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Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura

14/12/2015
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Decreto 304/2015, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura (DOE de 11 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 304/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 214/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la nueva Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, entre otras, las competencias en materia de consumo.

El Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia determina en su disposición adicional primera que el Ente Público Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX) queda adscrito a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, en su Título II crea el Instituto de Consumo de Extremadura como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo. En el artículo 7 de la mencionada ley se regula la organización del Instituto de Consumo de Extremadura, estableciendo como órganos de dirección y gestión del mismo al Presidente/a, que ostentará la representación legal del Instituto y será el titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito y al Director/a General del Instituto de Consumo, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito.

Asimismo dispone que el Instituto de Consumo de Extremadura podrá contar con los órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.

Por Decreto 214/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, dando desarrollo a través del mismo a las previsiones contenidas en la Ley Entidades Públicas de la Junta de Extremadura en lo que afecta al Instituto de Consumo de Extremadura, dedicando en su Título I, Capítulo I a regular los Órganos de Gobierno y Participación y su Capítulo II a la regulación de la estructura orgánica básica del Instituto, de la que forma parte la Gerencia del mismo.

La modificación que plantea el presente decreto tiene por objeto afectar la organización del Instituto. En este sentido es destacable la transformación de la actual Gerencia del Instituto que ve modificado el carácter del puesto que corresponde a la persona titular de la misma, que pasa a tener carácter de personal directivo sujeto al régimen establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula el estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este cambio de naturaleza del puesto viene motivado por la necesidad de impulsar y coordinar medidas de intermediación tendentes a la solución de conflictos sobre ejecuciones hipotecarias o sobreendeudamiento en las familias para dar solución a los conflictos surgidos entre las entidades bancarias y los deudores de préstamos con garantías hipotecarias.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículo 19 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, a iniciativa del titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de diciembre de 2015, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 214/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura.

El Decreto 214/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la disposición adicional segunda del decreto, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional segunda. Efectos presupuestarios y contables.

El Instituto de Consumo de Extremadura se considerará un servicio presupuestario adscrito al departamento competente en materia de consumo, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del Ente Público.

En consecuencia, los referidos créditos se agregarán contablemente a los del resto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, rindiéndose, por tanto, la cuenta del Instituto de Consumo de Extremadura en la de aquélla”.

Dos. Se modifica el artículo 7 del Anexo del decreto, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. La Presidencia del Instituto de Consumo.

1. La Presidencia del Instituto de Consumo ostentará su representación legal y será su titular el del órgano departamental que tenga asignadas las competencias en materia de consumo.

2. Corresponden a la Presidencia del Instituto las siguientes funciones:

a) Ejercer la superior dirección del Instituto y velar por la consecución de sus objetivos.

b) Convocar y presidir las reuniones en pleno del Consejo de Dirección.

c) Representar al Instituto y presidir todos los actos públicos que se celebren.

d) Suscribir, en nombre del Instituto, los convenios y protocolos generales de colaboración que se suscriban con otras instituciones públicas o privadas.

e) Ostentar la condición de órgano de contratación.

f) Ejercer la superior dirección del personal del Instituto.

g) Imponer las sanciones que, por razón de la cuantía y por la comisión de infracciones muy graves, se atribuyen al titular del Departamento competente en materia de consumo por la Ley 6/2001, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

h) Disponer los gastos del Instituto.

i) Desempeñar todas aquellas facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. Para el adecuado desempeño de sus funciones y al objeto de optimizar la gestión, la persona titular de la Presidencia del Instituto podrá delegar las funciones recogidas en el apartado anterior”.

Tres. Se modifica el artículo 8 del Anexo del decreto, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. La Dirección General del Instituto.

1. El/la Director/a General del Instituto será nombrado y cesado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de consumo.

