la beca o a cada una de las distintas modalidades de ayudas.

A efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, por el Servicio Extremeño Público de Empleo se recabará de oficio, previa autorización del interesado incluida en el modelo de solicitud de ayuda (Anexo I), el certificado de empadronamiento o residencia del alumno, que deberá coincidir con la localidad señalada en su tarjeta de demanda, referido al periodo de ejecución de la acción formativa.

En el caso de que el interesado no preste dicha autorización, deberá aportar el correspondiente certificado de empadronamiento o residencia del alumno.

4. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Pú- blico de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de becas y ayudas de transporte, alojamiento y manutención, previstas en esta orden serán resueltas por el titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, conforme dispone el artículo 27.1 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la forma prevista en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 9. Pago de las becas y ayudas.

1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, el pago de las becas y ayudas establecidas en la presente orden, se realizará una vez notificada la resolución de concesión al beneficiario.

2. Los alumnos podrán solicitar pagos anticipados de las becas y/o ayudas a que tengan derecho, sin perjuicio de la obligación de reintegrar los mismos, más los intereses de demora desde el pago, si el alumno no finalizase la actividad formativa, salvo causa justificada por enfermedad o colocación laboral, cuando participen en alguna de las siguientes acciones:

a) Cursos de más de 400 horas.

b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.

c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y manutención a todos los alumnos.

La cuantía de los pagos anticipados a los alumnos de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrán como mínimo carácter mensual, previa justificación de los gastos en la forma determinada en los artículos anteriores, y siempre que su cuantía sea superior a 100 euros.

En las acciones de la letra c) el primer pago será del 50 % del importe global de las ayudas con anterioridad a su inicio, y el abono del resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes.

3. Los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta orden estarán exentos de presentar garantías por los pagos anticipados que reciban, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la beca y/o ayudas junto con la solicitud de su concesión, debiendo aportar a tal efecto los soportes documentales que justifiquen el objeto de la subvención, según se trate de una beca o de alguna de las modalidades de ayudas de transporte, manutención o alojamiento y manutención, así como un certificado emitido por la entidad que imparta la acción formativa que acredite los días que ha asistido a la acción formativa y prácticas profesionales no laborales, según el modelo normalizado que se recoge como Anexo II a la presente orden.

2. En la tramitación de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria y de la documentación a presentar por los interesados, serán de aplicación las instrucciones y modelos contenidos en las guías de gestión, para la ejecución de la formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, y en las herramientas informáticas aprobadas por la Dirección General de Formación para el Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 168/2012 de 17 de agosto Vínculo a legislación, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 mayo.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

1. Las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración nacional o comunitaria. A estos efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable contenida en la solicitud, según el modelo establecido en el Anexo I de la presente orden.

2. Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento y manutención previstas en los artículos anteriores no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Artículo 12. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. El incumplimiento de lo establecido en la presente orden y en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las becas y/o ayudas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. De forma específica y según lo previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas el hecho de incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa o la exclusión de la misma, así como el hecho de incurrir en faltas de asistencia que supongan más del veinticinco por ciento del número de horas totales de duración de la acción formativa.

En todo caso, los participantes no tendrán derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

Artículo 13. Protección de datos.

La información contenida en las comunicaciones realizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos identificativos de los solicitantes y beneficiarios se integrarán en ficheros informá- ticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional primera. Régimen aplicable.

En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación y modificaciones posteriores, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Serán de aplicación supletoria, en ausencia de regulación autonómica, los preceptos que no tienen el carácter de básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas y de Igualdad de género en el lenguaje.

1. Teniendo en cuenta las numerosas modificaciones que han afectado al Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, y en atención al principio de simplicidad y de economía en la expresión, cuando en la presente orden se hace mención a dicho Decreto, se entenderán incluidas en dicha referencia las modificaciones posteriores que ha sufrido la citada norma.

2. En los casos en que la presente orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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