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Cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica

14/12/2015
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Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica (BOE de 12 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN IET/2659/2015, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTALACIONES TIPO Y LOS VALORES UNITARIOS DE REFERENCIA DE INVERSIÓN Y DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO POR ELEMENTO DE INMOVILIZADO QUE SE EMPLEARÁN EN EL CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS TITULARES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, en su artículo 14, dispone que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

La metodología de retribución ha sido aprobada por el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Esta norma recoge todos los principios retributivos introducidos en la actividad de transporte de energía eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación y establece una formulación para retribuir los activos de transporte clara, estable y predecible, que contribuye a aportar estabilidad regulatoria y con ello a reducir los costes de financiación de la actividad de transporte y los del sistema eléctrico. En la formulación contenida en dicho real decreto, se realiza:

a) El cálculo de la retribución de la operación y mantenimiento por aplicación de unos valores unitarios de referencia sobre las instalaciones en servicio.

b) Una valoración de los activos puestos en servicio desde el año 1998 hasta el año a coste de reposición. Para el cálculo de este valor se emplearán los valores unitarios de referencia de inversión aprobados en la presente orden ministerial.

c) Para la valoración del inmovilizado con derecho de retribución a cargo del sistema de los activos puestos en servicio con posterioridad al 31 de diciembre de dos años antes del inicio del primer periodo regulatorio, se ha recogido una formulación que pondera el valor de inversión en que ha incurrido la empresa y el valor del activo empleando valores unitarios estándar.

Para lograr este fin, el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, recoge en el capítulo V el procedimiento para establecer estos valores unitarios. Así, en el artículo 15 se dispone que por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se establecerán los valores unitarios de referencia para las instalaciones de transporte peninsulares de acuerdo con los valores medios representativos del coste de las infraestructuras cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a los estándares utilizados en el sistema eléctrico peninsular. Establece también este artículo que los valores unitarios de referencia serán únicos para todo el territorio español.

No obstante lo anterior, el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, prevé el establecimiento de unos valores unitarios de referencia para aquellas instalaciones que tengan consideración de red de transporte en los sistemas no peninsulares, que podrán ser diferentes para cada uno de los subsistemas que se determinen a estos efectos por las especificidades derivadas de su ubicación territorial. De este modo, las particularidades de estos valores unitarios de referencia respecto a los peninsulares sólo atenderán a las especificidades derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado.

Asimismo, este real decreto dispone en su artículo 15.3 que en ningún caso dichos valores unitarios de referencia incorporarán costes financieros, ni otros no vinculados directamente a la actividad de transporte de energía eléctrica.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una “Propuesta de valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte de energía eléctrica”, aprobada por la sala de supervisión regulatoria en su sesión de fecha 12 de junio de 2014. Una vez analizada la misma, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo solicitó información adicional a la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia. Como consecuencia de dicha petición, la referida comisión remitió el “Informe sobre la solicitud de información de la DGPEM en relación con los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica”, aprobado por la sala de supervisión regulatoria en su sesión de fecha 13 de noviembre de 2014.

La propuesta de valores unitarios de referencia realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia consistía básicamente en una revisión de los que se aplican en virtud de la Orden ITC/368/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueban los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 y de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores.

Una vez analizados en detalle los mismos, se remitió a trámite de audiencia y a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta de orden que recogía la propuesta de revisión de valores de inversión para aquellas instalaciones tipo respecto a las que se dispone de una muestra significativa por haberse realizado actuaciones en número suficiente en los últimos años.

En dicha propuesta de orden, con el fin de incentivar el uso intensivo de los pasillos eléctricos se incrementaron los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de las líneas de múltiples circuitos. De ese modo se logra un mayor aprovechamiento de los pasillos eléctricos y se retribuyen las posibles compactaciones que pudieran producirse en los tramos en que existan circuitos múltiples.

En los que respecta a los valores unitarios de operación y mantenimiento, se realizó una revisión de los mismos en línea con la propuesta realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, si bien se introdujeron ciertas matizaciones.

Tras la realización del trámite de audiencia y la recepción del “Informe sobre la propuesta de orden por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento por elementos de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica”, aprobado por la sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión de fecha 1 de octubre de 2015, se realizaron una serie de ajustes en la propuesta inicial de orden que condujeron a los valores finalmente aprobados en la presente orden ministerial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 1 de octubre de 2015. Asimismo se ha realizado trámite de audiencia mediante la publicación del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Mediante acuerdo de 25 de noviembre de 2015, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de las instalaciones de transporte de energía eléctrica que serán de aplicación durante el primer periodo regulatorio y la vida útil regulatoria de dichas instalaciones.

2. El primer período regulatorio comprenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a todas las instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en el territorio español.

Artículo 3. Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica.

1. Las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica durante el primer periodo regulatorio, serán los que detalladamente figuran en los anexos I, II, III y IV, según el territorio en que estén ubicadas.

2. Los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica durante el primer periodo regulatorio, serán los que detalladamente figuran en los anexos V, VI, VII y VIII, según el territorio en que estén ubicadas.

Artículo 4. Vida útil regulatoria.

La vida útil regulatoria de las instalaciones de transporte de energía eléctrica recogidas en los anexos de la presente orden será de 40 años.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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