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Oficinas de Asistencia a las Víctimas

El Gobierno refuerza las Oficinas de Asistencia a las Víctimas para asegurar "su protección y derechos"

14/12/2015
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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado el Real Decreto que desarrolla el Estatuto de la Víctima del Delito y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas con el fin de asegurar su protección y garantizar plenamente sus derechos.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

Según ha indicado el Ministerio en una nota de prensa, este Real Decreto responde "a una demanda social de mayor apoyo y protección a las víctimas del delito antes, durante y después del proceso penal". Para ello, establece un marco asistencial mínimo, gratuito y confidencial a través de un servicio prestado de forma homogénea en todo el Estado.

Para lograr estos objetivos se desarrollan los derechos de las víctimas a ser informadas, a recibir una adecuada asistencia y apoyo y a obtener medidas de protección específicas según sus necesidades individuales.

Igualmente, se prevé que estos derechos puedan extenderse a los familiares de las víctimas cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad. El Real Decreto prevé asimismo el desarrollo de protocolos de actuación, coordinación y colaboración con la participación de las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

HOMOGENEIDAD

Para conseguir una homogeneidad en todo el territorio nacional, la atención a las víctimas se canalizará a través de las distintas Oficinas de Asistencia a las Víctimas como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia.

Los servicios proporcionados por estas Oficinas se basan en una asistencia profesional multidisciplinar, mediante gestores procesales que acompañen a las víctimas durante el proceso penal.

Incluyen asistencia terapéutica prestada por psicólogos y aquellos otros profesionales especializados que puedan incorporarse para incrementar la calidad de los servicios. Las Oficinas podrán también elaborar planes de asistencia individualizados para el adecuado seguimiento de las víctimas y planes de apoyo psicológico cuando se trate de víctimas especialmente vulnerables.

Igualmente, el Real Decreto prevé la creación de un Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas con representación de la Administración General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas con competencias en materia de Justica, el Consejo General del Colegio de Psicólogos y las asociaciones representativas de las víctimas. Este órgano consultivo permitirá abordar la asistencia y apoyo a las víctimas de forma más coordenada entre todas las instituciones implicadas.

Para los colectivos de víctimas especialmente vulnerables, tales como menores de edad y personas con discapacidad así como víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, delincuencia organizada, violencia o explotación sexual, violencia de género o víctimas por motivos de odio, el Real Decreto prevé la posibilidad de adoptar medidas específicas orientadas a su recuperación integral, realizar una evaluación individual sobre las necesidades y circunstancias de las mismas y adoptar otras medidas tendentes a evitar el riesgo de victimización reiterada, la intimidación y/o sufrir represalias.

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