2. Corresponde a la Dirección General del Instituto el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir el Instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Impulsar y supervisar todas las actuaciones propias del Instituto.

c) Dirigir, ordenar, planificar, coordinar y programar los mecanismos de control de la aplicación de la normativa sobre disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

d) Impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general y específico dirigidas a la orientación y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

e) Resolver los expedientes de ayudas y subvenciones en materia de consumo.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Instituto y controlar su ejecución.

g) Ordenar, de conformidad con lo prevenido en el artículo 131 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la incoación de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de protección al consumidor.

h) Imponer sanciones administrativas por la comisión de infracciones graves y leves en materia de consumo, atribuidas por Ley 6/2001, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura al Director General de Consumo y al Jefe de Servicio de Consumo.

i) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto.

j) Recabar de los distintos órganos de la Administración pública la información que considere necesaria en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

k) Supervisar y coordinar todos los servicios de la Administración que puedan tener una repercusión en los derechos establecidos a los consumidores en los sectores de su competencia garantizando un alto grado de protección en éstos.

l) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Dirección y la Consejería competente en materia de consumo”.

Cuatro. Se modifica el artículo 9 del Anexo del Decreto, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. El Consejo de Dirección. Composición y funciones.

1. El Consejo de Dirección, como órgano superior del Instituto, estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente/a, que coincidirá con la persona que ostente la Presidencia del Instituto de Consumo.

b) Vicepresidente/a, que será la persona que ostente la Dirección General del Instituto de Consumo.

c) Vocales, que serán nombrados por la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura a propuesta de los órganos a los que represente, y serán:

Un representante, con rango de Director General, propuesto por los titulares de cada una de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de agricultura, comercio, educación, energía, vivienda, medio ambiente, telecomunicaciones, turismo, transportes y sanidad, o cualquier otra área que pueda tener relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

La persona titular de la Gerencia del Instituto.

Un representante por cada una de las asociaciones de consumidores de ámbito regional, legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.

Un representante de las organizaciones empresariales.

Un representante de la FEMPEX.

Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

d) Secretario/a, recaerá en un funcionario/a del Instituto de Consumo, entre el personal del mismo perteneciente a cuerpos o categorías para cuyo ingreso se precise la titulación de licenciado o equivalente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectuará por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de consumo.

3. El Consejo de Dirección ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar el reglamento de régimen interior.

b) Debatir y aprobar los programas de actuación anuales y efectuar su seguimiento.

c) Debatir todas las cuestiones relacionadas con la política de defensa y protección de los consumidores y usuarios, por iniciativa de la Presidencia, la Dirección General o los miembros del Consejo.

d) Ser informado sobre las propuestas de disposiciones de carácter general impulsadas por el Instituto y debatirlas.

e) Informar con carácter preceptivo y no vinculante, todas aquellas propuestas normativas que proviniendo de otros órganos de la Junta de Extremadura, afecten a la defensa de los consumidores y usuarios”.

Cinco. Se modifica el artículo 13 del Anexo del decreto, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Gerencia del Instituto.

1. Bajo la dependencia de la Dirección General, el Instituto de Consumo de Extremadura contará con una Gerencia, cuya persona titular será nombrada y cesada libremente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el ente. La persona titular de la Gerencia tendrá carácter de personal directivo pudiendo ser desempeñada en virtud de nombramiento o de una relación laboral especial de alta dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, por la que se regula el estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con las funciones a realizar y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

3. A la Gerencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar los servicios del ente, en lo relativo a la gestión económico-financiera, gestión patrimonial y presupuestaria, así como la adecuación de la infraestructura y dotación de los medios materiales del mismo.

b) La elaboración de informes en las materias propias de su competencia.

c) La atención de los asuntos de carácter general inherentes al funcionamiento operativo del Instituto.

d) La tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones en materia de consumo, y el procedimiento de ejecución de gasto inherentes a las mismas.

e) La tramitación de los expedientes de contratación y la gestión de las competencias en materia de personal.

f) La gestión de la actividad económica y presupuestaria del Instituto.

g) Presidir los comités institucionales que se creen en el seno del Instituto.

h) Asesorara a los usuarios y consumidores especialmente en relación a la contratación de créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda así como en materia de prevención de la exclusión social de personas que hayan sido desahuciadas.

i) Funciones de mediación con entidades financieras para personas con dificultades para pagar las cuotas del préstamo con el fin de buscar una solución concreta y adecuada:

refinanciación del crédito hipotecario, dación en pago, posible quita de la deuda o posibilidad de alquiler.

j) Proponer la suscripción de convenios de colaboración en materia de mediación e intermediación hipotecaria.

k) Aquellas otras funciones que pudieran encomendarle la Presidencia o el Consejo de Dirección del Instituto de Consumo de Extremadura”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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