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  • EDICIÓN DE 14/12/2015
 
 

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El TS rechaza que puedan usarse en juicio las conversaciones entre el acusado y el psiquiatra que le valora

14/12/2015
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El Tribunal Supremo considera "inutilizables" en un juicio las manifestaciones sobre los hechos que un acusado pueda realizar al psiquiatra que le está valorando para determinar si sufre de alguna enfermedad psíquica que deba tenerse en cuenta a la hora de condenarle.

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

"Esas entrevistas médicas no pueden servir en modo alguno para obtener información del imputado, que en ese escenario es paciente y no investigado", señala el alto tribunal en una sentencia en la que absuelve a un hombre de agresión sexual a su cuñada y elimina de este modo la pena de nueve años y un día de cárcel que se le impuso por este hecho. Se mantiene no obstante la pena de dos años de cárcel a la que este hombre también fue condenado por abuso y exhibicionismo respecto de su sobrina.

En los fundamentos jurídicos de esta sentencia, que anula parcialmente la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en noviembre de 2014, se establece que no puedan ser llevadas a juicio, ni citado como testigo de referencia, el facultativo médico que entrevista a un acusado para valorar su situación médica de cara a determinar su responsabilidad en un delito.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, que incide en que no puede verse arrebatada "la confianza plena en el facultativo por el temor de que desvele lo que le narra sin ser advertido previamente de sus derechos".

ASPECTOS PERICIALES

Añade la resolución que el facultativo debe informar sobre los aspectos periciales, como podrían ser en este caso sus conclusiones sobre los padecimientos psíquicos del acusado, "pero ni se le puede preguntar si se relató algo sobre los hechos enjuiciados el paciente, ni mucho menos debe contestar a cuestiones de ese tenor".

Esta es una de las circunstancias tenidas en cuenta por la Sala para concluir que el testimonio de la víctima de la agresión carecía de solidez suficiente para soportar una convicción de culpabilidad.

El tribunal también considera que la prueba de cargo para el delito de agresión sexual continuado en el que aparecía como víctima la cuñada, que era únicamente su testimonio, adolece en este caso de "incongruencias, titubeos o elementos colaterales contradictorios que impiden considerarla suficiente" para condenarle.

Al tribunal no le basta con creerse la versión de la víctima, según el Supremo, sino que debe explicar "por qué es objetiva y racionalmente creíble", y su valoración debe ser "especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien proclama su inocencia".

En este caso concreto, el Supremo ha considerado como razones para anular la condena el retraso en denunciar y que la coyuntura en que apareció la denuncia al hacerse pública una infidelidad, así como la hipótesis del condenado de que, al existir relaciones consentidas entre ambos, "emerge un claro interés de su cuñada para ensayar alguna disculpa creíble frente a su hermana y su familia".

No considera tampoco convincente el tribunal la versión de uno de episodios de la agresión, sucedido una Nochevieja en una vivienda familiar que ocurriría en un sofá donde agresor y víctima se encontraban echados y cubiertos con una manta a la vista del resto de familiares.

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