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Cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

14/12/2015
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Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del segundo semestre de 2013 y primer semestre de 2014 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (BOE de 12 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS DEFINITIVOS DEL COMBUSTIBLE GAS NATURAL DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2013 Y PRIMER SEMESTRE DE 2014 A APLICAR EN EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE FUNCIONAMIENTO DE CADA GRUPO GENERADOR EN LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE LOS TERRITORIOS NO PENINSULARES.

I

La disposición transitoria séptima relativa a la determinación de los costes de generación de liquidación hasta la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, establece que:

“1. En virtud de lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, la retribución por costes fijos y variables de las centrales de generación que tenían la condición de régimen ordinario hasta la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, en los territorios no peninsulares, desde el 1 de enero de 2012 y hasta la entrada en vigor del presente real decreto será la que resulte de aplicar la presente disposición.”

[]

“2.º El precio del combustible se obtendrá de acuerdo a la metodología prevista en la disposición transitoria tercera, resultando los valores establecidos en el anexo XIV.”

La citada disposición transitoria tercera establece que:

“3. El precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto definido en el siguiente apartado y la retribución por costes de logística establecida en el apartado 5, a excepción del gas natural, cuyo precio del combustible se calculará de acuerdo con el método establecido en al Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales. []”

Por otro lado, en el anexo XIV, se define el precio del combustible, prc (c, i, h, j) y el valor del poder calorífico inferior del gas natural para el año 2012 y primer semestre del 2013 a aplicar en la liquidación de la retribución por costes variables de generación en el territorio Balear y establece que:

“Para el cálculo del precio del combustible gas natural para el segundo semestre del año 2013 y para los años 2014 y 2015 se seguirá el método establecido en al Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.”

En este sentido, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba el precio del combustible gas natural teniendo en cuenta la versión vigente en los años 2013 y 2014 de la Orden 1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación.

II

Por otro lado, la disposición final tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, modifica la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, de tal forma que no se tendrá en cuenta el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas para la determinación del precio del gas natural, reconociéndose posteriormente este concepto como un concepto aparte. Por otro lado se establece que el precio a utilizar por cada grupo a efectos de despacho, sea el mismo en el mismo territorio no peninsular. Estas modificaciones aplican desde la entrada en vigor del real decreto, esto es desde el 1 de septiembre de 2015.

A efectos del despacho, la disposición transitoria tercera establece que:

“9. De acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 2.4 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, el precio del combustible gas natural a efectos de despacho desde la entrada en vigor del presente real decreto y hasta que sea actualizado de acuerdo a lo establecido en la citada orden será de 392,05 euros/tonelada.”

La redacción de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, establece que:

“6. A efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc (i, h, j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc (i, h, j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular.”

Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.

III

El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2014 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Tabla omitida.

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en Mwh y el caudal diario (Qf) en kwh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (46,24 % para el segundo semestre de 2013 y 46,82% para el primer semestre de 2014), el tamaño medio de buque (762.908 MWh para el segundo semestre de 2013 y 747.261 MWh para el primer semestre de 2014), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (16 para el segundo semestre de 2013 y 35 para el primer semestre de 2014) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0.º y una humedad relativa del 0% son los siguientes:

Tabla omitida.

Asimismo, los valores en vigor de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo son los establecidos en el Anexo I de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el segundo semestre de 2013 y de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el primer semestre de 2014, así como los valores de las mermas de regasificación y transporte.

Por otro lado, el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) el valor de pci(i,h,j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.

IV

Con fecha 14 de octubre de 2015 se reciben las alegaciones a la Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del segundo semestre de 2013 y primer semestre de 2014 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, la cual fue remitida con fecha 23 de septiembre de 2014.

Una vez analizadas las alegaciones y en virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Aprobar el precio del combustible, prc (c, i, h, j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo para el segundo semestre de 2013 y primero del 2014 a aplicar en la retribución por costes variables en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

Tabla omitida.

Segundo.

Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, pci, para el segundo semestre de 2013 y primero del 2014 a aplicar en la retribución por costes variables en el territorio no peninsular de Baleares, fijando sus valores expresados en te/tm en:

Tabla omitida.

Tercero.

Aprobar el precio del combustible, prc (c, i, h, j) del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 390,04 euros/tonelada.

Cuarto.

El impuesto especial sobre hidrocarburos se tendrá en cuenta, en su caso, en la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación.

Quinto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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