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La AN acusa a Bárcenas de falta de "lealtad" y vuelve a rechazar su petición de no utilizar los datos bancarios de Suiza

14/12/2015
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La Sala de lo Penal aduce no pueden "interferir" en la actuación del instructor

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha vuelto a rechazar la petición del extesorero del Partido Popular (PP) Luis Bárcenas para que el juez José de la Mata se abstuviera de utilizar la documentación remitida por Suiza sobre cuentas presuntamente vinculadas a él y le acusa de no actuar con la "mejor muestra de lealtad y buena fe procesal" al plantear de nuevo esta cuestión.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha dictado un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que desestima la petición de Bárcenas, que llegó a amasar 48 millones de euros en el país helvético, dirigida a que De la Mata no resolviera cualquier acto derivado de las comisiones rogatorias cursadas en esta pieza separada de la primera época de actividades de la trama Gürtel (1999-2005).

Los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada destacan que no pueden "interferir" en la actuación del juez instructor, en la medida en que ello pudiera incidir en el resultado del enjuiciamiento y ser entendido por alguna parte en contra de la "imparcialidad" que el tribunal debe preservar.

Además, recuerdan que la solicitud del exsenador 'popular', a la que se ha adherido su testaferro Iván Yáñez, coincide "sustancialmente" con la efectuada en los meses anteriores y que fue desestimada en septiembre por la Sección Cuarta. "El que ahora se vuelva a incidir en la misma cuestión, cuando ya ha sido resuelta mediante una resolución que es firme, además de no ser la mejor muestra de la lealtad y buena fe procesal, encierra una solicitud de revisión de esa anterior resolución", añaden.

AUTORIZACIÓN DE SUIZA

Bárcenas, que se enfrenta a 42 años de prisión, denunció además que la documentación relativa a la cuenta número 204337 abierta a la Fundación Sinequanon en el banco Lombard Odier había sido utilizada para imponerle medidas cautelares y cuantificar su fianza.

A este respecto, la Sala responde que su pretensión ha quedado "neutralizada" y "carece de objeto" puesto que las autoridades del país centroeuropeo han autorizado el uso de la información de la fundación panameña Sinequanon.

"Es, por lo tanto, una razón más que impide que requiramos al juzgado en los términos que nos solicita la parte, al ser él quién deberá valorar hasta qué punto sea pertinente, útil y necesaria la documentación que se cuestiona, en orden a la fijación de esas responsabilidades pecuniarias exigibles al encausado recurrente en la pieza separada", concluye.

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